27 Ene

1)FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CC:

Hablar de “fuentes de las obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuáles son las circunstancias, Los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en Sentido técnico. La expresión “fuentes de las obligaciones” no deja de ser un Giro verbal que, en sentido figurado, desempeña un papel sistematizador del Origen de las diferentes obligaciones.

La respuesta concreta a la pregunta correspondiente ¿de dónde nacen las obligaciones?, la proporciona directamente el art. 1089 CC.

El art. 1089 CC expresa que “las obligaciones nacen De la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones Ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

Según este artículo, la génesis de las obligaciones En sentido técnico puede deberse a una cuaternidad (cuatro elementos), formada Por la Ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos o hechos generadores De responsabilidad civil.

De otra parte, la expresada cuaternidad no excluye la Existencia de otros hechos, actos o circunstancias que originadores de Obligaciones, entre ellos la propia voluntad unilateral de cualquier sujeto de derecho.

Cabe defender que el art. 1089 establece una Sistematización pentamenbre (cinco elementos) de las fuentes de las Obligaciones, dado que los actos ilícitos generadores de responsabilidad Extracontractuales diversifican en actos ilícitos civiles propiamente dichos y En actos ilícitos penales.

Para el sentir mayoritario, el art. 1089 no establece Un catálogo exhaustivo de hechos o actos originadores de las obligaciones, que Sencillamente trata de ofrecer una sistematización de la materia.

Frente a dicha tesis, algún autor alega que el tenor Literal y el espíritu del precepto suponen un catálogo exhaustivo de las Fuentes originadoras de las obligaciones, aduciendo en su favor que en alguna Ocasión el TS ha realizado afirmaciones en tal sentido.

Otras muchas sentencias permiten fundamentar la Opinión generalizada de que el artículo 1089 constituye un mero ejercicio de Sistematización que, en absoluto, permite excluir la eficacia obligatoria de Otros actos o conductas humanas que, sin poder incluirse en las previsiones del Art. 1089, constituyen no obstante causa de obligaciones generalmente Admitidas. Cabe hablar, por tanto, de la insuficiencia descriptiva del artículo Comentado.

Puestas de manifiesto las carencias del precepto, Consideremos ahora el alcance y significado propios de las diversas fuentes de Las obligaciones consideradas por el artículo 1089 CC.

De conformidad con el artículo 1090, tales Obligaciones serían aquellas “derivadas de la ley” en el sentido de que el Nacimiento de cualquier obligación encuentra su fuente directa e inmediatamente En la propia ley.

¿Debe Entenderse por ley, estrictamente, la norma jurídica escrita, la disposición Legislativa, o, por el contrario, puede tratarse de cualquier norma jurídica, Sea de carácter consuetudinario o trátese de un principio general del Derecho?

Nuestros Autores clásicos eran partidarios de la primera opción. La mayor parte de los Autores actuales, sin embargo, considera que la expresión “ley” debe ser Interpretada en un sentido amplísimo, propugnando un estricto paralelismo entre “las fuentes de las obligaciones” y “las fuentes del Derecho”.

En Dicha línea, pues, se concluye que trátese de ley en sentido propio, de Costumbre o de principios generales del Derecho, cualquier norma jurídica puede Originar “obligaciones ex lege”.

Restringir La existencia de obligaciones ex lege a las expresamente determinadas en una Concreta disposición legislativa presenta en nuestro sistema un problema Prácticamente insuperable: Justificar la aplicación de la prohibición del Enriquecimiento injusto. Por consiguiente, en términos reales y prácticos, la Derivación de las obligaciones ex lege no puede restringirse a los casos de Existencia de una norma legislativa precisa y concreta.

En Realidad, la doctrina contemporánea pone en duda la necesidad de enzarzarse en Una cuestión puramente sistematizadora, como la planteada por el art. 1089 CC.

No Obstante, ante la insuficiencia de los criterios sistemáticos utilizados por el Art. 1089, algunos de nuestros mejores civilistas han tratado de reconstruir la Materia recurriendo a la confrontación ley/autonomía privada. Las obligaciones, Según ello, nacerían directamente de la ley o procederían de la voluntad Particular o autonomía privada.

Háblese Ahora de “dualismo” o “clasificación dualista” en relación con las fuentes de Las obligaciones, tratando de resaltar que las obligaciones nacen de un acto de Autonomía privada (legalmente reconocida como productora de obligaciones) o Directamente de la ley, en sentido amplio, que a veces las impone y superpone a La propia autonomía privada.

Dos Milenios de Historia del Derecho han puesto de manifiesto la inutilidad de las pretensiones sistematizadoras respecto de las Doctrinalmente denominadas fuentes de las obligaciones.

En las “Instituciones” de Gayo se comenzaba la explicación o Exposición de lo que hoy llamamos “Derecho de obligaciones” con una frase que, Traducida del latín, decía; “toda obligación procede del contrato o del Delito”.

Al parecer, en una obra posterior de Gayo la clasificación de Las obligaciones se ve completada con una referencia a otras posibles causas de Nacimiento de las obligaciones.

En el momento final de la evolución del Derecho romano, se Consideraba que las obligaciones podían proceder del contrato y del acto ilícito (delito, maleficio) o de cualquier otro hecho o acto muy cercano a Tales clasificaciones. Retocada posteriormente la fórmula pasa por una Deformación lingüística de la que procede la creación de la figura de los cuasicontratos.

La matriz Románística de nuestro CC conlleva que en él no haya Referencia alguna a la posibilidad de considerar como fuente de las Obligaciones a las declaraciones unilaterales de voluntad que, sin embargo, son Frecuentes en la práctica cotidiana. Como manifestación concreta de dicha Voluntad unilateral podríamos fijar la exposición en las numerosas promesas a Través de pasquines o mediante medios de comunicación (gratificación del Ministerio del Interior por informaciones Relativas a delincuentes peligrosos o de la solterona que ha perdido a su Perrito). ¿Cabe defender que el declarante queda obligado o, por el Contrario, se trata de actos que no generan obligaciones, sino en todo caso Deberes jurídicos en sentido amplio?

En esta materia la jurisprudencia del TS ha sido tachada de Confusa y contradictoria. La doctrina y jurisprudencia españolas se han Esforzado en ofrecer una consideración del problema que llegue al Reconocimiento de que, al menos, las promesas públicas de recompensa pueden ser Consideradas como originadoras de obligaciones por evidentes razones de Justicia material, protección del tráfico y reforzamiento del principio de Buena fe.

Sin embargo, dicha conclusión no puede significar en ningún caso Que, con carácter general, sea admisible en nuestro ordenamiento que la Voluntad unilateral sea un vehículo propio de generación de obligaciones, ni Que no existan autores y sentencias que se pronuncian por la negativa incluso En relación con las promesas públicas de recompensa.

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