05 Feb

Legislación y normas sobre publicidad en España

España fue pionera en la regulación de la publicidad a nivel europeo.

Estatuto de Publicidad (Ley 61/1964, de 11 de junio)

Estatuto de Publicidad (Ley 61/1964, de 11 de junio): Regulaba los contratos de publicidad, la difusión y la creación publicitaria.

Directiva de 1984 (Consejo de las Comunidades Europeas)

Directiva de 1984 (Consejo de las Comunidades Europeas): Solicitaba a los Estados miembros una regulación más estricta, con el objetivo de frenar la publicidad engañosa. Estableció límites de lo que se considera engañoso y los órganos judiciales competentes para resolver conflictos. Creó organismos autónomos para proteger los derechos de los ciudadanos.

Ley General de Publicidad (LGP)

Ley General de Publicidad (LGP), Ley 34/1988, de 11 de noviembre: La ley define el concepto de publicidad de forma amplia. No limita los canales de difusión, lo que permite que se aplique a nuevos escenarios como el marketing online. A día de hoy sigue vigente aunque ha sido modificada varias veces.

Ley de Competencia Desleal (LCD)

Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero): Surge para modernizar el sistema económico español tras la llegada de la democracia y la entrada en la CEE (1986). Se agruparon y armonizaron normas para que España funcionara de forma equivalente a sus países vecinos. Su objetivo principal es asegurar que las empresas compitan de forma limpia y honesta, protegiendo así la libertad de los negocios y garantizando que la economía crezca de manera justa para todos, tal como dicta la Constitución.

El ordenamiento pasó de ser un sistema reactivo a un sistema preventivo; ahora sirve para evitar que las prácticas desleales lleguen a consolidarse.

Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA): Es el marco legal que regula la publicidad y los contenidos en radio y televisión en España, con el objetivo de proteger al espectador frente al abuso comercial y garantizar una competencia leal entre medios. Para lograrlo, establece límites estrictos de tiempo (como el máximo de 12 minutos de anuncios por hora), regula la frecuencia de las interrupciones en películas o programas infantiles (cada 30 minutos como máximo) y exige la identificación clara de los anuncios mediante señales ópticas o acústicas para evitar el engaño. Asimismo, vela por la salud y la ética pública al prohibir el volumen excesivo en los bloques comerciales, la publicidad subliminal y cualquier contenido que atente contra la dignidad humana o promueva hábitos nocivos.

Normativa en el entorno digital y protección del consumidor

Normativa en el Entorno Digital y Protección del Consumidor: Este conjunto de leyes (LSSI-CE, LOPDGDD y Ley de Consumidores) constituye el marco legal que regula Internet y el comercio electrónico en España, con el objetivo de dar seguridad jurídica a las transacciones digitales y proteger los derechos fundamentales del ciudadano. Para ello, obliga a cualquier negocio online a identificarse claramente, prohíbe el envío de publicidad directa sin el consentimiento expreso del usuario para proteger su privacidad, y garantiza derechos mínimos irrenunciables como recibir información veraz sobre precios y características, el acceso a sistemas de reclamación, la indemnización por daños y el derecho de desistimiento (devolución del producto), asegurando que el consumidor esté tan protegido en la red como en el comercio físico.

Código de Derecho de la Publicidad y régimen sancionador

Código de Derecho de la Publicidad y Régimen Sancionador: Es una herramienta técnica y gratuita, elaborada por expertos jurídicos, cuyo objetivo es centralizar toda la normativa publicitaria (tanto leyes específicas como fragmentos de otras normas) para que los profesionales sepan exactamente qué reglas cumplir. Este código define la responsabilidad jurídica, aclarando si el responsable de una infracción es el anunciante o la agencia, y detalla el régimen de sanciones o multas aplicables en caso de malas prácticas. Además, fomenta la protección ciudadana al permitir que cualquier persona pueda denunciar una publicidad ilícita, ya sea a través de la justicia ordinaria o de canales asociativos, garantizando así un control participativo y justo del mercado.

Autocontrol y código de conducta publicitaria

Autocontrol y el Código de Conducta Publicitaria: Es una organización privada sin ánimo de lucro que funciona como un sistema de «justicia interna» para el sector, con el objetivo de que la publicidad sea veraz, legal y ética sin necesidad de que intervengan siempre los jueces. Está formada por los propios anunciantes, agencias y medios, quienes se comprometen a respetar un Código de Conducta basado en principios de legalidad, honestidad y responsabilidad social (evitando la violencia, la discriminación o el engaño). Su herramienta más eficaz es el Copy Advice, un servicio de asesoría previa donde expertos revisan las campañas antes de que se publiquen para detectar posibles fallos; aunque sus decisiones no son leyes estatales, la industria las suele cumplir voluntariamente para evitar daños de reputación o futuras multas, financiando así un ecosistema publicitario más seguro y responsable.

Publicidad ilícita y competencia desleal

Publicidad Ilícita y Competencia Desleal: Es el conjunto de prohibiciones legales que establecen que «no todo vale» en el marketing, con el objetivo de proteger la libertad de decisión del consumidor y la ética en el mercado. Se define como ilícita cualquier publicidad que atente contra la dignidad y derechos fundamentales (discriminación, vulneración del honor), que utilice técnicas subliminales para manipular sin que el receptor sea consciente, o que sea engañosa, ocultando información clave o prometiendo beneficios falsos (como curas milagrosas). Asimismo, persigue las prácticas desleales que buscan ganar ventaja injustamente mediante la confusión de marcas, la denigración de la competencia, el acoso comercial (prácticas agresivas), la publicidad encubierta en noticias o las estafas piramidales, permitiendo la comparación entre productos solo si es objetiva y real.

Publicidad de productos con riesgo (salud y seguridad)

Publicidad de productos con riesgo (salud y seguridad): Es el conjunto de restricciones legales que limitan la promoción de bienes peligrosos o sensibles con el objetivo de proteger la salud pública y evitar el consumo irresponsable, especialmente entre menores. Para ello, la ley prohíbe anunciar medicamentos que necesiten receta o que traten enfermedades graves, exigiendo que los fármacos permitidos incluyan siempre el consejo de leer el prospecto y consultar al farmacéutico. En cuanto a sustancias adictivas, la prohibición es total para el tabaco (salvo para profesionales) y estupefacientes, mientras que para el alcohol se aplican reglas estrictas: se veta la publicidad de bebidas de más de 20º en televisión y se restringen las de menor graduación a horarios nocturnos (20:30 h a 06:00 h), prohibiendo siempre asociar su consumo con el éxito social, el deporte o la salud.

Publicidad de productos con finalidad sanitaria y protección de la dignidad

Publicidad de productos con finalidad sanitaria y protección de la dignidad: Este marco legal regula los mensajes comerciales para evitar riesgos en la salud y abusos éticos, con el objetivo de proteger la integridad física, económica y moral de los ciudadanos. Para ello, prohíbe taxativamente la publicidad de productos «milagro» que prometan adelgazar, potenciar el rendimiento físico o sexual, o que usen el término «natural» para sugerir curaciones no probadas, evitando así el engaño en temas de salud. En cuanto a la ética social, define como ilícita cualquier campaña que atente contra la dignidad humana, prohibiendo específicamente el uso del cuerpo femenino como objeto sexualizado o bajo estereotipos discriminatorios, así como la explotación de la inexperiencia de los menores para incitarlos a la compra o mostrarlos en situaciones de peligro, garantizando que la comunicación publicitaria respete siempre los valores constitucionales.

Normas y contratos publicitarios (LGP)

Normas y Contratos Publicitarios (LGP): Regula las relaciones legales entre los tres protagonistas del sector (anunciante, agencia y medio), con el objetivo de garantizar que los acuerdos comerciales se cumplan y que la publicidad sea siempre reconocible para el público. El anunciante es el responsable último de la campaña y tiene derecho a controlar su ejecución, exigir repeticiones o indemnizaciones si el trabajo está mal hecho, y mantener la propiedad de las ideas creadas. La ley distingue cuatro tipos de contratos:

  • Contrato de publicidad: encargo de campaña a una agencia.
  • Contrato de difusión: compra de espacio en un medio, que debe separar claramente los anuncios del contenido editorial.
  • Contrato de creación: elaboración técnica de la idea.
  • Contrato de patrocinio: ayuda económica a cambio de promoción, común en deportes.

Todo este sistema asegura que, si alguna parte falla, existan mecanismos claros de sanción, devolución de dinero o repetición del servicio.

Normativa en el entorno digital y protección del consumidor (reiteración)

Normativa en el Entorno Digital y Protección del Consumidor: Este conjunto de leyes (LSSI-CE, LOPDGDD y Ley de Consumidores) constituye el marco legal que regula Internet y el comercio electrónico en España, con el objetivo de dar seguridad jurídica a las transacciones digitales y proteger los derechos fundamentales del ciudadano. Para ello, obliga a cualquier negocio online a identificarse claramente, prohíbe el envío de publicidad directa sin el consentimiento expreso del usuario para proteger su privacidad, y garantiza derechos mínimos irrenunciables como recibir información veraz sobre precios y características, el acceso a sistemas de reclamación, la indemnización por daños y el derecho de desistimiento (devolución del producto), asegurando que el consumidor esté tan protegido en la red como en el comercio físico.

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