28 Dic

Abuso de armas:


Tanto el disparo de arma de fuego como la agresión con arma, son delitos de mera actividad, porque no se exige como elemento del tipo que se dé un resultado lesivo concreto; también se trata de delitos de peligro real, por cuanto es necesario que la acción haya puesto en peligro la integridad corporal de la víctima en forma real.

Disparo con arma de fuego


En este caso, el bien jurídico protegidoes la integridad física de la persona humana (evitar la inseguridad de atentados cuando no hay lesión ni se puede acreditar el dolo homicida). Dentro del tipo objetivo, sujeto activoy pasivopuede ser cualquier persona (cualquier sujeto en forma individual o dentro de un grupo; no se requiere que sea a persona determinada, sino que basta que el disparo sea dirigido a alguien); la acción típicaimplica disparar un arma de fuego contra una persona (no queda alcanzada la acción de apuntar o exhibir el arma). Por disparose entiende el movimiento que pone en funcionamiento los mecanismos del arma de fuego, de modo que expulsa el proyectil; la dirección del disparo debe ser querida por el autor. Al definir arma de fuego, el decreto reglamentario de la ley 20.429, dice que es el aparato que utiliza la energía de los gases que producen la deflagración de pólvora para lanzar un proyectil a distancia; puede ser portátil, de puño, de hombro, de repetición, automática, semiautomática, etc. Un arma de fuego siempre es arma de disparo, pero no a la inversa, porque esta última, puede lanzar proyectiles, llamas o gases; tampoco es arma de fuego aquella que expulsa proyectiles por medio de algún procedimiento impulsor diferente a la explosión (mecánicos o de compresión artificial de aire en la culata). Dentro del tipo subjetivo, debe existir la voluntad de efectuar el disparo, dirigido hacia una persona (dolo directo); este delito también admite lo que se conoce como dolo de ímpetu, entendido como la inmediata reacción temporal y falta de intervalo de tiempo entre la decisión y la acción, una superposición de ambas de modo que el autor planifique causar daño en el cuerpo o salud de la víctima, pero no se puede determinar la medida en que el mismo puede producirse, pudiendo alcanzar por la acción-reacción, resultados más graves (la no planificación hace a la menor punibilidad). Respecto a la consumación, el tipo se perfecciona cuando el proyectil es expulsado del arma de fuego y va dirigido contra una persona; hay autores que admiten la tentativa, que se daría cuando por defectos mecánicos del arma o de las sustancias explosivas, el proyectil queda en su interior (ej. Pólvora húmeda). En cuanto a la relación con otras figuras: +  Con las lesiones leves
:
Como tienen un mínimo menor, quedan absorbidas por la figura del disparo. + Con lesiones graves y gravísimas:
Contemplan penas mínimas mayores, de modo que el disparo queda desplazado. + Con tentativa de homicidio:
Existe tendencia a encuadrar todo disparo de arma contra una persona como ella. Para distinguirlas, es necesario establecer diversos elementos como el dolo, el marco en que se realiza la acción, las palabras y gestos, las acciones previas, el calibre del arma, la distancia y, particularmente, si la intención era terminar con la vida de la víctima o causarle daño en el cuerpo o salud. + En caso de heridas a 2 o más personas, existiendo 1 sólo disparo, se aplican las reglas del concurso ideal.

Agresión con arma


A diferencia de lo que sucede con el delito anterior, éste queda desplazado por la producción de una lesión leve, en razón de que el mínimo de pena para la agresión con arma es menor. El bien jurídico protegidotambién es la integridad física de la persona. Dentro del tipo objetivo, se destaca que tanto el sujeto activocomo el sujeto pasivopuede ser cualquier persona; la acción típicaconsiste en agredir con un arma, es decir, atacar o atentar contra la víctima mediante un acometimiento. La clasificación de armas incluye las armas propias, aquellas que, por su propia naturaleza están destinadas y son utilizadas para el ataque o la defensa de un ser humano y que tienen aptitud específica para causar lesiones o poner en peligro la vida; y las armas impropias, las que por su naturaleza no están destinadas a ser elementos agresivos, pero igualmente pueden ser utilizadas para lesionar la integridad física de un ser humano. Se subdividen en:  + Equiparadas a armas propias: aquellas que tienen filo o determinada punta.  + Impropias propiamente dichas: pueden tener poder ofensivo en razón de su contundencia, cualquier objeto que en miras del autor pueda causar un daño. + Por la dañosidad de los efectos que pueda producir (ácido, agua hirviendo). La sola exhibición de cualquier tipo de arma no configura el delito de agresión, aun cuando el arma sea de un alto poder ofensivo. Dentro del tipo subjetivose admite el dolo directo, indirecto y eventual.

Agravantes(circunstancias del art. 80 con respecto al homicidio, así como también cuando el hecho es cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo) y atenuantes(emoción violenta).

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