10 Ago

1.4. Los conflictos Entre los criterios de solución de normas antonimicas


Entre los criterios De solución de normas Antónímicas surgen conflictos cuando la incompatibilidad Puede resolverse aplicando dos o mas criterios, conllevando la hipotética Aplicación de los mismos resultados de distinto signo. 2. Los jueces determinan En última instancia la prioridad de un criterio. Se pueden señalar algunas Tenencias generales: – cuando el conflicto se produce entre el criterio Cronológico y jerárquico, prevalecerá siempre el ultimo. . Cuando el conflicto Se produce entre el criterio de competencia y cualquier otro, prevalecerá el Primero.

Los métodos de Superación de las lagunas jurídicas:


la imposibilidad de imaginar un Sistema jurídico que pudiera prever de una vez todos los supuestos que se dan En la realidad nos obliga a asumir la existencia de lagunas jurídicas , Emplazando al juez que con sus decisiones va deformando dia a dia el orden Jurídico que las disposiciones legales no han llegado a completar. 2 el juez no Se deja llevar por su propio arbitrio y fundamenta sus sentencias con Argumentaciones jurídicas.3. Ante la presencia de una laguna jurídica, el juez Acude a algún método de integración de la misma. Tales métodos son dos clases: – método de heterointegracion: el juez acude a una norma correspondiente a Ordenamiento diferente. En la búsqueda de la norma adecuada lo normal es que el Juez acuda a una norma moral o una regla social, a normas de derecho de otro país… – m. De autointegracion: supone la indignación de la respuesta jurídica Adecuada al problema, acudiendo a razones inherentes al propio sistema jurídico En el que se roduce la laguna jurídica. Ej. El principio de analogía y los Principios genealres del derecho.

Especial Consideración de las fuentes del derecho en el sistema jurídico español:


El Cc contempla en su articulo 1 una descripción de las fuentes del derecho Disponiendo: 1. Las fuentes del OJ español son la ley la costumbres y los Principios generales del derecho. 2. Carecen de validez las disposiciones que Contradigan otra de rango superior. 3.
La costumbre solo regirá  en defecto de la ley aplicable, siempre que No sea contraria a la moral y al orden publico y que resulte probada. 4. Los Principios generales del derecho se aplicaran en defecto de la ley o costumbre, Sin perjuicio de su carácter informador del OJ. 5. Las normas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no Hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE. 6. La jurisprudencia complementara el OJ con la doctrina, Que de modo reiterado establezca el TS al interpretar y aplicar la ley , la Costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los jueces y tribunales Tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que Conozcan atendíéndose al sistema de fuentes establecido. Según la C, en su art. 149, el estado tiene determinadas competencias exclusivas. La constitución se Consagra como fuente principal fuente del ordenamiento

Reglamento:


  es una disposición normativa de carácter general dictada por el poder ejecutivo, sobre la base de competencias Reconocidas. De carácter escrito y publico, con rango jerárquico inferior y Complementariedad a la Ley, cuyo contenido no puede contradecir./ Se distinguen Diferentes tipos de reglamentos: Los decretos del consejo de ministros, las Ordenes acordadas de la comisiones delegadas del gobierno, las ordenes Ministeriales de los ministros y las disposiciones de autoridades y órganos Inferiores, como directores generales.

La costumbre Jurídica:


es el hecho normativo integrado por la repetición de un Comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que Tal hecho resulta obligatorio; con sus dos elementos necesarios: – elemento Material: repetición duradera y constante de un comportamiento. –  elemento psicológico, la convicción social de Su carácter normativo. Entre los argumentos a favor como fuente del derecho , Cabe citar su carácter democrático, pues traduce la voluntad social , Tácitamente manifestada, a diferencia de la ley que puede obedecer a una Imposición autoritaria de quien detenta el poder. Entre los argumentos en Contra , la subordinación de la costumbre a la ley, por su menor seguridad Jurídica con sus criterios variables y no siempre bien definidos, al no estra Escritos. La doctrina distingue tres tipos de costumbre –contre legem. Contra De ley –praeter legem, regulando una materia no contemplada por la ley. –secundum legem, con dos acepciones, cuando la ley se remite a una costumbre o Cuando la costumbre proporciona una interpretación de texto legal.

Principios generales Del derecho:


son los dictados de la razón admitidos por el legislador como Fundamento de sus disposiciones. Que intentan ofrecer al juez una salida Jurídica al problema que se le plantea cuando no encuentra una ley o costumbre Directamente aplicable a un caso concreto. Podemos distinguir: – p. Internos al Sistema jurídico, el interprete forma un criterio, sin contradecir la ley, sino Que anida en ella, cuando esta ofrece dificultades interpretativas, y el resto De las fuentes resultan insatisfactorias –p. Externos al sistema jurídico, gia Orientadora con valor informante de cada uno de los momentos de la creación Jurídica-

Jurisprudencia:


son las doctrinas y principios emanados de Las resoluciones de los tribunales de justicia y que en su sentido estricto Solo contempla las resoluciones del tribunal supremo en forma reiterada. / esto Pone de manifiesto las limitacions de las fuentes jurídicas ante s resolución Judicial, en la que influye la subjetividad de cada juez./ por otro lado en la Actualidad la jurisprudencia se ve redimensionada por las comodidades del Acceso a la misma proporcionada por la informática.

La doctrina científica: es la emanada de los autores y Estudiosos del derecho y no esta incluida en las fuentes del derecho. Sivigny Considera que la elaboración científica sobre presupuestos históricos, como Modo de expresión del derecho que caracteriza a las sociedades jurídicamente Desarrolladas. Es una fuente del derecho dependiente, al solo operar como Elemento auxiliar: – el legislador que tiene en cuenta el parecer de los Estudiosos del derecho para dictar disposiciones jurídicas. – órgano judicial Para determinar el significado exacto del enunciado normativo que le sirve de Soporte a su decisión.

Las fuentes jurídicas De ámbito personal limitado:


nos encontramos las fuentes que desarrollan Sus efectos normativos en un ámbito personal limitado, que son el contrato, Convenio colectivo y sentencias judicial. El contrato es un acuerdo de Voluntades, la transacción que origina derechos y obligaciones para las partes Que estipulan el contrato realizada sobre un objeto admitíó de derecho.. El Convenio colectivo origina derechos y obligaciones y que se establece entre los Representantes de los trabajadores y empresarios, para delimitar las Coordenadas en ls que se desarrollan su relación. La sentencia judicial que Solo causa efecto entre las partes.

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