07 Jul

Características sociedad inter contemporánea


: Universal y plural:·Participación de todos los Estados y del resto de actores (típicos)·Diversidad·Globalizada/Interdependiente·Heterogénea: los Estados representan realidades muy diferentes·Poder e intereses divergentes: difícil consenso·Reflejo: Constitución OIT (art. 19,3) permite normas diferenciadas·Descentralización política y jurídica:No poder político por encima de los Estados (no Gobierno mundial) ONU (naciones unidas): solamente decisiones obligatorias consejo seguridad,ue: cesión de competencias voluntarias de los estados en ciertas materias-Regla general (con excepciones): un Estado escoge qué normas jurídicas internacionales le obligan.

Derecho Internacional Público:

Orden regulador de las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizadas, entre Estados de diferente estructura jurídica, social y económica y diferentes grados de desarrollo, así como de relaciones más complejas, no siempre interestatales, facilitadas por la existencia de Organizaciones Internacionales universales y regionales.

Características DIP:

Es un ordenamiento jurídico y, por tanto, tiene fuentes autónomas para la creación de sus normas (distintas a los derechos internos).·Regula fundamentalmente las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional (preferentemente, Estados)·Voluntarismo o relativismo en adquisición de obligaciones jurídicas.·No jerarquía de fuentes: una norma jurídica en un tratado internacional no prevalece necesariamente sobre una costumbre internacional que regule la misma cuestión.·Interacción normativa.·Límite al relativismo: existencia de unas pocas normas imperativas (Principios estructurales)-Normes imperativas: protegen intereses esenciales Sociedad internacional.  Sólo son modificables por consenso general entre los Estados del mundo vía una nueva norma imperativa-Normas dispositivas: pueden ser modificadas por un nuevo pacto o una nueva práctica entre un grupo de Estados y para ellos.-Jerarquía normativa (x contenido de la norma): norma imperativa sobre norma dispositiva-Reglas de conflicto entre normas dispositivas: “ley posterior sobre anterior” y “ley especial sobre general”.

Principios estructurales del derecho internacional contemporáneo:

reglas de comportamiento de aplicación a todos los estados, articulan el sistema jurídico internacional y lo diferencian del derecho internacional clásico:Igualdad soberana de los Estados,Buena fe en les relaciones internacionales,Prohibición de la amenaza  y uso de la fuerza,No intervención en los asuntos internos de los Estados,Arreglo pacífico controversias ,Cooperación pacífica,Libre determinación de los pueblos,Respeto de ciertos derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.

Tratado Internacional:

Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional:Tratados entre Estados-Tratados entre Estados y organizaciones internacionales (también entre organizaciones internacionales entre si)-Tratados entre Estados y otros sujetos de DI (Santa Sede)·Normalmente por escrito·Realizado conforme al Derecho internacional público (‘Derecho de los Tratados’- costumbre internacional y Convenio de Viena de 1969)·Destinado a tener efectos jurídicos: crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas internacionales·Obligan jurídicamente sólo a quien presta el consentimiento.

Principios generqles del derecho:

Inspiran ordenamiento jurídico internacional (se reflejan en las otras fuentes)·Origen:-Principios comunes al derecho estatal (ej. Abuso de derecho)-Principios inherentes al funcionamiento del derecho internacional público.·Aplicabilidad: ausencia de norma jurídica concreta (vacío legal)·Principios internacionales sobre relaciones laborales:OIT: libertad  sindical y negociación colectiva / prohibición del trabajo forzoso / no discriminación / erradicación del trabajo infantil.

Actos normativos de las organizaciones Internacionales


En función de su tratado constitutivo·Actos normativos internos-Organización interna: derecho interno (especie de Derecho administrativo interno)-Normas de funcionamiento entre órganos / Estatuto de funcionarios y trabajadores·Actos normativos externos: dirigidos a los Estados miembros (a veces incluso no Miembros)-Decisiones obligatorias: resoluciones del Consejo de Seguridad ONU conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas / Derecho derivado de la Uníón Europea-Recomendaciones: no vinculantes·Regla general: adoptadas en órganos en los que participan representantes Estados Miembros (votación).Excepción: OIT (representación tripartita).

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