14 Oct
El Contrato de Trabajo: Concepto y Elementos Esenciales
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona (el trabajador) se compromete a realizar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la organización y dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos de la Relación Laboral
- Empresarios: Pueden ser personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes.
- Trabajador: Es la persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente por las partes.
- Objeto: Es la actividad del trabajador, la cual es remunerada mediante el salario.
- Causa: Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
Formalización y Contenido Mínimo del Contrato
Todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
Contenido Mínimo del Contrato
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo (horario, turnos, etc.).
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y el periodo de prueba (si lo hubiese).
- Retribución, salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- Convenio colectivo que regula la relación laboral.
- Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba tiene una duración determinada y debe ser pactado por escrito. Su objetivo es que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
Duración del Periodo de Prueba (Límites Máximos)
- Para técnicos titulados: SEIS MESES MÁXIMO.
- Para los demás trabajadores: DOS MESES MÁXIMO. En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de TRES MESES.
- En los contratos en prácticas: DOS MESES MÁXIMO para trabajadores de grado superior y UN MES MÁXIMO para los de grado medio.
- En los contratos de apoyo a emprendedores: UN AÑO (no negociable por convenio colectivo).
- En los contratos temporales de hasta seis meses: UN MES MÁXIMO.
Derechos y Obligaciones durante el Periodo de Prueba
Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social (SS) y percibirán el salario correspondiente al puesto.
Será nulo todo pacto si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones anteriormente en la empresa.
Terminación: Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante este periodo sin necesidad de preaviso y sin que el trabajador tenga derecho a percibir indemnización alguna.
Clasificación de los Tipos de Contratos
- Contratos Indefinidos: Ordinarios, De apoyo a emprendedores, Fijo discontinuo.
- Contratos Temporales de Duración Determinada: Obra o servicio determinado, Eventual por circunstancias de la producción.
- Contratos Formativos: Para la formación y el aprendizaje, En prácticas.
Contratos Indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Contrato Indefinido Ordinario
Se presumirán formalizados por tiempo indefinido (salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación) aquellos contratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los contratos formalizados en fraude de ley.
Contrato de Apoyo a los Emprendedores
Este contrato está previsto para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial. Sus características son:
- Se formalizará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
- Dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
- Debe realizarse por escrito en el modelo establecido.
- La duración del periodo de prueba será de un año (no negociable por convenio colectivo).
- Se podrán realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- No podrán formalizarlo empresas que, en los seis meses anteriores, hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos por causas objetivas.
Contrato Fijo Discontinuo
Se formaliza para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas. El trabajador fijo discontinuo se encuentra en situación de desempleo (a efectos de paro) en los periodos de inactividad.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Son aquellos que concretan una fecha de finalización.
El Estatuto de los Trabajadores establece varios supuestos:
- Por obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- De interinidad o sustitución (incluyendo trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo).
Conversión a Indefinido por Encadenamiento
Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados por un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses si se cumplen los siguientes requisitos:
- El trabajador ha sido contratado por la misma empresa en el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Que se hayan formalizado dos o más contratos temporales, con independencia de la modalidad y aunque se trate de un contrato puesto a disposición a través de una ETT.
Modalidades Específicas de Contratos Temporales
Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realización de obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, cuya ejecución es, en principio, de duración incierta.
- Duración: El tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. Si el contrato dura más de un año, debe denunciarse con quince días de antelación a la fecha de finalización.
- Indemnización: Será de ocho a doce días por año, en función de la fecha de formalización. En los contratos firmados a partir de 2015, será de 12 días por año trabajado.
- Forma: Por escrito.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Atender las necesidades derivadas de los incrementos eventuales en el volumen de actividad de la empresa.
- Duración: Máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
- Indemnización: Será de ocho a doce días por año, en función de la fecha de formalización. En los contratos firmados a partir de 2015, será de doce días por año.
- Forma: Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se formalice a tiempo parcial.
Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.
- Duración: El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato y subsista el derecho de reserva de su puesto.
- Indemnización: Su finalización no da derecho a ninguna indemnización.
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
- Finalidad: La inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados.
- Requisitos: Poseer el título de dicha profesión. Las titulaciones deben haber sido obtenidas dentro de los cinco años anteriores (siete en caso de formalizarse con discapacitados).
- Duración: Entre seis meses y dos años. Caben dos prórrogas hasta el límite máximo, por una duración no inferior a seis meses cada una.
- Jornada: Completa o tiempo parcial.
- Retribución: Según convenio. No podrá ser inferior al 60% o al 75% (durante el primer o segundo año, respectivamente) respecto al salario fijado en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto.
- Seguridad Social: Comprende todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
- Requisitos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional o certificado profesional para realizar un contrato en prácticas.
- Duración: Mínimo un año y máximo 3 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración máxima de seis meses cada una.
- Jornada: El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
- Retribución: La fijada en el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Obligaciones del empresario: Entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
- Seguridad Social: La cotización a la SS es inferior al resto de las modalidades de contratación.
Contrato a Tiempo Parcial
Es el que se formaliza para prestar los servicios durante un número de horas inferior a la jornada habitual (al día, a la semana, al mes o al año).
- Objeto: Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
- Duración: Determinada (para los contratos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje) o Indefinida (incluyendo trabajos fijos periódicos y los contratos ordinarios y de apoyo a emprendedores).
Regulación de Horas Adicionales
Horas Extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Horas Complementarias (Pactadas)
Son horas adicionales a las ordinarias y deben estar pactadas en el contrato.
- Solo se pueden pactar en contratos con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual.
- Su retribución será igual a la hora ordinaria.
- La suma de la jornada ordinaria más las horas complementarias no podrá superar el límite establecido para la jornada ordinaria diaria.
- El número máximo no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización con una antelación de tres días.
- El pacto debe realizarse por escrito y puede cancelarse, mediante preaviso del trabajador de quince días, una vez cumplido el año desde su formalización.
Horas Complementarias (Voluntarias)
En los contratos indefinidos a tiempo parcial, el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 15% (ampliable al 30% por convenio) de las horas extraordinarias del contrato.
Otras Modalidades de Contratación
Contrato de Relevo
- Finalidad: Emplear a un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación parcial.
- Duración: Indefinida o, como mínimo, igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Requisitos del trabajador parcialmente jubilado:
- Haber cumplido los 61 años.
- Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
- Acreditar un periodo de cotización previo de 30 años.
- Jornada del relevista: A tiempo completo o a tiempo parcial (como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido).
- Indemnización: Será de ocho a doce días por año. En los contratos firmados a partir de 2015, será de doce días por año de servicio o la parte proporcional que le corresponda.
Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación
- Finalidad: Contratar trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria (de 65 a 64 años).
- Duración: Un año.
Contrato de Trabajo a Domicilio
- Finalidad: La prestación de servicios se lleva a cabo fuera del centro de trabajo (en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este) sin vigilancia del empresario.
- Salario: Como mínimo igual que un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico del que se trate.
- Derechos: Gozará de todos los derechos en materia de representación y participación.
Contrato para Víctimas de Violencia Doméstica
(Nota: El texto original describe la finalidad de un contrato específico para víctimas de violencia doméstica, aunque lo titula ‘Contrato trabajo de grupo’. Se mantiene la descripción de la finalidad.)
- Finalidad: Contratar a trabajadores que tengan acreditada, por parte de la administración competente, la condición de víctima de violencia doméstica.
- Duración: Indefinida o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.
Deja un comentario