22 Mar

Cramdown:


Puede ser aplicado en los casos de SRL, sociedades por acciones, cooperativas y sociedades con participación estatal. Sujetos especialmente excluidosson las compañías de seguros, asociaciones mutuales, AFJP (aunque no existen más) y los excluidos por leyes especiales. Lo que éste procedimiento permite es que terceros adquieran el capital social de la sociedad concursada y formulen propuestas de acuerdo, más allá de la voluntad del deudor, quien concurrirá con los demás interesados para lograr la aprobación de la propuesta. Dentro de 2 días de vencido el periodo de exclusividad, el juez dispone la apertura de un registroen el expediente para que, en 5 días, se inscriban los acreedores, la cooperativa de los trabajadores, la que esté en formación, y demás interesados en adquirir las acciones, a efecto formular propuesta de acuerdo; ante la inexistencia de inscriptos, el juez declara la quiebra. Posteriormente, se produce la valuación de las cuotas o acciones sociales, por el real valor de mercado, a presentarse en 30 días; puede observarse en 5 días más, sin sustanciación. La misma debe hacerse en base a: El escrito de presentación efectuado por el concursado; La resolución verificatoria de créditos; El informe general del síndico; Los estados contables de todos los ejercicios posteriores a la presentación del concurso preventivo; El libro inventario y balances; libro diario, de actas de directorio y de actas de asamblea, si fuera sociedad; Los incidentes de verificación tardía, pronto pago y revisión iniciados que se encuentren terminados o no; La compulsa de listados extracontables; Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos; Incidencia de los pasivos postconcursales. Realizada la valuación, el juez fija el valorde las cuotas o acciones sociales, teniendo en cuenta la misma, las observaciones y un 4% del activo, como pasivo estimado para gastos del concurso, resolución que es inapelable.  Si hay interesados inscriptos, quedan habilitados para el salvataje; se abre un periodo de negociación y presentación de propuestasen que podrán presentarlas, y modificar o mantener la clasificación del periodo de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase. Una vez fijado el valor de las cuotas sociales, las partes tendrán 20 días para lograr las mayorías, que son las mismas que en el concurso. Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor. Adicionalmente, 5 días antes del vencimiento de dicho plazo, se fija una audiencia informativa;
Es la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo, la que no podrá modificarse. En el caso que se produjera la obtención de la conformidad, ocurren diversas situaciones: Si la obtiene el deudor, se aplican las reglas del acuerdo preventivo obtenido en el periodo de exclusividad;  Si fuese un tercero:

Valor negativo de las cuotas o acciones sociales

El tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad junto con la homologación del acuerdo.

Valor positivo de las cuotas o acciones sociales

El importe se reducirá en la misma proporción en que el juez estime que se reduce el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia de acuerdo. Deberá pagar el valor correspondiente por 2 vías:  Depositando el 25%  con carácter de garantía y abonar el resto dentro de 10 días desde la homologación del acuerdo o Logrando el acuerdo de las ¾ partes de los accionistas o socios dentro de 20 días, para la adquisición de las acciones o cuotas por un valor inferior al determinado por el juez; lo comunica al expediente y deposita el valor judicialmente. En el caso de las cooperativas de trabajo, el juez ordena al síndico que practique la liquidación de los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos por indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y por antigüedad. Los créditos se hacen valer (se pueden compensar con el valor positivo de acciones o cuotas sociales).
Homologado el acuerdo, se produce la disolución del contrato de trabajo de los inscriptos y los créditos laborales se transfieren a favor de la cooperativa convirtiéndose en cuotas de capital social. El juez fija un plazo para su inscripción; el banco Nacíón y la AFIP deben otorgar las facilidades de refinanciación de las deudas. Quedan exceptuadas del depósito del 25% del valor de la oferta en caso de existencia de valor positivo y del depósito del 5% del capital establecido en la ley de cooperativas. La autoridad de aplicación acordará primera prioridad al trámite, debiendo concluirse en 10 días hábiles. —–>

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