23 Abr

Gestión y Control del Tiempo de Trabajo

1. La Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

La duración máxima semanal de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas máximo (promedio anual).

Duración máxima de la jornada laboral = número de horas al año / número de semanas laborales ≤ 40 horas.

En los convenios colectivos o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer una distribución irregular de la jornada, con unas semanas de más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se superen las 40 horas semanales de promedio al año.

Jornada diaria

Nueve horas máximo

Ocho horas los menores de 18 años, incluyendo el tiempo dedicado a la formación

Jornada semanal

40 horas máximo (promedio anual)

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, el número de horas ordinarias de trabajo no podrán ser superiores a nueve horas diarias, a menos que por convenio colectivo o por un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

La empresa puede asignar de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada y el trabajador debe conocer con cinco días de antelación el día de la prestación de trabajo. Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en las que se incluyen, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

La jornada de trabajo también podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Durante el periodo de reducción no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo y se respetarán siempre los descansos diarios y semanales. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

2. Periodos de Descanso

Periodos de descanso

Descanso diario entre jornadas

Doce horas diarias entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

En la jornada continua

Será jornada continuada si excede de seis horas seguidas y tendrá un periodo de descanso de quince minutos. Para los menores de 18 años será de 30 minutos si la jornada es de más de cuatro horas y media. Estas pausas no se considerarán tiempo de trabajo, salvo que así lo disponga el convenio o el contrato de trabajo.

Semanal

Un día y medio, que se puede acumular en periodos de catorce días, de forma que se trabajen once días consecutivos y se descansen tres días seguidos. Para los menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos.

Anual

Treinta días naturales.

3. Jornadas Especiales

La jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción debido a las características de la actividad o por otras causas que se estudian a continuación.

A. Por las Características de la Actividad

  • Adaptar la jornada a determinadas actividades en función de la demanda (ejemplo: ampliaciones en hostelería y comercio, para empleados de fincas urbanas y vigilantes, etc.).
  • Proteger al trabajador en actividades expuestas a riesgos ambientales (reducciones en casos de trabajo en el interior de cámaras frigoríficas, minas, etc.).

B. Por Circunstancias Personales

Por guarda legal de un menor de doce años o de personas con discapacidad.

Podrá ser una reducción a un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada y supone la disminución proporcional del salario.

El trabajador está obligado a preavisar al empresario con quince días de antelación o con el plazo que determine su convenio y deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de la jornada.

Por lactancia las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses.

Una hora durante la jornada, que o bien se puede dividir en dos fracciones o bien se puede reducir en media hora; la elección corresponde a la trabajadora. Se puede acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por acuerdo con el empresario.

Por nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados a continuación del parto.

Los padres tendrán derecho a una reducción de jornada hasta de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Es conveniente que la petición de la reducción de jornada se haga por escrito.

Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedad grave.

Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y tratamiento continuado hasta que el menor cumpla dieciocho años.

Pueden solicitar la reducción el padre o la madre si ambos trabajan.

Por ser la trabajadora víctima de violencia de género.

Reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.

C. La Jornada y la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Como por ejemplo, la acumulación de lactancia en jornada completa o el aumento de la reducción de la jornada por guarda legal.

Esto es recogido por negociación colectiva o por acuerdo entre empresario y trabajador. En caso de no haber acuerdo, la concreción le corresponde al trabajador.

D. Políticas Empresariales para la Conciliación

Las empresas pueden adoptar diferentes medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de su personal, ya que cada vez son más las personas que experimentan un conflicto de compatibilidad entre el trabajo y la familia.

Este problema tiene consecuencias negativas para los trabajadores y la empresa. Entre las medidas que las empresas pueden adoptar destaca la de ofrecer flexibilidad horaria.

Medidas

Horarios flexibles

Permiten a los trabajadores determinar libremente el momento de entrada y salida, introduciendo variaciones en función de sus necesidades. Con ello se reducen los retrasos y el absentismo.

Teletrabajo

Permite a las personas empleadas un mayor aprovechamiento de su tiempo gracias al uso de las nuevas tecnologías.

Semanas laborales reducidas

Permite al personal trabajar más horas unos días a cambio de la reducción del total de días laborables.

Horas por año

Se eligen los días y las horas en que los trabajadores desarrollan su trabajo, teniendo en cuenta el cómputo de horas anuales.

Reducción de jornada

Por guarda legal, lactancia, causas económicas, organizativas o de producción.

Trabajo a tiempo parcial

Se realiza la función a tiempo parcial.

4. Jornada Nocturna

La jornada nocturna es la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, así como el que se prevea que realizará este tipo de jornada un tercio del año.

Horario nocturno

Desde las 22:00h hasta las 06:00h.

Trabajador nocturno

  • Tres horas diarias, como mínimo, en horario nocturno.
  • Un tercio de la jornada anual en horario nocturno.

Periodo máximo

Ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días.

Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.

Retribución

Según convenio, salvo:

  • Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
  • Que se compense con descansos.

5. Trabajo a Turnos

Distintas personas en el mismo puesto de trabajo van rotando y prestando servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

En las empresas que trabajan veinticuatro horas al día, se tiene en cuenta la rotación de turnos con el fin de que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que voluntariamente lo desee.

Los trabajadores que estudien y trabajen tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, siempre que sea para asistir a clases relacionadas con un título académico o profesional.

6. Horas Extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

El empresario debe llevar un control escrito de las horas extraordinarias de sus empleados, y estos deben ser informados mensualmente de las horas realizadas.

La retribución se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo y nunca puede ser inferior a la hora ordinaria.

Clases de horas extraordinarias

Límite máximo anual autorizado

Voluntarias

Se realizan de forma voluntaria

Ochenta horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.

Obligatorias

Por haber sido pactadas en el convenio colectivo o en el contrato

Ochenta horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.

Para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes debidos a causas no imputables al empresario (como incendios, inundaciones, etc.)

Las de fuerza mayor no computan.

7. Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que figuran en la tabla:

Permisos retribuidos

Circunstancia

Tiempo de permiso

Matrimonio

Quince días

Nacimiento de un hijo. Además de este permiso, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato durante trece días con la correspondiente prestación económica.

Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad)

Dos días en la misma localidad

Cuatro días si se precisa desplazamiento

Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad)

Dos días en la misma localidad

Cuatro días si se precisa desplazamiento.

Traslado de domicilio habitual

Un día natural

Funciones sindicales

El tiempo establecido por la ley o el convenio colectivo.

Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio, etc.)

El tiempo indispensable.

Lactancia de un hijo

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre cuando ambos trabajen.

  • Una hora diaria, que se puede dividir en dos periodos determinados de la jornada laboral.
  • Voluntariamente se puede reducir la jornada al inicio y al final de la misma.
  • La duración del permiso se incrementa en los casos de partos múltiples.

Preparación al parto

La realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

El tiempo indispensable.

Para poder disfrutar de alguno de estos permisos, el trabajador tiene que cumplir los requisitos formales:

  • Aviso previo a la utilización del permiso (tiene el deber de notificárselo al empresario).
  • Justificación de la autorización del permiso.

Si no se cumplen estos dos requisitos, estaremos ante ausencias injustificadas, que podrán ser sancionadas por el empresario, incluso con el despido.

8. Las Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e intransferible y el empresario está obligado a conceder vacaciones remuneradas.

La duración mínima del periodo de vacaciones es de treinta días naturales por cada año trabajado. Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.

  • Periodo de disfrute: deben ser disfrutadas dentro del año natural y no son acumulables.
  • Calendario de vacaciones: se fijan entre el empresario y el trabajador.
  • Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de antelación.

Una vez iniciado el periodo vacacional no se puede interrumpir.

Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto, se podrán disfrutar en fechas distintas, aunque ya sea otro año diferente.

Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador podrá disfrutarlas cuando finalice la incapacidad, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

Retribución de las Vacaciones

Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica, aunque existen dos excepciones:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica, en la liquidación que le practique el empresario, por la parte proporcional del año que ha trabajado.
  • Cuando los trabajadores que han sido contratados por periodos inferiores a un año no han podido disfrutar de las vacaciones.

9. El Calendario Laboral y las Fiestas Laborales

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año.

Fiestas laborales

Fiestas de carácter cívico

  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)

Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 1 de mayo (Día Internacional de los Trabajadores)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede

  • 6 de enero (Epifanía del Señor)
  • 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol)
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo

El Gobierno podrá trasladar al lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. Esta facultad también la tienen las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito.

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