18 Nov

Actos normativos de las organizaciones Internacionales


:en función de su tratado constitutivo·Actos normativos internos-Organización interna:
derecho interno (especie de Derecho administrativo interno)-Normas de funcionamiento entre órganos / Estatuto de funcionarios y trabajadores·Actos normativos externos: dirigidos a los Estados miembros (a veces incluso no Miembros)-Decisiones obligatorias: resoluciones del Consejo de Seguridad ONU conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas / Derecho derivado de la Uníón Europea-Recomendaciones: no vinculantes·Regla general:
Adoptadas en órganos en los que participan representantes Estados Miembros (votación).Excepción: OIT (representación tripartita).

Partes de los tratados

Preámbulo:-Antes de la parte dispositiva-Razones de la adopción del tratado internacional y relación con otros textos-Valor interpretativo y no vinculante (excepción: Constitución OIT)-Finaliza con fórmulas como las partes han convenido. – Da paso a la parte dispositiva.Parte dispositiva:-Contiene obligaciones jurídicas de los Estados-Puede contener (también generan obligaciones): definiciones/identificación de autoridades  nacionales /mecanismos de flexibilidad/órganos y procedimientos de rendición de cuentas o de control.Disposiciones o cláusulas finales:-También obligatoria y determina  efectos jurídicos del tratado-Quien y como se ha de prestar el consentimiento (formas)-Reglas de entrada en vigor-Reglas de terminación y suspensión (incluida denuncia)-Reservas-Aplicación provisional y relación con tratados anteriores o futuros.

Celebración tratados

Capacidad: todos los sujetos de derecho internacional dentro de su esfera de actuación (capacidad de obrar)  ·Procedimientos a realizar: – Directamente autoridades (conductas diplomáticas)-Convocatoria conferencia internacional- Dentro de una Organización Internacional: OIT.·Proceso (fases de celebración)-Negociación: discusión sobre puntos del tratado.-Adopción del texto: acuerdo sobre el texto definitivo- Unanimidad: bilaterales o multilaterales restringidos-Votación: conferencias internacionales y Organizaciones internacionales·Autenticación: certificación del texto definitivo (firma representantes o de les autoridades de la Oí o de la conferencia internacional en la que se ha negociado)Prestación consentimiento: declaración expresa del Estafo de obligarse a partir de que el tratado entrar en vigor (diversas formas). 

Entrada en vigor de los tratados

Entrada en vigor inicial o general del tratado: fecha desde la que tiene efectos jurídicos por primera vez· En defecto de reglas específicas del tratado: cuando conste que todos los negociadores han prestado el consentimiento·Normalmente: – Hecho causante: cuando conste que todos los negociadores han emitido o depositado un instrumento de prestación del consentimiento (bilaterales o ciertos multilaterales restringidos) o un número X de instrumentos (multilaterales)- Requisitos adicionales: por ejemplo, un cierto tiempo desde el hecho causante.Importante: no obliga a todos los negociadores del tratado internacional (solamente a quien ha prestado el consentimiento)·entrada en vigor particular para cada uno de los negociadores que presten el consentimiento después de la entrada en vigor inicial o general.Hecho causante: constancia depósito instrumento de prestación del consentimiento.


Efectos tratados

mecanismos de flexibilidad
:
Permiten que cada estado no tenga que aceptar todas las obligaciones (fragmentación de obligaciones jurídicas)·cláusulas de flexibilidad dentro de la parte dispositiva (ver diapositiva siguiente),  en forma de excepciones, limitaciones u opciones electivas·reservas:-Declaración expresa que se formula al prestar el consentimiento-Objetivo: respecto a una o varias disposiciones del tratado internacional excluir su aplicación o modificar en un único sentido la forma de ser aplicadas al Estado (solo acepto que se me apliquen si es conforme a la ley islámica)-Ver si el tratado los prohíbe o los limita a ciertos artículos (si no dice nada, se pueden hacer siempre que las reservas no vayan contra el objeto y fin del tratado). La OIT las prohíbe de manera general en todos sus Convenios-Regla general: su aplicabilidad se basa en la reciprocidad en si los otros Estados Partes las aceptan o no les aceptan (objeción simple o cualificada)-En la práctica: dificultad general de no aplicarlas si la mayoría no les objeta.

Diferentes tipos de normas

Normas de aplicación directa :directamente aplicables ya que su contenido és suficientemente claro y preciso para no necesitar desarrollo normativo interno y otorga derechos y obligaciones aplicables de forma directa por los órganos administrativos y judiciales del estado en favor de los particularescondición para ser alegables directamente en españa: incorporación al derecho español para publicación al boe·Normas no directamente aplicables: una vez incorporadas al derecho interno necesitan ser desarrolladas por normas internas para poder ser aplicadas y alegadas. Interrrupción o finalización:·
nulidad:  tratado internacional no es válido y se considera nulo (sin efectos)-absoluta (norma imperativa / coacción sobre estado o representantes del estado)-relativa (se puede  subsanar vicio): violación normas internas prestación consentimiento / violación de restricciones representante / dolo / error / corrupción representante·terminación: extinción de los efectos jurídicos del tratado internacional-prevista en el tratado internacional o en pacte posterior-causas sobrevenidas: abrogación tácita (tratado sucesivo) / imposibilidad sobrevenida de cumplimiento / cambio de circunstancias / aparición norma imperativa.·suspensión: deja temporalmente de tener efectos-Previsiones tratado o pacto posterior-Alternativa a ciertas causas de terminación sobrevenida.

Tres tipos de Acuerdos España:

·Tratado: acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional·Acuerdo internacional administrativo: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.·Acuerdo internacional no normativo: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado,etc..Que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional


Acción internacional para la aplicación efectiva del DIP:·


Promoción, seguimiento y facilitación: -campañas de promoción de prestación de consentimiento a tratados-asistencia técnica y programas de cooperación-presentación de informes -fomento condicionalidad social
Contactos con autoridades / discutir problemas -obligación de someter nuevas normas a la consideración de las autoridades nacionales competentes·mecanismos de control: se vinculan normalmente a organizaciones Internacionales:-convencionales: dentro y por un tratado:convenio europeo de derechos humanos / tribunal europeo derechos humanos,carta social europea / comité  social europeo (cse),oit:
Cada convenio no tiene su propio mecanismo de control-extraconvencionales: basados en competencias y práctica de la organización,oit: reclamaciones y quejas (sobre cualquier convenio del que se sea parte),ONU: examen periódico universal en consejo de derechos humanos.

Tipos de procedimientos de control: ·

informes: constatación incumplimiento y recomendaciones-informes o memorias (control regular – oit)-necesidad de información contradictoria·investigación de situaciones y visitas (tortura – ONU):-consentimiento previo o no del estado-recomendaciones-oit: vinculado a otros procedimientos de control·sistemas de demandas contradictorias con el estado:-competencia obligatoria u opcional por el estado-abiertas a los estados / individuos / sindicatos – ongs (colectivas)-tipos de órganos:cuasi jurisdiccionales: órganos de expertos / decisiones no vinculantes,jurisdiccionales: tribunales (tedh) / vinculantes – fuerza ejecutiva limitada,reparación económica particular perjudicado,reparación entre estado,no ejecutivas directamente en derecho interno.

LA OIT:

razones creación en 1919: extrema dureza condiciones laborales y de vida de los trabajadores por revolución industrial y expansión del capitalismo (Siglo XIX) • finalidad: justicia social ➢ motivos humanitarios: mejorar condiciones laborales y de vida ➢ motivos políticos: contribución a la paz ➢ motivos económicos: factor producción • reformismo social v. Opciones revolucionarias • tratado de versalles: constitución oit • organización internacional: ➢ vocación universal (187 estados miembros –nov.2015-) ➢ vinculada al sistema de naciones unidas ➢ cooperación voluntaria ➢ reformismo social y tripartismo. OBJETIVOS: JUSTICIA SOCIAL: CONCEPTO VARIABLE • DESDE 1919: INTERPRETACIÓN EXTENSIVA (no solamente industria y comercio) ▪ Proyecto urgente: mejorar condiciones de trabajo penosas ▪ Ampliación material (políticas públicas) y personal (parados o migrantes) • OBJETIVOS EVOLUTIVOS: ▪ Evolución histórica (Guerra Fría / descolonización) ▪ Creación de normas jurídicas: derecho de mínimos y flexibilización.Evolución MANDATO OIT: principios generales (art. 427 del tratado de versalles): directrices mejora condiciones de trabajo y de vida ✓ declaración relativa a fines y objetivos oit – declaración de filadelfia (10 Mayo de 1944) – art. 1 constitución oit ▪ lucha contra la pobreza y la necesidad ▪ derecho a perseguir bienestar material ▪ objetivo de políticas estatales e internacionales ▪ ampliación mandato oit: derechos humanos / seguridad social / protección familia e infancia ✓ declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (18 de Junio de 1998) ▪ obligatorios a partir de la constitución oit y ser miembro ▪ cuestión: autolimitación objetivos oit? ▪ se vincula después a la idea de trabajo decente ✓ declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008): coordinación internacional, pacto mundial ocupación y noción de nivel mínimo protección social. Orientación acción OIT últimos 10 años: promoción del ‘trabajo decente’ sobre la base de las Declaraciones de 1998 y 2008:


Miembros y tripartismo


Artículos 3 y 7 de la constitución oit – reflejado en los dos órganos principales oit: * conferencia general o conferencia internacional del trabajo 4 delegados x estado =2 gobierno + 1 sindicatos + 1 organizaciones empresariales (2/1/1) – organizaciones más representativas * consejo de administración 28 gobiernos / 14 sindicales / 14 empresariales (2/1/1) – supone participación de trabajadores y empresariado en adopción de decisiones – ongs – participación con estatuto consultivo – tripartismo interno: convenio 144.

Conferencia general

Órgano plenario y tripartito ✓ cada estado 4 representantes (1 voto) – consejeros técnicos ✓ competencias ▪ debate general ▪ programa de trabajo y presupuesto bianuales ▪ admisión nuevos miembros ▪ adopción de convenios y recomendaciones (poder normativo) ▪ competencias de control cumplimiento de convenios y recomendaciones (comisión y plenario) ▪ informe global declaración 1998 ▪ decisiones conforme articulo 33 constitución oit ✓ reuníón: 1 vez por año ✓ votación (2/3) ✓ agrupamiento por intereses.

Consejo de administración:

órgano tripartito: 28/14/14 ✓ representantes gubernamentales: 10 estados de mayor importancia industrial (no derecho de veto) usa/Rusia/Francia/China/reino unido/Brasil/india/Italia/Alemania/ japón ✓ competencias ▪ ejecución decisiones conferencia general ▪ desarrollo políticas de la organización ▪ fijación orden del dia de la conferencia general ▪ nombra director general ▪ procedimientos de control: reclamaciones y quejas ✓ reuníón: 3 veces por año (Marzo, Junio y Noviembre) ✓ comisión y subcomisiones.

Modalidades de desarrollo del mandato de la oit:

✓ actividad normativa ▪ convenios (tratados internacionales) ▪ recomendaciones (no vinculantes) ▪ decisión: opción final conferencia general en función de la complejidad y práctica estatal sobre el tema ✓ actividad supervisión: mecanismos de control autónomos ✓ asistencia técnica ▪ ayuda y apoyo estados (vías desarrollo sobre todo) ▪ desde 1950 ▪ prioridad actual: trabajo decente a escala nacional ▪ programas: ipec ▪ fondos corrientes y contribuciones públicas y privada.

Evolución de la actividad normativa de la oit:-

1919-1929: condiciones de trabajo básicas (26 convenios)-1930-1939: efectos de la gran depresión (desocupación y protección social)-1945-1973: condicionamiento de las políticas económicas y sociales de los estados-1974-1990: consolidación y revisión de normas-1990-2010: reacción tendencias globalización (no normativa).

EVOLUCIÓN 1994-2010:

demandas de desregulación laboral:-centralidad promoción y protección derechos fundamentales (campaña 94)-revisión normativa: 1995 creación grupo revisión de normas-ralentización creación de convenios y recomendaciones-mayores dificultades para el acuerdo durante trabajos preparatorios.

POLÍTICAS NORMATIVAS: GLOBALIZACIÓN Y OIT:

método o aproximación integrada:-desde 2003 en la conferencia general-metodología trifásica: inventario situación / discusión tripartita / decisión consejo de administración-agrupación normativa de contenidos: ss / migrantes-máximo consenso posible·estrategia respecto a las normas (2005):-desarrollar, actualizar y promover normas-mejorar impacto y sistemas de control-asistencia y cooperación técnica-visibilidad (información sobre normas oit).

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