23 Dic

Fundamentos Jurídicos de la Compraventa y la Ineficacia Contractual

1. Características y Sujetos del Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa se define en el artículo 1445 del Código Civil (CC), que establece que «por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

Rasgos Característicos de la Compraventa

A partir de este concepto legal, se identifican los siguientes rasgos que configuran esta figura contractual:

  • Consensual: Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, independientemente de la forma en que este se manifieste. Rige el principio de libertad de forma. Aunque el artículo 1280 del CC exija determinados documentos por escrito, dicho requisito tiene únicamente finalidad ad probationem (prueba) y no ad solemnitatem (validez), por lo que no condiciona la validez del negocio.
  • Oneroso: Cada parte asume un sacrificio patrimonial que encuentra su contraprestación en el sacrificio que asume la otra.
  • Bilateral o Sinalagmático: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes: el vendedor debe entregar la cosa y el comprador debe pagar el precio.
  • Conmutativo: Las obligaciones de ambas partes quedan determinadas desde el principio.
  • Esencialidad del Precio: Es esencial la existencia de un precio en dinero o en signo que lo represente.

Sujetos Intervinientes en el Caso de Falsificación

En el supuesto específico de falsificación de firma, intervienen formalmente tres sujetos:

  1. La contraparte (vendedor o comprador, según el negocio concreto).
  2. El cónyuge que firma realmente.
  3. El otro cónyuge cuya firma aparece falsificada.

El punto de partida es el artículo 1261 del Código Civil, que exige para la existencia del contrato: consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación. Aunque en el documento consten ambos cónyuges, solo uno de ellos ha prestado realmente su consentimiento; el otro ni ha intervenido ni ha querido contratar.

Por tanto, desde el punto de vista jurídico, la compraventa solo se perfecciona entre la contraparte y el cónyuge que sí firma, porque son los únicos en los que concurren los requisitos del artículo 1261 CC. Respecto del cónyuge cuya firma ha sido falsificada, no puede hablarse de parte contratante válida, ya que falta completamente su consentimiento, un elemento esencial del contrato. El documento le menciona, pero en realidad no llega a quedar vinculado por esa compraventa.

2. La Ineficacia Contractual: Nulidad Radical vs. Anulabilidad

La ineficacia en este caso deriva de un problema con uno de los elementos esenciales del contrato: el consentimiento. El artículo 1261 CC deja claro que, si falta el consentimiento de uno de los contratantes, no hay contrato válido respecto de esa persona. Aquí no estamos ante un simple defecto formal, sino ante una suplantación de la voluntad del cónyuge que no firma.

Tipos de Ineficacia Originaria

Dentro de la ineficacia originaria, se distingue entre:

  • Nulidad Radical (o Absoluta): Se da, entre otros casos, cuando falta alguno de los elementos esenciales del artículo 1261 CC o cuando la causa es ilícita.
  • Nulidad Relativa (o Anulabilidad): Se da cuando el contrato es válido y eficaz, pero contiene una causa de anulabilidad que puede ser invocada, por ejemplo, por problemas de consentimiento, de capacidad o por falta de consentimiento de ambos cónyuges cuando la ley lo exige.

Aplicación al Caso Concreto

Este supuesto encaja en la categoría de anulabilidad, porque la ley contempla como causa de anulabilidad el caso de «esposo o esposa sin consentimiento del otro en los casos en que la ley exige el consentimiento de ambos». Esta causa está pensada específicamente para situaciones donde un cónyuge actúa sin el otro en un acto que les afecta a ambos.

Además, el artículo 1301 CC fija el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad. Su apartado 5º establece que, cuando se trata de contratos celebrados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro siendo este necesario, el plazo empieza a contar desde la disolución del matrimonio o de la sociedad conyugal, salvo que el cónyuge perjudicado hubiera tenido conocimiento suficiente antes.

Por ello, es relevante que el cónyuge que falsifica la firma fallezca: con su muerte se disuelve el matrimonio y comienza el cómputo del plazo para que el otro pueda impugnar el contrato.

En resumen, el contrato es ineficaz respecto del cónyuge inocente porque falta su consentimiento, lo que lo sitúa en el terreno de la nulidad relativa o anulabilidad: el contrato existe y produce efectos entre quienes han consentido, pero el cónyuge perjudicado puede pedir que se deje sin efecto frente a él.

3. Efectos de la Invalidez: Aplicación del Artículo 1303 CC

En cuanto a los efectos de esa invalidez, lo que procede es aplicar el artículo 1303 CC, no el 1306 CC. La razón es que el problema del contrato no es de objeto ni de causa ilícita, sino un defecto de consentimiento.

Diferencia entre Causa Lícita y Vicio de Validez

La compraventa es un contrato típico y lícito. Tiene un objeto que cumple los requisitos del artículo 1271 CC (cosa posible, lícita y determinada) y una causa que encaja en la definición del artículo 1274 CC (la finalidad práctica de transmitir la cosa a cambio de un precio). Los vicios de la causa que darían lugar a nulidad radical (inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa, artículos 1275 y 1276 CC) son distintos.

En este caso, el contenido del negocio (una compraventa normal) es lícito; lo indebido es la conducta del cónyuge que falsifica la firma, lo que genera un vicio de validez, pero no convierte la causa del contrato en ilícita en el sentido del Código Civil.

Efectos de la Declaración de Nulidad (Art. 1303 CC)

Los efectos de la declaración de nulidad, tanto absoluta como relativa, se concretan en los artículos 1303 y 1304 CC: se habla de efectos ex tunc y de restitución recíproca de las prestaciones, devolviendo las cosas al estado en que se encontraban en el momento de la celebración del contrato. Esto es lo que ocurriría si el cónyuge perjudicado ejercita la acción de anulabilidad: una vez declarada la nulidad, se deshacen los efectos del contrato desde el principio y cada parte devuelve lo que ha recibido (cosa y precio, e incluso frutos o intereses según el caso).

Exclusión del Artículo 1306 CC

El artículo 1306 CC, en cambio, está pensado para supuestos en los que el contrato tiene causa u objeto ilícitos: por ejemplo, cuando el negocio se celebra para fines prohibidos por la ley o contrarios a las buenas costumbres. Ese no es el caso, porque aquí el negocio de compraventa es en sí mismo lícito; lo irregular es solo la forma en que se ha prestado (o no prestado) el consentimiento por parte de uno de los cónyuges.

Régimen de Saneamiento por Vicios Ocultos

Nota: Esta sección aborda un régimen de responsabilidad distinto al de la ineficacia contractual.

Como consecuencia de sanear vicios ocultos, el artículo 1486 CC otorga al comprador la opción entre:

  • Acción Redhibitoria: Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó.
  • Acción Quanti Minoris: Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Además de la opción, el comprador goza de una acción de daños y perjuicios contra el vendedor que «conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó», si opta por la resolución del contrato (acción redhibitoria), según el artículo 1486, párrafo 2º CC.

Plazo de Caducidad

Según el artículo 1490 CC, «las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida». La jurisprudencia se inclina de forma unánime por la consideración de tal periodo como plazo de caducidad, independientemente de la acción escogida dentro de las referidas en dicho artículo.

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