09 Mar

(…) Suscripto en un APE es obligatorio para todos los acreedores SOLO si es homologado.
F  . La justificación es la: B- Aun sin homologación puede ser obligatorio para todos los
que lo suscribieron. Está en el artículo 71. El artículo 71 dice que “aunque no haya habido homologación
puede ser obligatorio para todos los que no lo suscribieron”.
2. Un crédito declarado verificado por el tribunal puede ser atacado mediante incidente de impugnación.

 F.        Si está declarado verificado quiere decir que ya hubo sentencia
del tribunal y consecuentemente no puede ser impugnado, tiene que ser revisado por incidente de revisión.
La impugnación solo es procedente respecto de las presentaciones ante la sindicatura.
4. Tanto en el concurso preventivo cuanto en la quiebra los bienes los administra el deudor hasta el
momento del remate.   F . La gran diferencia que había entre concurso y quiebra los bienes eran administrados
por el síndico en el caso de quiebra el deudor queda desapoderado de pleno derecho de la propiedad de
todos sus bienes, con lo cual no hay posibilidades de que pueda hacer nada respecto de esto. Artículos que
hay que mirar es el 15 y el 107.
5. El acuerdo preventivo prejudicial APE y el AVENIMIENTO requieren conformidad unánime de los
acreedores para ser obligatorios. F . La unanimidad solo se requiere en casos muy excepcionales que tienen que ver con
la quiebra para la conclusión de la quiebra. El APE el computo es exactamente igual que el de concurso
preventivo, mayoría de acreedores verificados.
6. La declaración de la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo.
V        El articulo 196 lo que produce es la suspensión del procedimiento.
7. La sentencia de quiebra a pedido del acreedor es apelable hasta el tercer día de producida la notificación
al deudor por cualquier medio que esta se realice.
F. La sentencia de quiebra a pedido de acreedores no es apelable, es susceptible de
reposición y luego el rechazo de la reposición es el auto que puede ser objeto de apelación. Artículos 94 y
96.
8. Tanto desde el auto de la apertura del concurso preventivo cuanto de la sentencia de quiebra el deudor
debe pedir autorización para salir del país.
F     El deudor solo tiene que pedir autorización en el concurso si supera un plazo
determinado. En la quiebra siempre.
9. El derecho a percibir el dividendo concursal caduca a los dos años de la aprobación de la distribución.
F      Se aplica el artículo 224, tiene otro plazo de caducidad.
10. Los privilegios pueden tener origen contractual o legal y se extienden hasta lograr su pago con intereses
hasta el día de la cancelación.
 F   .  Solo tienen origen legal no pueden tener nunca origen contractual.
11. La conversión de quiebra en concurso preventivo puede solicitarse hasta la primer publicación de edictos.
F    La respuesta la da el artículo 90, es hasta 10 días después de la publicación de
edictos.
12. El acreedor puede desistir del pedido de quiebra antes de la primera publicación de edictos.
FALSA. El pedido de quiebra es un trámite que se notifica al deudor mediante cedula, si hay
publicación de edictos es porque ya se decretó la quiebra.
13. El deudor puede desistir del concurso hasta antes de la presentación del informe individual si reúne la
aprobación de la mayoría de acreedores verificados que representen el 75% del capital.
FALSA. El lapso para que el deudor pueda desistir del concurso preventivo es hasta el
comienzo del plazo de periodo de exclusividad. La opción para que el deudor pueda desistir de su pedido de
concurso preventivo dice sin conformidades de acreedores solamente antes de la publicación de edictos
después ya arranco el trámite y no puede.
14. Para que se decrete la quiebra no es necesaria la existencia de más de un acreedor.
VERDADERA. Está en el artículo 72 inc 2, 78 y 79.

15. La extensión de quiebra hace referencia a la aplicación de sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del
deudor.
FALSA. La extensión de quiebra hace referencia a la posibilidad de extender esta situación de
quiebra a otros sujetos, no al patrimonio del deudor. Art 160 y 161.
16. La fecha de inicio del estado de cesación de pagos en la quiebra es la que determina el síndico en el
informe general.  FALSA. Específicamente el síndico indica una fecha como inicio de estado de cesación de
pagos, y después se abre incidente en el cual intervienen todos y se determina exclusivamente cuando el
juez dicta la resolución respecto del inicio de estado de cesación de pagos específicamente.
17. Si no se obtienen las conformidades necesarias para aprobar la propuesta de acuerdo preventivo en
algunos supuestos especiales no se declara la quiebra.
VERDADERO. El articulo 48 tiene esa opción en particular, no se declara la quiebra se abre la
lista de sujetos que están interesados en la adquisición de la empresa con todo el proceso de salvataje.
—-Lee las opciones:
-Se abre una etapa de adquisición de la sociedad deudora por los acreedores verificados e interesados. →
No es correcto, se abre para cualquier interesado, pueden ser terceros, se abre al público en general.
-Se abre etapa de presentación de propuestas de acuerdos preventivos.
-Se abre etapa de inscripción de interesados en la adquisición de la sociedad deudora → es la correcta.
18. En el supuesto de conclusión de la quiebra se prevé la conformidad de los acreedores en tanto en el
supuesto de clausura del procedimiento no.
VERDADERA. Conclusión es una cosa y clausura del procedimiento otra. Clausura de
procedimiento no se requiere ninguna conformidad es una cuestión formal y procesal, se archiva el
expediente hasta que aparezca uno nuevo. Las conformidades se piden solamente para todos los supuestos
que tienen que ver con la conclusión no la clausura del procedimiento que es procesal.
19. Se llama quiebra indirecta a aquella decretada a pedido del acreedor.
FALSA. La quiebra indirecta es aquella que viene derivada de un concurso preventivo que por
alguno de los motivos termino en quiebra.
20. Si el deudor no cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 de la LCYQ debe rechazarse el pedido
de propia quiebra.
FALSA. Cuando el deudor presenta el pedido de su propia quiebra el juez decreta la quiebra y
luego intenta que cumpla los requisitos, no puede rechazarle nunca el pedido de propia quiebra, es
absolutamente distinto para el caso del concurso preventivo en el cual si se requiere previamente de la
apertura el cumplimento de los requisitos.

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