06 Jun

Tema 3Los principios de ordenamiento del derecho se pueden organizar en principios derivados de la Unión Europea (UE) y principios legales.                                                                                                                                       

Principios constitucionales, art. 31 de la Constitución española (CE)
, contiene una serie de principios que deben ser respetados al crear las normas y han de ser de aplicación general, tanto para la administración general, autonómica y local.

1) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2) El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficacia y economía.

3) Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley

PRINCIPIOS EN MATERIA TRIBUTARIA

Principio de generalidad, y se refiere a que todos los españoles deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Este principio es una reacción contra los privilegios que declaraban no obligados al pago de tributos a determinadas persona. A pesar de este principio, hay una figura tributaria que es la exención, que libera del pago a ciertas personas o entidades, quebrándose (es decir contradiciendo) entonces este principio constitucional. Nuestro tribunal constitucional nos dice que esta figura de exención, solo será constitucionalmente valida, cuando responda a fines de interés general que la justifique, no pudiéndose aplicar a ningún otro supuesto.

-el establecimiento de beneficios fiscales puede ser materialmente legítimo, aunque exista capacidad económica suficiente, siempre que se pretenda la consecución de determinados fines que gozan también de cobertura constitucional.

Principio de capacidad económica


El deber general de contribuir debe personalizarse para cada obligado tributario en función a su nivel de renda con arreglo a su capacidad económica.

-El tributo es justo si se adecua a la capacidad económica del sujeto que ha de pagarlo.

-Quien no posea un determinado nivel de capacidad económica no deberá contribuir;

-La contribución de cada uno debe establecerse habida cuenta de la capacidad económica de los demás.

-El principio exige no sólo la participación en el sostenimiento de las cargas públicas, sino también que esa participación se establezca atendidos los niveles económicos de los contribuyentes.

-Los titulares de una capacidad económica mayor deben contribuir en mayor cuantía que los que están situados en un nivel inferior.

Principio de progresividad


Implica que al establecer un tributo debe hacerse de manera que a un aumento de la base, que resulta gravada, le corresponde un incremento de la cuota tributaria a pagar, también proporcional, esta progresividad, normalmente, se concreta en la existencia de varios tipos de gravamen en lugar de un solo tipo y a medida que se incrementa la base, se incrementa el tipo.

-característica del sistema tributario mediante la cual, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto aumenta la contribución, pero en proporción superior al incremento de riqueza.

-se trata de que quienes más tienen contribuyan en proporción superior a los que tienen menos.


Principio de no confiscatoriedad


El sistema tributario nunca podrá ser confiscatorio, antes de implantar un impuesto, hay que analizar las reparaciones que hay dentro del sistema, y comprobar si rebasa la capacidad económica del contribuyente.

Principio de legalidad o de reserva de ley


Nos dice que solo se podrán establecer tributos con arreglo a la ley, de modo que un reglamento nunca podrá establecer tributos, tanto al hecho imponible, los sujetos pasivos, las excepciones, la base imponible y el tipo de gravamen han de estar aprobados por ley obligatoriamente.

-La Ley debe regular

-en qué supuestos se origina el deber de pagar un tributo (hecho imponible),

-quién está obligado a pagarlo (sujeto pasivo)

-uánto hay que pagar (base tipo, cuota)

y otros elementos esenciales como los supuestos de responsabilidad o los plazos de prescripción

Principios aplicables a los entes territoriales


Al aprobarse la Constitución se organiza el Estado como un ente central acompañado de las comunidades autónomas y locales, esto supone que cada una de las entidades debe respetar una serie de principios, entre ellos encontramos

El principio de autonomía financiera:


la potestad de decidir que medios van a ser utilizados para obtener los ingresos, y esta autonomía debe ejercitarse teniendo en cuenta los principios de coordinación y de solidaridad.

Principio de coordinación entre los tributos estatales, autonómicos y locales: este principio tiene como objeto coordinar medios y esfuerzos de los distintos poderes para una acción en común que es el correcto funcionamiento del sistema tributario.

Principio de solidaridad territorial: mediante este principio se garantiza que el modelo tributario sirva para desarrollar aquellos territorios que tienen menor capacidad fiscal, exigiendo que el Estado distribuya correctamente los servicios en todo el territorio.

Principio de territorialidad: no permite a cualquier administración establecer medidas tributarias a bienes situados fuera de su territorio. No pueden gravar bienes situados fuera.

Principio de libertad de circulación de mercancías, personas y capitales


De este modo las personas no podrán adoptar medidas tributarias que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios y tampoco que pueda fijar  a la fijación de la residencia de las personas  o a la ubicación de las empresas.

Principio de seguridad jurídica:


las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias deberán contener una relación completa de las normas derogadas y las nuevas leyes y reglamentos de las que resulten modificadas, es muy importante que los contribuyentes antes de hacer una transacción económica, sepan cual es la normativa y puedan cuantificar los tributos.

Principios legales de la Unión Europea (UE)


Prohibición de tributos discriminatorios:


ningún Estado miembro podrá gravar los productos de los demás estados de modo que se limite la distribución y la comercialización de cualquier producto de la Unión Europea.

Prohibición de ayudas del Estado:


hay que estudiar con especial interés las subvenciones y medidas de carácter fiscal que perjudiquen la libertad de mercado de ciertos bienes que estén emparados por posibles subvenciones.

Principios legales


 

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