01 Jul
Concepto de Subvención Pública
Una subvención se define como:
- Una disposición dineraria de la Administración Pública (AP) a una persona (pública o privada).
- Sin contraprestación directa.
- Condicionada al cumplimiento de un objetivo.
- Para el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social.
El Artículo 2 de la Ley General de Subvenciones (LGS) establece la ley aplicable a las subvenciones directas e indirectas. No se exige contraprestación al beneficiario, pero este debe cumplir con los objetivos de la subvención.
El Artículo 2 también contempla supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley (que no se consideran subvenciones), como las prestaciones de Seguridad Social o los premios otorgados sin solicitud previa del interesado.
Legitimados para Conceder Subvenciones
Están legitimados para conceder subvenciones:
- La Administración General del Estado (AGE).
- Las entidades de la Administración Local.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
También se aplica a las subvenciones otorgadas por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia (vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas), siempre que las subvenciones otorgadas sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Beneficiarios de las Subvenciones
Son beneficiarios las personas que realizan la actividad para la que se concede la subvención y que cumplen los requisitos para su concesión.
También pueden ser beneficiarios (si así lo prevé la base reguladora):
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas).
- Comunidades de bienes.
- Otros tipos de unidades económicas.
Esto es posible siempre que puedan ejecutar las actividades objeto de la subvención y cumplan los requisitos establecidos.
Régimen Jurídico de las Subvenciones
El régimen jurídico aplicable se rige por la Ley de Subvenciones, el Derecho Administrativo y, en su defecto, el Derecho Privado.
Principios del Régimen Jurídico
La gestión de las subvenciones se rige por los siguientes principios:
- La Administración Pública debe disponer de un plan estratégico de subvenciones.
- Las políticas de subvención no deben implicar distorsión de la competencia en el mercado.
- Los procedimientos de otorgamiento, fiscalización, reintegro y sanción deben regirse por los principios de publicidad, eficacia y eficiencia.
- La gestión debe realizarse conforme a los principios de:
- Publicidad, Transparencia, Concurrencia, Objetividad, Igualdad y No Discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la AP otorgante y Eficiencia en la asignación de fondos públicos.
Como consecuencia de la aplicación de estos principios, las subvenciones se otorgan, por regla general, en régimen de concurrencia competitiva.
Procedimiento de Concesión de Subvenciones
El procedimiento general de concesión implica la comparación de solicitudes, eligiendo las más valoradas en base a criterios tasados y adjudicándolas según el crédito disponible.
Subvenciones Directas (Concurrencia No Competitiva)
También son posibles las subvenciones directas (concurrencia no competitiva) en cuatro casos excepcionales:
- Cuando estén previstas como tal en los presupuestos de las AAPP.
- Cuando estén directamente previstas en una ley.
- Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
- Cuando existan dificultades para convocarlas en régimen de concurrencia competitiva.
Principios de Publicidad y Riesgo Compartido
Para que se trate de una verdadera concurrencia, el principio de publicidad exige que las bases reguladoras de la subvención se publiquen en el BOE o BO correspondiente, y que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) publique las convocatorias y resoluciones de las AAPP, promoviendo la transparencia (especialmente en las subvenciones directas).
Además, el principio de riesgo compartido (Artículo 19) establece que las subvenciones no cubren el coste total de la actividad, por lo que el beneficiario debe asumir parte del coste y acreditar que asumió dicho gasto.
Posible Gestión de Subvenciones por Entidades Colaboradoras
La gestión de subvenciones puede ser realizada por entidades colaboradoras, que pueden ser otras Administraciones Públicas o personas jurídicas (públicas o privadas), con o sin ánimo de lucro. Lo importante es su capacidad para colaborar en la gestión.
Incumplimiento del Objeto de la Subvención
El incumplimiento del objeto de la subvención conlleva el reintegro total o parcial de la subvención, más los intereses y una posible sanción.
Procedimiento de Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva
Iniciación (Artículo 23)
- Siempre de oficio por la Administración Pública, que publica las bases de la convocatoria.
- El interesado inicia el procedimiento con la solicitud.
- La convocatoria debe publicarse en la BDNS y el BOE, e incluirá en su contenido: objeto de la convocatoria, requisitos, procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.
- La solicitud debe incluir los documentos necesarios determinados por ley.
- La convocatoria puede prever la presentación de una declaración responsable por parte de los interesados.
- Existe la posibilidad de subsanar deficiencias en la solicitud a petición del órgano competente, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días.
Instrucción (Artículo 24)
- El órgano designado en la convocatoria realizará de oficio las actuaciones necesarias para la resolución.
- Puede solicitar informes necesarios para resolver (plazo máximo de emisión de 10 días, ampliables o reducibles según el tipo de informe solicitado, sin superar los 2 meses).
- Evaluación de solicitudes según los criterios de la norma reguladora.
- La norma reguladora puede establecer una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión.
- Si las bases contemplan criterios reglados, la evaluación es más sencilla; si los criterios son discrecionales, es necesaria una mayor motivación de la denegación.
- Tras la evaluación de las solicitudes, se emitirá un informe de evaluación y una propuesta de resolución provisional (debidamente motivada y notificada a los interesados, con un plazo de alegaciones de 10 días, tras lo cual se convierte en definitiva).
- Posibilidad de reformulación de la solicitud inicial: si el importe de la subvención en la propuesta provisional es inferior al importe solicitado, el objetivo es la redistribución de créditos de subvención, según el número de solicitantes.
Plazo Máximo de Resolución
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. El silencio administrativo es negativo.
Régimen de Concesión Directa (Artículo 28): Carácter Excepcional
Las subvenciones de concesión directa no están exentas de la aplicación de las normas de la Ley de Subvenciones no referidas al régimen de concurrencia. En particular, se aplican las normas de control y fiscalización de las subvenciones.
Se permite el empleo de convenios de colaboración con contenido equivalente a las bases de concurrencia competitiva.
Reintegro de Subvenciones
Existen dos tipos de reintegro: por causas de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión.
Se deben devolver las cantidades percibidas en función del grado de incumplimiento, más los intereses de demora y el interés legal. Estos son ingresos de derecho público, lo que puede implicar un posible embargo.
Causas de Reintegro
- No justificación o justificación insuficiente.
- Declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión.
- Las causas previstas en el Artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
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