07 Dic

Prohibiciones para los Patrones

Las siguientes acciones están estrictamente prohibidas para los empleadores:

  1. Ejercer discriminación por raza, creencias, género u otra índole.
  2. Obligar a los trabajadores a comprar en sus tiendas.
  3. Obligar a los trabajadores a afiliarse a un sindicato o intervenir en el régimen interno del mismo.
  4. Hacer o autorizar suscripciones o colectas dentro del centro de trabajo.
  5. Llevar a cabo cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores.
  6. Hacer propaganda política o religiosa dentro de la empresa.
  7. Elaborar o utilizar listas negras.
  8. Portar armas en el centro de trabajo, o presentarse bajo el influjo de alcohol o narcóticos.
  9. Llevar a cabo o permitir cualquier tipo de acoso laboral o sexual.
  10. Exigir certificado de no embarazo para contratar, ascender o permitir permanecer en el trabajo. Despedir a una trabajadora o coaccionarla por estar embarazada, estado civil o por estar al cuidado de sus hijos. Dar de baja o terminar la relación laboral cuando un trabajador tenga la calidad de persona desaparecida, o que cuente con carta de ausencia.
  11. Ejercer o realizar cualquier acto que afecte la libertad sindical.
  12. Las demás que establezca la ley.

Obligaciones de los Trabajadores

Los colaboradores deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

  • Observar y acatar la ley.
  • Observar en todo momento la subordinación debida.
  • Ejecutar el trabajo con esmero, cuidado y empeño.
  • Dar aviso inmediato al patrón sobre faltas justificadas.
  • Restituir al patrón todos los materiales no utilizados.
  • Observar buenas costumbres.
  • Prestar primeros auxilios cuando se requiera.
  • Integrar los organismos que la ley establezca.
  • Someterse a los exámenes médicos requeridos.
  • Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezca.
  • Comunicarle al patrón o superior las deficiencias que observe en su centro de trabajo para evitar afectaciones posteriores.
  • Guardar los secretos técnicos y de fabricación.

Prohibiciones para los Trabajadores

Se prohíbe a los trabajadores realizar lo siguiente:

  1. Llevar a cabo un acto que ponga en riesgo su seguridad, la de otros trabajadores o la empresa.
  2. Faltar al trabajo sin causa justificada.
  3. Sustraer del trabajo materia prima o elaborada.
  4. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos, a menos que exista prescripción médica.
  5. Portar armas en el centro de trabajo, a menos que sea trabajador de seguridad.
  6. Suspender labores sin la autorización del patrón.
  7. Hacer colectas dentro del establecimiento de trabajo.
  8. Dar un uso distinto a las herramientas de trabajo.
  9. Hacer ningún tipo de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
  10. Acosar sexualmente a cualquier persona o llevar a cabo actos inmorales en el centro del trabajo.

Riesgos de Trabajo

Se consideran riesgos de trabajo aquellos accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores derivados del motivo y desempeño de su trabajo. También pueden ocurrir en trayecto.

Consecuencias de los Riesgos de Trabajo

  1. Incapacidad temporal.
  2. Incapacidad permanente parcial.
  3. Incapacidad permanente total.
  4. Desaparición forzada.
  5. Muerte.

Derechos de los Trabajadores que Sufren un Riesgo de Trabajo

Los trabajadores afectados tienen derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica.
  2. Rehabilitación.
  3. Hospitalización.
  4. Medicamentos y material de curación.
  5. Aparatos de prótesis u ortopedia.
  6. Indemnizaciones de ley.
  7. Continuidad de cuotas del seguro social.
  8. Regreso al puesto de trabajo (tolerancia de 1 año).
  9. Que se le proporcione otro puesto en el centro de trabajo.
  10. Inalterabilidad del trabajo.

Autoridades Laborales Competentes

Las principales autoridades en materia laboral son:

  1. Secretaría de Trabajo y Previsión Social (ámbito administrativo).
  2. PROFEDET: Asesoría y acompañamiento gratuito en materia laboral.
  3. Tribunales Laborales.
  4. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  5. Centros de Conciliación.

Regulación Especial del Trabajo de Mujeres

La normativa busca proteger la maternidad y garantizar la igualdad:

Protecciones y Derechos

  • Protección de la maternidad.
  • Lactancia: 2 periodos de descanso de 30 minutos cada uno.
  • Acceso a guarderías infantiles.
  • Incapacidad de maternidad: Un mes y medio anterior y posterior al parto.
  • Salario: Salario íntegro durante el periodo de incapacidad, y el 50% posterior (según la ley específica).
  • Prohibición de realizar trabajos pesados, labores insalubres y peligrosas, o trabajo industrial nocturno.
  • No laborar en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 p.m.
  • No trabajar horas extra.
  • Derecho a 2 descansos de 30 minutos cada uno para lactancia, los cuales se pueden conjuntar.
  • Conservar el puesto de trabajo hasta por 1 año tras el parto.
  • Continuidad de antigüedad y seguridad social.
  • Derecho a la «ley silla» (descanso para lactancia).

Regulación del Trabajo de Menores

La edad mínima para trabajar es de 15 años, con las siguientes condiciones:

Condiciones Laborales y Prohibiciones

  1. Jornadas de 6 horas con un descanso intermedio de una hora.
  2. Están prohibidas las labores insalubres, peligrosas, nocturnas industriales, o después de las 10 p.m.
  3. Requieren certificado médico y autorización de padres o autoridad laboral.
  4. Prohibición de trabajos expendiendo bebidas embriagantes.
  5. Prohibición de trabajos que afecten la moralidad o las buenas costumbres.
  6. Prohibición de trabajos ambulantes, subterráneos, submarinos o superiores a sus fuerzas.
  7. No pueden trabajar horas extra ni domingos. Si trabajan, se les paga el triple.
  8. Tienen derecho a 18 días de vacaciones.

Obligaciones de los Patrones con Menores

Los empleadores deben:

  1. Exigir certificado médico.
  2. Proporcionar tiempo suficiente para cumplir con programas de estudio.
  3. Proporcionar capacitación y adiestramiento.
  4. Proporcionar a las autoridades laborales toda la información que se le solicite.
  5. Permitir el desarrollo saludable del menor.

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