17 Feb
La ley y sus características
La ley es la norma jurídica escrita que emana de los órganos del Estado. La Constitución Española de 1978 (CE 1978) es la norma suprema; las demás normas no pueden contradecirla.
Ley orgánica y ley ordinaria
- Ley orgánica: son leyes específicas y concretas; su aprobación, modificación y derogación deben hacerse por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
- Ley ordinaria: pueden ser aprobadas tanto por el Parlamento estatal como por los parlamentos autonómicos. La materia turística es competencia de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Decreto-ley, decreto legislativo y reglamento
- Decreto-ley: norma con fuerza y rango de ley, aprobada por el Gobierno en caso extraordinario; se utiliza para situaciones de urgencia y extrema necesidad. Requiere convalidación posterior por el Parlamento.
- Decreto legislativo: norma con fuerza de ley aprobada por el Gobierno con autorización del Parlamento para desarrollar o refundir el ordenamiento legal.
- Reglamento: norma de rango inferior a las leyes que desarrolla de forma más detallada las previsiones legales.
Tratados internacionales y derecho comunitario
Tratado internacional: acuerdos suscritos por España con otros Estados u organizaciones internacionales. Derecho comunitario incluye el derecho de la Unión Europea (UE): tratados entre países de la UE y las normas aprobadas por órganos de la UE.
El contrato: concepto y requisitos
Concepto: el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear obligaciones y derechos recíprocos. La contratación tiende a alejarse de la contratación masiva hacia esquemas más personalizados.
Requisitos del contrato
- Consentimiento: es el elemento más importante; se manifiesta mediante oferta y aceptación. Si no existe un cruce de voluntades, el contrato no llega a existir. El consentimiento puede ser expreso por escrito o verbal. Los errores esenciales, la violencia o la intimidación son causas de anulabilidad del contrato.
- Objeto: es el fin del contrato; los bienes o servicios que se intercambian. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
- Causa: finalidad social que justifica el negocio, es decir, el motivo que lleva a las partes a celebrarlo.
Fases de la elaboración del contrato
El contrato surge normalmente tras una negociación que conduce a un acuerdo personalizado.
- Oferta: declaración de voluntad que contiene los elementos esenciales del contrato.
- Aceptación: declaración dirigida a la persona que emitió la oferta; debe ser concordante con la misma sin introducir modificaciones. La oferta deja de ser válida si ha sido revocada o ha caducado.
Contratos especiales
Contratos de adhesión: son aquellos cuyo contenido redacta una de las partes y se ofrecen tal cual a cualquier persona que quiera contratar un bien o servicio. El consumidor suele considerarse la parte débil en estos contratos.
Fuentes del Derecho mercantil
Las fuentes del Derecho mercantil incluyen la ley, la costumbre, las normas de la Unión Europea y la jurisprudencia.
La ley
Se consideran las disposiciones de carácter normativo: leyes, reales decretos, reales decretos legislativos, etc. Normalmente se atiende primero al Código de Comercio, luego a la legislación estatal y, finalmente, a la legislación autonómica. El Código no tiene rango superior a cualquier otra ley.
Al ser el Derecho mercantil una rama del Derecho Privado común, en ausencia de norma específica y siendo imposible aplicar una disposición del propio Derecho mercantil, se aplicará supletoriamente el Derecho común.
La costumbre
La costumbre es la repetición constante y uniforme de actos que obedecen a convicciones jurídicas, incluyendo la certeza de que pueden ser objeto de sanción legal o judicial. Se refiere especialmente a los usos del comercio: este orden jurídico se fue creando de manera espontánea y se imponía en los tratos.
Normas de la Unión Europea
Las normas comunitarias inciden en materias de mercado y tráfico. La adhesión de España a la comunidad se produjo en 1986. Son relevantes las directivas (que requieren trasposición) y los reglamentos (de aplicación directa).
La jurisprudencia
La jurisprudencia es la interpretación de la ley realizada por los órganos jurisdiccionales. No constituye una fuente del derecho en sentido formal; tal y como establece el Código Civil, sirve de apoyo interpretativo.
El empresario turístico y el consumidor
El empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad empresarial dirigida al sector turístico, utiliza establecimientos y bienes turísticos para prestar servicios.
El consumidor / turista: persona física o jurídica que contrata servicios turísticos y utiliza establecimientos y bienes turísticos en calidad de cliente.
Derechos del turista como consumidor
- Recibir información veraz, previa y completa.
- Que los bienes y servicios contratados se correspondan con la categoría anunciada.
- Disponer de seguridad, tranquilidad e intimidad personal.
- Contar con la posibilidad de formular quejas y reclamaciones.
La ley establece que el acceso a los establecimientos turísticos debe ser libre:
- Sin limitaciones más allá de las derivadas de reglamentaciones específicas de cada actividad.
- Se determinan expresamente los casos en que se podrá exigir una contraprestación o restringir el acceso.
Origen del Derecho y conceptos básicos
Son el origen del Derecho el conjunto de normas o reglas establecidas para prevenir o resolver problemas de la sociedad. Es necesario distinguir entre:
- Derecho objetivo: las reglas y normas jurídicas.
- Derecho subjetivo: el poder que puede reclamar un ciudadano, el «yo tengo derecho a…».
Fuentes en distintos sentidos
- En sentido material: sujetos con potestad para crear las normas o leyes (poder legislativo y, en ocasiones, el ejecutivo).
- En sentido formal: manifestaciones exteriores de la norma: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Existen normas de rango superior e inferior; las inferiores no pueden contradecir a las superiores; la norma superior de mayor rango es la CE 1978.
La costumbre y los principios generales
La costumbre es la segunda fuente formal del Derecho tras la ley; supone la creación de la norma jurídica mediante una práctica repetida en el tiempo. Es de carácter local, no escrita y debe ser conforme a la ley.
Los principios generales del Derecho son ideas básicas y fundamentos del sistema jurídico; muchos están incluidos en la CE 1978. Se utilizan en ausencia de ley o costumbre.
La jurisprudencia: sentencias de los juzgados y tribunales que, aunque no son normas jurídicas, tienen carácter interpretativo y complementan el ordenamiento jurídico.
Contratos (sección ampliada)
Contratos: acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
Requisitos del contrato (recapitulación)
- Consentimiento: elemento más importante; si no existe el cruce de voluntades, no existe contrato. Puede manifestarse por escrito o verbalmente. Errores esenciales, violencia e intimidación son causas de anulabilidad.
- Objeto: los bienes o servicios contemplados en el intercambio.
- Causa: finalidad social de alcanzar un resultado determinado mediante la realización del negocio jurídico.
Fases y figuras relevantes
Fases de la elaboración: tras unas negociaciones se llega a un contrato personalizado.
- Oferta: declaración de voluntad que contiene los elementos del contrato.
- Aceptación: declaración dirigida al ofertante; debe ser objetiva y sin modificaciones para ser válida.
Contratos de adhesión: redactados por una de las partes y ofrecidos a cualquiera que quiera contratar; suelen implicar la figura del consumidor como parte débil (ej.: compra de un viaje combinado).
Empresa y empresario
Empresa y empresario: el empresario es el sujeto que organiza factores de producción con un sistema y cálculo económico para ofrecer bienes o servicios. Lo esencial es que exista un sistema organizado de actuación.
Desde un punto de vista jurídico, el empresario es quien realiza habitual y profesionalmente una actividad económica.
Clases de empresarios
- Por tipo de actividad:
- Industriales: producen bienes y servicios.
- Comerciantes: compran productos para venderlos.
- De servicios: prestan servicios diversos.
- Por tamaño:
- Grandes empresas y PYMES.
- Las PYMES sostienen una normativa importante; el pequeño empresario debería gozar de un estatuto propio.
- Por la condición de los titulares:
- Empresas públicas y privadas.
- En las públicas, el socio único es una entidad pública o la mayoría del capital pertenece a sujetos públicos; actúan en interés general y operan en el mercado como si fueran entidades privadas.
Empresario persona física
Requiere capacidad legal: mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Los menores y los incapacitados tienen limitaciones para ejercer el comercio.
Cuando el empresario persona física está casado
- El matrimonio no limita la libertad de ejercer el comercio, pero influye en aspectos patrimoniales.
- El empresario responde con su patrimonio de las deudas generadas por la actividad empresarial.
Surgen problemas cuando el empresario está casado bajo un régimen económico matrimonial y existen bienes comunes; no obstante, el régimen puede modificarse durante el matrimonio.
Empresario turístico (reiteración)
Empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad empresarial dirigida al sector turístico y utiliza establecimientos y bienes para prestar servicios.
El consumidor / turista: persona física o jurídica que solicita contratar servicios turísticos y utiliza establecimientos y bienes turísticos como cliente.
Derechos del turismo como consumidor
- Recibir información veraz y completa.
- Que los bienes y servicios se ajusten a la categoría anunciada.
- Seguridad, tranquilidad e intimidad personal.
- Posibilidad de formular quejas y reclamaciones.
La ley establece que los accesos a los establecimientos son libres, salvo limitaciones derivadas de reglamentaciones específicas; se determinarán expresamente los casos en que se podrá restringir el acceso.
Administraciones públicas con competencias en turismo
Las administraciones públicas son los órganos y entidades públicas con competencias en la actividad turística a nivel nacional, autonómico y local. A nivel nacional, corresponde a un Ministerio que trata la materia.
Las administraciones competentes en turismo incluyen:
- Administraciones autonómicas.
- Ayuntamientos.
- Administraciones locales distintas de los ayuntamientos.
- Organismos autonómicos.
Funciones competenciales: sostenimiento y gestión del registro de turismo de la CCAA; promoción y protección de la imagen de la CCAA como marca turística.
A nivel local: promoción y protección de los recursos turísticos de interés; concesión de licencias y permisos correspondientes.
Persona física y persona jurídica
En Derecho, una persona es un sujeto de derecho. Diferencias principales:
- Personas físicas: su origen es el nacimiento.
- Personas jurídicas: su origen es el Derecho; son titulares de derechos y obligaciones de forma colectiva o institucional.
Capacidad de las personas físicas
Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones desde el nacimiento.
Capacidad de obrar: aptitud para ejercer y hacer efectivos esos derechos y obligaciones. Las limitaciones para obrar incluyen la minoría de edad y la discapacidad para gobernarse por sí mismo, física o psíquica.
Clases de personas jurídicas
Personas jurídicas de Derecho público:
- Forman parte de la organización del Estado.
- Ejercen funciones propias del sector público.
- Actúan conforme al Derecho público.
Personas jurídicas de Derecho privado: desarrollan su actividad dentro del ordenamiento privado sin ejercer funciones públicas.
Entidades típicas
Asociaciones: personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas; pueden adoptar la forma de asociación o sociedad y desarrollan actividad social y de mercado.
Fundación: persona jurídica que destina bienes al servicio de un interés general.
Sociedades: persiguen una actividad económica con ánimo de lucro; cada socio aporta bienes, capital o trabajo.
Representación
Representación: actuación de una persona con efectos en la esfera jurídica de otra.
- Representación voluntaria: se origina en la voluntad del interesado cuando no quiere o no puede actuar por sí; puede ser directa o indirecta.
- Representación legal: el representante está legitimado no por la voluntad del representado, sino por la ley. Los supuestos más importantes son la representación de los menores por sus padres.
Nota: Se han corregido errores ortográficos y gramaticales, se han ajustado mayúsculas y minúsculas, y se han destacado conceptos clave para facilitar la lectura sin eliminar ni omitir contenido del documento original.

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