01 Jul
Convenio Colectivo: Pilar de la Negociación Laboral
El convenio colectivo es la máxima expresión de la participación de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales, manifestada en su capacidad para negociar y firmar acuerdos a través de sus representantes legitimados para ello.
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
Todo convenio colectivo debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Las partes que acuerdan el convenio colectivo.
- El ámbito: personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones establecidas por el convenio.
- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
- Designación de una comisión paritaria que represente a ambas partes negociadoras. Su misión será determinar los procedimientos mediante los cuales se resolverán las discrepancias que puedan surgir en la interpretación del convenio y entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. También se establecerán los procedimientos y planes de actuación de esta comisión.
Además, en la negociación de los convenios colectivos se deben negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.
El Comité de Empresa: Representación Unitaria de los Trabajadores
Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación unitaria se ejerce a través del comité de empresa, un órgano cuya composición depende del número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo:
Número de trabajadores | Número de miembros del comité de empresa | Actuación |
---|---|---|
De 50 a 100 | 5 miembros | Actúa de forma colegiada, toma acuerdos por mayoría y puede ejercer acciones administrativas y judiciales. Se eligen, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Tienen un reglamento propio. Se reúnen cada dos meses o siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores. |
De 101 a 250 | 9 miembros | |
De 251 a 500 | 13 miembros | |
De 501 a 750 | 17 miembros | |
De 751 a 1.000 | 21 miembros | |
De 1.000 en adelante | 2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75 |
Tipos Específicos de Comités de Empresa
En ciertos casos, pueden formarse los siguientes comités:
Comité de Empresa Conjunto
Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en conjunto, 50 o más trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y en el resto, otro conjunto.
Comité Intercentros
En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de empresa de cada centro. Sus funciones serán las que se le otorguen por convenio colectivo.
La Huelga y sus Limitaciones: Huelgas Ilícitas
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
Casos de Huelga Ilícita
Se consideran huelgas ilícitas las siguientes:
- Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
- Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
- Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Las huelgas de celo o reglamento.
Representación Sindical: Niveles y Criterios
No todos los sindicatos tienen el mismo grado de representatividad y, por lo tanto, las mismas capacidades. Existen sindicatos más representativos y sindicatos con representatividad menor, lo cual determina su capacidad de acción y negociación.
Nivel de Representatividad | Criterios de Acreditación |
---|---|
A nivel estatal | Acreditan el 10% o más del total de delegados de personal y de los miembros del comité de empresa en el ámbito estatal. |
A nivel de Comunidad Autónoma | Acreditan el 15% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados a organizaciones sindicales de ámbito estatal. |
En un ámbito territorial o funcional específico (distinto al estatal o autonómico) | Acreditan el 10% o más de delegados de personal o miembros del comité de empresa en su ámbito específico. |
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