31 Mar

                                                                                               

TP DERECHO

1)

A. Los que hicieron la constitución de la Ciudad fueron los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

B. La constitución de la Ciudad de Buenos Aires se hizo con el objetivo de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad y con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad.

C. El principio federal que esta expresado en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

2) Las autoridadesmandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía.

3) La Ciudad garantiza:

ARTICULO 12

1.El derecho a la identidad de las personas

2.El derecho a comunicarse

3.El derecho a la privacidad

4.El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia

5.La inviolabilidad de la propiedad.
6.El acceso a la justicia de todos sus habitantes.
 

ARTICULO 13

1.Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita.

2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos

3.Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio

4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto

5.Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial

6.Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere

7.Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral.

8.El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.

9.Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

10.Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

11.En materia contravencional no rige la detención preventiva.En caso de hecho que produzca daño la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.

12.Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

4) Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. A toda persona que se quisiera postular en la Cuidad de Buenos Aires.Partidos políticos, son canales de expresión de voluntad popular e intrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno.Se garantiza su libre creación y su organización democrática, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y  la difusión de sus ideas. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo.

5)

A. Para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal.
B. La presentación de proyectos de ley.
C. Una reforma o derogación de una norma de alcance general.
D. No vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias.
6)A. Aníbal Ibarra, por mal desempeño de sus funciones.
B. El desencadenante fue el incendio del boliche República de Cromañón, en Noviembre de 2004, por el que murieron 194 personas.
C. La Sala de Juzgamiento lo halló culpable (con diez votos en contra) de las irregularidades que desataron la tragedia, aunque no lo inhabilitó para ejercer cargos públicos. El voto del macrismo y del entonces kirchnerista Helio Rebot fueron cruciales para su destitución. El vicejefe de gobierno, Jorge Telerman, asumíó en su lugar.
7) Tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes, las reglamenta y las ejecuta. Participa en la discusión de las leyes. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.
No puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente en circunstancias excepcionales el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado.
8) El Articulo 108, por que expresa que en ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales, cada uno de ellos es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios
Artículos 109, Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales. El acto de juramento o compromiso se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.
9) La Sindicatura General dependiente del Poder Ejecutivo
    La Procuración General de la Ciudad, el Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo.
   La Auditoría General, depende de la legislatura.
   La Defensoría del Pueblo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

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