03 Oct
1. La Jornada Ordinaria de Trabajo
La regulación de la jornada laboral es fundamental para garantizar el equilibrio entre la vida profesional y personal del trabajador.
Distribución Regular de la Jornada
- Máximo diario: 9 horas.
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio ininterrumpido.
- Descanso durante la jornada (Bocadillo): Mínimo de 15 minutos.
Normativa para Menores de 18 Años
- Tope diario: 8 horas.
- Descanso semanal: 2 días.
- Descanso entre jornada: 30 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
La empresa puede disponer de hasta el 10% del total de horas anuales para distribuirlas de forma irregular, generalmente en periodos punta de trabajo.
- Se deben respetar los descansos mínimos establecidos.
- Si se sobrepasan las horas diarias, la compensación de horas se realizará según lo estipulado en el convenio colectivo.
2. Horario de Trabajo y Modalidades Especiales
Trabajo a Turnos
Implica la rotación sucesiva de horarios. Se establecen las siguientes limitaciones y preferencias:
- No se pueden realizar dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales tienen preferencia para elegir turno.
- Descanso mínimo entre jornadas: 7 horas (aplicable en ciertos cambios de turno).
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Los trabajadores nocturnos tienen derecho a un plus salarial.
- No puede ser realizado por menores de 18 años.
- Jornada máxima: No mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias.
- Se debe garantizar la protección de la salud del trabajador nocturno.
3. Horas Extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria.
Tipos de Horas Extraordinarias
- Voluntarias: El trabajador acepta realizarlas libremente.
- Obligatorias: Se deben realizar si están pactadas en el convenio colectivo, incluidas en las cláusulas del contrato, o si son necesarias por causa de fuerza mayor.
4. Reducción de Jornada y Conciliación
Por Cuidado de Familiares
El trabajador tiene derecho a reducir su jornada laboral, con la consecuente reducción salarial, en los siguientes casos:
- Cuidado de un menor de 12 años (reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada).
- Cuidado de personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas.
- Cuidado de un menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El trabajador elige el nuevo horario y debe preavisar con 15 días de antelación. La empresa no puede limitar este derecho.
Por Lactancia (Menor de 9 Meses)
Existe la posibilidad de ausentarse 1 hora al día (o dividirla en dos fracciones) o acumularla en jornadas completas. Este derecho puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan.
Víctimas de Violencia de Género
La trabajadora víctima de violencia de género puede optar por varias medidas de flexibilidad laboral:
- Reducción de jornada y salario.
- Reordenación del tiempo de trabajo.
Por Causas Económicas, Organizativas, Tecnológicas o de Producción (ERTE)
La empresa puede reducir la jornada y el salario del trabajador entre un 10% y un 70%. El trabajador afectado cobrará la prestación por desempleo por el tiempo reducido. La empresa debe seguir el procedimiento establecido para la suspensión de contrato (preaviso de 15 días).
5. Los Permisos Retribuidos
Son ausencias del puesto de trabajo que el trabajador puede disfrutar manteniendo su salario.
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo: 2 días, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento.
- Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiar: 2 días, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 2 días, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Asistencia a juicio: El tiempo indispensable para su realización.
- Preparación al parto: Tiempo indispensable.
- Bebés prematuros: Reducción de 1 hora retribuida.
- Funciones sindicales: Tiempo establecido legalmente.
6. Las Vacaciones Anuales
Las vacaciones son un derecho personal e irrenunciable del trabajador.
- No pueden ser sustituidas por compensación económica (salvo extinción de contrato).
- El trabajador debe conocer las fechas concretas con al menos 2 meses de antelación.
- Las fechas se establecen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- Deben disfrutarse dentro del mismo año natural.
- Las empresas deben elaborar un calendario laboral.
7. Días Festivos Laborales
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, que son retribuidos y no recuperables.
- Si un festivo cae en domingo, generalmente se traslada al lunes (según la normativa autonómica o local).
- En caso de trabajar en día festivo, el salario se incrementará en un mínimo del 75% sobre el salario base (salvo que el convenio establezca una compensación superior o descanso compensatorio).
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