17 Feb

La ley y sus características

La ley es la norma jurídica escrita que emana de los órganos del Estado. La Constitución Española de 1978 (CE 1978) es la norma suprema; las demás normas no pueden contradecirla.

Ley orgánica y ley ordinaria

  • Ley orgánica: son leyes específicas y concretas; su aprobación, modificación y derogación deben hacerse por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
  • Ley ordinaria: pueden ser aprobadas tanto por el Parlamento estatal como por los parlamentos autonómicos. La materia turística es competencia de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Decreto-ley, decreto legislativo y reglamento

  • Decreto-ley: norma con fuerza y rango de ley, aprobada por el Gobierno en caso extraordinario; se utiliza para situaciones de urgencia y extrema necesidad. Requiere convalidación posterior por el Parlamento.
  • Decreto legislativo: norma con fuerza de ley aprobada por el Gobierno con autorización del Parlamento para desarrollar o refundir el ordenamiento legal.
  • Reglamento: norma de rango inferior a las leyes que desarrolla de forma más detallada las previsiones legales.

Tratados internacionales y derecho comunitario

Tratado internacional: acuerdos suscritos por España con otros Estados u organizaciones internacionales. Derecho comunitario incluye el derecho de la Unión Europea (UE): tratados entre países de la UE y las normas aprobadas por órganos de la UE.


El contrato: concepto y requisitos

Concepto: el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear obligaciones y derechos recíprocos. La contratación tiende a alejarse de la contratación masiva hacia esquemas más personalizados.

Requisitos del contrato

  • Consentimiento: es el elemento más importante; se manifiesta mediante oferta y aceptación. Si no existe un cruce de voluntades, el contrato no llega a existir. El consentimiento puede ser expreso por escrito o verbal. Los errores esenciales, la violencia o la intimidación son causas de anulabilidad del contrato.
  • Objeto: es el fin del contrato; los bienes o servicios que se intercambian. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  • Causa: finalidad social que justifica el negocio, es decir, el motivo que lleva a las partes a celebrarlo.

Fases de la elaboración del contrato

El contrato surge normalmente tras una negociación que conduce a un acuerdo personalizado.

  • Oferta: declaración de voluntad que contiene los elementos esenciales del contrato.
  • Aceptación: declaración dirigida a la persona que emitió la oferta; debe ser concordante con la misma sin introducir modificaciones. La oferta deja de ser válida si ha sido revocada o ha caducado.

Contratos especiales

Contratos de adhesión: son aquellos cuyo contenido redacta una de las partes y se ofrecen tal cual a cualquier persona que quiera contratar un bien o servicio. El consumidor suele considerarse la parte débil en estos contratos.


Fuentes del Derecho mercantil

Las fuentes del Derecho mercantil incluyen la ley, la costumbre, las normas de la Unión Europea y la jurisprudencia.

La ley

Se consideran las disposiciones de carácter normativo: leyes, reales decretos, reales decretos legislativos, etc. Normalmente se atiende primero al Código de Comercio, luego a la legislación estatal y, finalmente, a la legislación autonómica. El Código no tiene rango superior a cualquier otra ley.

Al ser el Derecho mercantil una rama del Derecho Privado común, en ausencia de norma específica y siendo imposible aplicar una disposición del propio Derecho mercantil, se aplicará supletoriamente el Derecho común.

La costumbre

La costumbre es la repetición constante y uniforme de actos que obedecen a convicciones jurídicas, incluyendo la certeza de que pueden ser objeto de sanción legal o judicial. Se refiere especialmente a los usos del comercio: este orden jurídico se fue creando de manera espontánea y se imponía en los tratos.

Normas de la Unión Europea

Las normas comunitarias inciden en materias de mercado y tráfico. La adhesión de España a la comunidad se produjo en 1986. Son relevantes las directivas (que requieren trasposición) y los reglamentos (de aplicación directa).

La jurisprudencia

La jurisprudencia es la interpretación de la ley realizada por los órganos jurisdiccionales. No constituye una fuente del derecho en sentido formal; tal y como establece el Código Civil, sirve de apoyo interpretativo.


El empresario turístico y el consumidor

El empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad empresarial dirigida al sector turístico, utiliza establecimientos y bienes turísticos para prestar servicios.

El consumidor / turista: persona física o jurídica que contrata servicios turísticos y utiliza establecimientos y bienes turísticos en calidad de cliente.

Derechos del turista como consumidor

  • Recibir información veraz, previa y completa.
  • Que los bienes y servicios contratados se correspondan con la categoría anunciada.
  • Disponer de seguridad, tranquilidad e intimidad personal.
  • Contar con la posibilidad de formular quejas y reclamaciones.

La ley establece que el acceso a los establecimientos turísticos debe ser libre:

  • Sin limitaciones más allá de las derivadas de reglamentaciones específicas de cada actividad.
  • Se determinan expresamente los casos en que se podrá exigir una contraprestación o restringir el acceso.

Origen del Derecho y conceptos básicos

Son el origen del Derecho el conjunto de normas o reglas establecidas para prevenir o resolver problemas de la sociedad. Es necesario distinguir entre:

  • Derecho objetivo: las reglas y normas jurídicas.
  • Derecho subjetivo: el poder que puede reclamar un ciudadano, el «yo tengo derecho a…».

Fuentes en distintos sentidos

  • En sentido material: sujetos con potestad para crear las normas o leyes (poder legislativo y, en ocasiones, el ejecutivo).
  • En sentido formal: manifestaciones exteriores de la norma: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Existen normas de rango superior e inferior; las inferiores no pueden contradecir a las superiores; la norma superior de mayor rango es la CE 1978.

La costumbre y los principios generales

La costumbre es la segunda fuente formal del Derecho tras la ley; supone la creación de la norma jurídica mediante una práctica repetida en el tiempo. Es de carácter local, no escrita y debe ser conforme a la ley.

Los principios generales del Derecho son ideas básicas y fundamentos del sistema jurídico; muchos están incluidos en la CE 1978. Se utilizan en ausencia de ley o costumbre.

La jurisprudencia: sentencias de los juzgados y tribunales que, aunque no son normas jurídicas, tienen carácter interpretativo y complementan el ordenamiento jurídico.


Contratos (sección ampliada)

Contratos: acuerdo de voluntades entre dos o más personas.

Requisitos del contrato (recapitulación)

  • Consentimiento: elemento más importante; si no existe el cruce de voluntades, no existe contrato. Puede manifestarse por escrito o verbalmente. Errores esenciales, violencia e intimidación son causas de anulabilidad.
  • Objeto: los bienes o servicios contemplados en el intercambio.
  • Causa: finalidad social de alcanzar un resultado determinado mediante la realización del negocio jurídico.

Fases y figuras relevantes

Fases de la elaboración: tras unas negociaciones se llega a un contrato personalizado.

  • Oferta: declaración de voluntad que contiene los elementos del contrato.
  • Aceptación: declaración dirigida al ofertante; debe ser objetiva y sin modificaciones para ser válida.

Contratos de adhesión: redactados por una de las partes y ofrecidos a cualquiera que quiera contratar; suelen implicar la figura del consumidor como parte débil (ej.: compra de un viaje combinado).


Empresa y empresario

Empresa y empresario: el empresario es el sujeto que organiza factores de producción con un sistema y cálculo económico para ofrecer bienes o servicios. Lo esencial es que exista un sistema organizado de actuación.

Desde un punto de vista jurídico, el empresario es quien realiza habitual y profesionalmente una actividad económica.

Clases de empresarios

  • Por tipo de actividad:
    • Industriales: producen bienes y servicios.
    • Comerciantes: compran productos para venderlos.
    • De servicios: prestan servicios diversos.
  • Por tamaño:
    • Grandes empresas y PYMES.
    • Las PYMES sostienen una normativa importante; el pequeño empresario debería gozar de un estatuto propio.
  • Por la condición de los titulares:
    • Empresas públicas y privadas.
    • En las públicas, el socio único es una entidad pública o la mayoría del capital pertenece a sujetos públicos; actúan en interés general y operan en el mercado como si fueran entidades privadas.

Empresario persona física

Requiere capacidad legal: mayores de edad con libre disposición de sus bienes. Los menores y los incapacitados tienen limitaciones para ejercer el comercio.

Cuando el empresario persona física está casado

  • El matrimonio no limita la libertad de ejercer el comercio, pero influye en aspectos patrimoniales.
  • El empresario responde con su patrimonio de las deudas generadas por la actividad empresarial.

Surgen problemas cuando el empresario está casado bajo un régimen económico matrimonial y existen bienes comunes; no obstante, el régimen puede modificarse durante el matrimonio.


Empresario turístico (reiteración)

Empresario turístico: persona física o jurídica que realiza una actividad empresarial dirigida al sector turístico y utiliza establecimientos y bienes para prestar servicios.

El consumidor / turista: persona física o jurídica que solicita contratar servicios turísticos y utiliza establecimientos y bienes turísticos como cliente.

Derechos del turismo como consumidor

  • Recibir información veraz y completa.
  • Que los bienes y servicios se ajusten a la categoría anunciada.
  • Seguridad, tranquilidad e intimidad personal.
  • Posibilidad de formular quejas y reclamaciones.

La ley establece que los accesos a los establecimientos son libres, salvo limitaciones derivadas de reglamentaciones específicas; se determinarán expresamente los casos en que se podrá restringir el acceso.


Administraciones públicas con competencias en turismo

Las administraciones públicas son los órganos y entidades públicas con competencias en la actividad turística a nivel nacional, autonómico y local. A nivel nacional, corresponde a un Ministerio que trata la materia.

Las administraciones competentes en turismo incluyen:

  • Administraciones autonómicas.
  • Ayuntamientos.
  • Administraciones locales distintas de los ayuntamientos.
  • Organismos autonómicos.

Funciones competenciales: sostenimiento y gestión del registro de turismo de la CCAA; promoción y protección de la imagen de la CCAA como marca turística.

A nivel local: promoción y protección de los recursos turísticos de interés; concesión de licencias y permisos correspondientes.


Persona física y persona jurídica

En Derecho, una persona es un sujeto de derecho. Diferencias principales:

  • Personas físicas: su origen es el nacimiento.
  • Personas jurídicas: su origen es el Derecho; son titulares de derechos y obligaciones de forma colectiva o institucional.

Capacidad de las personas físicas

Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones desde el nacimiento.

Capacidad de obrar: aptitud para ejercer y hacer efectivos esos derechos y obligaciones. Las limitaciones para obrar incluyen la minoría de edad y la discapacidad para gobernarse por sí mismo, física o psíquica.

Clases de personas jurídicas

Personas jurídicas de Derecho público:

  • Forman parte de la organización del Estado.
  • Ejercen funciones propias del sector público.
  • Actúan conforme al Derecho público.

Personas jurídicas de Derecho privado: desarrollan su actividad dentro del ordenamiento privado sin ejercer funciones públicas.

Entidades típicas

Asociaciones: personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas; pueden adoptar la forma de asociación o sociedad y desarrollan actividad social y de mercado.

Fundación: persona jurídica que destina bienes al servicio de un interés general.

Sociedades: persiguen una actividad económica con ánimo de lucro; cada socio aporta bienes, capital o trabajo.


Representación

Representación: actuación de una persona con efectos en la esfera jurídica de otra.

  • Representación voluntaria: se origina en la voluntad del interesado cuando no quiere o no puede actuar por sí; puede ser directa o indirecta.
  • Representación legal: el representante está legitimado no por la voluntad del representado, sino por la ley. Los supuestos más importantes son la representación de los menores por sus padres.

Nota: Se han corregido errores ortográficos y gramaticales, se han ajustado mayúsculas y minúsculas, y se han destacado conceptos clave para facilitar la lectura sin eliminar ni omitir contenido del documento original.

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