20 Feb
Organismos y normativa
Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP): organismo internacional independiente que elabora recomendaciones y presta asesoramiento sobre aspectos relacionados con la protección frente a radiaciones ionizantes. De ella dependen varios comités dedicados al estudio de los efectos de la exposición, límites de dosis, protección radiológica en medicina, protección del medio ambiente y aplicaciones de las medidas. Antes se conocía como Comité Internacional de Protección para los Rayos X y el Radio.
Tratado EURATOM
EURATOM: la Unión Europea, mediante este tratado, establece la normativa sobre protección radiológica dirigida a los Estados miembros de la UE, quienes incorporan dicha normativa a sus respectivas legislaciones.
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): organismo español competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Su misión es proteger a los trabajadores, a la población y al medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, garantizando la seguridad de las instalaciones y estableciendo medidas de prevención. Es independiente de la administración y está controlado por el Parlamento.
Definición y objetivo de la protección radiológica
Protección radiológica: actividad multidisciplinar, de carácter científico y técnico, que tiene como finalidad la protección de las personas y del medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden resultar de la exposición a radiaciones ionizantes.
Objetivo: aprovechar los beneficios de las radiaciones ionizantes, garantizando la protección de los individuos y del medio ambiente frente a los riesgos derivados de la exposición.
Principios básicos que sustentan la protección radiológica
Justificación
Una actividad que puede incrementar la exposición a radiaciones ionizantes debe proporcionar un beneficio suficiente a los individuos expuestos como para compensar el perjuicio derivado de la exposición. Las condiciones en las que una exploración radiológica está justificada pueden incluir, entre otras:
- El paciente no puede ser diagnosticado con certeza por otros métodos diagnósticos.
- El paciente no ha sido sometido ya a la misma exploración, o la nueva exploración está justificada porque se esperan obtener datos adicionales relevantes.
- No existe una exploración clínica previa que sustituya la necesidad de la nueva prueba.
- Otro método diagnóstico permite obtener información igual o superior con menor riesgo radiológico.
Optimización
La exposición debe optimizarse reduciendo los riesgos derivados de las radiaciones. La optimización persigue mantener la magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de exposición y el número de personas expuestas tan bajos como sea razonablemente posible, de acuerdo con la obtención de la información requerida. Este criterio de optimización es conocido como ALARA (As Low As Reasonably Achievable).
La optimización implica compatibilizar la calidad de la imagen con la menor dosis posible.
La justificación y la optimización son aplicables a todos los tipos de exposición, por ejemplo:
- Exposición de pacientes para diagnóstico o tratamiento.
- Exposición de personas en la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Exposición de personas como parte de procedimientos médico-legales.
- Exposición de personas que participan voluntariamente en investigación médica.
Limitación de dosis
Se establecen límites de dosis para asegurar una protección adecuada. Estos representan valores de dosis efectiva y de dosis equivalente que no deben superarse y son fijados por la legislación. El límite de dosis no define una frontera absoluta entre seguro y peligroso; su cumplimiento no exime de adoptar todas las demás medidas protectoras necesarias.
Vigilancia: ambiente y trabajo
La vigilancia y el control se adaptan al tipo de riesgo y las medidas de protección suelen incluir:
- Realización de mediciones de tasas de dosis externas, así como mediciones de concentraciones de actividad en el aire y de contaminación superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas y contaminantes.
- Clasificación y señalización de los lugares de trabajo, delimitación de zonas según la cantidad de radiación que pueda existir y vigilancia de los trabajadores expuestos.
- Establecimiento de programas de información y formación en protección radiológica, así como el mantenimiento y la vigilancia médica a través de servicios de prevención autorizados.
- Documentación y archivo de los registros correspondientes al control, la evaluación y los resultados de dicha vigilancia por parte del titular de la práctica.
Vigilancia individual de la exposición
El objetivo es comprobar que el trabajo se realiza en condiciones adecuadas. La periodicidad de las comparaciones no deberá ser superior a un mes para la dosimetría externa, y la periodicidad de la dosimetría interna será la que establezca el servicio de dosimetría correspondiente. En situaciones de emergencia se realizará una evaluación individual.
La dosimetría individual, tanto externa como interna, será efectuada por los servicios de dosimetría personal autorizados por el CSN. Para el cálculo de las dosis totales en trabajadores no se tendrán en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las debidas a exámenes y tratamientos médicos.
Registro y notificación
Es obligatorio el registro en un historial dosimétrico de todas las dosis recibidas por cada trabajador. Este historial estará a disposición del propio trabajador y de la autoridad competente. En caso de traslado de instalación, el titular deberá proporcionar una copia certificada del historial que el trabajador entregará al titular de su nuevo destino.
Cuando el titular proporcione una copia certificada del historial, se registrarán, conservarán y mantendrán a disposición del trabajador y de la autoridad, entre otros documentos:
- Exposiciones accidentales y en emergencias, con la superación de límites si procede.
- Informes relativos a las circunstancias y a las medidas adoptadas.
- Resultados de la vigilancia ambiental.
El historial dosimétrico de categoría aparecerá en el historial médico e incluirá las dosis mensuales, las dosis acumuladas en cada año y las dosis acumuladas durante periodos de cinco años consecutivos. En categoría B se registrarán las dosis anuales determinadas mediante el uso de dosímetro o dosimetría de área.
La dosis recibida por exposición autorizada, accidente o emergencia se consignará en el historial dosimétrico y se registrará por separado de la dosis recibida durante el trabajo en condiciones normales.
Nunca podrá utilizarse el mismo dosímetro en distintas instalaciones. El titular de la práctica debe archivar el historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos de evaluación de las dosis, las mediciones de los equipos de vigilancia y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en exposiciones accidentales o de emergencia.
Al producirse el cese definitivo, los titulares entregarán al CSN los expedientes médicos y los historiales dosimétricos correspondientes a cada trabajador. Cuando un trabajador cause baja, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) le proporcionará una copia certificada de su historial dosimétrico actualizado.
Vigilancia sanitaria de los trabajadores
La vigilancia sanitaria se basa en los principios generales de la medicina del trabajo y en la Ley sobre prevención de riesgos laborales. Será realizada por el SPRL autorizado por la comunidad autónoma.
Examen de salud: la persona clasificada en una categoría de riesgo deberá someterse a un examen de salud previo para comprobar que no presenta defectos físicos o psíquicos que incapaciten el trabajo con radiaciones ionizantes. Además, se realizarán exámenes de salud periódicos para comprobar el estado sanitario general y el estado de los órganos expuestos. La periodicidad estándar será cada 12 meses, o con mayor frecuencia si es necesario.
La clasificación médica de aptitud recoge, entre otras, las siguientes categorías:
- APTOS: pueden realizar cualquier trabajo con radiación ionizante.
- NO APTO: no pueden trabajar con radiación ionizante.
- APTOS EN DETERMINADAS CONDICIONES: pueden realizar determinadas tareas con radiaciones ionizantes, según lo que indique el médico.
Historial médico
Cada trabajador clasificado tendrá un historial médico que se mantendrá actualizado y se archivará en los SPRL durante un periodo de hasta 75 años. El historial contiene información sobre la naturaleza del empleo, los resultados de los exámenes médicos previos a la contratación, los reconocimientos médicos periódicos y eventuales, y el historial dosimétrico de su vida profesional. El historial estará a disposición de la autoridad competente y del propio trabajador.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales remitirá a los SPRL las dosis acumuladas y las incidencias para actualizar los historiales dosimétricos. El servicio de prevención establecerá la categoría de aptitud del trabajador y la notificará al SPRL; en caso de duda, se tomará una decisión conjunta entre ambos servicios en la valoración de los aspectos radiológicos y sanitarios.

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