14 Dic
1. Caracterización Legal del Contrato de Comodato
El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. En él, el comodante entrega a la otra parte (comodatario) una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado y luego la devuelva.
Se regula en el artículo 1740 del Código Civil (CC), distinguiéndose así del mutuo. Sus características principales son:
- Contrato real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Gratuito: En caso contrario, estaríamos frente a un arrendamiento de cosas.
- Unilateral: Solo nacen obligaciones para el comodatario, como la restitución de la cosa al finalizar el contrato. Excepcionalmente, hay obligaciones para el comodante (art. 1751 CC).
- Duración limitada: El periodo será el necesario para que se cumpla el uso. En su defecto, se recurrirá a la costumbre. En última instancia, el comodante podrá reclamar la cosa cuando decida.
2. Estructura del Contrato de Comodato
Sujetos
Los sujetos son el comodante y el comodatario.
- Comodante: Debe tener capacidad para disponer del uso de la cosa y estar capacitado para contratar. El art. 1742 CC contempla la posibilidad de transmisión mortis causa para ambas partes.
Objeto
El objeto será una cosa no fungible. Podrían ser fungibles siempre que su destino no sea el consumo. También podrán ser objeto los bienes muebles o inmuebles, indistintamente.
3. Contenido y Obligaciones en el Contrato de Comodato
Derechos y Obligaciones del Comodatario
El comodatario tiene derecho a usar la cosa según lo pactado o, en su defecto, según el uso derivado de la costumbre. No obtiene los frutos de la cosa, aunque no existe inconveniente en que aproveche los frutos que se perderían al no recogerlos el comodante.
Las obligaciones del comodatario son:
- Cuidar de la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1104 CC).
- Responder por la pérdida de la cosa cuando se destine a un uso diferente del pactado, o cuando la tenga en su poder más tiempo del convenido, aunque sea por caso fortuito (art. 1744 CC).
- Responder por caso fortuito del precio de la cosa cuando esta se entregó con tasación, salvo lo dispuesto en el art. 1745 CC.
- Asumir los gastos necesarios para la conservación de la cosa (art. 1743 CC).
- Restituir la cosa en las mismas condiciones, sin que pueda retenerla (art. 1747 CC).
Responsabilidad Solidaria: El artículo 1748 CC establece que todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella.
4. Extinción del Contrato de Comodato
Además de las causas generales de extinción del contrato, el comodato se extingue:
- Al finalizar el tiempo para su duración, la determinada por la fijación del uso o el que se deduzca de los criterios que recoge el art. 1750 CC.
- En el caso de que el comodante tuviese urgente necesidad, según el art. 1749 CC, podrá este reclamar la restitución.
5. El Precario: Aspectos Sustantivos y Procesales
La doctrina y la jurisprudencia sostienen dos posiciones respecto al precario:
- Algunos lo consideran una especie de comodato porque permite el uso de una cosa y el comodante podría reclamarla en cualquier momento.
- Otros piensan que es una situación posesoria y no un contrato.
El precario es una situación jurídica en la que una persona posee una cosa ajena, con carácter gratuito, que debe entregar a su dueño o titular cuando le sea reclamada. Es requisito la falta de pago. La falta de pago dependerá de la voluntad de las partes, y los gastos de mero uso no desnaturalizan el precario.
6. Introducción a los Contratos de Financiación
Los contratos de financiación consisten en la entrega de una determinada cantidad dineraria para que sea restituida otra cantidad igual, más los intereses pactados. La financiación no siempre se obtiene mediante la entrega de una cantidad dineraria. Podemos distinguir entre:
- Contratos de crédito: El financiado recibe dinero y queda obligado a devolverlo.
- Contratos de financiación sin crédito: En ningún momento se entrega dinero y queda intacta la capacidad de endeudamiento del financiado.
7. Caracterización Legal del Contrato de Préstamo (Mutuo)
Prestar es entregar a otro una cosa nuestra, para un uso o goce de la misma, con la obligación de devolvérnosla en su día o momento determinado. Es una cesión temporal, a una persona llamada prestatario, del goce o uso de una cosa, de propiedad del prestamista.
El Préstamo Mutuo o Simple Préstamo es el contrato de financiación por excelencia. El Código Civil lo define como el contrato por el que una parte entrega a la otra cosa fungible y esta se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
8. Estructura y Elementos del Contrato de Préstamo
Sujetos
Los sujetos son el prestamista y el prestatario.
- Prestamista o mutuante: Debe tener capacidad para contratar y facultad de disposición, pues el mutuo transmite la propiedad (art. 1753 CC). El art. 1160 CC nos recuerda que si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición.
- Prestatario o mutuario: Debe tener capacidad de obrar plena (arts. 323 y 271.8 CC).
Objeto y Forma
El objeto del mutuo es dinero u otra cosa fungible, pero no es esencial del mutuo que el prestatario consuma la cosa. Si la cosa no es consumible, se debe estar al contenido del contrato para determinar si es un préstamo mutuo o comodato.
Forma: No se requiere ninguna especial, sino la entrega de la cosa fungible.
Temporalidad y Plazo
Una característica esencial del mutuo es su temporalidad. Carece de sentido tomar a préstamo una determinada cantidad de dinero que se devuelve inmediatamente. Se debe devolver en el plazo y forma pactados (de una sola vez, al final o por plazos).
Si no se ha señalado plazo o la determinación queda a merced del deudor prestatario, regirá lo dispuesto en el art. 1128 CC.
El plazo se establece en beneficio de prestamista y prestatario, pero el propio art. 1127 CC permite distinguir:
- Si no hay pacto de pagar intereses: El plazo es en beneficio del deudor prestatario, pues en nada perjudica al prestamista la anticipación del pago.
- Si hay pacto de intereses: El plazo beneficia al acreedor prestamista, que podrá rehusar legítimamente el pago anticipado del prestatario.
10. Contenido y Naturaleza Jurídica del Préstamo (Mutuo)
Objeto del Mutuo y Obligación de Restitución
- Cantidad de dinero: La obligación del prestatario es una deuda de suma de dinero y se regirá por el art. 1170 CC.
- Otra cosa fungible: Debe restituir cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración del precio (art. 1754 CC).
Características del Contrato
Real y Consensual
Tradicionalmente se ha discutido su carácter. En la definición normativa del art. 1740 CC nada se opone a configurarlo como consensual. En ningún precepto se prohíbe o limita el carácter consensual del mutuo. En todo caso, el prestatario adquiere la propiedad del dinero o cosa fungible entregada.
Unilateral y Bilateral
- Si es real y unilateral: Tras la perfección solo surge la obligación a cargo del prestatario o mutuario de devolver la cantidad recibida y, en su caso, los intereses. Ninguna obligación nace para el prestamista.
- Si es consensual y bilateral: La perfección produce el nacimiento de dos obligaciones: el prestamista está obligado a entregar la cantidad dineraria o cosa fungible pactada, y el prestatario a devolver otro tanto de la misma especie y calidad más, si cabe, los intereses, una vez recibida la cosa y vencido el plazo.
Gratuito y Oneroso
La onerosidad deriva del pacto de pagar intereses. El CC no presume la prestación accesoria de intereses, sino que lo reputa naturalmente gratuito y exige pacto expreso o tácito para cobrarlos.
11. El Crédito al Consumo: Regulación y Requisitos
El crédito al consumo es un contrato por el que un empresario ofrece al consumidor la posibilidad de financiar la prestación de un servicio o la compra de un bien para sus propias necesidades personales. Es un tipo de crédito personal con una regulación especial.
Requisitos Generales
- Que la cuantía esté comprendida entre 200 y 75.000 €.
- Que el consumidor devuelva la cantidad concedida, más intereses, en plazos.
Exclusiones
No se consideran créditos al consumo, entre otros:
- Créditos hipotecarios o solicitados para adquirir o conservar terrenos de fincas o edificios.
- Contratos de arrendamiento financiero.
- El que concede un empresario a sus empleados sin aplicarles intereses o con Tasa Anual Equivalente (TAE) inferior a la del mercado.
Forma y Contenido
Forma: Antes de firmar el contrato, el consumidor debe recibir de forma gratuita y por escrito una determinada información.
Contenido: Además de las condiciones generales y la información previa, en el contrato deben figurar, de forma clara y concisa, las siguientes condiciones:
- Importe total del crédito.
- Tasa Anual Equivalente (TAE).
- Importe de cada cuota, el total de cuotas o periodicidad.
- El interés de demora.
- Información sobre el derecho de desistimiento.
- Si existen o no procedimientos extrajudiciales de reclamación.
- Resolución de contrato, desistimiento y reembolso anticipado.
12. El Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero)
El contrato de leasing es aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde el arrendador adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente, a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario está obligado como contraprestación a pagar una cantidad periódica.
El leasing es una opción para las empresas que no cuentan con capital suficiente para adquirir un activo que represente una fuerte inversión de dinero. Lo utilizan como mecanismo de financiación alternativo e innovador frente a un crédito bancario, ya que disponen del inmovilizado sin necesidad de comprarlo.
Opciones al Finalizar el Contrato
Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones:
- Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual.
- No ejercer la opción de compra y, por lo tanto, devolver el bien al arrendador.
Características Específicas
- Al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente la posibilidad de adquirir el bien.
- Durante la vigencia del contrato, la entidad de leasing mantiene la titularidad sobre el bien.
- No es un préstamo de uso.
- El cliente está obligado a soportar inspecciones y pagar a su costa un seguro.
- Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas.
- Si el cliente fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing puede interponer su tercería de dominio.
- Es la entidad de leasing la que hace frente al pago de los impuestos indirectos.
Utilización e Importe de las Cuotas
Es una herramienta utilizada principalmente por empresas. Suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial. Es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletas en un plazo no muy largo.
El importe de las cuotas incluye:
- Amortización del bien.
- Coste financiero.
- Gastos administrativos.
- Prima de riesgo por si falta la empresa arrendataria.
- A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones.
13. El Contrato de Factoring: Funciones y Mecanismo
El contrato de factoring es un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario, por una sociedad especializada que se integra por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada. Ofrece un contenido heterogéneo.
Se caracteriza por la cesión de créditos que efectúa un empresario a una entidad especializada, la cual se compromete a prestar una serie de servicios respecto de los mismos.
Funciones del Factoring
Las funciones dependen de lo estipulado:
- Función administrativa o de gestión.
- Función de garantía.
- Función de financiación.
Diferenciación y Mecanismo
El factoring es un tipo de contrato entre un empresario o empresa y una entidad especializada. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar derechos de cobro por las que efectúa la sociedad de factoring. Esta sustitución hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre todos los factores productivos asociados a la gestión de cobros.
- Es una garantía frente a la insolvencia de deudores.
- Es una fuente de financiación que funciona como si fuera el descuento de una letra.
En resumen, el funcionamiento del factoring es el siguiente:
- El banco o entidad de factoring se encarga de cobrar las facturas pendientes de la empresa y abonarlas en su cuenta.
- Si se trata de un factoring sin recursos, el banco o entidad de factoring puede descontar las facturas.
Requisitos: Para que se pueda celebrar, es necesario que el cesionario sea una entidad de crédito y que el cedente sea un empresario o profesional.

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