08 Ago

El Poder Judicial en España: Estructura y Competencias

El sistema judicial español se organiza en una jerarquía de tribunales y juzgados, cada uno con competencias específicas a nivel nacional, autonómico o provincial.

Tribunales y Órganos Jurisdiccionales Superiores

  • Tribunal Supremo: Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional. Constituye el Tribunal Superior en todas las órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materias de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia recae en el Tribunal Constitucional.
  • Audiencia Nacional: También con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social, como terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o delitos económicos graves.
  • Tribunales Superiores de Justicia: Son los máximos órganos jurisdiccionales de las Comunidades Autónomas, con jurisdicción en el territorio de estas.

Órganos Jurisdiccionales Provinciales y Especializados

  • Audiencias Provinciales: Son tribunales de justicia que abarcan una provincia, con sede en la capital de esta. Son órganos colegiados con competencia en las órdenes jurisdiccionales civil y penal (este último, cuando se trate de penas de mayor gravedad).
  • Juzgados Especializados (Contencioso-Administrativo, Mercantil, Social, Penal, Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de Violencia de Género): Juzgados especializados en determinadas materias cuya jurisdicción se extiende a una provincia, en cuya capital se encuentra su sede. Puede haber excepciones, ya que ciertos juzgados pueden extenderse a varias provincias.

Juzgados de Primera Instancia y Locales

  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia, denominado partido judicial. El nombre del partido judicial corresponderá al municipio donde se encuentre su sede.
  • Juzgados de Paz: Tienen jurisdicción municipal y sus jueces no son profesionales, siendo nombrados por el Pleno municipal.

Otras Instituciones Fundamentales del Estado Español

Además del poder judicial, el Estado español cuenta con otras instituciones clave para su funcionamiento y la protección de los derechos ciudadanos.

  • El Tribunal Constitucional:
    • Es el intérprete supremo de la Constitución y el principal protector en materia de garantías y derechos constitucionales.
    • Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el Estado, se considera al margen de la Administración de Justicia.
  • La Corona:
    • La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
    • El Jefe del Estado es un Rey hereditario y vitalicio que reina, pero no gobierna, careciendo de poder ejecutivo.
    • Le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, así como arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
    • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
  • El Defensor del Pueblo:
    • Es un Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
    • Es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado por una mayoría de tres quintos.
    • Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad.
    • Desempeña sus funciones con independencia, imparcialidad, autonomía y según su propio criterio.
    • Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración Pública presuntamente irregular.

La Administración Territorial del Estado Español

La administración pública en España se estructura en diferentes niveles territoriales para garantizar la gestión eficiente de los servicios y competencias.

  • La Administración General del Estado español extiende sus competencias sobre toda la nación.
  • La Administración Autonómica ejerce sus funciones en el territorio propio de una Comunidad Autónoma.
  • La Administración Local opera en el ámbito de una provincia o de un municipio.

Estructura de la Administración General del Estado

  • Administración Central: Tiene su sede en Madrid y dirige la nación, compuesta por el Gobierno, la Vicepresidencia y los Ministros.
  • Administración Territorial: Representa a la Administración Central frente a las administraciones autonómicas y locales. Estos órganos son:
    • Delegados del Gobierno: Son los representantes del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Son elegidos por el Presidente.
    • Subdelegados del Gobierno: Son los representantes de los Delegados del Gobierno en las provincias. Son elegidos por los Delegados del Gobierno.
  • Administración Exterior:
    • Embajadas
    • Consulados
  • Otros Órganos Administrativos:
    • Administración Institucional: Organismos públicos y empresas públicas.
    • Administración Consultiva: Órganos que preparan informes para las administraciones públicas.

Control Financiero del Estado

El control y la fiscalización de las cuentas del Estado y la ejecución del gasto público son fundamentales. Destacan:

  • Intervención General del Estado:
    • Pertenece a la propia Administración Pública.
    • Se encarga de evaluar la pertinencia y legalidad de un gasto.
  • Tribunal de Cuentas:
    • No pertenece a la Administración Pública.
    • Se encarga de analizar el gasto después de haberse efectuado.

El Marco Normativo Español: Tipos de Leyes y Proceso Legislativo

El sistema jurídico español se basa en una jerarquía de normas, cuya elaboración sigue un proceso parlamentario definido.

Tipos de Leyes en España

  • Leyes Orgánicas:
    • Abordan los derechos fundamentales, las libertades públicas y el régimen electoral en general.
    • Aprueban los Estatutos de Autonomía.
    • Tratan cuestiones como el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, abdicaciones y renuncias a la Corona o los estados de alarma.
  • Leyes Ordinarias:
    • Normas que tratan el resto de cuestiones no reservadas a las Leyes Orgánicas.
  • Reales Decretos-Leyes:
    • Utilizados para casos de extraordinaria y urgente necesidad. En ningún caso podrán tratar temas de derechos fundamentales o instituciones básicas del Estado.
    • Los aprueba el Gobierno en el Consejo de Ministros y el Congreso vota su convalidación o derogación en el plazo máximo de un mes.
  • Reales Decretos Legislativos:
    • Normas que aprueba el Gobierno porque las Cortes le delegan la potestad para crear un texto articulado (crear nueva normativa sobre una materia). Nunca tratarán cuestiones reservadas para leyes orgánicas.

Proceso de Elaboración de la Ley

  1. Presentación de la Norma y de las Enmiendas:
    • El Gobierno remite el proyecto de ley o la proposición de ley a la Mesa del Congreso, acompañado de una exposición de motivos sobre la necesidad de la norma y de los informes pertinentes.
    • La Mesa ordena la publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes.
    • Se remite el texto a la comisión correspondiente según el tema y se abre un plazo “prorrogable” de 15 días hábiles para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas. Se distinguen dos tipos:
      • Enmiendas a la totalidad: No comparten la ley y proponen la devolución del proyecto de ley al Gobierno o su sustitución por un texto completo. Se deberán debatir y votar en el Congreso.
      • Enmiendas al articulado: Plantean eliminar, cambiar o añadir artículos a la iniciativa del Ejecutivo. Las discrepancias se resolverán en las comisiones parlamentarias.
  2. Pleno del Congreso: Votación
    • Una vez superadas las enmiendas, el texto se lleva al Pleno del Congreso para su exposición y votación.
    • Dependiendo del resultado de la votación:
      • Si se rechaza: Se pone fin a la iniciativa legislativa y el texto no se aprueba.
      • Si se aprueba (mayoría simple para una Ley Ordinaria y mayoría absoluta para una Ley Orgánica), el texto pasa al Senado.
  3. Pleno del Senado: Votación
    • Superado el trámite en el Congreso, las propuestas de ley son remitidas al Senado, donde se debaten y se someten a votación. Dependiendo del resultado:
      • Si se aprueba (mayoría simple), se remite al Rey para su sanción y posterior publicación en el BOE.
      • Si no se aprueba (mayoría absoluta), el texto vuelve al Congreso para un nuevo debate y votación. En este caso, al Congreso le bastaría con una mayoría simple para su aprobación. Tras la votación, se remite al Rey para su sanción y posterior publicación en el BOE.
    • El Senado también puede proponer enmiendas; en ese caso, solo las enmiendas se votan en el Congreso.

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