09 Sep
Narcotráfico: Definición y Marco Legal
El narcotráfico se define como el comercio ilícito de drogas tóxicas en grandes cantidades. Constituye un delito contra la salud pública, consistente en la realización, normalmente con fines lucrativos, de actos que sirvan para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas naturales o sintéticas, ya sean estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otro tipo. Se trata de acciones que, aunque recogidas y definidas de forma muy diversa, están contempladas en las diferentes legislaciones como hechos ilícitos y son objeto de represión en la gran mayoría de las legislaciones internacionales.
Características del Narcotráfico
- Transnacionalidad: Su operación trasciende fronteras nacionales.
- Poder Corruptor: Capacidad de influir y corromper instituciones y funcionarios.
- Dificultad de Investigación: Debido a sus organizaciones de sistema celular, lo que complica su desarticulación.
- Asociación con Operaciones de Lavado de Dinero: Estrecha vinculación con la legitimación de activos ilícitos.
La Ley 23.737: Regulación de Estupefacientes en Argentina
La Ley 23.737 surge con el fin de llenar los vacíos de la anterior Ley 20.771, estableciendo un marco legal más robusto para la prevención y represión del narcotráfico en Argentina. Creó instituciones funcionales y mecanismos específicos para combatir este delito.
Mecanismos e Instituciones Funcionales de la Ley 23.737
Facultad del Juez en Jurisdicciones Extrañas
Esta ley faculta al Juez para actuar en cualquier jurisdicción extraña a la suya, siempre que se dé aviso al Juez competente. Con la Ley 20.771, los procedimientos por poca cantidad de droga a menudo impedían continuar con la investigación y llegar a la fuente del delito, un problema que la Ley 23.737 busca subsanar.
Entrega Vigilada
Faculta al Juez a no detener a las personas o la remesa de drogas, permitiendo su captura en otra jurisdicción o en otro país. Puede ser de alcance nacional o internacional. Los requisitos para su aplicación (Art. 11 de la Ley 24.474) son:
- a) Intervención del Juez competente.
- b) Emisión de una resolución fundada.
- c) Deberá hacerse constar en el expediente, cuando la circunstancia lo permita, la cantidad o calidad de la droga autorizada para la entrega vigilada.
- d) Deberá realizar los acuerdos necesarios con las autoridades policiales del país de destino.
Facultad de las Fuerzas Policiales en Otras Jurisdicciones
Amplía la jurisdicción de las fuerzas policiales en cuanto al tema de estupefacientes, permitiéndoles actuar en jurisdicción de otros, dando aviso a las autoridades locales.
Agente Encubierto
La ley faculta al agente encubierto a cometer cualquier delito, salvo aquellos que afecten a la vida de las personas. Su objetivo es ingresar al núcleo de la organización criminal para conocer a sus integrantes, sus roles, etc. El sistema garantiza al Agente Encubierto la posibilidad de otorgarle una identidad falsa a él y a su familia, así como la posibilidad de radicarse en el extranjero, retirándose de la fuerza con dos grados más al que tenía. Los fondos para estas operaciones provienen del Ministerio de Justicia.
Delator o Arrepentido (Art. 29 Ter)
Incorporado por el Art. 5to de la Ley 24.474, este mecanismo, inspirado en el sistema americano, busca salvaguardar la identidad de la persona que declara bajo un seudónimo o número. Se le garantiza cambio de identidad o documentación apócrifa y la posibilidad de ser sacado del país. Alcanza a cualquier persona incursa en delitos establecidos por la Ley 23.737 y el Art. 8.6.6 del Código Aduanero (Ley 22.415). Los delatores deben revelar la identidad de autores, partícipes o cómplices, permitiendo su procesamiento, un avance significativo en la investigación o la detención de esas personas. También deben aportar información que permita secuestrar sustancias, precursores, vehículos, dinero, aeronaves, etc., provenientes de ilícitos contemplados por esta Ley.
Esta norma prevé una medida de exención de la pena en caso de que se haya desbaratado toda una organización. También contempla la reducción de la pena, a criterio del Juez, dependiendo de los bienes incautados y personas detenidas gracias a la información aportada. La reducción de la pena, valorada de acuerdo a los bienes incautados, aplica solo a la pena penal y no a la accesoria.
Requisitos para el Delator o Arrepentido:
- a) La persona debe ser imputada por la Ley 23.737 o el Art. 8.6.6 del Código Aduanero.
- b) Que brinde información significativa.
- c) La información brindada por el delator debe tener la facultad de detener personas o secuestrar bienes.
- d) Eximición o reducción de la pena.
Incineración de Sustancias
La incineración de cocaína y sus derivados, y de marihuana, debe hacerse con ciertas reservas, dado que el proceso concluye con un Juicio Oral. Para ello, se deben retirar dos muestras de las sustancias de cada uno de los paquetes (Art. 29 Ter) antes de proceder a la destrucción.
Control de Precursores Químicos en Zonas de Frontera
Existe una ley aparte que exige a todas las empresas que utilizan los llamados Precursores Químicos manifestar la cantidad que utilizan, para conocer si las cantidades ingresadas coinciden con las declaradas y evitar su desvío a la producción ilícita.
Levantamiento del Secreto Bancario y Tributario
Dentro de nuestro país, en investigaciones de lavado de dinero y narcotráfico, los bancos tienen la obligación de informar el estado de las cuentas, facilitando la trazabilidad de los fondos ilícitos.
Tipos de Tenencia de Estupefacientes
Tenencia Simple (Art. 14, Párrafo 1ro)
Establece una pena de 1 a 6 años por el simple hecho de tener estupefacientes en su poder. Se considera un delito de peligro concreto-abstracto y es un delito doloso, dado que se tiene conocimiento del resultado.
Tenencia para Consumo Personal (Art. 14, Párrafo 2do)
Esta fue una innovación de la Ley 23.737. La ley no establece una cantidad específica en gramaje utilizada para consumo personal, dejando su valoración a la interpretación judicial en cada caso.
Bienes Jurídicos Tutelados
Los bienes jurídicos tutelados por esta legislación son el Art. 19 de la Constitución Nacional (bien de reserva) y la Salud Pública.
Medidas de Protección de la Ley 23.737
Se han dispuesto medidas para salvaguardar la integridad tanto de los testigos como de los imputados que participen en la investigación. Estas incluyen:
- Cambio de Identidad.
- Financiación para que tanto el testigo o el imputado, junto a sus familias, puedan radicarse en el exterior.
Alcance de la Protección
- Ordinaria: Art. 79 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). El Estado garantizará la integridad. Es una protección general para todos.
- Extraordinaria: Sustitución de identidad y cambio de domicilio. Es específica para determinados casos. La valoración de esta protección estará exclusivamente a cargo del Juez que interviene en la causa (Art. 33 de la Ley 23.737).
Lavado de Dinero: Concepto y Regulación
El lavado de dinero es la actividad por la cual se invierte el dinero proveniente de una actividad ilícita y se intenta convertirlo en lícito para lograr ocultar su origen. Es la manipulación de dinero proveniente de actividades ilícitas, tratando de insertarlo en el circuito financiero del país, ocultando su origen.
La Ley 20.771 no tenía un artículo que penalizara el lavado de dinero, y la Ley 23.737 lo penalizaba solo cuando estuviera asociado al narcotráfico. El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) consideraba a Argentina un país no confiable por no tener una ley específica de lavado de dinero, por lo que en el año 2000 se crea la Ley 25.246, de lavado de activos de origen delictivo.
Etapas del Lavado de Dinero
- Colocación: Tratar de que el dinero de baja denominación cambie por dinero de alta denominación (mediante «pitufos», «arbolitos», agencias, etc.).
- Decantación: Una vez cambiado por dinero de alta denominación, intentar insertarlo en el circuito financiero mediante depósitos, transferencias a otro país, etc.
- Inversión o Blanqueo: Con ese dinero, tratar de adquirir bienes que no llamen la atención (a través de compraventa de antigüedades, coleccionables, industrias quebradas, etc.).
Unidad de Información Financiera (UIF)
La UIF es un organismo clave en la lucha contra el lavado de activos.
Integración de la UIF
- Representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- Representante del Ministerio de Economía.
- Representante de la Comisión Nacional de Valores.
- Representante del CEDRONAR.
- Conjunto de profesionales y técnicos renovados por concurso.
Función de la UIF
Realizar el análisis, registro y expedición de informes de todas las operaciones sospechosas que lleguen a su conocimiento.
Sujetos Obligados a Informar a la UIF
- Contadores.
- Escribanos.
- Agencias de lotería.
- Empresas dedicadas a otros juegos de azar (bingos, etc.).
- Casas de cambio, bancos y todos los que realizan operaciones de divisas.
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