19 Jun
Los Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas
El Artículo 152.1 de la Constitución Española establece que: “un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”. A pesar de esta vinculación territorial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es un órgano del Estado, y no de las Comunidades Autónomas, ya que el sistema constitucional español se fundamenta en el principio de unidad jurisdiccional. Este principio excluye la duplicidad de órdenes jurisdiccionales y se traduce en la atribución al Estado de la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. Además, el Artículo 122 de la Constitución Española reserva a una Ley Orgánica la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales.
Sin embargo, se observa una estrecha relación entre los TSJ y la Comunidad Autónoma. Esta conexión se manifiesta en los siguientes aspectos:
Denominación
El Tribunal Superior de Justicia adopta el nombre de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ámbito Territorial
Su jurisdicción abarca el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.
Competencias
Los TSJ están integrados por tres Salas: la de lo Civil y Penal, la de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social. Su ámbito de aplicación se extiende a estas materias. Con carácter general, han sido configurados, en parte, como una instancia de la estructura general del Poder Judicial y, en parte, como el supremo tribunal para el Derecho específico de la Comunidad Autónoma correspondiente (última o única instancia). En el ámbito penal, son el órgano competente para enjuiciar a los parlamentarios autonómicos y a los miembros del Consejo de Gobierno por los actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Designación de Miembros
En la Sala de lo Civil y Penal, una de cada tres plazas de magistrado se cubre con un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En aquellas Comunidades Autónomas que posean Derecho civil especial, así como idioma oficial propio, se valorará como mérito, a efectos de nombrar al Presidente o a los Magistrados del TSJ, la especialización en dicho Derecho y el conocimiento del idioma.
Otros Órganos Institucionales Autonómicos
El esquema institucional previsto en el Artículo 152.1 de la Constitución Española constituía un número mínimo de órganos de los que podían dotarse las Comunidades Autónomas. No obstante, este esquema puede ser ampliado por los Estatutos de Autonomía, y se han creado otros órganos, entre los que se pueden destacar:
Consejos Consultivos Autonómicos
El Tribunal Constitucional ha admitido que, basándose en las potestades de autoorganización estatutariamente reconocidas a las Comunidades Autónomas, estas pueden crear órganos consultivos propios. Dichos órganos poseen características y funciones análogas a las del Consejo de Estado, al que sustituyen en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma. Todas las Comunidades Autónomas han establecido su propio Consejo Consultivo. Su naturaleza, al igual que la del Consejo de Estado, es bifronte: Consultiva, porque es la voz técnicamente autorizada que colabora con la Administración activa para que sus decisiones sean conformes al Ordenamiento Jurídico; y de Control, dirigida a que el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma adecuen su actuación a los imperativos legales.
Figuras Similares al Defensor del Pueblo
La creación de estas figuras está prevista en determinados Estatutos de Autonomía. Por ejemplo, se denomina Síndic de Greuges en las Islas Baleares y Cataluña. Se configuran como altos comisionados de los Parlamentos autonómicos para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Supervisan la actuación de la Administración autonómica y de los entes locales en todo lo que afecte a materias de competencia de la Comunidad Autónoma. Su actividad se coordina con la del Defensor del Pueblo, quien además les supervisa. Gozan de las prerrogativas de inviolabilidad, semiinmunidad y fuero especial que se otorgan a los parlamentarios autonómicos, así como de las garantías previstas para el Defensor del Pueblo, incluyendo el deber de cooperación por parte de los poderes públicos y medidas en caso de entorpecimiento o resistencia a su investigación.
Instituciones de Control Económico y Contable
Con el fin de fiscalizar la actividad económico-financiera y contable del sector público autonómico, la mayoría de las Comunidades Autónomas han creado órganos de control dependientes de sus respectivos Parlamentos, que reciben nombres diversos, como la Sindicatura de Cuentas en las Islas Baleares y Cataluña. Este control se ejerce sin perjuicio del que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas del Estado, con quien deben coordinar su actuación. Los informes o memorias elaborados son remitidos al Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas que no cuenten con un órgano propio de control económico y contable, se pueden crear secciones territoriales del Tribunal de Cuentas.
Consejos Territoriales de Justicia
Son instrumentos de descentralización del gobierno judicial. A través de los Estatutos de Autonomía reformados durante la VIII Legislatura (2004-2008), se han incluido los Consejos de Justicia en el ámbito autonómico. Esta reforma ha sido incompleta y asimétrica, ya que se han establecido dos modelos distintos: uno más desarrollado, derivado de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía; y otro más genérico, previsto en el resto de Estatutos reformados. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en este aspecto, pero al mismo tiempo acepta la posibilidad de que la Ley Orgánica del Poder Judicial pueda crear consejos territoriales desconcentrados en cada Comunidad Autónoma.
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