07 Nov

El Concejo Municipal: Naturaleza y Requisitos

Características del Concejo Municipal

El Concejo Municipal posee las siguientes características:

  • Es un órgano integrante de la Municipalidad.
  • Es un órgano colegiado, ya que sus actos se materializan mediante acuerdos.
  • Es un órgano de generación popular.
  • Es un órgano normativo, ya que aprueba determinadas materias.
  • Es un órgano resolutivo.
  • Es un órgano de fiscalización interna, tanto del Alcalde como de la Municipalidad.
  • Es un órgano de participación de la comunidad local.

Requisitos para ser Concejal

Para ser elegido Concejal se requiere:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener la situación militar al día (si aplica).
  • Haber vivido dos (2) años anteriores a la fecha de elección en la región de la respectiva comuna.
  • Saber leer y escribir.
  • No estar afecto a inhabilidades ni incompatibilidades.

Número de Concejales

El número de concejales varía según el número de electores inscritos en la comuna:

  • Entre 1 a 70.000 electores: 6 concejales.
  • Entre 70.001 a 150.000 electores: 8 concejales.
  • Entre 150.001 y más electores: 10 concejales.

Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Concejales

Derechos y Facultades de los Concejales

  1. Derecho a ser informado y a pedir informes. El Alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince (15) días, salvo en casos calificados.
  2. Derecho a una dieta mensual y una asignación adicional anual. Percibir una dieta mensual de entre 6 a 12 UTM, decidido por los dos tercios (2/3) del Concejo. El Alcalde acordará con el Concejo el número de sesiones a realizar en el mes (mínimo 3). La remuneración es proporcional al número de sesiones a las que asista, donde una inasistencia se compensa con dos asistencias a sesión de comisión. Se otorga una asignación especial de 6 UTM pagada en el mes de enero por haber asistido al 75% de las sesiones del año anterior.

Inasistencias que no se consideran injustificadas:

  • Razones médicas.
  • Muerte del cónyuge, hijo o padre, 7 días antes de la sesión.
  • Por cometidos funcionarios.
  1. Derecho a reembolso de gastos. Con un máximo del reembolso del Alcalde en los casos en que el Concejal actúe válidamente en representación del Concejo, tales como:
  • Actividades autorizadas o ratificadas por la Municipalidad.
  • Cuando exista un acuerdo del Concejo que lo autorice en ese sentido.
  • En el caso de actos oficiales de la Municipalidad.
  • Cuando el Alcalde encomiende un cometido determinado.
  1. Facultad de solicitar al Tribunal Electoral Regional (TER) el cese del Alcalde y Concejales. A lo menos dos concejales, un tercio de ellos, o el Concejo como cuerpo, según el caso, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593.
  2. Facultad para convocar al Concejo a sesión extraordinaria. Un tercio (1/3) de los concejales la convoca.
  3. Facultad de elegir a los consejeros regionales.
  4. Derecho a formular denuncias ante la Contraloría o Tribunales de Justicia.
  5. Derecho a permisos para ausentarse de sus trabajos para asistir a sesiones del Concejo; este periodo se entenderá como trabajado.
  6. Derecho de Seguridad Social. AFP, pensiones, accidentes laborales, enfermedades profesionales.

Prohibiciones

Los Concejales están sujetos a las siguientes prohibiciones:

  • Ningún concejal podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, tengan interés.
  • No pueden intervenir en la gestión interna del municipio; un concejal no puede impartir órdenes a los funcionarios.
  • Está prohibido conceder autorización de expender bebidas alcohólicas a todos los funcionarios municipales.

Incompatibilidades

El cargo de Concejal es incompatible con el desempeño de los siguientes cargos:

  • Intendente; Gobernador; Miembros del Consejo Regional; Miembro de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales; Ministros de Estado; Subsecretarios; Secretarios Regionales Ministeriales; Parlamentarios; Miembros del Consejo del Banco Central; Contralor General de la República; Miembros y funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y de los Tribunales Electorales Regionales (TER).
  • Miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
  • Con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad.

Excepciones a las Incompatibilidades

Se permite desempeñar simultáneamente el cargo de Concejal con:

  • Algún cargo profesional en educación, salud o servicios municipalizados en la misma municipalidad.
  • Los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pueden simultáneamente desempeñarse como concejales.

Inhabilidades

Son inhábiles para ser Concejales:

  1. Ser representantes propios o de otra persona natural o jurídica, que tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad respectiva.
  2. Los que durante su desempeño, actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.

Cese de Funciones y Reemplazo de Concejales

El cese de funciones se produce por las siguientes causales:

  1. Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.
  2. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario.
  3. Inhabilidad sobreviniente.
  4. Incurrir en alguna de las incompatibilidades.
  5. Pérdida de algún requisito para ser concejal.

Responsabilidad de los Concejales

Los concejales están sujetos a responsabilidad política, penal y civil o pecuniaria.

Instalación y Funcionamiento del Concejo

Sesión Constitutiva

Se realiza 40 días después de la fecha de la elección, a la hora que determine el Alcalde, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos.

Convocatoria y Citación a Sesiones

Corresponde al Alcalde convocar al Concejo. Las sesiones extraordinarias también pueden ser convocadas por un tercio (1/3) de los concejales en ejercicio. La citación corresponde al Secretario Municipal, quien debe cumplir esa función. La sesión celebrada sin que se haya notificado a todos los concejales no es válida.

Sesiones

Tipos de Sesiones:

  • Sesión Constitutiva.
  • Sesiones Ordinarias.
  • Sesiones Extraordinarias.

Atribuciones Exclusivas del Concejo (Art. 79 de la Ley 18.695)

  1. Elegir al Alcalde, en caso de vacancia.
  2. Pronunciarse sobre las materias que enumere el Art. 65 de la Ley.
  3. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal.
  4. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
  5. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince (15) días.
  6. Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  7. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del Concejo.
  8. Supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO).

Materias que Requieren Acuerdo Previo del Concejo

Las siguientes materias requieren del acuerdo previo del Concejo:

  1. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y el presupuesto municipal, como demás presupuestos y programas.
  2. Aprobar el plan regulador comunal.
  3. Establecer derechos por los servicios municipales, permisos y concesiones.
  4. Gravar actividades o bienes de clara identificación local que ayuden al desarrollo comunal.
  5. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por más de cuatro (4) años bienes inmuebles municipales.
  6. Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.
  7. Otorgar subvenciones y aportes a instituciones sin fines de lucro que colaboren en las funciones municipales.
  8. Transigir judicial y extrajudicialmente.
  9. Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término (la renovación solo puede ser 6 meses antes de la expiración).
  10. Dictar ordenanzas municipales y el reglamento.
  11. Omitir la licitación pública en los casos urgentes.
  12. Convocar a plebiscito comunal de propia iniciativa.
  13. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes (se consultará a los vecinos en el primer, segundo y cuarto caso).
  14. Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

Forma en que se Pronuncia el Concejo

I) Regla General

El pronunciamiento del Concejo deberá remitirse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde.

II) Reglas Especiales

El PLADECO y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, el presupuesto municipal y el programa anual, deben ser sometidos por el Alcalde a consideración y aprobación del Concejo, en la primera semana de octubre de cada año. En estos casos, el Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de diciembre.

Efectos de la Falta de Pronunciamiento Oportuno

Si el Concejo no se pronuncia en los plazos establecidos, opera el “silencio positivo” o “aprobación tácita”.

Ordenanza Municipal de Participación

Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna.

Mecanismos e Instancias de Participación Ciudadana

  1. Las Elecciones Municipales

    Se rigen por los artículos 105 a 126 de la Ley 18.695 y otras normativas complementarias.

  2. Los Plebiscitos Comunales

    Pueden ser convocados por:

    • El Alcalde, con acuerdo del Concejo.
    • Requerimiento de los dos tercios (2/3) del mismo Concejo.
    • Por iniciativa de los ciudadanos inscritos en la comuna.

    Materias que pueden ser sometidas a Plebiscito:

    1. Materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.
    2. La aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal.
    3. La modificación del plan regulador.
    4. Otras de interés para la comunidad local.

    A los 10 días de recepcionado el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Este se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación. Los resultados del plebiscito serán vinculantes, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

  3. Consultas no Vinculantes

    La norma que regulaba este mecanismo fue declarada inconstitucional y, por lo tanto, no existe.

  4. El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO)

    El CESCO está compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Es un órgano asesor de la municipalidad, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Los consejeros durarán 4 años en sus funciones. El consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

    Los consejos deberán pronunciarse respecto de:

    • Cuenta pública del Alcalde.
    • Sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
    • Podrán además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la Ley.
    • El CESCO debe emitir su opinión en el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales.
  5. Las Audiencias Públicas

    Son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien (100) ciudadanos de la comuna les planteen. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.

  6. Las Oficinas de Partes y Reclamos

    Tendrá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a 30 días.

  7. Las Organizaciones Comunitarias

    La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales.

    Características de las Organizaciones Comunitarias:

    • Son entidades de participación de los habitantes de las comunas.
    • Persiguen fines solidarios.
    • No pueden ser confesionales.
    • No son entidades políticas partidistas.
    • Son personas jurídicas de derecho privado.
    • Tienen un ámbito territorial determinado.
    • Tienen su propio patrimonio.
    • Se constituyen a través de un procedimiento simplificado.
    • Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas.
    • La disolución se produce por acuerdo de la asamblea general o por alguna de las causales contempladas expresamente en la Ley.

Ejecución de Funciones Municipales (Art. 8 de la Ley 18.695)

El Artículo 8 de la Ley 18.695 regula 5 mecanismos a través de los cuales las municipalidades pueden cumplir sus funciones con otros organismos públicos o personas privadas, sin perjuicio, naturalmente, de sus facultades para realizarlas directamente, cuando ello resulta procedente.

  1. Convenios con otros órganos de la Administración del Estado

    Este tipo de convenios pueden suscribirse tanto para el cumplimiento de las funciones privativas como compartidas, consignadas en los artículos 3º y 4º de la Ley 18.695, y como también algunas de las funciones específicas que correspondan a las unidades internas del municipio. Los municipios celebran estos convenios sin llamar a licitación pública o privada.

  2. Contratos para la Ejecución de Acciones Determinadas

    El objeto de estos contratos es la atención de las necesidades de la comunidad local, es decir, que, en su virtud, las municipalidades desarrollan acciones en favor de la comuna o de sus habitantes. Estos se celebran con particulares para el cumplimiento de las funciones privativas y compartidas y, también, para la realización de algunas de las funciones específicas. Aquellos contratos que no revistan las características antes indicadas o que los municipios suscriban con el sector privado para otros fines, no se encuentran afectos a la normativa del artículo 8, y por ende se aplica la Ley 19.886 (Ley de Compras Públicas o Chile Compra).

Concesiones Municipales

Las concesiones pueden ser de tres tipos:

  • Concesiones de servicios municipales.
  • Concesiones para la administración de establecimientos.
  • Concesiones de bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.

El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.

Procedimientos de Otorgamiento de Concesiones:

  1. Se requiere Licitación Pública. Cuando el valor de los bienes involucrados exceda de doscientas (200) UTM o si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien (100) UTM.
  2. Procede Propuesta Privada. Cuando el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el párrafo anterior, se podrán llamar a propuesta privada.
  3. Procede Contratación Directa. De no presentarse interesados, sea a la licitación pública o privada, según corresponda, las mencionadas concesiones podrán ser otorgadas mediante acuerdo directo.

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