07 Dic
Prohibiciones para los Patrones
Las siguientes acciones están estrictamente prohibidas para los empleadores:
- Ejercer discriminación por raza, creencias, género u otra índole.
- Obligar a los trabajadores a comprar en sus tiendas.
- Obligar a los trabajadores a afiliarse a un sindicato o intervenir en el régimen interno del mismo.
- Hacer o autorizar suscripciones o colectas dentro del centro de trabajo.
- Llevar a cabo cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro de la empresa.
- Elaborar o utilizar listas negras.
- Portar armas en el centro de trabajo, o presentarse bajo el influjo de alcohol o narcóticos.
- Llevar a cabo o permitir cualquier tipo de acoso laboral o sexual.
- Exigir certificado de no embarazo para contratar, ascender o permitir permanecer en el trabajo. Despedir a una trabajadora o coaccionarla por estar embarazada, estado civil o por estar al cuidado de sus hijos. Dar de baja o terminar la relación laboral cuando un trabajador tenga la calidad de persona desaparecida, o que cuente con carta de ausencia.
- Ejercer o realizar cualquier acto que afecte la libertad sindical.
- Las demás que establezca la ley.
Obligaciones de los Trabajadores
Los colaboradores deben cumplir con las siguientes responsabilidades:
- Observar y acatar la ley.
- Observar en todo momento la subordinación debida.
- Ejecutar el trabajo con esmero, cuidado y empeño.
- Dar aviso inmediato al patrón sobre faltas justificadas.
- Restituir al patrón todos los materiales no utilizados.
- Observar buenas costumbres.
- Prestar primeros auxilios cuando se requiera.
- Integrar los organismos que la ley establezca.
- Someterse a los exámenes médicos requeridos.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezca.
- Comunicarle al patrón o superior las deficiencias que observe en su centro de trabajo para evitar afectaciones posteriores.
- Guardar los secretos técnicos y de fabricación.
Prohibiciones para los Trabajadores
Se prohíbe a los trabajadores realizar lo siguiente:
- Llevar a cabo un acto que ponga en riesgo su seguridad, la de otros trabajadores o la empresa.
- Faltar al trabajo sin causa justificada.
- Sustraer del trabajo materia prima o elaborada.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos, a menos que exista prescripción médica.
- Portar armas en el centro de trabajo, a menos que sea trabajador de seguridad.
- Suspender labores sin la autorización del patrón.
- Hacer colectas dentro del establecimiento de trabajo.
- Dar un uso distinto a las herramientas de trabajo.
- Hacer ningún tipo de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
- Acosar sexualmente a cualquier persona o llevar a cabo actos inmorales en el centro del trabajo.
Riesgos de Trabajo
Se consideran riesgos de trabajo aquellos accidentes o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores derivados del motivo y desempeño de su trabajo. También pueden ocurrir en trayecto.
Consecuencias de los Riesgos de Trabajo
- Incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Desaparición forzada.
- Muerte.
Derechos de los Trabajadores que Sufren un Riesgo de Trabajo
Los trabajadores afectados tienen derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica.
- Rehabilitación.
- Hospitalización.
- Medicamentos y material de curación.
- Aparatos de prótesis u ortopedia.
- Indemnizaciones de ley.
- Continuidad de cuotas del seguro social.
- Regreso al puesto de trabajo (tolerancia de 1 año).
- Que se le proporcione otro puesto en el centro de trabajo.
- Inalterabilidad del trabajo.
Autoridades Laborales Competentes
Las principales autoridades en materia laboral son:
- Secretaría de Trabajo y Previsión Social (ámbito administrativo).
- PROFEDET: Asesoría y acompañamiento gratuito en materia laboral.
- Tribunales Laborales.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Centros de Conciliación.
Regulación Especial del Trabajo de Mujeres
La normativa busca proteger la maternidad y garantizar la igualdad:
Protecciones y Derechos
- Protección de la maternidad.
- Lactancia: 2 periodos de descanso de 30 minutos cada uno.
- Acceso a guarderías infantiles.
- Incapacidad de maternidad: Un mes y medio anterior y posterior al parto.
- Salario: Salario íntegro durante el periodo de incapacidad, y el 50% posterior (según la ley específica).
- Prohibición de realizar trabajos pesados, labores insalubres y peligrosas, o trabajo industrial nocturno.
- No laborar en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 p.m.
- No trabajar horas extra.
- Derecho a 2 descansos de 30 minutos cada uno para lactancia, los cuales se pueden conjuntar.
- Conservar el puesto de trabajo hasta por 1 año tras el parto.
- Continuidad de antigüedad y seguridad social.
- Derecho a la «ley silla» (descanso para lactancia).
Regulación del Trabajo de Menores
La edad mínima para trabajar es de 15 años, con las siguientes condiciones:
Condiciones Laborales y Prohibiciones
- Jornadas de 6 horas con un descanso intermedio de una hora.
- Están prohibidas las labores insalubres, peligrosas, nocturnas industriales, o después de las 10 p.m.
- Requieren certificado médico y autorización de padres o autoridad laboral.
- Prohibición de trabajos expendiendo bebidas embriagantes.
- Prohibición de trabajos que afecten la moralidad o las buenas costumbres.
- Prohibición de trabajos ambulantes, subterráneos, submarinos o superiores a sus fuerzas.
- No pueden trabajar horas extra ni domingos. Si trabajan, se les paga el triple.
- Tienen derecho a 18 días de vacaciones.
Obligaciones de los Patrones con Menores
Los empleadores deben:
- Exigir certificado médico.
- Proporcionar tiempo suficiente para cumplir con programas de estudio.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento.
- Proporcionar a las autoridades laborales toda la información que se le solicite.
- Permitir el desarrollo saludable del menor.

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