28 Ago
Concepto de Derecho de Familia
El Derecho de Familia es un conjunto de normas, preceptos e incluso principios que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a una familia entre sí y respecto de terceros. (Ferrara)
Requisitos de Existencia del Matrimonio
- a. Diferencia de sexo entre los contrayentes.
- b. Consentimiento de los contrayentes.
- c. Presencia del oficial del Registro Civil.
Requisitos de Validez del Matrimonio
1. Consentimiento Libre y Espontáneo de los Contrayentes
- 1. Error acerca de la identidad de la persona.
- 2. Error acerca de algunas de sus cualidades personales, que, atendiendo a su naturaleza o a los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento (sustancial).
- 3. Fuerza: requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento.
2. Capacidad de los Contrayentes o Ausencia de Impedimentos
2.1. Impedimentos Dirimentes
Absolutos
- Vínculo matrimonial no disuelto.
- Ligados por acuerdo de unión civil (Ley 20.830).
- Menores de 16 años.
- Privación de razón.
- Carencia de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
- No poder expresar claramente su voluntad.
Relativos
- Parentesco.
- Homicidio (requisitos); el adulterio se ha quitado como impedimento dirimente relativo.
- Adopción.
2.2. Impedimentos Impedientes o Prohibiciones
(Estos no vician el matrimonio ni producen la nulidad)
Asenso o Licencia Matrimonial (Art. 105 LMC)
- Menores de 18 años y mayores de 16.
- Filiación determinada.
- Filiación no determinada.
- Adoptados.
Asenso (Art. 12 LMC)
- Antes del matrimonio: siempre será por escrito.
- Momento del matrimonio: por escrito o verbal (manifestación).
Guardas
Impedimento de contraer matrimonio con el tutor o curador, hasta que cumpla 18 años.
Segundas Nupcias
No puede contraer matrimonio la mujer sino después de 270 días, ya sea viuda, con matrimonio nulo o al separarse.
- Viuda o viudo, anulado o divorciado, con hijos sujetos a patria potestad o guarda.
- Mujer embarazada, o que no lo está y quiere casarse.
- Art. 128: aquella mujer que quiere contraer matrimonio y que su matrimonio anterior fue disuelto o declarado nulo.
Sanciones por Falta de Justificación de Disenso
Puede ser desheredado por todos sus ascendientes.
Requisitos para el Impedimento de Guardas
- Que el tutor o curador del menor de edad administre sus bienes.
- Que la cuenta de la administración todavía no haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores.
- Que el matrimonio no haya sido autorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario para contraerlo.
Solemnidades Legales del Matrimonio
Se requieren dos testigos hábiles para su perfeccionamiento. La inobservancia de este requisito puede acarrear un vicio de nulidad, siendo considerado un requisito de validez.
Matrimonio Celebrado en Chile
1. La Manifestación
a. Deberes del Oficial del Registro Civil en la Manifestación
- Indicar la finalidad del matrimonio.
- Dar a conocer sus derechos.
- Informar sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
- Prevenir que el consentimiento sea libre y espontáneo.
- Comunicar sobre los cursos de preparación del matrimonio (Arts. 10 y 11 LMC).
b. Sanciones por Infracción de Deberes del Oficial del Registro Civil
c. Sanción por Falta de Manifestación
d. Excepciones: Matrimonio en Artículo de Muerte
No se requiere manifestación ni información en matrimonio en artículo de muerte (Art. 17 inc. 3 LMC).
2. La Información
Se debe comprobar al oficial, por medio de testigos, que no existen impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio. La falta de esta no conlleva sanción civil, sino penal (Arts. 384 y 388 CP).
3. La Celebración
Debe realizarse inmediatamente después de la información y manifestación, y dentro de los 90 días desde la información. En caso contrario, deben repetirse la manifestación e información. El matrimonio debe ser celebrado por el mismo oficial que recibió la información y manifestación.
Formalidades de la Celebración del Matrimonio Civil
- Delante de los contrayentes y testigos, el oficial del Registro Civil debe leer la información matrimonial y reiterar que el consentimiento sea libre y espontáneo.
- Leer los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil respecto a los deberes conyugales (socorro, ayuda mutua, vivir en el hogar común y fidelidad), y el artículo 18 de la LMC.
- Después, preguntará a los contrayentes lo señalado en el artículo 18, inciso 2, parte final de la LMC, y los declarará casados en nombre de la ley.
- Manifestar privadamente a los contrayentes que pueden reconocer a los hijos comunes nacidos antes de la celebración del matrimonio.
- El oficial levantará acta, la cual deben firmar los cónyuges y testigos, si pueden y saben firmar.
- Inscribirá el matrimonio en los libros respectivos.
Matrimonio Celebrado ante Entidades Religiosas
Para que sea válido, la entidad religiosa debe tener personalidad jurídica de derecho público.
Requisitos para que Produzca los Mismos Efectos que el Matrimonio Civil
- Debe celebrarse ante un ministro de culto correspondiente, autorizado por las entidades religiosas reconocidas.
- La entidad religiosa debe otorgar un acta que acredite: la celebración del matrimonio, el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para su validez, el nombre y edad de los contrayentes, los testigos y la fecha de celebración.
- El acta debe presentarse por los contrayentes ante cualquier oficial del Registro Civil dentro de los 8 días siguientes para su inscripción. Si no se inscribe dentro del plazo, el matrimonio no produce efecto civil alguno.
- El oficial del Registro Civil verifica el cumplimiento de los requisitos y debe dar a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes de los cónyuges.
Matrimonios Celebrados en el Extranjero
Entre Extranjeros
Se aplica la ley del país donde se celebra el matrimonio, tanto en el fondo como en la forma (Art. 80 LMC).
Entre Chilenos y de Chilenos con Extranjeros
Se rigen por la ley del país donde se celebre (Art. 80 LMC y Art. 17 CC).
Requisitos de Forma
Se rigen por la ley del país donde se celebre (Art. 80 LMC y Art. 17 CC), bajo la limitación de que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer. En caso contrario, no es válido en nuestro país.
Requisitos de Fondo
- Impedimentos dirimentes (absolutos y relativos) y vicios del consentimiento: los chilenos se sujetan a las leyes chilenas (Art. 80, incisos 2 y 3 LMC, y Art. 15 CC).
- Impedimentos impedientes.
Inscripción del Matrimonio Celebrado en el Extranjero
Según el Art. 4 de la Ley de Registro Civil (LRC), deben inscribirse en la primera sección del Registro Civil de la comuna de Santiago (Recoleta), conforme al Art. 135 CC.
Deja un comentario