29 Sep
Características Fundamentales del Acto Administrativo
El acto administrativo se define por las siguientes propiedades:
- Es una declaración de voluntad.
- Solo la Administración puede dictar actos administrativos.
- La Administración emite actos administrativos de forma unilateral.
- Es un acto sometido a Derecho Administrativo.
- No es un acto normativo.
- Es un acto jurídico.
- Son imperativos o directamente ejecutivos.
Clasificación del Acto Administrativo
Actos Expresos y Actos Presuntos (Silencio Administrativo)
- Actos Expresos:
- Son aquellos sobre los que recae una resolución formal de la Administración, la cual debe notificarse a la persona interesada.
- Actos Presuntos:
- Son los que resultan del silencio de la Administración. Este silencio se presume, es decir, se interpreta positiva o negativamente (se admite o no la pretensión del administrado), según lo establecido legalmente para cada caso.
Requisitos de la Notificación del Acto Administrativo
La notificación se realizará teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- Deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Deberá contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en vía administrativa, es decir, si la resolución es recurrible ante esa misma Administración que la dicta.
- Habrá de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.
Régimen de Invalidez de los Actos Administrativos
Causas de Nulidad Absoluta o de Pleno Derecho
La nulidad absoluta o de pleno derecho se puede producir por las siguientes razones:
- Se lesionen derechos y libertades amparados en la Constitución Española (CE) en los arts. 14 a 29 y en el 30.2.
- Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- El contenido del acto sea imposible.
- Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Sean contrarios al ordenamiento jurídico y sirvan para adquirir facultades o derechos sin que se posean los requisitos esenciales para su adquisición.
Distinción entre Actos Nulos y Actos Anulables
Actos Nulos
- Carecen inicial y perpetuamente de efectos jurídicos.
- Los efectos de la declaración de nulidad se producen ex tunc (desde la fecha en que el acto se realizó).
- El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento.
Actos Anulables
- Producen efectos mientras no sean anulados.
- La anulación produce efectos ex nunc (desde el momento en que se efectúa).
- Puede ser convalidado por el transcurso del tiempo.
- La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés legítimo en ello.
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Los principios rectores del procedimiento administrativo incluyen:
- Unidad
- Contradicción
- Imparcialidad
- Oficialidad
- Legitimación
- Transparencia
- In dubio pro actione (o principio de eficacia)
Conceptos Clave del Procedimiento
- Expediente Administrativo:
- Conjunto ordenado de documentos y actuaciones donde se recogen las diligencias administrativas relativas a un determinado asunto.
- Incoación:
- Acción de comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.
- Alegaciones:
- Argumentos o escritos presentados por las partes en el proceso para defender sus pretensiones o refutar las de otros.
Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación
- Puede ser de oficio o a solicitud del interesado.
- Subsanación y mejora de la solicitud: Plazo de 10 días, ampliable 5 días más si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Adopción de medidas provisionales de oficio o a instancia de parte.
2. Ordenación
- Impulso de oficio en todos sus trámites.
- Un solo acto para los trámites que admitan impulso simultáneo.
- Plazo de 10 días para realizar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.
- Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación.
3. Instrucción
- De oficio los actos de instrucción en virtud de los cuales se pronuncie la resolución.
- Los interesados podrán presentar alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- Periodo de prueba: 10 a 30 días.
- Informes: facultativos y no vinculantes (salvo disposición legal expresa).
- Los interesados podrán presentar los documentos que estimen pertinentes en un plazo de 10 a 15 días.
- Se podrá acordar un periodo de información pública.
4. Finalización
- Causas: Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material de continuar y terminación convencional.
- La resolución contendrá la decisión de forma motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados.
Supuestos de Silencio Administrativo Negativo (Desestimatorio)
El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los siguientes casos:
- Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición previsto en el art. 29 de la CE.
- En aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- La revisión de oficio de actos nulos y anulables.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Cuantos casos se establezcan reglamentariamente en determinados procedimientos, lo que supone en la práctica que se han de especificar aquellos casos en los que el silencio es negativo.
