23 Jun

Los Tratados: fundamento de la cooperación democrática basada en el Derecho:-


El Tratado de París en 1951 creó la Comunidad Europea del Carbón y del acero (CECA). Este tratado entre Francia y Alemania se firmó para producir conjuntamente carbón y acero y terminar con la rivalidad de los dos países.

El Tratado de Roma en 1957 daba vida a la Comunidad Económica Europea (CEE) y establecía el EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) formada por Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo. El Mercado Común Europeo eliminó barreras aduaneras entre los países miembros y elevó una tarifa exterior común frente al resto del mundo.

Los países miembros de la OECE (Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Gran Bretaña) constituyeron la EFTA (Asociación Europea del Libre Comercio) donde cada país era libre de mejorar el arancel de importaciones frente a terceros. En 1960 estos países firmaron un acuerdo comercial con la CEE.

En 1968 el Acta Única Europea estableció las bases para la existencia de un mercado interior sin fronteras.

En 1992 el Tratado de Maastricht abría el camino para una unión política, económica y monetaria impulsando la reforma de las instituciones europeas.

El Tratado de Amsterdam (1997) incidía en las materias de seguridad, empleo, política exterior y defensa.-En 2001 el Tratado de Niza prepara la entrada de los países del centro y este de Europa.*
Criterios Generales para aceptar a los países candidatos a entrar en la UE:
1.El primero de tipo político, con la exigencia de democracia y respeto a los derechos humanos.

2

El segundo económico, consistente en la existencia de un libre mercado y libre competencia.
3.El tercero, que los países candidatos a la adhesión acepten e incorporen la legalización comunitaria.//El derecho comunitario es el conjunto de normas que regulan la organización, las competencias y el funcionamiento de la Unión Europea.

Derecho Originario (primario)

El derecho originario esta constituido por los tratados fundacionales, con las modificaciones que se han hecho de los mismos. También integran el derecho originario las diferentes actas de adhesión de los Estados miembros. (Tratado de París, Tratado de Roma, Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam, Tratado de Niza y tratados de adhesión de nuevos miembros)./Derecho Derivado:
El derecho derivado se compone de los distintos actos normativos que producen las instituciones comunitarias; crear normas jurídicas cuyos destinatarios serán los estados y ciudadanos miembros de la UE.

Reglamentos:

Los reglamentos son normas vinculantes y obligatorias que se aplican directamente en los estados miembro.
Entran en vigor en la fecha que en ellos se indica o, a falta de ésta, a los veinte días de su publicación.Generan derechos individuales.Los estados miembro no pueden alegar que tienen leyes contrarias al reglamento comunitario, puesto que prevalecerá el reglamento. Se publican en el DOCE (Diario Oficial de la Comunidad Europea)

Directivas:


Son normas vinculantes que tienen por finalidad armonizar o aproximar las distintas normas de los estados miembro.Es obligatorio alcanzar el objetivo, dejando libertad a los estados para que escojan los medios y la forma para lograrlo.Las directivas no se dirigen a los ciudadanos, sino a los estados miembro.Entran en vigor a partir de la notificación a su destinatario.

Decisiones

: Son actos administrativos obligatorios en todos sus elementos para los destinatarios allí designados.La decisión puede dirigirse a un estado o a varios, también a personas físicas o jurídicas.Imponen, autorizan o prohíben medidas nacionales con carácter general o particular.

Recomendaciones:

Sugieren a sus destinatarios un determinado comportamiento.Puede ir dirigida a estados miembro o particulares.

Dictámenes:

No poseen fuerza obligatoria para sus destinatarios, sean personas o estados. El dictamen es la expresión de la opinión manifestada por el consejo o la comisión.Instituciones que representan los intereses nacionales y los intereses comunes de los países que la integran.//Las instituciones de la UE son:
El Consejo de Europa, El Parlamento Europeo, La Comisión Europea, Tribunal de Justicia.

Tres instituciones fundamentales


1.Parlamento Europeo: la voz del puebloJerzy Buzek (Polonia), Presidente del Parlamento Europeo.
2.Consejo de Ministros: la voz de los Estados miembros Javier Solana, Secretario General del Consejo de la Unión Europea y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común.
3.Comisión Europea: el interés común José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea.

El consejo Europeo (cumbre):1

Compuesto por los jefes de estado o de Gobierno de los estados miembro de la UE más el presidente de la Comisión (que posee voz pero no voto).

.2

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1º de Diciembre de 2009, el Consejo Europeo está dirigido y coordinado por un Presidente estable, concluyéndose de este modo las antiguas presidencias semestrales. La duración del mandato es de 2 años y medio, renovables una sola vez.

.3

El Presidente es Herman Van Rompuy. (Bélgica)

.4

Sus reuniones de carácter trimestral se denominan Cumbres Europeas.

.5

Es el encargado de orientar la política económica y de impulsar y definir la política general de la UE.

El Consejo de Ministros: la voz de los Estados miembros

Un ministro de cada país de la UE.
2.Presidencia semestral rotatoria.
3.Aprobación de la legislación y el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
4.Gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común.

Consejo de Ministros. La voz de los estados miembro:.1

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y va alternándose entre los diferentes Estados miembros. Esta presidencia corresponde a España durante el primer semestre del 2010..
2.El Consejo está formado por los ministros de los gobiernos nacionales de todos los países de la Unión Europea (UE). Asisten a sus reuniones los ministros responsables de las cuestiones que en cada ocasión se vayan a debatir: asuntos exteriores, economía y hacienda, agricultura, etc.

3

Aunque en el Consejo se defienden los intereses particulares de los estados miembro, también procura atender los objetivos de la Unión Europea.

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