08 Feb

LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se determina a quién corresponde Probar dentro del procedimiento y aquélla atiende al principio general Consistente en que quien afirma un hecho está obligado a demostrarlo.                                                                                                                                                                        

La primera regla se encuentra Contemplada en el artículo 281 del CPCDF, al establecer que las partes asumirán La carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.                                                                                                                                                                   

El actor deberá demostrar los Hechos en que funde sus pretensiones y, por su parte, el demandado deberá Probar los hechos en que base su resistencia a la procedencia de las Pretensiones del actor.                                                                                                                                                                                                                

Las razones que justifican la Distribución de la carga de la prueba entre las partes del proceso son dos:

La oportunidad

El principio de igualdad de Las partes en materia probatoria.

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA


– Eso Es lo que ocurre en los tribunales: lo que hacemos es considerar a alguien Inocente… Mientras no se demuestre que es culpable. Esto es así porque lo Habitual es que las personas no cometan delitos. Por eso mismo, como el delito No es habitual entonces es necesario probar que la persona acusada ha hecho Algo nuevo: ha cometido un delito. La carga de la prueba la tiene la acusación: Ha de probar que la conducta del acusado no es la habitual, que ha cometido un Delito. Sólo cuando se prueba esto dejará de ser considerado inocente y se le Considerará culpable. Por tanto, como subraya nuestro Derecho nadie es culpable Mientras no se haya probado que lo es.

Artículo 282.-


El que niega sólo será Obligado a probar:

Cuando la negación envuelva la Afirmación expresa de un hecho;

Cuando se desconozca la Presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

Cuando se desconozca la Capacidad;

Cuando la negativa fuere Elemento constitutivo de la acción.

En ese sentido se pronunció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo primer Circuito al sostener que el que Niega también tiene la carga de probar, entre otros casos, cuando su negativa Encierre la afirmación de un hecho o cuando se controvierta la presunción que tiene A su favor el colitigante.

PRICIPIOS QUE INFORMAN A LA PRUEBA PROCESAL

VALORACIÓN DE LA PRUEBA – Actividad judicial para apreciar el grado de Convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de prueba, o por la que se determina el valor Que la Ley, fija para algunos medios.

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PENA

SISTEMA DE LA TARIFA LEGAL


– También es conocido como el sistema De la prueba tasada o de la prueba legal, en el mismo se establece la Obligación del Juez de mensurar la eficacia probatoria del medio de prueba Indicado, según el valor que previamente se ha asignado por la norma jurídica. Devis Echeandía refiere que este sistema sujeta «al juez a reglas Abstractas preestablecidas, que le señalán la conclusión que forzosamente debe Aceptar en presencia o por la ausencia de determinados medios de prueba.

SISTEMAS DE LA LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA


– Este sistema también es conocido como el sistema de Apreciación razonada, la libre convicción o de la prueba racional. Al respecto Carrión Lugo nos dice que en este sistema el juzgador tiene libertad para Apreciar las pruebas actuadas de acuerdo a las reglas de la lógica, a las Reglas de la experiencia, a su propio criterio racional de apreciación, a su Observación crítica, a sus propios conocimientos psicológicos y alejados, Naturalmente, de la arbitrariedad.                                                                                                                                          

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA RACIONALIZADA

LAS REGLAS DE LA LÓGICA


– Sustentan la validez formal del Juicio de valor contenido en la resolución que emita el Juez, permiten evaluar Si el razonamiento es formalmente correcto, es decir, si no se ha transgredido Alguna ley del pensar.

Sus Carácterísticas son su validez universal y la legitimación formal que le otorga A la valoración efectuada por el Juez. Sobre el particular Juan Monroy indica Que se clasifica la lógica en analítica y dialéctica, la primera plantea que, En un razonamiento, partiendo de afirmaciones necesariamente verdaderas se Llega a conclusiones que también deben ser verdaderas. Sobre la segunda este Autor precisa que estudia aquellos métodos que conducen el razonamiento en las Discusiones o controversias, buscando persuadir, convencer o cuestionar la Afirmación sostenida por el contrario.


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