27 Jul

1ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL:


HACIENDA ESTATAL

Impuestos Estatales:-directos: Imp sobre la renta (IRPF(cedido parcialmente de la CCAM) y IS); -indirectos: 1)IVA(Iva sobre importaciones e iva sobre operaciones Exteriores), 2)sobre consumo específicos( impuestos especiales: sobre alcohol y Bebidas derivadas, cerveza, tabaco, hidrocarburos, determinados medios de Transporte, productos intermedios, energía, primas de seguros), 3)sobre tráfico Exterior(derechos de aduana y exacciones equivalentes establecidos para la IM y X de mercancías y exacciones reguladoras y otros gravamen agrícolas), 4) otros Impuestos indirectos(sobre AJD).Tasas estatales. Contribuciones Especiales estatales.HACIENDA AUTONÓMICA. Impuestos autonómicos: 1.Propios(juego y medio ambiente); 2.Cedidos por el estado:-renta(IRPF Parcialmente cedido e isd totalmente cedido),-patrimonio(ip totalmte cedido), -consumo (iva(parcialmte cedido), ITP-AJD(totalmnte cedido) e I. Especiales (parcialmnte Cedido)), 3.Recargos sobre impuestos cedibles. Tasas autonómicas. Contribuciones Especiales autonómicas. HACIENDA LOCAL: 1.Tasas 2. Contribuciones Especiales 3.Impuestos: Imposición obligatoria (directa:IBI, IAE, IVTM) Imposición potestativa(IBI, IAE, IVTM-IIVTNU) indirecta; ICIO, IGS.

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DIFERENCIA ENTRE TASAS Y Contribución ESPECIALES:

El sistema fiscal española está Estructurado por tasas, contribuciones especiales y tributos. Tasas: Tributos Que exigen como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento Especial del dominio público o por la prestación de un servicio público, Siempre que éste sea de recepción o solicitud obligatoria y no pueda ser Prestado por el sector privado.Las tasas establecidas y exigidas por el Estado Tienen una importancia relativa, puesto que muchas, están cedidas en la Actualidad a las CCAA o a las CCLL. Contribuciones especiales: Se exigen como Contraprestación, por el incremento del valor de los bienes del sujeto pasivo, Como consecuencia de la realización o ampliación de un servicio público o de Una obra pública. Impuestos: Son tributos sin contraprestación, que se exigen Como consecuencia de la obtención de renta, la tenencia de patrimonio, el Consumo o la circulación de bienes, es decir, por cualquier manifestación de Capacidad de pago determinada por la Ley.

3 COMPARAR TASAS PÚBLICAS CON PRECIOS Públicos

Las tasas son tributos que Se exigen como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento del Dominio público, o por la prestación de servicios públicos, siempre que este Sea de solicitud obligatoria y no pueda ser prestado por el sector privado. Los Precios públicos son contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la Prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen De derecho público, cuando sean de solicitud voluntaria por los administrados y Puedan prestarse por el sector privado. 4OBJETO DE GRAVAMEN DE CADA UNO DE LOS IMPUESTOS LOCALES DIRECTOS:
Hay dos tipos de Impuestos locales directos: Impuestos Obligatorios: Son de establecimiento Obligatorio para todos los municipios, se caracterizan todos ellos por ser Impuestos directos. Por imposición directa tenemos:- IAE (Gravamen sobre la Renta): Grava el mero ejercicio de una actividad empresarial o profesional en El ámbito municipal.-IBI (Gravamen sobre el patrimonio): Grava la titularidad De bienes inmuebles y de terrenos tanto rústicos como urbanos.-IVTM: (Imp. Extrafiscal sobre el patrimonio): Grava la tenencia de vehículos aptos para Circular por las vías públicas. Impuestos Potestativos: En estos casos los Municipios disponen la potestad de establecerlos en sus Municipios, lo cual es Manifestación de su autonomía tributaria.
Por imposición directa Tenemos:-IIVTNU: Grava los incrementos en el patrimonio de un sujeto que se Ponga de manifiesto en  la enajenación de Los bienes sean de naturaleza urbana situados en el municipio. 5PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSITUCIONALES:
El principio de Reserva
Es un instituto de carácter constitucional que constituye el eje de Las reacciones entre el poder legislativo y el ejecutivo en lo referente a la Producción de normas, que persigue precisamente excluir para ciertas materias La posibilidad de normación por vía distinta de la legislativa.- El principio de igualdad constituye uno de Los ejes del Estado español dada su inclusión en el articulo 1 de la CE. Ello Lo convierte en uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico Español. El criterio para determinar la desigualdad de las situaciones de los Ciudadanos frente al tributo es la capacidad económica.- El principio de Generalidad no está Explícitamente en la CE. Esta íntimamente ligado al principio de igualdad. Este Principio obliga a que TODOS deban efectivamente pagar tributos cuando detente La necesaria capacidad económica y puesta de manifiesto tras la realización del Hecho imponible determinado por ley.

Principio De capacidad contributiva puede ser definido como el parámetro conforme al Cual se ha de fiar la contribución a las cargas públicas de cada contribuyente, Utilizando a su vez, como indicador de esta capacidad para contribuir, el Principio de capacidad económica. Este principio es la medida del principio de Igualdad. Este principio se recoge en el artículo 31.1 de la CE y según el Mismo, solo podrán gravarse manifestaciones de riqueza.
Principio de progresividad deriva directamente de la concepción del Estado Social y constituye la manera de concebir la igualdad de las situaciones Individuales frente a impuesto.
Ello la convierte en una forma de medir la Capacidad contributiva. Supone que la carga tributaria se reparta de forma más Que proporcional, atendiendo al nivel de capacidad contributiva de los Contribuyentes.-
El principio de no Confiscatoriedad tiene como objetivo salvaguardar los derechos de los Particulares frente a la hacienda pública. “Habrá que considerar inconstitucional Todo tributo que, en la generalidad de los casos, suponga una destrucción del Patrimonio que el sujeto pasivo ostentaba antes de su entrada en vigor.6 LOS FINES DE LA TRIBUTACIÓN. LA Política FISCAL
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos Necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como Instrumento de la política económica general y atender a la realización de los Principios y fines contenidos en la constitución.Por tanto Fin fiscal de la tributación, recaudar ingresos públicos con los Que hacer frente a los gastos públicos.
Fines Extrafiscales de la tributación son aquellos que sirven de instrumento de La política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y de Progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional.

7. LA DOBLE Imposición

Hay dos tipos de doble imposición, la Jurídica (cuando la renta de una persona es gravada por dos impuestos de la Misma naturaleza), y la económica (surge cuando una renta es gravada dos veces Por impuestos de naturaleza análoga en manos de personas distintas). La OCDE Establecíó en 1977 un convenio tipo Para eliminar la doble imposición internacional donde se contemplaban dos Sistemas:1º SISTEMA DE Exención, según el cual el Estado al que no se le Atribuye por convenio el gravamen de rentas no las tendrá en cuenta al Determinar la base imponible. 2 técnicas;• Método de la exención íntegra, donde Se prescinde absolutamente de la renta obtenida en el otro país.• Método de la Exención con progresividad, la renta obtenida en el otro país no se incluye en La base imponible a los efectos de determinar la deuda tributaria, pero sí se Tiene en cuenta para determinar el escalón de tipo de gravamen aplicable.• Este Sistema favorece la inversión en terceros países. 2º SISTEMA DE IMPUTACIÓN. En él se calcula el impuesto tomando como base imponible todos los rendimientos Obtenidos por el contribuyente, incluidos los percibidos en el extranjero. Puede establecerse de dos modos: • Método de la imputación íntegra. Se deducirá El importe íntegro de lo satisfecho en el extranjero. Este método respeta la Neutralidad de los impuestos. • Método de la imputación ordinaria. Se deduce lo Que se hubiera pagado por esa base imponible en el territorio nacional. Este método Es más acorde con el principio de capacidad contributiva.

8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Según De Castro constituyen Las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de una Nacíón y cumplen las siguientes funciones: Fundamento del ordenamiento Jurídico. Orientadores de la labor interpretativa. Fuente en caso de Insuficiencia de la ley y de la costumbre. Con relación a nuestro sector del Ordenamiento jurídico, el problema que se plantea es idéntico al de la Costumbre en cuanto a fuente del Derecho, habida cuenta de la vigencia del Principio de reserva de ley en materia tributaria. Su presencia como fuente Está destinada a servir de criterio constante de aplicación y de interpretación De las normas tributarias y a fundamentar los fallos de la jurisprudencia, Actuando como elemento de defensa del ciudadano frente a la Administración.
9. DOMICILIO FISCAL El domicilio fiscal Será: Para las personas físicas, con carácter general, el de su residencia Habitual. Para las personas jurídicas y entes del apartado 4 artículo 35 de la LGT, el de su domicilio social. Para las personas o entidades no residentes en España, será el de su representante.

10. SUPUESTOS DE Sujeción, NO Sujeción, Y Exención

Supuestos de no sujeción: Quedan fuera del hecho imponible. Su fundamento es el de aclarar las normas y Contienen una interpretación auténtica. Éstas son normas aclarativas o Pedagógicas pero, en realidad no se trata de verdaderas normas jurídicas, Puesto que no contienen ni mandato, ni consecuencia jurídica alguna, y al mismo Resultado se llegaría con la correcta interpretación de la norma que define el Hecho imponible. Para que se produzca la exención, es necesario que se den dos requisitos normativos:
Norma de Sujeción y norma de exención. -Norma de sujeción: Recoge el hecho imponible que Ha de someterse a tributación en cada impuesto y la norma de exención permite Que un hecho contemplado en la norma de tributación quede fuera del margen de Tal calificación, lo que traerá consigo que no se produzca el nacimiento De la obligación tributaria principal, cuyo efecto básico es el del pago de la Cuota tributaria y el de la imposición de los deberes formales que la misma Traerá consigo. La exención podrá ser:

Total

Lo que se produciría cuando se impida totalmente el nacimiento de la deuda Tributaria.

Parcial

(a la que se Denomina bonificación), cuando la disposición no impida el nacimiento de la Obligación tributaria pero de lugar a una reducción de la carga tributaria.

11. Garantías DE PAGO, Clasificación, Y Definición DE ELLOS


*Prelación para El cobro de los créditos o hipoteca legal tácita:

Derecho de prelación Restringido o extraordinario: Sitúa a la Administración Tributaria de modo Preferente ante cualquier otro acreedor en caso de concurso de acreedores. -Derecho de prelación general u ordinaria: Sitúa a la Administración tributaria De modo preferente ante los demás acreedores, siempre que éstos no lo sean de Prenda, hipoteca, etc, de derecho real.

*Derecho De afección de bienes:

Esta garantía se utiliza en los derechos reales, que Sujetan al bien transmitido a la ejecución respecto de los tributos que gravan La transmisión, adquisición o importación.

*Derecho De retención

Permite a la Admón. Retener las mercancías que se le Presentan a despacho para liquidar los tributos que gravan su tráfico. Este Derecho es de aplicación a los impuestos aduaneros. Consiste en la retención Del sujeto activo en la posesión de la cosa objeto del tributo para asegurar Que la deuda será satisfecha.

12. Definición BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN:

Base imponible: Cuantía sobre La cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una Persona física o jurídica. Para calcular la cuantía del impuesto, se multiplica La base imponible por un porcentaje determinado, llamado tipo de gravamen.Tipo De gravamen: El tipo de gravamen es el coeficiente o porcentaje que se aplica a La base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Pueden ser:- Específicos: Se fija una cantidad monetaria por unidad no pecuniaria. Carácterísticos de los IIEE.- Ad valorem: Se expresan mediante porcentajes Aplicados sobre las bases dispuestas en u.M. -Alícuotas proporcionales: El Porcentaje no varía al modificarse la base liquidable.- Alícuotas progresivas: El porcentaje aumenta de forma equivalente a los aumentos de la base Liquidable. La progresividad puede determinarse:- Continua (o por clases): Determinada la base, la alícuota correspondiente al escalón en que se sitúa el Total de la base liquidable se aplica a toda la base al fijar la cuota.- Por Escalones: La base liquidable se fracciona en tramos, a los cuales les será de Aplicación una alícuota diferente, que aumenta a medida que incrementa el Tramo.

13. Métodos DE Determinación DE LA BASE IMPONIBLE:

Estimación directa La Administración se servirá de las Declaraciones, documentos presentados, de los datos y demás documentos y Justificantes que tengan relación con los elementos de la obligación Tributaria. Este método, al basarse en datos reales, es el que mejor medirá la Capacidad económica del contribuyente, objeto del tributo y el que mejor Refleje el principio de justicia tributaria, de ahí que sea el método previsto Con carácter general en todos los tributos del sistema fiscal. Estimación Objetiva por signos, índices y módulos (Estimación objetiva)El método de Estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible Mediante la aplicación de los índices o datos previstos en la normativa propia De cada tributo. Este método se caracteriza por ser opcional o voluntario. El Método no utiliza datos reales, lo que implica que la base imponible se aparta De la realidad económica del sujeto pasivo porque son índices generales medios Por actividad y para todo el territorio español. En nuestro sistema fiscal, Este método está previsto en el IRPF y en el IVA. Estimación indirecta Los Sistemas tributarios basados en la colaboración de los sujetos pasivos para la Aplicación de los tributos han de prever sistemas de determinación de los Tributos que actúen en caso de que la colaboración de los obligados tributarios No se consiga de forma voluntaria, o la misma no se corresponda con la realidad Tributaria. En estos supuestos la Administración deberá disponer de los Mecanismos llegar a dicho resultado.

14. EXENCIONES DEL IRPF:

Cinco supuestos de exención del IRPF:- Prestaciones Públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de Medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. -Las ayudas de Cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH. -Las pensiones Reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, Con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.-Premios Literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria, así como los premios Príncipe de Asturias en sus Distintas modalidades.- Las ayudas sociales a personas con hepatitis C.

15. LAS REDUCCIONES EN EL IRPF:

Tenemos Tres reducciones, en cuanto al rendimiento neto, al rendimiento del capital Mobiliario, y al rendimiento de actividades económicas.Reducciones sobre el Rendimiento neto: -Reducción por rendimiento del trabajo -Reducción por Prolongación de la actividad laboral -Reducción por movilidad geográfica -Reducción por discapacidad de trabajadores activos. Estas reducciones se Aplicarán sobre el rendimiento neto del trabajo y no como reducciones en la Base imponible. Reducciones sobre capital mobiliario: -En el caso de los Rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, se Reducirán en un 40%, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular. -Por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento Se reducirá en un 50% y la reducción será del 100% en el caso de que el Arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 25 años y unos rendimientos Netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo Superiores a 5990.4 euros. Reducciones por obtención de rendimientos de Actividades económicas: -Rendimientos netos generados en más de 2 años e Irregulares: Reducción del 40% -Rendimientos netos inferiores o iguales a 9.180€: Reducción de 4.080€ -Rendimientos netos entre 9.180€ y 13.260€: Reducción = 4.080 (0,35% * RAE -9180) -Rendimientos netos superiores a 13.260€ O rentas diferentes a actividades económicas superiores a 6.500€: Reducción de 2.652€ -Discapacitados: Reducción de 3.264€ -Discapacitados de más del 65%: Reducción de 7.242€16. Individualización DE LAS RENTAS DEL IRPF:
Según la normativa de este impuesto, la renta se Entenderá obtenida por los contribuyentes en función de quien sea el titular de Su fuente, con independencia del régimen económico matrimonial, ya sea éste el De gananciales, el de separación de bienes o cualquier otro. Los rendimientos del trabajo:
Se atribuirán A quien haya generado el derecho a su percepción, a excepción de las Prestaciones recibidas por los beneficiarios del artículo 16.2 Los rendimientos de capital:
Se atribuirán A los contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos de los que Provengan tales rendimientos. Los rendimientos De actividades económicas:
Se atribuirán a quien realicen de forma habitual La ordenación por cuenta propia de los medios afectos a la actividad. Se Presumirá iuris tantum que tales requisitos concurren en quienes figuren como Titulares de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales:
Se atribuirán a los Contribuyentes que, según la LIP, sean titulares de los bienes y derechos de Los que procedan las ganancias o pérdidas.

17. TIPOS DE GRAVAMEN DEL IS

35% Entidades que se dediquen a la exploración, Investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de Hidrocarburos. 30% – Sujetos pasivos en general.- Entidades que desarrollen Exclusivamente la actividad de refino y de almacenamiento. 25% – Mutuas de Seguros Generales, de previsión y de accidentes.- Sociedades de Garantías Reciprocas y de reafianzamiento. – Sociedades cooperativas de crédito  y cajas rurales.- Entidades sin fines Lucrativos – Fondos de promoción de Empleo.- Uniones, Federaciones, y Confederaciones de Cooperativas. 20% Sociedades Cooperativas fiscalmente Protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos Que tributaran al tipo general. 10% Entidades a las que sea de aplicación el Régimen fiscal establecido en la Ley 79/2002, de 23 de Diciembre de régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos. 1% – Sociedades de Inversión de Capital Variable.- Fondos de Inversión de carácter financiero.- Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.- Fondo de Regulación de carácter público Hipotecario. 0% Fondos de pensiones. La cuota integra del IS es el resultado de Aplicar el tipo de gravamen a la base imponible positiva calculada conforme a Lo expuesto.

18. DEDUCCIONES DE LA DOBLE Imposición DEL IS

La deducción por doble imposición es de aplicación cuando Entre las rentas del sujeto pasivo existen dividendos y participaciones en Beneficios de otras sociedades residentes en España y sujetos al régimen General del impuesto. Persigue eliminar la disfunción de la doble imposición Que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar Por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio, ya sea por la percepción De un dividendo o como consecuencia de la transmisión de la participación, la Cual genere una plusvalía. Para solventar esta situación, sistema de corrección De la doble imposición basado en deducción en la cuota. Ello supone que las Rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación se Computan en la base imponible del socio, y posteriormente, el socio podrá Practicar una deducción sobre la cuota íntegra resultante .Llama la atención Que nuestro legislador no haya seleccionado la técnica de la exención para Eliminar la doble imposición como ha establecido para evitar la doble Imposición internacional de dividendos y plusvalías, siempre que se cumplan Determinados requisitos. Cuando es de exención, las citadas rentas no se Incorporan a la base imponible del socio, ya sujetas en la sociedad de origen, Este sistema de exención permite la eliminación pura de la doble imposición. -La mecánica de la deducción consiste en minorar de la cuota íntegra del IS del 50% con carácter general, se producirá una doble imposición sobre el 50% Restante. – El 100% en determinadas participaciones, de la parte de la base Imponible correspondiente a los dividendos, en los siguientes casos: a) Cuando Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que El porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%. B) Dividendos de Mutuas de Seguros Generales, Entidades de Previsión Social, Sociedades de Garantía Reciprocas y Asociaciones. Las cantidades no Deducidas por doble imposición de dividendos por insuficiencia de cuota íntegra Podrán deducirse de las cuotas integras de los periodos impositivos que Concluyan en los 7 años inmediatos y sucesivos.

19. ESQUEMA DE Liquidación DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CASO DE Sucesión MORTIS CAUSA

Liquidación del ISyD (herencia) Masa Hereditaria neta = (Valor real bienes y derechos +ajuar doméstico+ presunciones Legales) – (cargas, deudas y gastos deducibles). -Porción hereditaria Individual. Aplicando normas del Código Civil -Base imponible (BI = porción Hereditaria individual + seguro vida.) -Cuota íntegra = BL x tipo gravamen (escalones). -Cuota tributaria = C.Integra x coef según patrimonio Preexistente. -Cuota final a ingresar = C.Tributaria – deducciones y Bonificaciones. En transmisiones mortis causa, se admiten determinados fastos, Se presume la existencia de ajuar domestico. La BL = BI- reducciones según Parentesco. Están exentas determinadas cantidades por seguros de vida. Ciertas Transmisiones gozan de una reducción del 95%. El devengo se produce el día del fallecimiento Del causante y el plazo de presentación de documentos es de 6 meses desde dicha Fecha.

20. EXENCIONES DEL IP

Tienen Obligación de declarar los contribuyentes cuya riqueza neta supere los 700.000€. Están exentos los primeros 700.000 € de patrimonio neto. Sólo pagan Este impuesto los contribuyentes que acumulen un patrimonio superior a 700.000€ Como personas físicas. Bienes exentos: – La vivienda habitual hasta 300.000€. – Bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA. – El ajuar doméstico (salvo joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y Antigüedades). – Objetos de arte y antigüedades que no superen determinados Valores, entre los que se incluyen los cedidos a museos sin fin de lucro. Bienes no exentos: – Segundas viviendas, vehículos, depósitos cuentas Bancarias. – Acciones, Joyas, obras de arte y antigüedades. Ejemplo: un Contribuyente tiene un patrimonio neto de 800.000 euros que incluye su casa Valorada en 200.000 euros. No debe tributar por Patrimonio porque, al descontar El precio de la casa, su riqueza neta a efectos del impuesto se queda en 600.000 euros (debajo del umbral que obliga a pagar el impuesto).

21. Características DEL IVA

INDIRECTO:

Grava el consumo pero no al consumidor

Grava una manifestación indirecta de la capacidad de pago, como es la Circulación de riqueza a través del consumo. Recae sobre el consumo de bienes y Servicios producidos en el ámbito empresarial o profesional. -REAL:
Grava al objeto/cosa no al individuo, Se establece en relación a un producto y no en relación a una persona (no tiene En cuenta la situación personal o familiar) -OBJETIVO:

No tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente

INSTANTÁNEO EN SU DEVENGO:
Cuando se entrega el bien Se cobra el impuesto, aunque su declaración se realice periódicamente. -Periódico A LA HACIENDA PUBLICA:

Se Paga cada 3 meses

MULTIFASICO: No hay límite de fases, solo importa el Valor añadido repercutido en cada fase.

Grava Las distintas fases por las que atraviesa un bien

Tributo que tributan los Distintos valores añadidos por los que pasa el bien. -COMUNITARIO: Es un Impuesto regulado por la Comunidad Europea, el presupuesto de la UE esta Formado por los impuestos de los miembros de la UE. Todos los países tienen IVA, y la estructura del IVA debe ser homogénea.

El IVA esta intervenido y controlado por el Parlamento Europeo

-FORMALISTA:
Se articula sobre una gran Cantidad de deberes/obligaciones formales. -EXCESIVAMENTE GENERALISTA: Pretende gravar todas las transacciones Económicas que se realizan en el estado miembro. Al ser tan GENERALISTA no Puede asumir todas las diferencias en las actividades económicas, y esto hace Que haya exenciones (60 artículos mas o menos)

22. BASE IMPONIBLE DEL IVA

OPERACIONES INTERIORES: • Regla general: Importe de la contraprestación o Precio de la transacción. EN LA BI SE INCLUYE: Comisiones, Portes, Seguros, Envases, Intereses…. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS: • Regla general: Importe de la contraprestación o Precio de La transacción. EN LA BI SE INCLUYE: Comisiones, Portes, Seguros, Envases Intereses…. IMPORTACIONES: Valor en Aduana, Impuestos a la importación (excepto IVA), Gastos accesorios (embalajes, portes, etc.).23. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO DEL IVA
El hecho imponible es la Entrega o prestación de servicios. Hay dos tipos diferenciados operaciones Interiores, y operaciones exteriores:*Operaciones Interiores: (Dentro de cada Estado miembro) -Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición de Bienes corporales.- Prestación de servicios: Toda operación sujeta que, de Acuerdo con la Ley no tenga consideración de entrega. *Operaciones Exteriores: (Entre países de la UE) –

Adquisiciones Intracomunitarias:

Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles Corporales expedidos o transportados al territorio del impuesto, la península y Baleares, con destino al adquiriente, desde el otro Estado miembro de la CE. –

Importaciones:

Cualquiera que sea el Fin a que se destinen y la condición de importador. Generalmente el sujeto Pasivo es el empresario que efectúa las entregas de bienes o las prestaciones De servicio. Éste también es el obligado a presentar las declaraciones y al Pago.-El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El Que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente. -El sujeto pasivo en Las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el Empresario situado en España que compra el bien. -En las importaciones de Bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay auto Repercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana. -Prestaciones de Servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del Servicio está situado fuera de España: en este caso, el contribuyente será el Que reciba el servicio (Supuesto de inversión del sujeto pasivo)

24. ¿QUE ES EL SISTEMA FISCAL? ELEMENTOS DEL SISTEMA FISCAL

Es la ordenación del conjunto de ingresos que afluyen a Las arcas patrimoniales del Estado, CCAA y CCLL Los elementos del sistema Fiscal son: -Principios Rectores: Encargados de fundamentar la ordenación de Los ingresos y coordinarlos. -Tributos Vigentes en cada momento Histórico.-Fines Tributarios: Ya sean fiscales o extra fiscales, los cuales Responden a los objetivos de la política tributaria y también a otros fines de Política económica y social.

25. Función Y FIN DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:

Teniendo en cuenta que los elementos Del sistema fiscal son, principios rectores (principios constitucionales Tributarios y otros principios tributarios), tributos vigentes y fines Tributarios. Podemos decir que los principios tributarios son los encargados de Fundamentar la ordenación de los ingresos y coordinarlos.

26.DIFERENCIA ENTRE FRAUDE DE LEY Y Economía DE Opción:

La economía De opción esta permitida por la ley y posibilita que los contribuyentes adecuen Sus actos tributarios a la posibilidad de entre las que ofrece la norma, que le Resulte patrimonialmente mas beneficioso.De modo que el limite entre la Economía de opción y el fraude de ley difiera en que la economía de opción no Puede suponer abuso de las normas jurídicas, carácterística determinante del Fraude de ley.

27. DIFERENCIAS ENTRE FRAUDE DE LEY Y SIMULACIÓN:

En la simulación existe una apariencia jurídica Simulada para encubrir una realidad disimulada, mientras que en el fraude de Ley la realidad es abiertamente creada y el negocio jurídico efectivamente Querido por las partes. 28

. DEFINE FRAUDE DE LEY Y SUS Características

El fraude de Ley consiste en uno o Varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica Y que se ha amparado en otra norma jurídica con distinta finalidad.Carácterísticas: -Los sujetos deben realizar un acto distinto al que normalmente configura el Presupuesto de hecho. -El acto o negocio debe procurar un menor gravamen. -La Realización del acto equivalente al hecho imponible lo debe ser con el Propósito probado de eludir el tributo o evitar el mayor gravamen. -No puede Existir norma tributaria que contemple el acto o negocio efectivamente Realizado por los sujetos interesados. -El fraude de ley supone un abuso de las Normas jurídicas.

29 DIFERENCIA ENTRE FRAUDE DE LEY E Infracción:

La infracción tributaria haya su causa en el Incumplimiento de la obligación tributaria, lo que puede dar lugar a una Infracción administrativa o delito fiscal, puesto que el hecho imponible Realiza pero no se satisface por el contribuyente. En el fraude de ley al no Realizar el hecho imponible se elude la obligación tributaria.

. 30. ¿QUE ES EL HECHO IMPONIBLE?

Es el Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización Origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

31 ¿QUE ES LA BASE IMPONIBLE?

La base Imponible es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible.

32. REPRESENTANTE Y SUS TIPOS DE REPRESENTACIONES:

La representación significa que una persona actúa en Nombre y por cuenta de otra. Por tanto: El representante actúa en nombre del Representado y este último es quien se hace titular de las consecuencias Jurídicas de la actividad del primero. La atribución de facultades del Representado al representante puede hacerse: -Por Ley: Cuando el representado No tiene capacidad de obrar. -De forma voluntaria por el obligado tributario: El representado tiene capacidad de obrar pero delega al representante. Ej: Poder Notarial -De Forma cuasilegal: Actúan en representación de aquellos que Si tienen capacidad de obrar, normalmente no residentes.

33. ESQUEMA DE Liquidación DE LOS TRIBUTOS VARIABLES:

Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable x Tipo de Gravamen = Cuota Íntegra – Deducciones = Cuota Líquida.

34. LOS RASGOS FUNDAMENTALES DEL TRIBUTO:

Coactivos: Todos los ciudadanos lo pagan. -Prestación pecuniaria -Asegurar al ente público los medios necesarios para la Financiación de su actividad.
35. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, PRACTILABILIDAD, NEUTRALIDAD: -Proporcionalidad: Las administraciones tributarias deben guardar en sus actuaciones la debida Adecuación con los fines para que de este modo no resulten lesivas para los Ciudadanos. -Practibilidad del sistema: Las leyes deben ser fáciles y sencillas Para que el contribuyente las entienda. Para ello la administración pone a Disposición del contribuyente especialistas que les realicen los tributos. -Neutralidad: El sistema fiscal debe de ser neutral frente a las decisiones de Los particulares, es decir, actuar indiferente a los particulares. Es un Principio del derecho comunitario.

36. LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho son, la ley, la costumbre, Y los principios generales del derecho. De modo que en materia tributaria solo Se utiliza la ley y, además las normas que establecen los ingresos han de ser Elaboradas por el poder legislativo.

37. Jerarquía NORMATIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL:

1.Los tratados internacionales y Derecho Comunitario. 2.Constitución Española. 3.Leyes 3.1Atendiendo al nivel de Organización político-territorial (Leyes Estatales y Autonómicas) 3.2Naturaleza De la materia que se regula 3.3Poder que los promulga (Leyes Ordinarias de Pleno, Disposiciones del ejecutivo) 4Decretos 4.4Reglamentos 5.Órdenes y Circulares 38. TIPOS DE AMORTIZACIONES:·
Amortización Según tablas ·Amortización degresiva (Porcentaje Constante, Suma de Dígitos) ·Amortización Mínima ·Planes de Amortización ·Justificación del importe de la depreciación ·Libertad de amortización.

39. LEY GENERAL TRIBUTARIA: Características Y Definición

La Ley General Tributaria Es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios Esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los Contribuyentes. Los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y La seguridad jurídica, la unificación de criterios en la actuación Administrativa, utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los Procedimientos tributarios, mecanismos de lucha contra el fraude, el control Tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles Actuales de litigiosidad tributaria.
40. Definición DE AJUSTES EXTRACONTABLES: Ante las diferencias creadas o Planteadas de la norma fiscal y la norma contable, y los desajustes creados Ente ambas, se habrá de realizar una serie de ajustes extracontables, con el Propósito de adaptar el resultado contable del ejercicio con el resultado Fiscal. Por tanto, podríamos definir los ajustes extracontables, como aquellas Operaciones que igualan la norma contable a la norma fiscal y viceversa. Ajustes Positivos: Los excesos de dotaciones a amortizaciones. Los excesos de Dotaciones a provisiones. Ajustes Negativos: Los excesos de amortizaciones de Ejercicios anteriores, los gastos contabilizados en ejercicios anteriores al de Su devengo.

41. TIPOS DE GRAVAMEN:

Específicos: Se fija una cantidad monetaria por unidad no pecuniaria.·Ad Valorem: Porcentajes aplicados sobre las bases dispuestas en unidades monetarias. -Proporcionales: El % no varia al modificarse la B.I -Progresivos: Por clases o Por escalones.

42. ¿DONDE EXISTEN Y DONDE NO REDUCCIONES?

Existen en el IRPF, IP, ISD, no existen en el IS; IVA, IBI, y ITPyAJD 43. FORMAS DE Extinción DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Pago: El que paga es el obligado Tributario, si no se le paga a la HP no se extingue la obligación tributaria, Aunque se podrá  solicitar la devolución. El periodo de pago voluntario tras el cual comienza la vía de apremio. Los Medios de pago son efectivos y excepcionalmente se admiten vienen. Las Garantías de pago son el derecho de retención, el derecho de afectación, el Derecho de prelación restringida o extraordinaria y el derecho de prelación General u ordinaria. Prescripción: Se caracteriza por la inactividad Ininterrumpida del titular del crédito durante el plazo que marca la ley (4 Años) Compensación: El contribuyente le debe a la HP y la HP al Contribuyente de modo que se comparan simultáneamente las obligaciones para Eliminarlas o extinguirlas en la cantidad en que estas coinciden y que deben Cumplir unos requisitos. Condonación: El acreedor renuncia total o Parcialmente a la prestación. Insolvencia probada por el deudor: Si Dentro del periodo de recaudación el contribuyente no paga por insolvencia Probada se considerara el pago fallido. Si en un plazo de tiempo sigue sin tener Recursos para pagar la deuda, se considerara extinguida a los 4 años.

44.SOFT LAW:

La expresión Soft Law se Utiliza para calificar determinadas instituciones en las que concurren dos Elementos, el carácter no jurídicamente vinculante y una cierta relevancia Jurídica. En otras circunstancias, se denomina Soft Law al contenido de los Instrumentos, pudiendo ser estos jurídicamente vinculantes (legal soft law) o No. Se ha recibido en nuestro sistema fiscal mediante tres instrumentos; los Convenios y directrices de la OCDE, los códigos de conducta de la UE, y la Jurisprudencia del tribunal de justicia de la UE.

45. EXACCIONES PARAFISCALES

Las Exacciones parafiscales son aquellas exacciones obligatorias que no obedecen a Los principios constitucionales tributarios, pero que gozan de algunos de los Privilegios procedimentales previstos para los tributos. Ejemplo: Aranceles Notariales, cuotas a la SS…

46. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO:

Derecho Financiero: Es la parcela del ordenamiento Jurídico que regula la actividad financiera del Sector Público. Recoge las Disposiciones jurídicas que regulan la actividad económica de los entes Públicos.Éste se encuadra dentro Del Derecho Público y puede ser subdividido en las siguientes ramas:1) Derecho Del Crédito Público: Normas que regulan el procedimiento de emisión, Cancelación de la deuda pública, etc. 2) Derecho Presupuestario: Regula el Gasto Público contenido en las leyes de presupuesto. 3) Derecho Patrimonial: Los ingresos patrimoniales, se regulan por el Derecho Civil y el Financiero. 4) Derecho Tributario: Regula la consecución de los recursos procedentes de las Exacciones tributarias. Es el que regula el sistema fiscal español.

47 Cooperación REFORZADA Y Armonización FISCAL:

La cooperación reforzada tiene como base el tratado de Amsterdam Donde se establece algunas condiciones para su iniciación. Debe afectar como Mínimo a 8 estados miembros y no debe afectar a las competencias, derechos, Objetivos, e intereses que no participen en ella. Al contrario de la armonización Fiscal solo adoptaran las medidas los estados pertenencientes a la cooperación Reforzada. La armonización fiscal en la sustitución de sistemas fiscales Nacionales por la normativa comunitaria de la dificultad de la armonización, Necesita unanimidad para aprobar los acuerdos y subsidaniedad al contrario que La cooperación reforzada. Aunque el tratado de Roma de 1957 preveía que Ocurriría dicho proceso no se lo esperaban, tal y como paso en España e Italia Que son señalados como los países que comenten mas infracciones en materia Fiscal.

. 48. Clasificación DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES:

Alcohol y bebidas derivadas, cerveza, labores del Trabajo, hidrocarburos, medios de transporte, productos intermedios, energía, y Primas de seguro.

49. Definición Simulación:

En la simulación se crea una apariencia jurídica que sirve para Encubrir una realidad (simulación absoluta) y para poner de relieve la Existencia de una realidad distinta (simulación relativa).

50. CONCEPTO Y CONSECUENCIAS DE LA Relación Jurídico-TRIBUTARIA:

Concepto: Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por La aplicación de los tributos. Consecuencias: Obligaciones materiales y Formales para el obligado tributario y para la administración e imposición de Sanciones tributarias (en caso de incumplimiento). Elementos de la Hacienda Tributaria: No podrán ser alterados por convenios particulares, dado que no Tendrán efecto ante la administración, y en su caso tienen consecuencias Jurídico-privados.

51. DEVENGO DEL TRIBUTO

Se denomina devengo del tributo al nacimiento de la obligación Tributaria en relación a la realización del hecho imponible, es decir, el Devengo de un tributo en el momento en el que se entiende realizado el hecho Imponible del tributo.

52 GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

Cotizaciones de la SS ·Detracciones por derechos pasivos. ·Las cotizaciones a colegios de huérfanos o Instituciones similares ·Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios Profesionales cuando la colegiación sea obligatoria. ·Gastos de Defensa Jurídica con límite de 300€ anuales.

53. PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LOS ACTIVOS PATRIMONIALES:

Son las variaciones en El valor del patrimonio del contribuyente, que se pongan de manifiesto con Ocasión de cualquier alteración de su composición.

54.LA Repercusión DEL IVA

Los sujetos pasivos del IVA tienen la Obligación de trasladar la carga tributaria a los adquirientes de los bienes y Servicios, es decir, repercutir íntegramente la deuda tributaria. La finalidad Del impuesto es la de gravar el consumo final, pero en vez de considerar al Sujeto pasivo el consumidor final, dado su anonimato y a que puede resultar Ilocalizable se considera sujeto pasivo al consumidor intermediario (empresario O profesional) el cual puede repercutir íntegramente en la deuda tributaria al Adquiriente del bien o servicio.

55. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

Tendrán dicha consideración los Rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y Urbanos o de derechos reales sobre ellos, todos los que se deriven del Arrendamiento o cesión de derechos o de uso, o disfrute sobre las mismas, Cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

56. TIPOS DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Rendimientos Obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad – Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios – Rendimientos de operaciones de capitalización o seguros de vida o invalidez – Otros Rendimientos del capital mobiliario – Gastos deducibles – Rentas irregulares – Retenciones e ingresos a cuenta. Son los provenientes del capital mobiliario De los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente. No Tendrán consideración RKM la contraprestación obtenida por el contribuyente por El aplazamiento o fraccionamiento de las operaciones de su actividad económica Habitual, ni las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del Contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de Capitales ajenos.

57. EXENCIONES DEL IP

Están Exentos del pago de este impuesto: · Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y CCAA.· La vivienda habitual, es decir, en la que el sujeto Pasivo resida durante un plazo continuado de tres años. Estarán exentas hasta Un importe de 300.000 euros. · El ajuar doméstico.· Los derechos consolidados En un plan de pensiones.· Los derechos derivados de la propiedad intelectual o Industrial.· Los valores pertenecientes a no residentes.· Los objetos de arte y Antigüedades.· Objetos etnográficos que hayan sido cedidos por un período no Inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales.· La obra propia de Los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor. · Patrimonio Empresarial y participaciones en entidades: con unos requisitos.· Bienes y Derechos: quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas Necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y Constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo.· Participaciones: Gozan de exención las participaciones en entidades.

58. Financiación DE LAS CCAA

En España existen dos modelos de Financiación de las Comunidades Autónomas: el régimen común y el régimen foral. A su vez, dentro del régimen común, Canarias posee un régimen económico y Fiscal especial por razones históricas y geográficas. Ceuta y Melilla son dos Ciudades que participan de la financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y también del régimen de financiación de las Haciendas Locales. Asimismo, disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial. En La actualidad, la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común se Rige por la Ley 22/2009 de 18 de Diciembre, por la que se regula el sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

59. DEFINIR CAPACIDAD DE OBRAR EN EL SISTEMA TRIBUTARIO Y COMO SE SUPLE 60. Presunción DE ONEROSIDAD (IRPF)

El Artículo 6 de la Ley de IRPF establece que las prestaciones de bienes, derechos O servicios susceptibles de generar rendimiento de trabajo o capital se Presumirá retribuido salvo prueba en contrario. Así, siempre que se realiza un Trabajo, o se cede un bien o derecho, la Ley estima que se ha obtenido una Retribución, haya o no existido. No obstante, el sujeto pasivo puede probar la Inexistencia de dicha retribución, en cuyo caso, no se estimará obtenido el Rendimiento. Si no pudiera probarse, la imputación se realizará considerando el Valor normal de mercado, que es la contraprestación que se acordaría entre Sujetos independientes. Cuando se trate de préstamos y otras operaciones de Captación de capital ajeno, se considerará el interés legal del dinero (2008?5,5%).Respecto a las pruebas admitidas para desvirtuar esta presunción, Es valido cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, como la Escritura pública ante notario.

61. IGUALDAD DE PODERES, CONSECUENCIAS PARA EL SISTEMA FISCAL


62CUANTIFICACION DE LA BI/LIQUIDABLE

Izq.: +rendimientos del trabajo personal(regulares E irregulares) +rendimientos del k inmobiliario(regu e irregulares) + Rendimientos del k mobiliario +rendimiento de actv económicas (regu e irregu) + Pérdidas y ganancias patrimoniales(q no tengan causa en la transformación de Elementos patrimoniales) + rentas imputadas. –reducciones. BIL general. –reducción mínimo personal y familiar*tipo de gravamen estatal y autonómico. Dcha.: +rendimientos del K mobiliario + pérdidas y ganancias patrimoniales Derivados de las transmisiones patrimoniales.-reducciones. BIL del ahorro. –reducciones Mínimo personal y familiar*tipo de gravamen estatal y autonómico. 63REDUCCIONES DEL IRPF:
Rendimientos del trabajo: 1) rendimientos íntegros Sujetos(generados en un plazo superior a 2 años, obtenidos de forma notablemente Irregular en el tiempo, prestaciones percibidas de regíMenes públicos de Previsión socias, prestaciones percibidas de dist privados de previsión Social), 2) reducciones sobre el rendimiento neto(por rend del trabajo, por Prolongación de la vida laboral, por movilidad geográfica, por discapacidad de Trabajadores activos). -Rendimientos del k: 1)capital inmobiliario(por Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuyo rendimiento se Reduce en un 50%, por arrendamiento de bienes inmuebles a jóvenes, rendimientos Netos con un periodo de generación superior a 2 años en un 40% la reducción. 2)capital mobiliario: otros rendimientos(reducción de un 40% cnd se trate de Rendimientos irregulares). –Rendimientos de actv económicas: las Reducciones que han de aplicarse en este tipo se encuentran en el articulo 32 De la LIRPF.64LA Repercusión FISCAL DEL IVA:
los sujetos pasivos del IVA Tienen la obligación de trasladar la carga tributaria a los adquirientes de Bienes y servicios,ed, repercutir íntegramente la deuda tributaria. La Finalidad del impuesto es el gravar el consumo final, pero en vez de considerar Al sujeto pasivo el consumidor final,dado su anonimato y a que puede resultar Ilocalizable, se considera sujeto pasivo al consumidor intermedio(empresario o Profesional)el cual puede repercutir íntegramente la deuda tributaria al Adquiriente del bien o servicio.


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