20 Jun

REPRESENTACIÓN UNITARIA: realizada por los delegados de personal y los comités de empresa y que afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de sus adscripciones sindicales. LIBERTAD SINDICAL es un derecho fundamental de los trabajadores. Se pueden fundar sindicatos, afiliarse a uno ya existente o no afiliarse a ninguno.LA REPRESENTACIÓN UNITARIA está formada por los delegados de personal y los comités de empresa que son elegidos mediante sufragio libre, personal. LOS DELEGADOS DE PERSONAL son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. EL COMITÉ DE EMPRESA es el órgano de representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea igual o superior a 50. LAS GARANTÍAS LABORALES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Estas garantías son:
– Prioridad de permanencia en la empresa en el caso de traslado, suspensión o despido por causas técnicas o económicas.
– No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al abandono de su cargo, salvo si se dan causas probadas de despido disciplinario. EL CONVENIO COLECTIVO es el acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios en el que se fijan las condiciones de trabajo y de productividad. Obliga a todos los trabajadores y empresarios de su ámbito de aplicación. LA HUELGA es el cese temporal de la  prestación laboral por una parte o la totalidad de la plantilla de la empresa para la defensa de sus intereses.
Los requisitos que se exigen para que una huelga sea legal son:

– debe ser convocada por los trabajadores, sus representantes o los sindicatos de su ámbito.
– Creación de comité de huelga, que representará a los huelguistas y controlará el buen desarrollo de la huelga.
La huelga será ilegal en alguno de los siguientes casos:
– Si es por solidaridad o apoyo.
– Si se trata de alterar lo pactado en el convenio colectivo.





Para concederse al CIERRE PATRONAL, debe producirse alguno de los siguientes supuestos:
– Claro peligro de violencia para las personas o las cosas.
– Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
– Inasistencia de los trabajadres o irregularidades en el desempeño del trabajo que impidan gravemente en el proceso normal de producción.

LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN: es un sistema extrajudicial en el que un tercero de confianza y aceptado por todos crea un clima propicio para negociar, e incluso puede sugerir posibles soluciones.

EL ARBITRAJE: es también un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en el que un tercero denominado árbitro ayuda a las partes a negociar, pero interviene de forma activa en el proceso.

TEMA 6
Seguridad Social

NO CONTRIBUTIVAS O ASISTENCIALES: independientemente de la contribución económica que se haya aportado, normalmente dirigida a personas con escasos recursos o que no cumplen los requisitos mínimos necesarios pra tener derecho a una prestación contributiva

ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– EL REGIMEN GENERAL: incluye a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas del sector industrial o de servicios.



– LOS REGÍMENES ESPECIALES se establecen cuando la naturaleza de la actividad, sus condiciones de trabajo y lugar o la particularidad de sus procesos productivos hacen necesaria una regulación propia.
REGÍMENES ACTUALES:
– Agrario
– Trabajadores del Mar
– Empleados de Hogar
– Estudiantes (seguro escolar)

LA AFILIACIÓN
Es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a un trabajador la condición de incluido en el Sistema de la Seguridad Social, cuando por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación del mismo.

ALTAS Y BAJAS
El alta es un acto administrativo realizado pos la Tesorería General de la Seguridad Social en el que cada vez que un trabajador inicia o reanuda actividad laboral se convierte en sujeto protegido.
Las bajas se producen cuando el trabajador cesa su actividad laboral.

¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?
Cuota= base x tipo.
Existen 3 bases: para contingencias comunes, para contingencias profesionales y una adicional para las horas extraordinarias.

La protección por MATERNIDAD tiene como fin el disfrute de un período de descanso y la percepción de una prestación económica. Período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

El período de descanso consta de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, discapacidad u hospitalización del neonato.



PATERNIDAD
Su duración es de 13 días.

INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
La incapacidad permanente es una prestación economica cuyo fin es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por causa de enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Grado de IP Consecuencias
Parcial: El trabajador ve disminuida su capacidad, pero puede seguir ejerciendo las tareas básicas de su profesión aunque necesite una readaptación.
Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Absoluta: Inhabilita al trabajador apra toda profesión u oficio.
Gran invalidez: Casos en los que el trabajador necesita la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, etc)

Para acceder a cualquier grado de IP derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (contingencias profesionales),no se exige ningún período de cotización previo.

JUBILACIÓN.
La finalidad principal es contribuir al sustento económico de estas personas, que tras toda una vida en activo disfrutan de un merecido descanso.
La pensión de jubilación es vitalicia, al INSS corresponde el reconocimiento y el abono de la misma fraccionada en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos extraordinarias.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
La prestación por incapacida temporal se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad común o profesional, necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.
No es necesario acreditar cotización previa en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.


La duración del período de IT no podrá exceder, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos, el trabajador pueda recibir el alta médica por curación.

Los partes de confirmación de la baja se expiden al cuarto día del inicio de la incapacidad, a partir de entonces cada siete días.
El parte de alta médica será emitido por el médico y presentado por el trabajador a la empresa en las 24 horas siguientes.

DESEMPLEO
Pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios. También se incluyen los casos de reducción de jornada.

El trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.

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