10 May

Esta escuela se centra en la actividad judicial junto con la psicología del juez. Mientras que la escuela del Realismo jurídico escandinavo utiliza la psicología colectiva, esta emplea la individual. Llamada psicología conductista, se basa en analizar las conductas individuales de los jueces. Esta teoría conductista tiene sus orígenes en el experimento del Nobel Iván Pavlov, que estudia el comportamiento de los perros ante un estímulo. En pocas palabras, consistía en hacer sonar una campana cada vez que se les diese de comer. Al haberse acostumbrado, se descubríó que los perros salivaban al escuchar la campana, independientemente de si se les daba comida o no. El mundo capitalista norteamericano, utilitarista, aprovecha este conductismo para sacar siempre rédito de todos los estímulos que se presentan en la sociedad.
Aunque el conductismo no explique el papel que le corresponde al sociólogo (también conocido como científico social)
En el proceso conductual, se puede decir que se le da un poder omnímodo sobre las vidas humanas. Esto es, porque soporta el carácter predictivo de la ciencia jurídica. Este Realismo se debe más a los ideales de la Edad Media: la caballerosidad, el cumplimiento de normas y el pago de deudas, no por la sanción sino por el honor de la palabra y de la imagen. Por ende, pretende que el Derecho sea un modelo, una ejemplificación de la conducta. Fuertemente utilitarista, en cuanto que todo en la sociedad tiene una explicación, la escuela norteamericana huye del Empirismo, pues este estaba relacionado con el common law y la idea de que el Derecho se explica por la experiencia. Por ello, recurren a la idea del pragmatismo, en que el civil law sostiene que no es el conocimiento como experiencia lo que da respuesta al Derecho, sino la utilidad de las normas. Los realistas norteamericanos entienden que la decisión judicial está mediatizada por una serie de factores sociológicos, políticos, históricos, etc., que desconectan la actividad judicial de la doctrina, la lógica y las teorías. N


Esta escuela se centra en la legislación y la lógica. Identifica al Derecho con los mandatos del Estado. Es una escuela metodológica, analítica, en cuanto que descompone conceptos, y positivista, en cuanto que se centra en el derecho puesto. Pretende hacer del Derecho un sistema cerrado y completo, pero no lo crea, sino que lo descubre, a través del método deductivo (sistema en que, en base a una serie de axiomas, se construye en él a base de descubrir, tal como el matemático). Las nociones relativas a la idea del negocio jurídico ocurren de la siguiente manera: un acontecimiento es o natural o jurídico; un acontecimiento jurídico es o un hecho jurídico o es voluntario (se conoce como acto); un acontecimiento jurídico voluntario (acto) es o ilícito (delito) o lícito (negocio jurídico). De carácter científico (en cuanto a las ciencias positivas y el método empírico, que defiende que todo es demostrable), la escuela de la jurisprudencia de conceptos busca un método dogmático, una verdad innegable. Ihering defiende que «el derecho, tal como ha llegado a nosotros en sus formas legislativas, viene a ser como el diseño de una máquina». Emplea, pues, un método formalista y sistemático, por la influencia del idealismo alemán. Sucede a la escuela histórica del Derecho, y toma sis instituciones jurídicas como ejemplo para elaborar los conceptos lógicos, pero no se relaciona, concreta y necesariamente, con ellas. Además, considera irrelevante para la lógica la incertidumbre de la historia. En cuanto al modo de legislar, esta escuela ve una plenitud del sistema, pues no hay lagunas. Además, no cabe recurrir a la analogía ni a la interpretación, por el mismo motivo. Se aprecia aquí la similitud con la escuela de la exégesis. El proceso judicial se basa en el silogismo, repartido en tres partes: primero, el juez busca el caso (premisa menor); luego, el juez busca la norma aplicable al caso (premisa mayor); finalmente, el juez emite el fallo. Puchta atribuye a la idea kantiana de libertad el concepto jurídico supremo y fundamental, estableciendo una pirámide en que todos los conceptos responden a uno supremo: la libertad. CL


Esta escuela, desde la perspectiva de Ihering, es una corrección de la escuela de la jurisprudencia de conceptos. En aquella, Ihering se enmarcaba en la burocracia estatal, para dejar de ser eminentemente estatalista y, además, de ser formalista, dogmático e incluirse en la idea del positivismo jurídico. Sin embargo, sí que responde a la del positivismo sociológico, en cuanto que el Derecho transciende a los mandatos del Estado, y se entenderá ahora desde el escenario de los intereses sociales. Siendo pragmática, no busca conceptos lógicos, sino que construye conceptos sociológicos. Se resumirá en que el fin del Derecho estará determinado por la constante pugna de intereses. Esta escuela, teleológica, ve al Derecho como una respuesta, una consecuencia de lo que los grupos sociales pretenden de él, viendo ahora al legislador como un mero títere, incluso un “representante” del grupo social con más fuerza. Ihering propone que, para lograr el bienestar general, hay que alcanzar el bienestar individual. A pesar de que los intereses individuales difieran entre cada integrante de la sociedad, estos se pueden juntar, formando distintos grupos sociales en constante lucha por hacer valer esos intereses. Esta idea se define en que se trata de una escuela conflictual, pues cree que el Derecho parte de la lucha de estas fuerzas sociales. Por tanto, dicha defensa de intereses anula la intersubjetividad. Cabe destacar, como representación del objetivismo (esta búsqueda de intereses individuales y esta forma de enarbolar el yo), la obra de La virtud del egoísmo, de Ayn Rand. Similar a la escuela del Realismo jurídico norteamericano, los conceptos jurídicos de esta escuela son el resultado de una investigación sociológica, y dependen de la acción sobre la mente del legislador o del juez de las funciones sociales con intereses propios. Esto es, porque no hay disposición legal que carezca de fin, y aquellos intereses no apoyados por disposiciones legal son intereses que el legislador no quiere proteger. I


Para esta escuela, los juristas son sustituidos por los sociólogos. Su antecedente es el Realismo jurídico norteamericano (dado que ambas escuelas se desarrollan en EEUU, se puede decir que una es prolongación de otra), y entiende a la sociedad como un sistema, formado por subsistemas (sistema sanitario, jurídico, educativo, etc.), siendo el jurídico uno más. La sociedad, pues, no es vista como un conjunto estático, sino un entramado dinámico. Se habla en esta escuela de la idea del funcionalismo: es la función del Derecho en la sociedad, como grupo, lo que importa, entendíéndola como un órgano vivo. Su funcionalismo será como el conductismo para la escuela del Realismo norteamericano. A diferencia de la escuela de la jurisprudencia de intereses, aquí no se busca la respuesta en la sociedad como individuo, sino como conjunto. No tiene el complemento de la historicidad, pues el resultado no viene de una idea libre, en el sentido de que nosotros construimos nuestra cultura de una manera razonable, pero en el desarrollo de las relaciones construimos nuestra realidad a partir de nuestra razón. En otras palabras, nos vamos decidiendo por el camino. No es historicista, pues su visión es evolucionista, en cuanto que la idea radica en que el órgano debe adaptarse a su entorno, no a través de la razón, sino del azar, siguiendo el modelo darwiniano. Se basa, entonces, en la idea del caos, de la contradicción entre adaptarse o morir, y como tiene que cumplir con las necesidades del funcionamiento del órgano, nada tiene que ver con la libertad, sino que el órgano está condicionado por el sistema (esto se conoce como la concepción biológica). Ve esta escuela al Derecho como un mero instrumento para alcanzar el control social, para interesarse por la satisfacción de necesidades. Contraria a la escuela de la jurisprudencia de intereses, esta lo hace pretendiendo alcanzar la idea de justicia, pero no como una idea de rectitud y dar a cada cual lo que corresponde, sino como herramienta, como “lubricante” de la máquina que representa la sociedad. En otras palabras, al Derecho le importa satisfacer las necesidades con el mínimo de fricciones posibles. Esto lo hace a través de encuestas, para saber qué necesita la sociedad. Se establece, pues, un control social a través de técnicas sociológicas, para así asegurarse de que el sistema funcione bien. S

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