15 Jul

Derecho
La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

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El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

1. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: UNA SOCIEDAD DE RIESGOS

En la práctica, la sociedad de la información ha variado el ámbito de acción del derecho, precisamente en virtud de la convergencia de las nuevas tecnologías. El reto, por tanto, es ajustar la doctrina jurídica a esa nueva sociedad de la información y generar un derecho dinámico acorde con los tiempos en los que nos corresponde vivir; sin olvidar los logros conseguidos hasta la fecha.

Los intereses jurídicos y sociales siguen siendo los mismos: proteger los derechos del individuo y los derechos sociales para procurar una convivencia humana estable, bajo sistemas políticos justos y democráticos. Sin embargo, el ámbito de aplicación de los derechos que hemos conocido ha variado e incluso me atrevería a adelantar que nuevos ámbitos han surgido que exigen la conformación de un nuevo planteamiento legal para la protección del individuo a partir del crecimiento y consolidación de la denominada Sociedad de la Información, la cual se caracteriza como una sociedad donde:

  • Se modifica la distribución de la fuerza de trabajo, con un crecimiento de profesionales dedicados al uso de la información y una disminución de trabajadores en la agricultura.
  • Disminuye la jornada laboral por la flexibilidad de horario y ubicación que ofrecen las nuevas TIC’s.
  • Se abandona la producción tradicional de bienes y servicios para manipular símbolos que crean y procesan información.
  • El Poder se liga a la información y al conocimiento ( no a la tierra ni a la industria), para generar innovación y producción eficiente.
  • Adquieren importancia las innovaciones tecnológicas en todos los ámbitos.

Debemos reconocer, sin lugar a dudas, que las nuevas tecnologías o TIC’s han revolucionado la vida y el comportamiento del hombre en el mundo de hoy. Su aplicación en diversos ámbitos de la actividad humana ha logrado acortar distancias, reducir el tiempo y, fundamentalmente, ampliar las fronteras del conocimiento.

Las nuevas TIC’s han abierto inmensas posibilidades de intercambio de información y conocimientos, modificando hábitos privados, comerciales, culturales y sociales. La realidad hoy nos muestra que una adecuada aplicación y uso de estas nuevas tecnologías contribuyen a resolver muchos de los problemas de la vida humana en el siglo XXI y, por lo tanto, a una mejor calidad de vida.

Sobre los riesgos a los que estamos expuestos en la Sociedad de hoy, surgen las dudas y los temores preguntandonos: ¿Cómo afectan las nuevas tecnologías y el explosivo intercambio de datos que permanentemente se produce a nuestro alrededor a derechos como el de la intimidad o la preservación de nuestra vida privada? ¿Cuáles son los riesgos reales? ¿Qué ganamos y qué perdemos con ello? ¿Cómo proteger la vida privada de las personas en un entorno en el que la acumulación de datos relativos a ellas es continuo?

2. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LAS NUEVAS FRONTERAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La relación entre la Sociedad de la Información y los Derechos Humanos es que el fenómeno de la aplicación de las nuevas tecnologías hace que las fronteras de los Derechos Humanos se amplíen, precisamente, en busca de una mayor protección para el ser humano.

Los Derechos Humanos así entendidos recogen permanentemente las aspiraciones de las sociedades en que se inscriben; son un magma capaz de adquirir nuevas formas en consonancia con los nuevos tiempos.

Como hemos visto, la Sociedad de la Información no sólo es la expresión de promesas y realidades de la aplicación de las nuevas tecnologías en la vida del hombre de este nuevo milenio, sino también de riesgos y amenazas.

Estos riesgos y amenazas afectan, fundamentalmente, el ámbito de los Derechos Humanos, en el plano de los derechos humanos, las nuevas TIC’s han introducido amenazas comunes que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano.

¿Qué derechos humanos son vulnerados por un mal uso de las nuevas tecnologías y, en consecuencia, cuáles son las nuevas fronteras de los derechos humanos?.

El Derecho a la Intimidad, en su concepción clásica, ha sido erosionado por la revolución tecnológica.

La intimidad de las personas y el medio ambiente son los aspectos más afectados por el denominado progreso. El primero, desnudando aspectos de la vida privada de las personas mientras que el segundo, en la figura de una descarnada lucha por su supervivencia.

Ante esta realidad corresponde conocer y analizar los nuevos retos que se plantean para el Derecho:

3. LOS NUEVOS RETOS DEL DERECHO

3.1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Los constantes cambios de la realidad social siempre están cuestionando el ordenamiento jurídico existente, planteando problemas que se constituyen en nuevos retos para el Derecho como instrumento regulador de las relaciones humanas en la Sociedad.

El acelerado desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de estos tiempos y su aplicación en los diversos ámbitos de la vida humana plantean uno de los retos a los que debe enfrentar el Derecho como instrumento regulador ante la emergencia de nuevos conflictos que afectan los intereses primigenios, de cada persona.

Se concibe al Derecho como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus Intereses

3.2. LA REVOLUCIÓN INFORMÁTICA Y LA REVOLUCIÓN JURÍDICA

La Sociedad de la Información no sólo se caracteriza por el uso masivo de las TIC’s con el fin de difundir el conocimiento y los intercambios de una sociedad sino, también, porque en este entorno tecnológico, la sociedad se desarrolla en una nueva forma y sus actores se transforman: el Estado, la relación ciudadano – Estado, las organizaciones, el sistema productivo, comercio y la creación y difusión del conocimiento, entre otros cambios también importantes.

Hoy, la transformación de la sociedad y las relaciones sociales como producto de la Revolución Tecnológica, ha dado lugar también a la creación y recreación del Derecho, dadas sus características como fenómeno social dinámico, generando, como consecuencia, una Revolución Jurídica.

El fenómeno informático ha afectado diez ramas del Derecho:

  • El Derecho Internacional Público: En cuanto a la transmisión de datos transfronteras
  • El Derecho Internacional Privado: En razón de la distinta nacionalidad de las partes en las relaciones contractuales, de la ley y jurisdicción diferentes por la naturaleza internacional del producto informático
  • El Derecho Constitucional: En lo relativo a la privacidad y protección de datos personales
  • El Derecho Administrativo: Para la regulación de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de las administraciones públicas y la transferencia electrónica de fondos
  • El Derecho Penal: Cuando se da la violación de secretos o la comisión de fraudes o hurtos mediante el instrumento informático
  • El Derecho del Trabajo: Para las modalidades de sus contratos laborales y lo relativo a enfermedades profesionales
  • El Derecho Civil y el Derecho Comercial: En la contratación de prestaciones informáticas, bases de datos, contratos de suministros tecnológicos
  • El Derecho Industrial: Que reclama la existencia de un instrumento jurídico específico de software
  • El Derecho Procesal: En lo relativo al valor probatorio de los registros informáticos

Esta Revolución Informática ha dado lugar también al nacimiento de disciplinas jurídicas que tienen como objeto el estudio y la aplicación de la Informática desde el Derecho.

Estas nuevas ramas del Derecho son: el Derecho Informático que considera a la Informática como instrumento y objeto de estudio; la Informática Jurídica, como el conjunto de aplicaciones de la Informática en el ámbito del Derecho como, por ejemplo, la Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y recuperación de textos jurídicos), la Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo de actividades jurídicas) y los Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica Metadocumentaria (apoyo a la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del Derecho).

Por otra parte, tenemos al Derecho de la Informática, como instrumento regulador del fenómeno informático en la sociedad, constituido por un conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática.

3.3 LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

Por los cambios que están ocurriendo en la Sociedad de la Información debido a la aplicación de las nuevas tecnologías o TIC’s, es necesario contar con un conjunto de normas jurídicas especializadas en este campo, con el fin de prevenir o resolver conflictos.

A este conjunto de normas jurídicas especializadas se ha denominado Legislación Informática, la misma que puede ser definida, con mayor precisión, como un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la Informática.

Los aspectos que deben ser considerados por el legislador, a la hora de elaborar la norma jurídica, son los siguientes:

  • Regulación de los bienes informacionales: Porque la información, como producto informático, requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económicoProtección de datos personales: Por el atentado a los Derechos Fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de las informaciones nominativas
  • Regulación jurídica de Internet: Para favorecer o restringir la circulación de datos a través de las fronteras nacionales
  • Propiedad Intelectual e Informática: Debe abarcar los temas de protección de los programas de cómputo y regulación de nombres de dominio
  • Delitos Informáticos: Para sancionar la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se tengan a las computadoras como instrumentos para realizarlos
  • Contratos Informáticos: Debido a esta categoría contractual sui generis con evidentes repercusiones económicas
  • Comercio Electrónico: Pues es una nueva forma de comercialización automatizada de bienes y servicios de todo tipo
  • Los aspectos laborales de la informática: Como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades. (Ej: teletrabajo)
  • Sobre el valor probatorio de los soportes modernos de información debido a la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales

3.4 LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

El uso inadecuado de la informática afecta fundamentalmente la esfera de intimidad de la persona. Esta acción es considerada por muchos estudiosos del tema, como una nueva forma de lesión a la intimidad, contra la cual se debe reaccionar inmediatamente desde el ámbito del Derecho.

Con la protección de los datos personales se pretende evitar que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad de las personas y, particularmente, el segundo.

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