24 Abr

Principios Rectores del Procedimiento Civil y Oral

Principios de los Juicios Orales

Los principios que rigen los juicios orales son:

  • Continuidad: Las audiencias se llevan a cabo de forma sucesiva y secuencial.
  • Concentración: La máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral o en el menor número de sesiones, así como oponerse a las peticiones de los alegatos de la otra parte.
  • Celeridad: Consiste en eliminar los trámites procesales innecesarios.
  • Contradicción: Las partes pueden confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones de los alegatos de la otra parte.
  • Publicidad: Todo gobernado tendrá acceso a la impartición de justicia por sus diferentes medios.
  • Inmediación: Comunicación personal del juez con las partes y contacto directo del mismo con los actos de adquisición y con las pruebas.

Principios Rectores del Procedimiento General

Los principios fundamentales son: exactitud, método y orden, probidad procesal, congruencia y dirección del proceso.

Derecho Familiar y Divorcio

Divorcio Incausado y de Mutuo Consentimiento

¿Cuál es el objetivo de la primera Audiencia de Avenencia en el divorcio incausado?

Conciliar a las partes para que continúen con el matrimonio, según el Art. 2.376 del CPCEDOMEX.

Fundamento y fases de la citación a la audiencia inicial

Conforme al Art. 5.50 del CPCEDOMEX, las fases son:

  1. Enunciación de la litis.
  2. Fase conciliatoria.
  3. Fase de depuración procesal.
  4. Admisión y preparación de pruebas.
  5. Revisión de las medidas provisionales.

Falta de consenso en el convenio de divorcio incausado

A falta de consenso, el Juez proveerá lo siguiente: disolverá el vínculo matrimonial, decidirá sobre las medidas precautorias y provisionales, y otorgará un plazo común de cinco días para que, conforme a los requisitos de demanda, las partes formulen sus pretensiones.

Divorcio por mutuo consentimiento

Las partes deben acompañar a su solicitud escrita:

  • Convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil.
  • Copia certificada del acta de matrimonio.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos menores de edad.

Controversias sobre el Estado Civil y Derecho Familiar

Fundamento y término para contestar: Según los Art. 2.111 y 2.118 del CPCEDOMEX, el término es de nueve días.

Intervención del Ministerio Público: Interviene cuando se involucren derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes o adultos mayores.

Admisión de pruebas: El juez admitirá los medios de prueba ofrecidos en la demanda, contestación, reconvención y contestación a la misma.

Plazos de audiencias:

  • Audiencia Inicial: El término para citar es de 5 días tras contestar la demanda.
  • Audiencia Principal: Debe celebrarse en un plazo de 15 días.

Restitución Internacional de Menores

Será competente para conocer el asunto el Juez en materia familiar del lugar donde se encontraba el último domicilio del menor antes de ser sustraído del Estado Mexicano.

Tutela, Curatela e Interdicción

Nombramiento de Tutores y Curadores

Tutor interino: Pueden ejercer este cargo el cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos; a falta de ellos, el que estime el Juez.

Obligaciones del Curador:

  • Defender los derechos del menor o incapacitado en juicio o fuera de él.
  • Vigilar la actuación y proceder del tutor.
  • Informar al juez sobre cualquier acontecimiento que pueda dañar al incapaz.
  • Solicitar al juez el nombramiento de un nuevo tutor.

Formas de adquirir la Tutela: Testamentaria, legítima y dativa.

Procedimientos de Minoría e Interdicción

Declaración de minoría de edad: Se requiere exhibir el acta de nacimiento o, en su defecto, la intervención de un perito médico que examinará al menor.

Estado de interdicción: El requisito más importante es exhibir el certificado relativo al diagnóstico de la enfermedad que se le atribuya. En la Audiencia Preliminar, el tutor interino comparecerá para aceptar y protestar el cargo.

Medios Alternos de Solución de Controversias (MASC) y Arbitraje

Los Medios Alternos (Conciliación, Mediación y Arbitraje) nacen constitucionalmente del Artículo 17, Párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio Arbitral

  • Plazo del Árbitro: Tiene cien días para dirimir las controversias.
  • Resolución: La resolución que emite el Árbitro se denomina Laudo.
  • Caso Salomón: Se levantará un acta con efectos de transacción y se homologará a sentencia, la cual tendrá fuerza de cosa juzgada.

Juicios Especiales y Procedimientos Civiles

Juicio de Desahucio

Procede cuando el arrendatario incurre en mora por más de dos mensualidades. Si al ser emplazado, el demandado exhibe el importe de las rentas reclamadas, se suspende la diligencia, se entrega el importe al actor y se da por terminado el procedimiento.

Tercerías

  • Tercería excluyente de dominio (Caso Renato): Medio para reclamar la propiedad de un bien embargado.
  • Tercería excluyente de preferencia: Se puede interponer mientras no se haya efectuado el pago.
  • Tercería coadyuvante: Se puede interponer en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia.

Otros Procedimientos y Plazos

  • Juicios Especiales: Incluyen tercerías, divorcio por mutuo consentimiento, juicio arbitral, conciliación y mediación, desahucio, sumario de usucapión, nombramiento de tutores, violencia familiar, restitución internacional de menores y divorcio incausado.
  • Rescisión de contrato (Vía Ordinaria Civil): El demandado tiene un término de 9 días para contestar.
  • Medios Preparatorios a Juicio: Acción que debe tomar Erik Mora Vázquez para recuperar la posesión.
  • Apelación en el Estado de México: El plazo es de 10 días contra sentencia definitiva y 5 días contra interlocutoria o auto.
  • Sanciones (Caso Salomón): Sanción del 5% del valor de la demanda o lo que el Juez señale prudentemente.
  • Conclusión del procedimiento: Referencia al Art. 2.281.

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