06 Jun

En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo

Aprobado el proyecto, pasa a la Cámara Revisora, donde hay primeramente una discusión general y luego una particular.

La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.

Los resultados posibles:

  • Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.
  • Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas y es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.
  • Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. Y debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras.

El proyecto de ley en comisiones mixtas

Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:

  • Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
  • Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.

Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora:

Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.

Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen:
Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

Decreto con fuerza de ley:


    • son normas que por ley delegatoria del parlamento dicta el P de la R.
    • se dictan sobre materias de dominio legal (art
      60 C.P.)
    • la autorización no puede exceder de un año
    • se excluyen las materias  propias de L.O.C. y de Q. Calificado.
    • Dictado el DFL adquiere fuerza de ley y solo pueden ser derogadas por una ley.

Decretos leyes


Dictadas por el P. ejecutivo sin autorización del legislativo. P.e. D.L.3.500

Promulgación

Aprobado un proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

Publicación

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. (art. 8 del C. Civil)

Contenido de la ley


: La ley puede contener un mandato, es decir, ser IMPERATIVA. PROHIBITIVA, o PERMISIVA. También se puede hablar de leyes NORMATIVAS, cuando estatuyen sobre materias que no han sido objeto de leyes anteriores; MODIFICATORIAS, cuando varían el sentido de una ley anterior; INTERPRETATIVAS, cuando se limitan a declarar el sentido de otras leyes. 

EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO


La ley se aplica desde el día en que comienza a regir, hasta aquél en que cesa su vigencia.

La ley rige desde su promulgación y publicación.(art.6)

La promulgación se efectúa mediante la dictación del decreto promulgatorio y corresponde al Presidente de la República, además existe el registro en la contraloría. La publicación se realiza mediante la inserción de la ley en el diario oficial.

 La vigencia de la ley dura hasta la derogación. La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal, puede ser expresa o tácita, total o parcial.

B) Retroactividad de la ley


Lo normal es que la ley rige desde su promulgación y que sólo afecte situaciones o actos que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación. Si excepcionalmente afecta situaciones anteriores se hable de RETROACTIVIDAD de la ley.

Art. 9: «La ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.» Este precepto se aplica a toda la legislación.

Como esta norma está en el código civil y no en la constitución no obliga al legislador, quién puede dictar leyes retroactivas, pero  con restricciones,

 MATERIA PENAL: De acuerdo al art. 19 nº3 C.P. nadie puede ser juzgado sino por un tribunal establecido con anterioridad y ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado. Cabe señalar que de acuerdo al art. 18 del C. Penal la ley favorable beneficia no solo al procesado sino que también al condenado.

MATERIA CIVIL: Las limitaciones están dadas por el respeto a las garantías constitucionales, especialmente al derecho de propiedad (19 Nº24).

EFECTO RETROACTIVO DE LAS LEYES:


El art.1 LE retroactivo,  dice que su fin es decidir los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas épocas. Se inspira en la teoría de los derechos adquiridos y las meras expectativas.

Por DERECHO ADQUIRIDO se entiende el derecho que por un hecho o acto del hombre o por ministerio de la ley se ha incorporado al patrimonio, o bien, la facultad legalmente ejercida.

MERA EXPECTATIVA es el derecho no incorporado al patrimonio o la facultad no ejercida legalmente.

El art. 7 de L.E. Retroactivo señala «Las meras expectativas no forman derecho».

 Materias a que se refiere la ley:

a

) Estado civil

El estado civil es la calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad y que depende fundamentalmente de sus relaciones de familia.

 El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución subsiste aunque ésta pierda después su fuerza.

Las leyes que para la adquisición del estado civil establezcan condiciones diferentes de las que antes existían se aplican desde que comienzan a regir.

 Los derechos y obligaciones anexos al estado civil se subordinan a la ley posterior, sin perjuicio del pleno efecto de los actos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior.

B)

Capacidad

Es la aptitud legal de una persona para la adquisición de los derechos civiles (cap.goce) o para el ejercicio de los mismos (cap.ejercicio).

La capacidad de goce generalmente se considera como mera expectativa y queda sujeta a la ley nueva, en cambio la cap. de ejercicio vigente no se pierde aunque la nueva ley exija nuevas condiciones. El ejercicio posterior se rige por la ley posterior.

C)

Derechos reales

El derecho real adquirido bajo el imperio de una ley subsiste bajo la ley posterior, pero sus goces, cargas y extensión se rigen por la nueva ley.

D)

Posesión

Queda entregada totalmente a la ley nueva, esto porque no constituye derecho.

e

) Derechos condicionales

El plazo para que se considere fallida una condición es el de la ley antigua, a menos que excediere el establecido en la ley nueva a contar desde su vigencia.

F)

Sucesiones

Las solemnidades o requisitos externos de los testamentos se rigen por la ley vigente a la época de su otorgamiento. Las disposiciones testamentarias, incapacidad o indignidad de los herederos, legítimas, mejoras, porción conyugal y desheredaciones se rigen por la ley nueva.

G)

Contratos

A todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, es decir la ley antigua rige los requisitos externos y los internos y los efectos de dichos actos en el futuro.

H)

Procedimiento judicial

Las leyes procesales rigen in actum. Los términos que hubieren empezado a correr y las diligencias ya iniciadas se regirán por la ley antigua.

I)

Prescripción

El art. 25 de la ley otorga la opción al prescribiente de optar por el plazo de una u otra ley, pero en el caso que elija la ley nueva el plazo no se contará sino desde que esta comience a regir. El art. 26 establece que si una ley posterior declara algo imprescriptible no podrá adquirirse por prescripción sin importar cuanto tiempo llevara de posesión.

EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TERRITORIO


EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY


El territorio del estado está delimitado por sus fronteras, pero la autoridad del estado se extiende al mar territorial y en cierto sentido al espacio aéreo sobre el territorio, también el estado ejercerá plena y exclusiva soberanía sobre el espacio atmosférico existente sobre su territorio y sus aguas jurisdiccionales.( Decreto con fuerza de ley Nº221.).

Territorialidad de la ley


: Esta establecida en el art. 14 «La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros.»

Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

La forma de los actos otorgados en el país se rige por la ley chilena.

Art. 121: «El matrimonio que según las leyes del país que se contrajo pudiera disolverse en él, no podrá, sin embargo, disolverse en Chile, sino en conformidad a las leyes chilenas».

Art. 120: «El matrimonio disuelto en territorio extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, pero que no hubiera podido disolverse según las leyes chilenas, no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en Chile, mientras viviere el otro cónyuge».

Estos preceptos incluyen a los extranjeros que no pueden casarse en Chile mientras viva el otro cónyuge.

Extraterritorialidad de la ley


:

a)

Aplicación de la ley extranjera en Chile

Art. 16 da valor a las estipulaciones de los contratos otorgados válidamente en país extraño. Es decir rige la «ley del contrato», o sea se entienden incorporadas a él las leyes vigentes en el país y época de su celebración. Pero «Los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.»

Art. 955 inc. 2 establece que la sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre (se abre en el último domicilio del causante), esto significa que la sucesión de una persona que muere en el extranjero se rige por la ley de ese país, salvas las excepciones legales, así los bienes situados en Chile y que forman parte del haber de la sucesión estarán sujetos a la ley chilena, así el art. 998 establece que en la sucesión de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio, tendrán los chilenos, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.

B)Aplicación de la ley chilena en el extranjero

art. 15 «A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

en lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;

en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.»

Esta norma sólo se refiere a los chilenos y no a los extranjeros y sólo en relación a las materias que determina.

En relación a los requisitos externos de los actos se rige por la ley del lugar de celebración: en relación a los requisitos internos en general se rigen por la ley del país en que se otorgaron con la sola limitación del art.15 en relación al estado y la capacidad de las personas que ejecutan dichos actos si ellas son chilenas. Los derechos y obligaciones que emanan del acto quedan sujetos a la ley chilena, es decir si hay contraposición entre las leyes prima la ley chilena.(Art. 16)

INTERPRETACION DE LA LEY

La interpretación de la ley consiste en fijar su verdadero sentido y alcance, pero incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho.

El código civil chileno establece un sistema de interpretación reglada en los arts. 19 a 24.

Clases de interpretación:

Interpretación por vía de autoridad


: Emana del legislador o del juez, también en chile de la contraloría, el S.I.I., la dirección del trabajo, etc.

Interpretación por el legislador


: Tiene una fuerza obligatoria general, se efectúa por medio de una ley, ley interpretativa.

Interpretación Judicial


: La realiza el juez. Tiene una fuerza relativa, ya que solo rige para el caso en que se ha dado. 

Elementos


:


Gramatical

Implica el análisis de la semántica y de la sintaxis del precepto.


Histórico

Se refiere a la historia fidedigna del establecimiento de la ley.


Lógico

Consiste en la concordancia que debe  existir entre las diversas partes de la ley, que exista una unidad conceptual y de criterio.


Sistemático

Debe existir una correspondencia más allá de la propia ley interpretada a otras leyes sobretodo si versan sobre la misma materia. 

  • Espíritu general de la legislación  y equidad natural: la equidad es la justicia del caso concreto.

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