04 Ene

Concepto y Características del Contrato Administrativo

El contrato administrativo se define como aquel convenio en el cual, al menos una de las partes es un ente de derecho público, y cuyo objeto se encuentra íntimamente relacionado con la prestación de un servicio público, entendido este en su acepción más amplia (donde esté involucrado el interés general). En estos contratos pueden estar presentes cláusulas exorbitantes, a través de las cuales se conceden a la administración prerrogativas especiales.

Sobre las Cláusulas Exorbitantes

Es fundamental entender que las cláusulas exorbitantes son una consecuencia y no una causa de los contratos administrativos. Puede existir un contrato administrativo sin que estas cláusulas estén explícitamente incluidas.

Requisitos Tradicionales

Históricamente, sus requisitos han sido:

  • Existencia de un ente público.
  • Prestación de un servicio público o interés general.
  • Presencia de cláusulas exorbitantes (aunque se discute su obligatoriedad).

Evolución Jurisdiccional y Normativa

El debate actual se centra menos en la jurisdicción y más en las normas sustantivas aplicables, lo cual debe evaluarse contrato por contrato. (Referencia al Artículo de José Ignacio Hernández sobre si existen o no contratos administrativos).

Competencia Jurisdiccional

Anteriormente, estos casos eran conocidos por la Sala Político Administrativa. Hoy en día, cualquier contrato suscrito por la administración es competencia de los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.

La administración puede celebrar diversos tipos de contratos: aquellos suscritos como cualquier particular, donde no hay interés general en juego, y el contrato administrativo, creado para otorgar potestades extras a la Administración cuando hay un servicio público o interés general de por medio.

La Discusión sobre la Categoría

Parece que la categoría de contrato administrativo podría desaparecer como distinción procesal, dado que:

  1. Desde el punto de vista del tribunal que conoce, no hay distinción alguna; siempre serán los tribunales contenciosos.
  2. La jerarquía dentro de lo contencioso dependerá únicamente de la cuantía del contrato.
  3. Anteriormente existían tribunales con competencia especial, lo cual ya no ocurre.

Crítica a las Potestades Implícitas

Las cláusulas exorbitantes son criticables porque otorgan poderes que antes se consideraban implícitos en cualquier contrato administrativo. La potestad administrativa debe estar consagrada en Ley, ya que estas facultades implican que la Administración actúa como juez y parte: califica el incumplimiento y lo resuelve mediante un procedimiento administrativo.

Estas potestades no tenían soporte legal, sino que se consideraban implícitas por jurisprudencia. Se argumenta que estas facultades son poderes extra contractuales, inherentes a la autotutela administrativa, y no necesariamente al contrato en sí. Por ello, el contrato no debería basarse únicamente en ellas para ser considerado especial.

Situación Actual y Ley de Contrataciones Públicas

Hoy en día, la Ley de Contrataciones Públicas establece estas potestades para la Administración, independientemente de si el contrato es formalmente administrativo o no, siempre que actúe la Administración. Esto lleva a la conclusión de que la categoría de contrato administrativo podría ser inútil para algunos, aunque otros defienden su mantenimiento.

Requisitos Detallados

1. Ente de Derecho Público

Puede existir un particular actuando por orden y cuenta de la Administración (aunque esto no está claramente establecido en Venezuela, donde siempre hay un ente público involucrado).

La sentencia “Puertos la Guaira” estableció que el incumplimiento no puede oponerse bajo el Derecho Civil, sino bajo el Derecho Público, donde la Administración posee poderes superiores. Esta teoría se consolidó entre los años 60 y 80.

En Venezuela, no existe una ley especial que regule el Contrato Administrativo, y la Ley de Contrataciones no regula su contenido. Las cláusulas exorbitantes fueron creaciones jurisprudenciales. El origen de esta figura se remonta al Derecho Francés, acogido por la sentencia “Puertos de la Guaira” de 1944.

2. Cláusulas Exorbitantes

Se planteó que la Administración poseía poderes que no estaban expresamente en el contrato. En Francia se aceptaba que estaban dentro del contrato aunque no se establecieran de manera expresa, tesis que fue acogida en Venezuela.

Crítica al Carácter Implícito

Crítica: La administración solo puede actuar por medio de una ley, según las potestades que esta le confiere. Si las potestades están implícitas en todo contrato administrativo, y nos basamos en el principio de legalidad, la Administración solo puede actuar si tiene esa potestad legalmente conferida.

Estos poderes son potestades extra contractuales. Por ello, un contrato puede ser administrativo (por el ente y el servicio público) sin que contenga la cláusula exorbitante, aunque estas se consideren implícitas.

El problema surge al afectar los derechos de un particular. Si se trata de un poder unilateral (como modificar o terminar un contrato), la única forma de justificarlo es que esté consagrado en una ley, no solo por considerarse implícito o por la naturaleza del servicio público.

Manifestaciones de las Potestades

Las potestades administrativas se manifiestan en:

  • Control y supervisión.
  • Interpretar el contrato.
  • Modificarlo (ius variandi).
  • Terminarlo por incumplimiento.
  • Terminación por interés general.

Equilibrio Económico

A pesar de estas prerrogativas, se debe mantener la igualdad o el equilibrio con la ecuación económica, asegurando que el contrato siga siendo un negocio viable para la empresa contratista.

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