23 Sep

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Pretensión resolución del contrato + prejuicios, siempre que se cobren Prejuicios juramento estimatorio (ART 206)

JUEZ COMPETENTE:   factores de Competencia, el territorial siempre acompaña uno de los otros, siempre y Cuando partes no tengan carácterística especial (diplomáticos extranjeros no Va  haber factor subjetivo). El factor A establecer es el objetivo acompañado del territorial, objetivo puedeser por Naturaleza o cuantía, este tipo de proceso va por la cuantía: Mínima Cuantía:
juez civil municipal única instancia, menor: juez civil municipal  primera instancia, mayor cuantía: juez Circuito

Fuero concurrente por elección porque es un tema contractual, domicilio Del ddo y lugar del cumplimiento del contrato, dte decide cual juez por el Lugar será el competente.

TEMA PRUEBAS:  Demostrar el Incumplimiento. De manera general se ha establecido que incumplimiento de contrato debe ser grave para exigir resolución de contrato, que impida que contrato se Pueda ejecutar. Si se hace juramento estimatorio es objetado se debe Demostrar prejuicios.

Documentos o testigos.

TRAMITE: ART 374 dos situaciones en las que el proceso puede CAMBIAR.

-ART 1937 C.C (pacto comisorio) el comprador incumple su obligación de pago, este Incumplimiento genera que la otra parte solicite resolución  si se ha estipulado pacto comisorio el Contrato queda resuelto de inmediato, una vez presentada la demanda de Resolución de contrato de compraventa si paga dentro de 24 horas significa Que contrato no se resuelve si no se finiquita contrato.

-Pacto Comisorio se notifica a ddo, para este tipo de proceso corren 3 términos: el De ejecutoria, de traslado, de 24 horas para el pago. Juez declara sentencia Que declare extinguida la obligación (ya se pago) y que  el contrato se cumplíó, no hay audiencias. No solo es el tema de prejuicios, también se tienen en cuenta las COSTAS DEL PROCESO.

Demanda pedía resolución y prejuicios sigue ruta de proceso verbal en Caso de que no pague dentro de las 24 horas.

DEMANDA DE Resolución PORQUE EL COMPRADOR NO PAGO Y PAGA DENTRO DE LAS 24 HORAS Después DE Notificación DE LA DEMANDA.

Nota: los términos se Cuentan de manera hábil, lo que cuenta de corrido son los meses y los años. 24 horas si se las cuenta de corrido: 8:00 am se notifico el dte, se le vence El termino
6 Febrero a las 8:00 am. Si se cuenta en horas hábiles vencimiento De termino seria 8 Febrero 5:00 pm. “Todo termino se empezara a contra un dia Después de notificación” seria 9 Febrero a las 5:00 pm.

TAREA ¿Cuál ES LA TESIS QUE SE VA A APLICAR DE CORRIDO O Hábil? Como se aplica, por qué

Si el ddo no paga es Proceso  normal, si el ddo paga al Demostarrle al juez que pago no se continúa tramite normal de proceso verbal

Una cosa es el pago y otra demostrarle al juez el pago.

-Si Juez dicta sentencia (forma de terminación del proceso) Doctrina* se dicta Sentencia declara extinguida obligación pero en cuanto a: COSTAS Y PREJUICIOS

Costas

¿Juez debe condenar en costas? Si. Pero por culpa de pago no oportuno Se movíó el aparato jurisdiccional.

Prejuicios

el juez al días s que se le demuestre el pago puede dictar sentencia, Habrá que por parte del juez analizar si en dda se pidieron prejuicios (el Juez espere que se venza el traslado porque hubo el juramento estimatorio se Espera a que objete o no se continua tramite de prejuicios) Continuando el tramite de Prejuicios debe surtir todo el tramite de prejuicios o se hace mediante Incidente para resolver sobre el monto de los prejuicios.

 La misma declaración: “dictar sentencia…” ART 1944 C.C PACTO DE RETRACTO. Permite que contrato se resuelva para poder Venderle al otro, a menos que el comprador se allane a mejorar en los mismos Términos la compra.

Ej. Hay que pactar un termino que no puede ser mas De 1 año, habiéndose celebrado una compraventa con esta clausula de retracto Si al vendedor le aparece otro que le de más, el comprador no quiere devolver Bien, va a motivar a que vendedor inicie proceso de resolución lo va a Notificar a demandado: termino traslado, ejecutoria.
Dentro del mismo Termino de traslado (contestación de la demanda) el comprador debe pagar el Excedente para que no SE LE RESUELVA EL CONTRATO. Pretensión ya no es Resolver el contrato porque el otro incumplíó, si no resolver el contrato Porque aparecíó un mejor postor de manera que el dte como prueba debe Acreditar la promesa de compraventa del otro postor y las condiciones. Si ddo Se allana, el juez dicta sentencia declarando extinguida la obligación y el Vendedor ya no puede vender a otro. ¿le aplicamos la regla con respecto a las costas?

SI NO SE PAGA EL PRECIO, MEJORA EL VALOR DE LA COMORA EN ESOS Términos EL PROCESO NORMAL Seguirá HASTA EL FINAL, SOLO Tendrá VARIACIONES MIENTARS CUMPLA CON LA  NORMA.

Legitimación En la causa: es quien puede ser Dte y ddo, si estábamos hablando de la resolución del contrato los únicos que Podrán ser partes son los que participaron en el contrato, si quien demanda Es el comprador la contraparte es el vendedor. (van incluidos litisconsortes Necesarios)

*Tener en cuenta proceso verbal.

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