12 Dic

Infracciones Administrativas (LPI)

Ocurren cuando se usan signos o figuras protegidas sin autorización:

  • Uso de marca idéntica o similar.
  • Uso de marca caducada si induce a error.
  • Producir, ofrecer o comercializar productos piratas.
  • Usar DO o IG sin autorización.
  • Violación a medidas tecnológicas.
  • Reproducción ilegal de obras.

Sanciones

  • Multas.
  • Clausura.
  • Aseguramiento de mercancía.
  • Arresto administrativo.

Delitos en Materia de Propiedad Intelectual

Reproducir obras sin permiso. Comercializar copias ilegales. Fabricar o vender productos con marcas falsificadas. Importación o distribución de piratería. Usar programas sin licencia en empresas.

Penas

De 3 meses a 10 años, según gravedad.

Tratados Internacionales (OMPI / PI)

  • Convenio de París → Patentes / Marcas / Competencia desleal.
  • Convenio de Berna → Derecho de autor.
  • ADPIC (OMC) → Propiedad intelectual mínima obligatoria.
  • T-MEC → Extiende protección, aumenta sanciones.
  • OMPI → Organismo rector.
  • UPOV 1991 → Variedades vegetales.

Competencia Desleal

No necesariamente es delito o infracción, pero sí se prohíbe:

  • Confusión.
  • Imitación sistemática.
  • Aprovechamiento indebido de reputación.
  • Denigración.
  • Desorganización empresarial.
  • Publicidad engañosa.

Ejemplo del profe: Comparar precios sí es permitido (publicidad comparativa).

El resto no.

Variedades Vegetales (UPOV / LFTV)

Requisitos para Protección

  • Novedad → No explotada en México (más de 1 año) ni en extranjero (más de 4 o 6 años).
  • Distinción → Diferente a cualquier variedad conocida.
  • Homogeneidad → Individuos consistentes.
  • Estabilidad → Mantiene características generación tras generación.
  • Denominación → Nombre único.

Derechos del Obtentor

Exclusividad para producir, reproducir, vender y comercializar la variedad:

  • Autorizar terceros.
  • Cobrar regalías.

Excepciones

  • Uso privado y no comercial.
  • Uso experimental.
  • El agricultor puede guardar semilla en algunos casos.

Vigencia

  • Árboles y vides: 18 años.
  • Demás especies: 15 años.

Actos Prohibidos sin Autorización

  • Producción con fines comerciales.
  • Venta de semilla.
  • Exportación o importación comercial.

Vigencias

  • Patente: 20 años.
  • Modelo util: 10 años.
  • Diseño industrial: 5+5+5 años.
  • Marcas: 10 años renovables.
  • Derecho de autor patrimonial: Vida + 100 años.
  • Artistas intérpretes: 75 años.

Art. 90 prohibiciones. Art. 21 derechos morales. Art. 29 vigencia patrimonial.

Derechos Conexos

Los derechos conexos protegen a las personas y entidades que interpretan, ejecutan, fijan, producen o difunden obras creadas por el autor. No son derechos del autor, sino de terceros que contribuyen a la difusión y explotación de la obra.

Sujetos Protegidos (Art. 116)

  • Artistas intérpretes o ejecutantes: actores, cantantes, músicos, bailarines, narradores, etc.
  • Productores de fonogramas.
  • Organismos de radiodifusión.

Derechos Reconocidos

  • Derecho al reconocimiento del nombre y a oponerse a deformaciones o atentados contra la reputación (Art. 117).
  • Derecho a percibir remuneración por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones con fines de lucro (Art. 117 bis) — irrenunciable.
  • Derecho a autorizar o prohibir (Art. 118):
    • I. Comunicación pública (incluida radiodifusión) de interpretaciones no fijadas, salvo excepciones.
    • Fijación de sus interpretaciones sobre una base material.

Representación Colectiva

Grupos deben designar representante para el ejercicio de derechos (Art. 119).

Regulación Contractual

Contratos de interpretación deben fijar tiempos, periodos y contraprestaciones (Art. 120).

Facultades Prácticas

  • Autorizar la comunicación pública y la fijación de sus actuaciones.
  • Exigir remuneración por usos comerciales (público o privado con lucro).
  • Oponerse a mutilaciones o adaptaciones que dañen su prestigio.

Vigencia (Art. 122)

La protección de los artistas intérpretes o ejecutantes dura 75 años contados a partir de cualquiera de los siguientes hechos, lo que ocurra primero:

  1. Primera fijación en fonograma;
  2. Primera interpretación o ejecución de obras no grabadas;
  3. Primera transmisión por radio, televisión u otro medio.

Sociedades de Gestión Colectiva (Vínculo con Conexos)

Las sociedades de gestión colectiva administran los derechos patrimoniales de intérpretes y ejecutantes, recaudan y distribuyen regalías, negocian licencias con usuarios y representan legalmente a sus miembros. Requieren autorización de INDAUTOR y deben operar con transparencia.

Ejemplos Prácticos en Examen

  • ¿Quién cobra cuando se transmite una canción en radio? → El autor (regalías) y el intérprete (derecho conexo) a través de SGC.
  • ¿Duración de la protección del intérprete? → 75 años.
  • ¿Puede el intérprete renunciar a la remuneración? → No, es irrenunciable.

Conflictos y Acciones

Las violaciones a derechos conexos pueden seguir procedimientos administrativos ante INDAUTOR y acciones civiles o penales según la conducta (reproducción no autorizada, distribución ilegal de fonogramas, etc.). Las SGC pueden demandar o representar a sus miembros en juicios y requerir la percepción y distribución de regalías.

Concepto de Propiedad Intelectual (PI)

Es el conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente humana, como: invenciones, obras literarias y artísticas, diseños industriales, marcas, signos distintivos, variedades vegetales. Permite explotar, controlar y proteger las creaciones a usos no autorizados.

Fundamento internacional: Artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses materiales y morales derivados de sus creaciones.”

Línea del Tiempo Internacional de la PI

  • 1474 – Ley de Patentes de Venecia. Primer sistema legal que otorgó derechos exclusivos.
  • 1710 – Estatuto de la Reina Ana. Primera ley moderna de derechos de autor.
  • 1883 – Convenio de París. Primer tratado sobre propiedad industrial.
  • 1886 – Convenio de Berna. Base del derecho de autor internacional.
  • 1891 – Oficina Internacional de la PI. Antecedente de la OMPI.
  • 1961 – Convención de Roma. Derechos conexos.
  • 1967 – Convención de Estocolmo. Crea la OMPI.
  • 1970 – PCT. Procedimiento único para patentes internacionales.
  • 1994 – ADPIC / TRIPS (OMC). Estándares mínimos de protección.
  • 2000 – Tratados OMPI (WCT, WPPT). Derechos de autor en entorno digital.
  • 2013 – Tratado de Marrakech. Facilita acceso a obras para personas con discapacidad visual.

Fundamento Constitucional de la PI

Art. 28 “La PI no constituye monopolio.” El Estado reconoce y protege: derechos de autor y privilegios exclusivos sobre inventos. Leyes que desarrollan el artículo:

  • Ley Federal de Derechos de Autor.
  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Propiedad Industrial

Es el conjunto de derechos exclusivos que protegen las creaciones relacionadas con industria y comercio. Protege: invenciones, diseños industriales, signos distintivos. Su función es: fomentar innovación, apoyar la competencia justa, proteger al consumidor, impulsar economía.

Antecedentes de la Propiedad Industrial en México

  • 1820 – Cortes españolas: bases de la protección de invenciones.
  • 1889 – Primeros registros de marcas en Secretaría de Hacienda.
  • 1903 – México se adhiere al Convenio de París y nace la oficina de patentes y marcas.
  • 1942 – Primera ley unificada sobre patentes y marcas.
  • 1976 – Ley de Invenciones y Marcas.
  • 1991 – Ley de Propiedad Industrial.
  • 1993 – Se crea el IMPI.
  • 2020 – Se publica la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Se publica el 1 de julio de 2020 – Entra en vigor el 5 de noviembre de 2020.

Marco Jurídico Internacional de la Propiedad Industrial

  • 1883 – Convenio de París.
  • 1958 – Arreglo de Lisboa (denominaciones de origen).
  • 1971 – Arreglo de Estrasburgo (clasificación internacional de patentes).
  • 1973 – Acuerdo de Viena (clasificación de elementos figurativos de marcas).
  • 1957 – Acuerdo de Niza (clasificación internacional de productos/servicios).
  • 1989 – Arreglo de Madrid (registro internacional de marcas).
  • 1981 – Tratado de Nairobi (símbolo olímpico).
  • 1977 – Tratado de Budapest (microorganismos).
  • 1978 / 1991 – UPOV (variedades vegetales).
  • 1994 – ADPIC / TRIPS (OMC).

Valor de los Activos Intangibles

Los intangibles como PI: generan valor a largo plazo, aumentan competitividad, atraen talento e inversión, facilitan transferencia tecnológica, incrementan productividad y elevan valor de la empresa.

Importancia de Protegerlos

  • Protege inversiones.
  • Mantiene ventaja competitiva.
  • Evita pérdida de valor.
  • Fomenta innovación.

IMPI – Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propio.

Funciones Principales (Art. 5)

  • Administra sistema de PI.
  • Otorga patentes y registros.
  • Resuelve infracciones.
  • Fomenta innovación.

Integración (Art. 6 y 7)

  • Director General.
  • Junta de Gobierno (11 miembros con suplentes): Economía, Hacienda (2), Relaciones Exteriores, Agricultura, Educación, Salud, Ciencia/Tecnología, Metrología, Cultura.

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