29 Sep

  • Por Javier
  • En Derecho
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Características Fundamentales del Acto Administrativo

El acto administrativo se define por las siguientes propiedades:

  • Es una declaración de voluntad.
  • Solo la Administración puede dictar actos administrativos.
  • La Administración emite actos administrativos de forma unilateral.
  • Es un acto sometido a Derecho Administrativo.
  • No es un acto normativo.
  • Es un acto jurídico.
  • Son imperativos o directamente ejecutivos.

Clasificación del Acto Administrativo

Actos Expresos y Actos Presuntos (Silencio Administrativo)

Actos Expresos:
Son aquellos sobre los que recae una resolución formal de la Administración, la cual debe notificarse a la persona interesada.
Actos Presuntos:
Son los que resultan del silencio de la Administración. Este silencio se presume, es decir, se interpreta positiva o negativamente (se admite o no la pretensión del administrado), según lo establecido legalmente para cada caso.

Requisitos de la Notificación del Acto Administrativo

La notificación se realizará teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
  • Deberá contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en vía administrativa, es decir, si la resolución es recurrible ante esa misma Administración que la dicta.
  • Habrá de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.

Régimen de Invalidez de los Actos Administrativos

Causas de Nulidad Absoluta o de Pleno Derecho

La nulidad absoluta o de pleno derecho se puede producir por las siguientes razones:

  • Se lesionen derechos y libertades amparados en la Constitución Española (CE) en los arts. 14 a 29 y en el 30.2.
  • Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • El contenido del acto sea imposible.
  • Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
  • Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirvan para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos esenciales para su adquisición.

Distinción entre Actos Nulos y Actos Anulables

Actos Nulos

  • Carecen inicial y perpetuamente de efectos jurídicos.
  • Los efectos de la declaración de nulidad se producen ex tunc (desde la fecha en que el acto se realizó).
  • El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento.

Actos Anulables

  • Producen efectos mientras no sean anulados.
  • La anulación produce efectos ex nunc (desde el momento en que se efectúa).
  • Puede ser convalidado por el transcurso del tiempo.
  • La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés legítimo en ello.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

Los principios rectores del procedimiento administrativo incluyen:

  • Unidad
  • Contradicción
  • Imparcialidad
  • Oficialidad
  • Legitimación
  • Transparencia
  • In dubio pro actione (o principio de eficacia)

Conceptos Clave del Procedimiento

Expediente Administrativo:
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones donde se recogen las diligencias administrativas relativas a un determinado asunto.
Incoación:
Acción de comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.
Alegaciones:
Argumentos o escritos presentados por las partes en el proceso para defender sus pretensiones o refutar las de otros.

Fases del Procedimiento Administrativo

1. Iniciación

  • Puede ser de oficio o a solicitud del interesado.
  • Subsanación y mejora de la solicitud: Plazo de 10 días, ampliable 5 días más si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  • Adopción de medidas provisionales de oficio o a instancia de parte.

2. Ordenación

  • Impulso de oficio en todos sus trámites.
  • Un solo acto para los trámites que admitan impulso simultáneo.
  • Plazo de 10 días para realizar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.
  • Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación.

3. Instrucción

  • De oficio los actos de instrucción en virtud de los cuales se pronuncie la resolución.
  • Los interesados podrán presentar alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
  • Periodo de prueba: 10 a 30 días.
  • Informes: facultativos y no vinculantes (salvo disposición legal expresa).
  • Los interesados podrán presentar los documentos que estimen pertinentes en un plazo de 10 a 15 días.
  • Se podrá acordar un periodo de información pública.

4. Finalización

  • Causas: Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material de continuar y terminación convencional.
  • La resolución contendrá la decisión de forma motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Supuestos de Silencio Administrativo Negativo (Desestimatorio)

El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los siguientes casos:

  • Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición previsto en el art. 29 de la CE.
  • En aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
  • La revisión de oficio de actos nulos y anulables.
  • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Cuantos casos se establezcan reglamentariamente en determinados procedimientos, lo que supone en la práctica que se han de especificar aquellos casos en los que el silencio es negativo.