08 May

Isabel II (1833 – 1843): Las Regencias

La Regencia de María Cristina de Borbón (1833 – 1840)

La Reina Gobernadora, María Cristina de Borbón, cuya regencia se desarrolló en el marco de la Primera Guerra Carlista, comenzó su mandato entregando el gobierno a Francisco Cea Bermúdez, que ya había estado en el gobierno en los últimos tiempos del rey Fernando VII. De tendencias absolutistas moderadas y, por lo tanto, poco innovador políticamente hablando, su principal reforma se centró en el terreno administrativo, realizándose la división provincial del ministro Javier de Burgos, que establecía un total de 49 provincias.

Los Liberales y el Estatuto Real de 1834

Los liberales, divididos en dos tendencias —los moderados, partidarios de reformas no radicales, y los progresistas, partidarios del restablecimiento de la Constitución de 1812—, ante la escasez de medidas reformistas, exigieron a la reina un cambio en el ejecutivo si quería que continuaran con su apoyo a la causa isabelina. Ello daría lugar a la entrada en el gobierno de Francisco Martínez de la Rosa, un liberal moderado que había estado en el exilio. En enero de 1834 fue nombrado jefe del gobierno, iniciando un programa de reformas consistente en:

  • Promulgación del Estatuto Real (1834). Se trataba de una carta otorgada por la que la reina cedía parte de sus atribuciones. Se establecían unas Cortes bicamerales: la Cámara de Próceres, constituida por Grandes de España y miembros vitalicios designados por el monarca, y la Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario restringido (varones de más de treinta años con una renta superior a 12.000 reales anuales) con funciones limitadas. El Rey mantenía amplios poderes, entre ellos el derecho a veto. El Estatuto no satisfizo a los sectores progresistas.

  • Libertad de fabricación y comercio, y disolución de los gremios y sus estructuras.

  • Supresión de los monasterios de los que hubieran salido frailes para unirse al ejército carlista (esta medida estaba destinada a poner límites al poder de la Iglesia).

No se atrevieron a cambiar el sistema de pago de impuestos, por lo que continuaron los privilegios estamentales. La situación era crítica como consecuencia de los gastos generados por la guerra. A ello se unió una epidemia de cólera que provocó disturbios populares que motivarían la caída de Martínez de la Rosa.

El Gobierno Progresista de Mendizábal (1835)

En 1835, María Cristina llamó al gobierno a Mendizábal, líder del liberalismo progresista, que inició un ambicioso plan de reformas consistente en:

  • Restablecimiento de la Milicia Nacional (un cuerpo armado que siempre estaría en activo cuando gobernaran los liberales progresistas).

  • Supresión de la Mesta.

  • Declaró la libertad de imprenta.

  • Decreto de desamortización de los bienes del clero regular. Su objetivo era realizar una reforma agraria, creando una clase de medianos y pequeños propietarios, al tiempo que obtenía dinero para la Hacienda que serviría para financiar la Guerra Carlista. Por el decreto, se expropiaban todas las tierras del clero regular, que serían vendidas en lotes en pública subasta, adquiridas en efectivo o en títulos de la deuda. El objetivo no se cumplió, pues ni los campesinos pudieron acceder a la tierra (comprada por la burguesía y la aristocracia latifundista), ni se obtuvo el dinero esperado, ya que bajó el precio al salir al mercado tanta cantidad de tierra. De nuevo, el campesinado resultó perjudicado.

Retorno Moderado, Sublevación de La Granja y la Constitución de 1837

La reina consideró que esas reformas eran excesivas, por lo que decidió deponer a Mendizábal y llamó nuevamente a los moderados al poder, personificados en la figura de Istúriz. La reacción progresista no se hizo esperar demasiado. En agosto de 1836 se produjo la sublevación de los sargentos de La Granja, que obligó a la reina a restablecer la Constitución de 1812 y a colocar nuevamente a los progresistas en el poder. Se inició el gobierno de José María Calatrava, que contaba en la cartera de Hacienda con Mendizábal.

Puesto en marcha nuevamente el plan de reformas, el proyecto más ambicioso fue la elaboración de un texto constitucional por el que se asentaría definitivamente la monarquía parlamentaria en España. Se trata de la Constitución de 1837, en la que se establecía:

  • La soberanía nacional.

  • Derechos y libertades, entre los que estaban el Hábeas Corpus.

  • La libertad de expresión.

  • El derecho a la propiedad.

  • La igualdad jurídica y el juicio por jurados para los delitos de imprenta.

  • El poder ejecutivo lo tenían el Rey (con derecho a veto) y las Cortes.

  • Las Cortes eran bicamerales: un Senado, renovado por terceras partes cada tres años y elegido por sufragio censitario indirecto, y el Congreso, elegido por sufragio censitario directo.

  • El poder judicial residía en los jueces.

  • Los poderes locales eran por elección popular.

  • Confesionalidad católica del Estado y la permisividad de cultos privadamente.

Crisis Final de la Regencia de María Cristina

Tras las elecciones de 1837, los moderados subieron al poder intentando recortar el poder en los ayuntamientos, donde mayoritariamente había alcaldes progresistas. Se produjeron sublevaciones populares de forma constante, que hicieron que María Cristina intentara buscar una solución pidiendo al general progresista Espartero, muy popular gracias a la victoria contra los carlistas, que aplastara las revueltas utilizando al ejército. Ante la negativa de Espartero y la situación especial que vivía la reina (se había casado tres meses después de la muerte de Fernando VII en secreto con un plebeyo, Fernando Muñoz, del que había tenido varios hijos), decidió renunciar a la regencia.

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