05 Nov
La Legítima Defensa en el Derecho Penal
Concepto y Fundamento
La Legítima Defensa es una causal que permite a una persona usar una fuerza razonable para protegerse a sí misma o a otros de una agresión ilegítima e inminente. Es fundamental que la reacción sea proporcional y que no existan provocaciones suficientes por parte del defensor.
- Ilegítima: No autorizada o contraria a la ley.
- Inminente: Algo que va a suceder en cualquier instante o está por ocurrir.
Requisitos Generales de la Legítima Defensa
- Agresión Ilegítima (Requisito esencial): Debe existir una agresión ilegítima, actual o inminente.
EJEMPLO: Un ladrón entra a casa y agrede a la víctima; la víctima reacciona.
- Necesidad Racional del Medio Empleado para Defenderse: El medio empleado debe ser racional, necesario y proporcional para repeler la agresión ilegítima.
EJEMPLO: Si alguien ataca con un cuchillo, la defensa se realiza con un bate de béisbol (proporcionalidad relativa).
- Falta de Provocación Suficiente: La persona que se defiende no debe haber provocado de forma suficiente al agresor.
EJEMPLO: Insultar a una persona y que esta reaccione agresivamente ante ello (la provocación podría anular la legítima defensa).
- Ausencia de Motivos Ilegítimos: La persona que se defiende no debe estar motivada por la venganza, el resentimiento o cualquier otro motivo ilegítimo.
EJEMPLO: Un guardia de seguridad reduce con fuerza a un ladrón durante un robo, actuando por protección de bienes o personas.
Características y Alcance
La legítima defensa permite no solo protegerse a uno mismo, sino también a parientes y a terceros extraños, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
La legítima defensa no es un cheque en blanco para tomar la justicia por mano propia. Es necesario probar ante el tribunal que la reacción fue inevitable y proporcional al delito.
Legítima Defensa Privilegiada (Chile)
En Chile se presume la legítima defensa bajo ciertas condiciones, como cuando una persona entra sin permiso a una propiedad ajena o cuando una persona defiende a un tercero extraño que está siendo víctima de algún delito. Esto se conoce legalmente como Legítima Defensa Privilegiada.
Clasificación de la Legítima Defensa según el Código Penal
LD Personal (Art. 10 N° 4)
- Agresión ilegítima (real, actual e inminente).
- Necesidad racional del medio empleado para defenderse.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
LD de un Pariente (Art. 10 N° 5)
- Agresión ilegítima (real, actual e inminente).
- Necesidad racional del medio empleado para defenderse.
- Falta de provocación suficiente, y que el que defiende no haya participado en la provocación.
LD de un Extraño (Art. 10 N° 6 C.P.)
- Agresión ilegítima (real, actual e inminente).
- Necesidad racional del medio empleado para defenderse.
- En caso de haber precedido provocación por parte del acometido (el agredido), que el defensor no tuviere participación en ella.
- El defensor no debe ser impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
LD Privilegiada (Art. 10 N° 6, incisos 2, 3, 4, 5 y 6)
La ley de LD privilegiada presume la concurrencia de todas las circunstancias de la legítima defensa y, de hecho, elimina el requisito de que el medio para defenderse sea racional o proporcional.
Casos de LD Privilegiada (Ejemplos)
- Robo con escalamiento (Art. 10 N° 4).
- Existe LD cuando se defiende a un tercero que está siendo víctima de secuestro, sustracción de menores, violación, robo con sorpresa e intimidación.
Impacto de la Ley N° 21.560 (Ley Naín-Retamal)
La Ley N° 21.560 establece mayores garantías para el cumplimiento de las labores de Carabineros en el rol de orden público, así como para la Policía de Investigaciones, Gendarmería y las Fuerzas Armadas.
Esta ley regula la legítima defensa señalando que se aplica cuando está en juego la vida o la integridad física de funcionarios públicos o de terceras personas. Además, añade que en caso de que no se cumpliera el requisito de la legítima defensa, esta se debe considerar como una atenuante.
El Concepto de la Pena en el Derecho Penal
Definición y Objetivos
La pena es una restricción de derechos que el Estado impone al autor del delito como respuesta a la infracción de la ley. Sus objetivos principales son la prevención del delito, la retribución justa del daño causado y la reinserción social del condenado.
Tipos de Prevención y Fines
Prevención General: Busca evitar que el resto de la sociedad cometa delitos, intimidando a los potenciales delincuentes a través de la amenaza e imposición de la pena.
EJEMPLO: No cometo homicidio porque conozco la consecuencia jurídica que conlleva.
Prevención Especial: Se enfoca en evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro, ya sea por medio de la desmotivación o porque ha sido resocializado (reinsertado en la sociedad).
Retribución: En este caso, se considera la pena como una justicia compensatoria. Implica que el responsable debe pagar por el mal que ha causado, ya sea para reparar el daño social o como una forma de expiar su culpa.
Protección de Bienes Jurídicos: El sistema penal busca proteger los valores y derechos fundamentales de la sociedad, como la vida, la libertad, el patrimonio, etc., a través de un mecanismo de control social (la pena).
El Presidio Perpetuo Calificado: Consecuencias Jurídicas
Características del Presidio Perpetuo Calificado
La pena de presidio perpetuo calificado implica consecuencias jurídicas severas, siendo la más importante la imposibilidad de postular a la libertad condicional hasta haber cumplido 40 años de prisión efectiva.
Además, los condenados no podrán beneficiarse de otros permisos o beneficios de excarcelación, ni de amnistías o indultos generales, a menos que se aplique por una ley especial. Otra consecuencia es la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, beneficios públicos y derechos políticos.
Efectos Jurídicos Específicos
- Libertad Condicional: Si la persona cumplió los 40 años y solicita el beneficio, lo verá la Corte Suprema en pleno. Si se le rechaza, no podrá volver a pedirlo antes de dos años.
- Incompatibilidad: El condenado no podrá acceder a ningún otro beneficio que contemple la normativa penitenciaria.
- Inhabilitación: Inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesionales titulares mientras dure la condena, además de la pérdida de derechos políticos.

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