24 Abr

Política Fiscal

La Política Fiscal es el conjunto de acciones que el Estado realiza mediante la utilización de los recursos de los que dispone.

Componentes de la Política Fiscal

Se basa en el manejo de Ingresos y Gastos.

  • Déficit: Gastos > Ingresos.
  • Superávit: Ingresos > Gastos.

Nota Importante: El tributo es el género y el impuesto es solo una especie.

Tipos de Ingresos

Ingresos Financieros

Provienen de actividades del Estado (Ej: Codelco).

  • Empréstitos.
  • Emisión de bonos de deuda pública.
  • Privatización.
  • Gestión y explotación de su patrimonio.

Ingresos Tributarios

Provienen del poder soberano del Estado. Se dividen en:

  • Externos: Aranceles.
  • Internos: Impuestos, tasas y contribuciones.

¿Podrían existir otros ingresos distintos de los financieros o tributarios?

  • Ingresos Patrimoniales (o «Precios Públicos»): Son aquellos que el Estado percibe por la explotación o venta de sus propios bienes. Ejemplo: El arriendo de un local que pertenece a una municipalidad o la venta de un terreno fiscal.
  • Ingresos por Sanciones y Multas (Ingresos Penales): Ejemplo: Una multa por exceso de velocidad o una multa aplicada por el propio SII por no declarar impuestos.

¿De dónde saca dinero el Estado?

  • Vía de Autoridad (Jure Imperii): Los Tributos. Es el Estado mandando al ciudadano a contribuir por ley.
  • Vía de Gestión (Jure Gestionis): Los ingresos Financieros y Patrimoniales. El Estado actuando como «dueño» de empresas o bienes (Codelco, arriendos).
  • Vía de Sanción: Las Multas. El Estado castigando el incumplimiento de la norma.

La Potestad Tributaria

La Potestad Tributaria es el poder de establecer impuestos o prohibiciones de naturaleza fiscal; es decir, el poder de dictar normas jurídicas de las cuales nacen, o pueden nacer, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario.

Características del Poder Tributario

  • Originario: Nace con el Estado mismo.
  • Irrenunciable: La administración no puede abandonar esta facultad.
  • Abstracto: Existe aunque no se ejerza.
  • Imprescriptible: El paso del tiempo no inhabilita al Estado para actuar.
  • Territorial: Se ejerce dentro de las fronteras.

Concepto de Derecho Tributario

El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan la relación entre el Estado y el contribuyente respecto al tributo, el cual es una carga en dinero impuesta por ley para financiar los fines del Estado.

Límites al Poder Tributario

El Límite Externo: La Territorialidad

El Estado chileno no puede cobrar impuestos «porque sí» a actividades que ocurren en otros países.

El Límite Interno: Los Derechos Constitucionales

El poder del Estado no es absoluto; está subordinado a la Constitución.

  • Principio de Legalidad.
  • Principio de Igualdad.
  • Principio de No Afectación.
  • Principio de Generalidad.
  • Principio del Derecho de Propiedad.
  • Principio de Protección Jurisdiccional.
  • Principio de No Confiscación.

Límites Constitucionales Detallados

  • Principio de Legalidad: Solo por ley se pueden definir los elementos del tributo (hecho imponible, sujetos, base, tasa). Es iniciativa exclusiva del Presidente (Art. 65).
  • Principio de Igualdad/Equidad: Los tributos no pueden ser «manifiestamente desproporcionados o injustos» (Art. 19 N°20).
  • Principio de No Afectación: Lo recaudado va a arcas generales del Estado y no puede tener un destino específico predeterminado, salvo excepciones como defensa nacional o desarrollo regional.

Clasificación de los Impuestos en Chile

A pesar de que se habla del «impuesto a la renta» en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:

  • Impuesto de Primera Categoría: Grava las llamadas «rentas de capital» y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas «sociedades de hecho».
  • Impuesto de Segunda Categoría: Grava las llamadas «rentas del trabajo» y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad, solo sirve para el cálculo del Global Complementario.
  • Impuesto Global Complementario: Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.
  • Impuesto Adicional: Grava las rentas de fuente chilena de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.

Institucionalidad y Justicia Tributaria

El Tribunal Constitucional

Un punto relevante es el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la figura del antiguo «Juez Tributario».

  • ¿Qué pasó?: El Director Regional solía delegar su facultad de «juez» en un abogado del mismo servicio.
  • La Sentencia: El Tribunal Constitucional declaró que esta delegación era inconstitucional, porque un funcionario administrativo no puede ejercer funciones jurisdiccionales con independencia real.

La Solución: Ley N° 20.322 (Tribunales Tributarios y Aduaneros)

Para solucionar esta violación constitucional, se crearon los TTA.

  • Vigencia completa: 1 de febrero de 2013.
  • Efecto: Se separan las funciones. El SII se queda solo con la fiscalización y la aplicación administrativa, mientras que los TTA son tribunales independientes, externos al SII y bajo la supervigilancia de la Corte Suprema, que resuelven las reclamaciones de los contribuyentes.

Funciones del Gasto Público

Función Redistributiva (Justicia Social)

El Estado toma dinero de quienes tienen más capacidad contributiva (vía impuestos) y lo devuelve a la sociedad en servicios para los sectores de menores ingresos. Ejemplos: Salud pública, educación gratuita, subsidios habitacionales o bonos.

Función Económica (Incentivo y Estabilidad)

El Estado actúa como un motor de la economía para que el sistema financiero no se detenga.

  • Forma Directa: El Estado compra bienes, construye carreteras (obra pública) o contrata servicios, inyectando dinero al mercado.
  • Forma Indirecta: Otorga subsidios a empresas o sectores productivos para fomentar la innovación o evitar quiebras.
  • Efecto: Impacto directo en el crecimiento del país y en la reducción del desempleo.

Función Administrativa (Mantención del Estado)

Es el gasto operativo necesario para que la estructura estatal funcione.

  • ¿En qué se gasta?: Sueldos de funcionarios públicos e insumos básicos (electricidad, papel, etc.).
  • Importancia: Es el costo de mantener la maquinaria estatal encendida; sin ella, el Estado dejaría de existir.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)

Son tribunales letrados, especializados e independientes, creados por la Ley 20.322 para garantizar la imparcialidad y el debido proceso. Su función es resolver en primera instancia las reclamaciones de los contribuyentes frente a actos del SII o Aduanas, separando definitivamente la función de fiscalizar de la función de juzgar.

Teoría General de los Tributos

¿Qué son los Tributos?

Es una prestación pecuniaria (en dinero) exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio.

Requisitos y Características Esenciales:

  • Legalidad: Debe estar establecido por ley.
  • Obligatoriedad: No es opcional; el Estado posee facultad de cobranza coactiva.
  • Pecuniario: Se paga en dinero (regla general en Chile).
  • No es una sanción: El impuesto se paga por realizar una actividad lícita.

Tipos de Tributos

  • Tasas: Existe una contraprestación directa (Ej: derechos de aseo municipal).
  • Contribuciones: El fundamento es el beneficio obtenido por una obra pública (Ej: pavimentación).
  • Impuestos: Prestación pecuniaria exigida por autoridad, definitiva y sin contrapartida directa.

Elementos Esenciales del Impuesto

  • Hecho Gravado: La descripción del evento que genera la obligación de pagar.
  • Base Imponible: Cuantificación del hecho gravado (el «cuánto»).
  • Tasa: El porcentaje (%) que se aplica a la base.
  • Contribuyente: Quien está obligado al pago.
  • Exenciones: Liberación por ley de la obligación de pagar.

Análisis de un Impuesto Específico

  • Hecho Gravado: Es la obtención de utilidades generadas por entidades jurídicas que operen en el territorio, derivadas de …….. sus ejercicio tributario correspondiente.
  • Sujeto Pasivo (Contribuyente): Las «sociedades» (entidades jurídicas) que operan en el territorio.
  • Base Imponible: Se determina mediante el resultado de sumar los ingresos totales percibidos y descontar los gastos necesarios …….. cual se aplica el impuesto.
  • Tasa o Alícuota: Porcentaje fijo del veinte por ciento (20%).
  • Sujeto Activo (Ente Acreedor): «Autoridad competente» que tiene la facultad de fiscalizar el tributo.
  • Beneficio Tributario (Exenciones): «No existirán exenciones».

Clasificación de los Impuestos

  • Impuestos Fiscales: Van al Estado central (el Fisco). Pueden ser Externos (comercio exterior) o Internos (IVA, Renta, cobrados por el SII).
  • Impuestos Municipales: Financian servicios locales (Patentes, Permisos de circulación).
  • Directos: Afectan directamente el patrimonio (Ej: Impuesto a la Renta).
  • Indirectos: Gravan el consumo sin considerar el patrimonio del sujeto (Ej: IVA).
  • Proporcional: Tasa fija independientemente de la base.
  • Progresivo: A mayor base, mayor porcentaje (ideal de justicia distributiva).
  • Regresivo: Impacta proporcionalmente más a quien tiene menos ingresos.

Tesorería General de la República (TGR)

Su función es recaudar, custodiar y distribuir los fondos. Realiza la cobranza coactiva (judicial o administrativa) de los impuestos en mora.

La Obligación Tributaria y Sujetos

Existe una relación jurídica entre:

  • Sujeto Activo: El Estado (Fisco) como acreedor.
  • Sujeto Pasivo: El contribuyente (responsable jurídico del pago).
    • Por deuda propia: Quien realizó el hecho gravado.
    • Por deuda ajena:
      • Sustitutos: Obligados por ley a retener y pagar (Ej: empleador).
      • Terceros responsables: Pagan solidariamente por incumplir deberes (Ej: notarios).

Vigencia e Interpretación de la Ley Tributaria

Vigencia (Art. 3 Código Tributario)

  • Normas Impositivas: Desde el día 1° del mes siguiente a su publicación.
  • Infracciones y Sanciones: Tienen efecto retroactivo si favorecen al contribuyente.
  • Impuestos Anuales: Desde el 1° de enero del año siguiente a su publicación.
  • Interés Moratorio: Rige la tasa vigente al momento del pago.
  • Normas Procesales: Rigen de inmediato (Art. 24 Ley sobre Efecto Retroactivo).

Interpretación de la Ley Tributaria

Se utilizan las reglas del Código Civil (Arts. 19 al 24):

  1. Literal (Gramatical): Se sigue el texto si es claro.
  2. Histórico: Se revisa la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
  3. Lógico: Se busca la finalidad de la norma.
  4. Sistemático: Se interpreta en relación con todo el sistema jurídico.

¿Quién interpreta con efecto vinculante?

  • El Legislador (Interpretación Legal): Generalmente obligatoria.
  • Los Jueces (Interpretación Judicial): Efecto relativo de las sentencias (solo obliga a las partes).
  • La Administración (SII): Obligatoria para los funcionarios, pero no vinculante para los contribuyentes, quienes pueden impugnar ante el TTA.

El Principio de Buena Fe (Artículo 26)

Establece que no procederán liquidaciones ni giros si el contribuyente se ajustó de buena fe a una interpretación errónea del SII. Si el Servicio cambia de criterio, solo puede cobrar hacia el futuro.

Jurisprudencia e Instancias Judiciales

  • Primera Instancia: TTA (Jueces especializados).
  • Segunda Instancia: Corte de Apelaciones o TEA (para avalúos de bienes raíces).
  • Nivel Superior: Corte Suprema (Recurso de Casación).

Cumplimiento y Sanciones

Tipos de Obligaciones

  • Obligación Principal: El pago del impuesto.
  • Obligaciones Accesorias: Trámites administrativos (RUT, contabilidad, facturación).

Consecuencias del Incumplimiento

  1. Reajuste: Actualización según IPC (no se aplica si se paga en el mismo mes de vencimiento).
  2. Interés Penal: 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso.
  3. Condonación: Solo se pueden condonar multas e intereses, nunca el impuesto base (salvo ley específica).

Pagos en Exceso

El contribuyente tiene un plazo de 3 años para pedir devolución o imputación. El Estado devuelve con reajuste e intereses (0,5% mensual) si el exceso derivó de una liquidación reclamada y ganada.

Fiscalización y Plazos

Acción Fiscalizadora

:

Caso

Plazo

Regla General

3 años desde que venció el plazo para pagar.

Regla Especial

6 años si no declaraste o si la declaración es maliciosamente falsa.

Conceptos Clave de Plazos:

  • Aumento: Se suman meses al plazo original (ej. por una Citación se suman 3 meses).
  • Suspensión: El reloj se detiene por un evento (ej. si el contribuyente sale del país) y luego sigue corriendo.
  • Interrupción: El reloj vuelve a cero. Ocurre por reconocimiento de la deuda, notificación de un giro o requerimiento judicial.


La Citación (Art. 63)

Es un trámite donde el SII te pide aclarar o rectificar tus declaraciones.

  • Produce un aumento de 3 meses en el plazo de prescripción.
  • Se notifica por carta certificada.

6. Caducidad de la Fiscalización (Art. 59)

Es un límite a la paciencia del contribuyente. Una vez que entregas todos los antecedentes solicitados al SII:

  • El SII tiene 9 meses como regla general para decidir si te cobra (liquidar) o te cita.
  • El plazo sube a 12 meses en casos complejos (precios de transferencia o grandes empresas).


Actuaciones y Comparecencia

Personal: Solo personas naturales con su cédula.

Representante: Requiere mandato por escrito (generalmente ante Notario). Los administradores se entienden facultados para sernotificados.

Agencia Oficiosa: El SII puede aceptar que alguien actúe por otro sin poder previo, pero puede exigir ratificación posterior.


La Curva de Laffer:el aumento de las tasas impositivas no siempre se traduce en un aumento de la recaudación. Existe un punto óptimo a partir del cual, si se siguen subiendo los impuestos, la recaudación fiscal comienza a disminuir.

Variables 

Tipo Impositivo (Eje X): Representa la tasa impositiva (del 0% al 100%).

Ingresos Fiscales / Recaudación (Eje Y): Representa el dinero total que entra en las arcas del Estado.

Puntos extremos

0% de impuestos: El Estado no recauda nada porque no cobra a nadie.

100% de impuestos: El Estado teóricamente tampoco recaudaría nada, ya que nadie tendría incentivos para realizar una actividad económica si el 100% de lo que genera va directo al fisco.

Implicaciones prácticas: si un país se encuentra en la «zona prohibitiva», el gobierno podría aumentar la recaudación fiscal bajando los impuestos. Al reducir la carga, se dinamiza la economía, se crea más empleo y se amplía la base sobre la cual se cobran tributos, compensando con creces la reducción del %.


El Fisco le cobra tributos a un Notario, debido a que este último no verificó ciertos aspectos tributarios en un acto en el cual actuó como ministro de fe. ¿Por qué, aun no siendo contribuyente, tuvo que pagar tributos «ajenos»?

Respuesta: El Notario tuvo que pagar debido a la figura de la Responsabilidad Solidaria o Subsidiaria (específicamente como Agente de Retención o de Pago). En el Derecho Tributario chileno, la ley impone a ciertos terceros (como notarios, conservadores o empleadores) la obligación de velar por el pago del impuesto en los actos que autorizan. Al no verificar el cumplimiento tributario (por ejemplo, el pago del impuesto a la transferencia en una compraventa o el impuesto a las herencias), el Notario infringe un deber legal, convirtiéndose en responsable del pago de la deuda tributaria del contribuyente principal para asegurar la recaudación fiscal.


Mientras conversa con un amigo, este le señala que son las empresas del Estado, a través de su producción, por ejemplo Codelco, las que realmente generan el mayor y principal ingreso para el Fisco. ¿Qué le diría usted y bajo qué fundamentos?

Respuesta: Le diría que su afirmación es incorrecta. Si bien las empresas públicas como Codelco aportan excedentes importantes, el «principal ingreso» del Estado chileno proviene de la Potestad Tributaria, específicamente de los impuestos.

Fundamento 1: Los tributos (IVA e Impuesto a la Renta) representan históricamente cerca del 80% o más de los ingresos totales del presupuesto fiscal.

Fundamento 2 (Principio de No Afectación): Los tributos son ingresos de derecho público que el Estado recauda de manera coactiva de los particulares (personas y empresas privadas) para financiar el gasto público general, superando con creces la producción directa de las empresas estatales.


IVA es un impuesto regresivo? Explique.

Respuesta: Se dice que el IVA es regresivo porque no considera la capacidad contributiva del sujeto. Aunque la tasa es igual para todos (19%), impacta proporcionalmente más a las personas de menores ingresos.

Fundamento: Las personas de estratos bajos destinan la totalidad de sus ingresos al consumo de bienes básicos, pagando IVA por casi el 100% de lo que ganan. En cambio, las personas de ingresos altos destinan una parte importante al ahorro o inversión (que no paga IVA), por lo que el impuesto representa un porcentaje mucho menor de su ingreso total.

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