27 May
Estructura del Estado: Definición, Modelos y División de Poderes
Definición del Estado y la Separación de Poderes
Aristóteles afirmaba que el Estado tenía dos funciones relacionadas con el poder: gobernar y juzgar.
Locke defendía dos divisiones del poder: la legislativa1 (Parlamento) y la ejecutiva (Gobierno). Proponía también una función federativa, que a día de hoy no existe, encargada de coordinar las demás funciones.
Montesquieu, por su parte, introdujo la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Criticaba a Locke, argumentando que la unión del poder legislativo y el judicial implicaba una excesiva concentración de poder. Aunque estas ideas se mantuvieron en el ámbito teórico, la separación de los tres poderes buscaba garantizar los derechos individuales frente a la intervención arbitraria del poder.
No fue hasta 1787, con la primera Constitución de Estados Unidos, cuando se estableció formalmente la división de poderes. Posteriormente, le seguirían la Constitución francesa (1791) y, finalmente, la española (1812).
Modelos de Estado: Presidencialista, Parlamentario y Semipresidencialista
La forma de gobierno de cada Estado se define por la predominancia de uno de los tres poderes sobre los demás.
Modelo Presidencialista
- Poder predominante: Ejecutivo.
- Legitimidad: Total del Presidente, elegido directamente por el pueblo.
- Destitución: No puede ser destituido por el poder legislativo, salvo en casos de incapacidad mental o comisión de un delito.
- Rol del Presidente: Jefe del Ejecutivo y Jefe de Estado, responde únicamente ante el pueblo.
- Abanico ideológico: Generalmente limitado.
- Ejemplos: Estados Unidos, Repúblicas de América y África.
Modelo Parlamentario o Parlamentarista
- Poder predominante: Legislativo.
- Origen del Ejecutivo: Emana del poder legislativo.
- Jefe de Estado: Puede ser un Rey o un Presidente de la República.2
- Abanico ideológico: Muy presente en el parlamento, lo que puede generar inestabilidad y poca permanencia en el tiempo.
- Estabilidad: Se favorece con el bipartidismo o sistemas de listas cerradas.
- Ejemplos: España y Reino Unido.
Modelo Semipresidencialista
- Poder predominante: Equilibrio entre Ejecutivo y Legislativo.
- Elección del Presidente: El Presidente de la República o Jefe de Estado es elegido directamente por el pueblo.
- Compartición de facultades: Comparte sus facultades ejecutivas con un Presidente del Gobierno que emana del Poder legislativo.
- Frecuencia electoral: Elecciones cada dos años.
- Desafíos: Posible inestabilidad social si los presidentes tienen ideologías opuestas.
- Ventajas: Permite una rápida actualización de la opinión pública.
La División de Poderes y sus Órganos
A cada poder le corresponde un órgano específico:
Sistema Legislativo
El parlamento puede ser unicameral (una única cámara de representantes) o bicameral (compuesto por el Congreso y el Senado):
- Senado: Tradicionalmente, fue una cámara de modelación y representación del Antiguo Régimen, compuesta por privilegiados (marqueses, duques, condes, etc.). Representaba una forma en que la sociedad antigua cedía su lugar a la nueva, reconociendo el pasado histórico. Los liberales progresistas del siglo XIX se oponían rotundamente, pues para ellos el pueblo debía ser representado por el pueblo, no por clases aristocráticas. En la actualidad, tras una relectura de las leyes, se considera una cámara de representación territorial, donde cada provincia elige el mismo número de senadores, buscando así una igualdad representativa. Algunos defienden que ya no es necesario y proponen en su lugar la creación de un foro de representación de las Comunidades Autónomas para un debate igualitario.
- Congreso: El Congreso de los Diputados tiene la facultad de nombrar al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
Sistema Ejecutivo
Sus funciones principales son legislar y controlar al Gobierno. Está compuesto por el propio Gobierno, que actúa simultáneamente como órgano político y como cabeza de la Administración Pública.
Poder Judicial
Los Jueces y Tribunales están gestionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyos integrantes son nombrados por el Congreso de los Diputados y las asociaciones de jueces y magistrados. Su máximo órgano es el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional no se adscribe a ninguno de los poderes tradicionales, ya que su función primordial es vigilar el cumplimiento de la Constitución.
Estructura Territorial del Estado: Unitario, Autonómico, Federal y Confederado
Existen cuatro formas diferenciadas de estructura territorial del Estado, según el criterio de soberanía:
Estado Unitario
- Soberanía: Única, sin órganos de naturaleza política interna, ya sea centralizado o descentralizado.
- Denominación: También conocido como Estado Jacobino.
- Ejemplos históricos: España y Francia hasta la Constitución.
Ventajas del Estado Unitario
- Garantiza la igualdad en todo el territorio y fomenta la identidad nacional.
- Concentra los recursos, lo cual es fundamental en países con problemas de desarrollo.
- Permite luchar contra las oligarquías locales.
Desventajas del Estado Unitario
- Escasa sensibilidad hacia las estructuras culturales locales o protonacionales.
- Se aleja de los problemas concretos (infraestructuras, carencias sociales, etc.).
- Tiende a generar desigualdades en el desarrollo entre diferentes territorios.
- Puede generar élites y oligarquías.
Estado Autonómico o Regional
La soberanía sigue perteneciendo a la Nación (identificándose Nación y Estado), pero se crean entidades políticas inferiores al Estado, organizadas por regiones o Comunidades Autónomas.
- Autonómico: Todos los territorios tienen autonomía (ejemplo: España).
- Regional: Solo algunos territorios tienen autonomía (ejemplo: Italia).
La autonomía se considera una forma de organización, no un derecho inherente. Busca la homogeneidad, pero implica una descentralización de carácter político y administrativo. Las Entidades Políticas poseen poder propio, mientras que las Administrativas tienen poder delegado.
Los Parlamentos autonómicos carecen de soberanía, pero poseen poder legislativo sobre su marco competencial (según los Artículos 148 y 149 de la Constitución), y tienden a establecer una relación bilateral de carácter abierto entre la comunidad y el Estado.
Ventajas del Estado Autonómico/Regional
- Otorga flexibilidad limitada por la ley.
- Posee carácter competencial y no jerárquico, ya que cada Comunidad Autónoma es la máxima autoridad en su ámbito de competencia.
Desventajas del Estado Autonómico/Regional
- Genera agravios comparativos debido a las inversiones de diferente índole entre Comunidades.
- Duplicidad de Administraciones, superponiéndose, lo que lleva a la creación de una Administración Central que no suprime las anteriores.
- Falta de responsabilidad fiscal, ya que en España la recaudación corre a cargo del Estado y el gasto lo realizan las Comunidades Autónomas.
- Genera subsistemas políticos que pueden condicionar el modelo general.
Estado Federal
Se atribuye un poder constituyente a cada uno de los Estados miembros, y las competencias son homogéneas, rígidas y cerradas, con plena responsabilidad fiscal. Existen dos modelos principales:
- Como organización del poder (ejemplo: México).
- Genuino, donde la unión de soberanías originarias es irreversible (ejemplo: Estados Unidos).
Estado Confederado
Es una relación entre Estados más intensa que un Tratado Internacional, pero menos que la creación de un poder común para los Estados miembros.
1 La función judicial estaría incluida en la legislativa, sin autonomía propia.
2 En este modelo, el Presidente de la República no suele tener poder político real y su rol es principalmente representativo.
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