25 Jun
La Resolución por Incumplimiento
El artículo 1124 del Código Civil (CC) establece que la facultad de resolver las obligaciones derivadas de un contrato se entiende implícita en las obligaciones recíprocas, las cuales son aquellas en las que existe una mutua condicionalidad. Por lo tanto, no nos encontramos ante un caso de contratos unilaterales (una sola obligación).
En estas obligaciones recíprocas, si uno de los obligados no cumpliese con su obligación, el perjudicado podrá optar entre exigirle a la otra parte el cumplimiento o pedir la resolución (finalización) del contrato con la indemnización de daños y perjuicios en ambos supuestos.
Puede suceder que el perjudicado opte por el cumplimiento, pero si este resulta imposible, entonces puede solicitar la resolución del contrato, siempre con la correspondiente indemnización.
Por otro lado, el perjudicado puede solicitar al juez o tribunal civil correspondiente la resolución del contrato y, si lo considera conveniente o justificado, puede establecer un plazo o un nuevo plazo para que la parte que ha incumplido pueda realizar su obligación. Si el juez considera que hay que darle un nuevo plazo al incumplidor, antes de resolver el contrato, puede ampliarle el plazo y si, después de la ampliación, tampoco cumple, se decreta la resolución con la indemnización, siempre que quede demostrado el daño y que exista una relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento.
Sin embargo, si la parte incumple su prestación porque la cosa objeto de la misma está en posesión de un tercero de buena fe, no se le puede privar de la cosa para entregársela a la otra parte.
Este principio se aplica a todos los contratos bilaterales con obligaciones recíprocas (no se refiere a dos personas, sino a dos obligaciones interdependientes), con excepción del contrato de renta vitalicia según el artículo 1805 del CC. En este caso, si una persona entrega la propiedad de una cosa con la obligación de la segunda de entregarle una pensión mientras viva la primera, es un contrato aleatorio, porque el precio o la duración de la renta vitalicia depende de la vida de una de las partes contratantes.
Tipos de Contratos según su Ejecución
- Contratos de tracto único: Se consuman en el momento en que se perfecciona el contrato, cumpliéndose las obligaciones de ambas partes de forma instantánea.
- Contratos de tracto sucesivo: En caso de incumplimiento por parte de una de las partes contratantes, la resolución no se retrotrae al momento de la perfección del contrato. Es decir, las cosas no vuelven a ser las mismas que antes del contrato, y los efectos ya producidos se mantienen.
Criterios del Tribunal Supremo para la Aplicación del Artículo 1124 CC
El Tribunal Supremo (TS) establece los siguientes criterios para la aplicación del artículo 1124 del Código Civil, relacionado con la resolución o la solicitud de ejecución judicial por incumplimiento de una de las partes:
- Exige que exista una reciprocidad de obligaciones bilaterales, es decir, el cumplimiento de ambas depende una de la otra (ejemplo: un contrato de compraventa).
- Que exista una inejecución (no se ejecute) de una o varias de las obligaciones contractuales, es decir, que una de las partes incumpla la obligación.
- Que la parte contratante perjudicada haya cumplido con su obligación.
- Por parte del contratante incumplidor tiene que haber una voluntad deliberadamente rebelde, es decir, la intención de no cumplir con la obligación o que aparezca un hecho que haga el cumplimiento imposible.
La Alteración de las Circunstancias Contractuales: La Cláusula Rebus Sic Stantibus
Esta cláusula, que no se aplicaba de forma general desde la Guerra Civil Española, no está establecida de forma explícita en el Ordenamiento Jurídico (OJ), sino que proviene de la recepción del Derecho Romano.
El artículo 1091 del CC establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (pacta sunt servanda). Sin embargo, en los contratos de larga duración, cuando se produce un cambio extraordinario en las circunstancias sobrevenidas y existe una diferencia abismal entre las prestaciones de las partes (por ejemplo, no se puede realizar una actividad comercial durante un cierto tiempo por causas sobrevenidas, como una pandemia), se aplica una cláusula intrínseca llamada rebus sic stantibus. Los tribunales deberán velar por la conservación del contrato (artículo 1284 del CC, que consagra el principio de conservación del contrato).
La solución es acudir a los tribunales, que intentarán reequilibrar las prestaciones de las partes contratantes. Si no lo consiguen, resuelven (finalizan) el contrato. Se trata de una cláusula que, aunque no se incluya explícitamente en el contrato, se debe aplicar (lo que supone una excepción al principio pacta sunt servanda, que significa que los contratos deben cumplirse tal y como se establecen).
La Rescisión del Contrato
Un contrato se considera rescindible (que no es lo mismo que la resolución del contrato) cuando, a pesar de ser válidamente celebrado, excepcionalmente puede devenir ineficaz por un daño ocasionado a una de las partes o a un tercero. Viene regulado en los artículos 1291 y siguientes del Código Civil.
La acción de rescisión de un contrato tiene carácter excepcional y solo procede cuando no existe otra vía judicial para declarar sin efecto el contrato (por ejemplo, cuando no se pueda recurrir a la nulidad o anulabilidad).
Tiene un plazo de caducidad de 4 años desde que se produce el daño a una de las partes contratantes o a un tercero. Este plazo no puede ser interrumpido.
Si el contrato produce un daño a una de las partes, hablamos de la rescisión por lesión; y si es a un tercero, sería rescisión fraudulenta.
Supuestos de Rescisión por Lesión
- Los contratos celebrados por los tutores o curadores con facultad representativa sin autorización judicial (cuando esta sea necesaria), siempre que las personas a las que representen hayan sufrido un perjuicio patrimonial superior a la cuarta parte del valor del objeto del contrato. Por ejemplo, si un tutor o curador vende un patrimonio sin la autorización requerida, el contrato puede rescindirse por lesión. Por ejemplo, si se vende una propiedad valorada en 100.000 euros por 70.000 euros, se produce un perjuicio superior a la cuarta parte (25.000 euros), ya que el valor mínimo aceptable sería 75.000 euros.
- Los contratos celebrados con los representantes de los ausentes (cuando una persona desaparece sin tener noticias suyas) sin autorización judicial, serán también rescindibles siempre que los ausentes hayan sufrido una lesión superior a la cuarta parte del valor de la cosa que hubiese sido objeto del contrato.
- La partición extrajudicial de la herencia (que se considera un contrato entre coherederos), siempre que la lesión sea superior a la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueron adjudicadas. Cuando fallece alguien, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos. Una vez aceptada la herencia, los herederos forman la comunidad hereditaria, que se extingue por la partición. Es decir, pueden realizar la partición (acción imprescriptible) para que a cada uno se le adjudique lo que le corresponda. Por ejemplo, si cada uno tiene una tercera parte, se divide en tres partes iguales. Esta partición hereditaria tiene carácter contractual y debe celebrarse por acuerdo de todos los herederos. Por ejemplo, si se ha realizado una partición en cuatro partes iguales y uno de los herederos demuestra que se le han entregado bienes por un valor que le causa una lesión superior a la cuarta parte, puede rescindir el contrato por lesión. Si se rescinde el contrato, se puede volver a realizar la partición judicial, y si no se ponen de acuerdo, deberá realizarse la partición por vía judicial.
Rescisión Fraudulenta
Los contratos que se celebren con perjuicio a terceros (rescisión fraudulenta) son aquellos que son celebrados con la intención de defraudar a un tercero.
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