12 Dic
Infracciones Administrativas (LPI)
Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización:
- Uso de marca idéntica o similar.
- Uso de marca caducada si induce a error.
- Producir, ofrecer o comercializar productos piratas.
- Usar DO o IG sin autorización.
- Violación a medidas tecnológicas.
- Reproducción ilegal de obras.
Sanciones
- Multas.
- Clausura.
- Aseguramiento de mercancía.
- Arresto administrativo.
Delitos en Materia de Propiedad Intelectual
Reproducir obras sin permiso. Comercializar copias ilegales. Fabricar o vender productos con marcas falsificadas. Importación o distribución de piratería. Usar programas sin licencia en empresas.
Penas
De 3 meses a 10 años, según gravedad.
Tratados Internacionales (OMPI / PI)
- Convenio de París → Patentes / Marcas / Competencia desleal.
- Convenio de Berna → Derecho de autor.
- ADPIC (OMC) → Propiedad intelectual mínima obligatoria.
- T-MEC → Extiende protección, aumenta sanciones.
- OMPI → Organismo rector.
- UPOV 1991 → Variedades vegetales.
Competencia Desleal
No necesariamente es delito o infracción, pero sí se prohíbe:
- Confusión.
- Imitación sistemática.
- Aprovechamiento indebido de reputación.
- Denigración.
- Desorganización empresarial.
- Publicidad engañosa.
Ejemplo del profe: Comparar precios sí es permitido (publicidad comparativa).
El resto no.
Variedades Vegetales (UPOV / LFTV)
Requisitos para Protección
- Novedad → No explotada en México (más de 1 año) ni en extranjero (más de 4 o 6 años).
- Distinción → Diferente a cualquier variedad conocida.
- Homogeneidad → Individuos consistentes.
- Estabilidad → Mantiene características generación tras generación.
- Denominación → Nombre único.
Derechos del Obtentor
Exclusividad para producir, reproducir, vender y comercializar la variedad:
- Autorizar terceros.
- Cobrar regalías.
Excepciones
- Uso privado y no comercial.
- Uso experimental.
- El agricultor puede guardar semilla en algunos casos.
Vigencia
- Árboles y vides: 18 años.
- Demás especies: 15 años.
Actos Prohibidos sin Autorización
- Producción con fines comerciales.
- Venta de semilla.
- Exportación o importación comercial.
Vigencias
- Patente: 20 años.
- Modelo util: 10 años.
- Diseño industrial: 5+5+5 años.
- Marcas: 10 años renovables.
- Derecho de autor patrimonial: Vida + 100 años.
- Artistas intérpretes: 75 años.
Art. 90 prohibiciones. Art. 21 derechos morales. Art. 29 vigencia patrimonial.
Derechos Conexos
Los derechos conexos protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor. No son derechos del autor, sino de terceros que contribuyen a la difusión y explotación de la obra.
Sujetos Protegidos (Art. 116)
- Artistas intérpretes o ejecutantes: actores, cantantes, músicos, bailarines, narradores, etc.
- Productores de fonogramas.
- Organismos de radiodifusión.
Derechos Reconocidos
- Derecho al reconocimiento del nombre y a oponerse a deformaciones o atentados contra la reputación (Art. 117).
- Derecho a percibir remuneración por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones con fines de lucro (Art. 117 bis) — irrenunciable.
- Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118):
- I. Comunicación pública (incluida radiodifusión) de interpretaciones no fijadas, salvo excepciones.
- Fijación de sus interpretaciones sobre una base material.
Representación Colectiva
Grupos deben designar representante para el ejercicio de derechos (Art. 119).
Regulación Contractual
Contratos de interpretación deben fijar tiempos, periodos y contraprestaciones (Art. 120).
Facultades Prácticas
- Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
- Exigir remuneración por usos comerciales (público o privado con lucro).
- Oponerse a mutilaciones o adaptaciones que dañen su prestigio.
Vigencia (Art. 122)
La protección de los artistas intérpretes o ejecutantes dura 75 años contados a partir de cualquiera de los siguientes hechos, lo que ocurra primero:
- Primera fijación en fonograma;
- Primera interpretación o ejecución de obras no grabadas;
- Primera transmisión por radio, televisión u otro medio.
Sociedades de Gestión Colectiva (Vínculo con Conexos)
Las sociedades de gestión colectiva administran los derechos patrimoniales de intérpretes y ejecutantes, recaudan y distribuyen regalías, negocian licencias con usuarios y representan legalmente a sus miembros. Requieren autorización de INDAUTOR y deben operar con transparencia.
Ejemplos Prácticos en Examen
- ¿Quién cobra cuando se transmite una canción en radio? → El autor (regalías) y el intérprete (derecho conexo) a través de SGC.
- ¿Duración de la protección del intérprete? → 75 años.
- ¿Puede el intérprete renunciar a la remuneración? → No, es irrenunciable.
Conflictos y Acciones
Las violaciones a derechos conexos pueden seguir procedimientos administrativos ante INDAUTOR y acciones civiles o penales según la conducta (reproducción no autorizada, distribución ilegal de fonogramas, etc.). Las SGC pueden demandar o representar a sus miembros en juicios y requerir la percepción y distribución de regalías.
Concepto de Propiedad Intelectual (PI)
Es el conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente humana, como: invenciones, obras literarias y artísticas, diseños industriales, marcas, signos distintivos, variedades vegetales. Permite explotar, controlar y proteger las creaciones a usos no autorizados.
Fundamento internacional: Artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses materiales y morales derivados de sus creaciones.”
Línea del Tiempo Internacional de la PI
- 1474 – Ley de Patentes de Venecia. Primer sistema legal que otorgó derechos exclusivos.
- 1710 – Estatuto de la Reina Ana. Primera ley moderna de derechos de autor.
- 1883 – Convenio de París. Primer tratado sobre propiedad industrial.
- 1886 – Convenio de Berna. Base del derecho de autor internacional.
- 1891 – Oficina Internacional de la PI. Antecedente de la OMPI.
- 1961 – Convención de Roma. Derechos conexos.
- 1967 – Convención de Estocolmo. Crea la OMPI.
- 1970 – PCT. Procedimiento único para patentes internacionales.
- 1994 – ADPIC / TRIPS (OMC). Estándares mínimos de protección.
- 2000 – Tratados OMPI (WCT, WPPT). Derechos de autor en entorno digital.
- 2013 – Tratado de Marrakech. Facilita acceso a obras para personas con discapacidad visual.
Fundamento Constitucional de la PI
Art. 28 “La PI no constituye monopolio.” El Estado reconoce y protege: derechos de autor y privilegios exclusivos sobre inventos. Leyes que desarrollan el artículo:
- Ley Federal de Derechos de Autor.
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Propiedad Industrial
Es el conjunto de derechos exclusivos que protegen las creaciones relacionadas con industria y comercio. Protege: invenciones, diseños industriales, signos distintivos. Su función es: fomentar innovación, apoyar la competencia justa, proteger al consumidor, impulsar economía.
Antecedentes de la Propiedad Industrial en México
- 1820 – Cortes españolas: bases de la protección de invenciones.
- 1889 – Primeros registros de marcas en Secretaría de Hacienda.
- 1903 – México se adhiere al Convenio de París y nace la oficina de patentes y marcas.
- 1942 – Primera ley unificada sobre patentes y marcas.
- 1976 – Ley de Invenciones y Marcas.
- 1991 – Ley de Propiedad Industrial.
- 1993 – Se crea el IMPI.
- 2020 – Se publica la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Se publica el 1 de julio de 2020 – Entra en vigor el 5 de noviembre de 2020.
Marco Jurídico Internacional de la Propiedad Industrial
- 1883 – Convenio de París.
- 1958 – Arreglo de Lisboa (denominaciones de origen).
- 1971 – Arreglo de Estrasburgo (clasificación internacional de patentes).
- 1973 – Acuerdo de Viena (clasificación de elementos figurativos de marcas).
- 1957 – Acuerdo de Niza (clasificación internacional de productos/servicios).
- 1989 – Arreglo de Madrid (registro internacional de marcas).
- 1981 – Tratado de Nairobi (símbolo olímpico).
- 1977 – Tratado de Budapest (microorganismos).
- 1978 / 1991 – UPOV (variedades vegetales).
- 1994 – ADPIC / TRIPS (OMC).
Valor de los Activos Intangibles
Los intangibles como PI: generan valor a largo plazo, aumentan competitividad, atraen talento e inversión, facilitan transferencia tecnológica, incrementan productividad y elevan valor de la empresa.
Importancia de Protegerlos
- Protege inversiones.
- Mantiene ventaja competitiva.
- Evita pérdida de valor.
- Fomenta innovación.
IMPI – Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propio.
Funciones Principales (Art. 5)
- Administra sistema de PI.
- Otorga patentes y registros.
- Resuelve infracciones.
- Fomenta innovación.
Integración (Art. 6 y 7)
- Director General.
- Junta de Gobierno (11 miembros con suplentes): Economía, Hacienda (2), Relaciones Exteriores, Agricultura, Educación, Salud, Ciencia/Tecnología, Metrología, Cultura.

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