24 Jun

2. Características básicas del procedimiento penal del menor:1º) El reconocimiento de la dignidad personal del menor trasgresor, lo que se opone a considerarlo como incapaz, anormal o proyecto de persona.Ello implica el poder hablar de la antijuricidad y culpabilidad de las conductas del menor 2º) El reconocimiento al menor trasgresor del derecho a la tutela judicial efectiva:derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; derecho de defensa;derecho a ser informado de la acusación formulada ,derecho a ser oído y a intervenir en el proceso,derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,derecho a la presunción de inocencia , a un juicio justo y contradictorio,principio acusatorio.3º) La celeridad, consecuencia, a su vez,  del fin educativo ante la ineficacia de una corrección tardía debido a la rápida evolución psicosocial que experimentan los menores.)un proceso que nace con vocación de no tener lugar.5º)se produce una tajante separación entre la cuestión penal y civil.6º) El procedimiento penal de menores se halla presidido por un Juez de claro talante resocializador en cuanto su principal misión es la determinación de la medida que más vaya a favorecer el fin primordial que el procedimiento persigue. asegurar la provisión de plaza de Magistrado en los Juzgados de Menores para los que, teniendo mejor puesto en el escalafón, acrediten su especialización a través de los correspondientes curso de especialización
organizados periódicamente por el CGPJ.7º)
Implicación en la aplicación del Derecho Penal de Menores de disciplinas no jurídicas (pedagogía, psicología, ciencias sociales etc.).3. Principios básicos del proceso penal del menor.1º) Intervención pública en aras al superior interés del menor infractor confinalidad educativa y reinsertadora.2º) Aplicación delprincipio de intervención mínima,adoptar diversas formas de desjudicialización y alternativas a la medida o sanción.3º)Principio de legalidad y tipicidad, el Estado sólo puede reaccionar frente al menor ante hechos que constituyan ilícitos penales recogidos por una norma jurídica.4º) Principio acusatorio: El Juez de Menores no podrá acordar medida alguna que suponga una mayor restricción de derechos o de duración por un tiempo superior a la solicitada por parte acusadora.5º) Principio de contradicción.la existencia de debate contradictorio ante posiciones enfrentadas ( acusaciones y defensa). 6º) Principio de doble instancia. a cargo de las AP, suprimidas las Salas de Menores.7º) Principio de proporcionalidad. interdicción de imponer medida de duración superior a la de la pena que a un adulto se impondría de haber cometido el mismo hecho. 8º) Principio de oportunidad, se permite, determinadas circunstancias, y siempre que el superior interés del menor así lo aconseje, que el proceso se reconduzca,8º)Principio de oportunidad, se permite, determinadas circunstancias, y siempre que el superior interés del menor así lo aconseje, que el proceso se reconduzca,hacia fórmulas desjudicializadoras. 9º) Principio de resocialización. El menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad;favoreciendo los permisos al objeto de preparar su vida futura en libertad
10º)
Limitación del principio de publicidad, (sobre el secreto del Expediente durante la instrucción); (decisión por el Juez de Menores de otorgar carácter no público de la audiencia) y (decisión de la Audiencia de otorgar carácter no público ala  sustanciación del recurso de apelación).

5.3.Órgano competente para el enjuiciamiento el art 2 fija dicha competencia en los señalados órganos jurisdiccionales y , en su caso, en el Juez Central de Menores cuando el hecho cometido sea alguno de los descritos en los arts 571 a 589 del CP. atribuyen el conocimiento de determinadas materias en primera instancia a los Juzgados de Menores, así como también la competencia funcional en orden al control jurisdiccional de la ejecución: apartado 3º del art. 2 fija la competencia territorial corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, el apartado 4º del art 2 de la LORPM se encarga de atribuir el conocimiento de determinados asuntos (terrorismo) al Juez Central de Menores.«unidad de expediente»;doble sentido, así: a) expediente como procedimiento .b) expediente como archivo o informe personal del menor en poder de la
Fiscalía donde consta toda la «historia» del menor. la «unidad de expediente» se entiende

«un hecho, un expediente» y «un menor, un expediente», la comisión por parte del menor de una pluralidad de hechos en diferentes provincias, a pesar de lo cual se conocerá de los mismos en unidad de expediente. fija la competencia para el enjuiciamiento de todos los hechos, en el órgano jurisdiccional competente del domicilio del menor y subsidiariamente el que resulte de la aplicación de los criterios: 1º) el del territorio en que haya sido cometido el delito que tenga asignada pena
mayor.2º) el que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos les este asignada igual pena.3º) el que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieran comenzado primero o cuando no conste cuál empezó primero.
a pesar de poder existir una pluralidad de hechos, se sustancian en un único procedimiento.caso de aquel menor que cometiera una pluralidad de
hechos delictivos entre los que existiera conexidad, el fuero del domicilio del menor, prevalecería ( pues ley especial prima sobre ley general) con lo que el criterio del lugar de comisión del delito quedaría desplazado
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