24 Abr

Introducción a los Principios Morales y Éticos

Los principios morales son aquellos imperativos categóricos y formales de primer orden (los primeros de todo accionar moral) que:

  • Ayudan a entender lo que implica defender en cualquier momento la dignificación de la persona, iluminando aquellas formas de la práctica humana que pueden estar impidiendo o deteriorando esta dignidad.
  • Ayudan a iniciar el proceso de la acción moral para defender o incrementar la dignidad humana.

Los principios éticos son formales y carecen de un contenido concreto, dado que apuntan a un ideal ético abstracto, donde cada individuo puede discernir a la hora de ponerlo en práctica.

El Principio de Beneficencia

Principio de Beneficencia: Es el deber de hacer el bien o, al menos, no perjudicar. Es, primero que nada, no dañar. En la práctica ética, es lo primero que hay que buscar; sería el mínimo de deber deseable.

Este imperativo de hacer el bien significa que, para garantizar la dignidad humana, es necesario promover en la persona la conciencia, la libertad y la capacidad para convivir armónicamente con los demás. Por eso, se deben llevar a cabo todas las conductas que permitan incrementarlo.

  • Debo hacer el bien, al menos, no causando el mal o provocando un daño. Nivel básico e imprescindible. Todos los seres humanos tenemos este imperativo.
  • Debo hacer el bien ayudando a solucionar determinadas necesidades humanas. Corresponde a las prestaciones de un profesional, que puede responder o no, según sus conocimientos adquiridos, a la necesidad concreta, parcial y puntual demandada por una persona que requiere sus servicios.
  • Debo hacer el bien a la totalidad de la persona. Consiste en hacer todo aquello que aumente en ella su vida de relación con los demás y su capacidad de vivir consciente y libremente de acuerdo a sus valores y deseos.

El Principio de Autonomía

Principio de Autonomía: Todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros.

Este principio considera que la autoridad para las acciones que implican a otros se deriva del mutuo consentimiento que involucra a ambos. Sin ese consentimiento, no hay autoridad. Del mismo se derivan obligaciones sociales:

  1. Proteger a los individuos para que puedan consentir antes de que se tomen acciones con ellos.
  2. Proteger a los débiles que no pueden consentir por ellos mismos.

Y también se deriva el deber de la sociedad de forzar a que los individuos cumplan los acuerdos que, en conciencia y libertad, han tomado con anterioridad.

El Principio de Equidad y la Justicia

Principio de Equidad: Es la aplicación del principio general de justicia a la relacionalidad interpersonal. Se lo entiende como aquel imperativo que obliga moralmente al hombre a la justa equidad de consideración y respeto por toda persona. Nos referimos a que es imperativo buscar asegurar que toda persona sea tratada de forma que acreciente la participación de todos en la igualdad de oportunidades de libertad ofrecidas para todos.

Lleva implícito que, si hay que favorecer a alguien para asegurar la justa equidad de oportunidades en ese sistema de libertades abierto para todos, sea a los más pobres o desventajados.

Justicia como justeza

Para Aristóteles, la justicia es la virtud que procura que las cosas estén según su orden natural. Es la virtud por excelencia o la práctica de la virtud perfecta: la justeza de las cosas con su propia realidad.

En la vida social, hay una justicia política que permite que existan las sociedades según su orden natural propio, organizadas según su “esencia”:

  • Justicia distributiva o proporcionada: Es la justeza que debe haber en las relaciones entre el gobierno y sus súbditos, cada uno cumpliendo su rol. No es una distribución igualitaria; se le da a cada uno lo que corresponde según su rol social.
  • Justicia conmutativa: Justeza que debe haber en relaciones entre iguales. Está relacionada con el intercambio igualitario de valores.
  • Justicia legal: Justicia que se debe para con la sociedad como conjunto, y se manifiesta a través de deberes ciudadanos expresados en las leyes.

Santo Tomás de Aquino consideraba que tanto la justicia conmutativa como la distributiva atañían al bien de los particulares, y que la justicia legal tenía como objeto al bien común, que era superior y previo al bien de cada individuo.

Justicia como cumplimiento de los contratos

Poco a poco, comienza a definirse como lo que asegura la libertad en los contratos. Lo justo es cumplir lo pactado.

  • Hobbes: Considera que el único derecho innato del hombre es la libertad de hacer lo que quiere, pero debe renunciar a él si quiere vivir en sociedad; por eso la importancia de lo pactado.
  • Locke: Ve al hombre como un individuo depositario del derecho a la vida, salud, libertad y propiedad, y que, al vivir en sociedad, estos deben ser cuidados por el Estado.
  • Nozick: Define que el papel del Estado “justo” es preocuparse de proteger a los individuos contra la violencia, el robo, el fraude y el cumplimiento de los contratos. Para él, la justicia es el libre desarrollo de cada uno según su voluntad, con tal de que no moleste a otros.

Justicia como igualdad

  • Marx: Cree en la justicia como igualdad de bienes. Critica al capitalismo y defiende los derechos de los individuos que llevan a que quienes tienen el dinero puedan seguir siendo cada vez más ricos a espaldas de los desposeídos.
  • La Iglesia y las sociedades democráticas: Llevaron a considerar el papel del Estado como el promotor y protector de una real situación de igualdad de oportunidades abiertas para todos. Incluye una vida digna donde se garanticen los derechos básicos.

Estos son los tres principios que indican los deberes primarios y los derechos inalienables de cada persona y de los pueblos. Son el fundamento de toda ética personalista.

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