09 Jul
John Locke: Poder Legislativo y Soberanía Popular en el Gobierno Civil
Este documento presenta un extracto clave de la obra fundamental de John Locke, «Ensayo sobre el Gobierno Civil». El fragmento corresponde al Capítulo XIII, «De la subordinación de los poderes de la comunidad política», donde Locke profundiza en la naturaleza del poder legislativo, la soberanía inalienable del pueblo y la dinámica de los poderes dentro de una sociedad política bien ordenada.
Capítulo XIII: De la subordinación de los poderes de la comunidad política
§ 149.
A pesar de que en una sociedad política consolidada y bien fundamentada, que obra conforme a su propia naturaleza, es decir, para la protección de la comunidad, no pueda haber sino un poder soberano único, el legislativo, al que todos los demás se hallan y deben encontrarse supeditados, como el mencionado poder legislativo es solamente un poder al que se le ha encomendado la función de actuar para el logro de determinados fines, siempre le queda al pueblo el poder supremo de distanciar o cambiar a los legisladores si creen que obran de forma contraria a la misión que se les ha encomendado. En ese caso, el poder regresará necesariamente a quienes con anterioridad lo entregaron; ahora estos pueden confiarlo de nuevo a las personas que consideren aptas para asegurar su propia salvaguardia.
De esa forma, la sociedad mantiene perpetuamente el poder soberano de resistir los intentos y maquinaciones de cualquier persona, incluso de sus propios legisladores, siempre que estos sean tan ineptos o tan crueles como para intentar, y llevar a la práctica, maniobras contrapuestas a las libertades y a los bienes de los hombres. Ningún individuo ni comunidad de individuos posee poder para renunciar a su propia conservación y, como consecuencia, a los medios de lograrla, otorgando ese poder a la voluntad absoluta y al dominio arbitrario de otra persona. Siempre que alguien intente colocar a los integrantes de la comunidad en esa condición de esclavos, ellos tienen el derecho de proteger un poder del que de ningún modo pueden deshacerse, y por ese mismo motivo tienen el derecho de desprenderse de los individuos que violan esa ley básica, sagrada e inmutable de la propia conservación, que fue la que los indujo a agruparse en sociedad. En ese aspecto, puede asegurarse que la comunidad es siempre el poder supremo; pero no si se la trata supeditada a una forma específica de gobierno, puesto que el poder del pueblo no puede ejercerse sino cuando el gobierno que tenía queda disuelto.
§ 150.
Siempre, y en toda situación, el poder legislativo es el poder supremo durante el tiempo que subsiste el gobierno, ya que quien puede imponer leyes a otro necesariamente ha de ser superior a él. Como el poder legislativo solo puede serlo por la facultad que posee de dictar leyes a todos los integrantes de la sociedad, tanto global como individualmente, marcando con esas leyes las pautas por las que han de regirse en sus acciones, y otorgando poder para forzar su cumplimiento cuando cualquiera falta a ellas, necesariamente el poder legislativo tendrá que ser el poder supremo. Por consiguiente, el resto de los poderes encomendados a componentes o a partes de la sociedad tendrán que proceder de aquel y estarle supeditados.
§ 151.
Hay algunas comunidades políticas en que el poder legislativo no está en ejercicio de forma permanente, y en que el ejecutivo está representado por una sola persona que también participa en el poder legislativo. En dichas comunidades políticas, y en un sentido bastante aceptable, puede afirmarse también que esa persona concreta es el poder soberano, no porque tenga todo el poder supremo atribuido en sí misma, es decir, el de elaborar leyes, sino porque tiene todo el poder supremo de ejecución del que todos los jueces inferiores derivan sus diferentes poderes subalternos; o, al menos, la mayor parte de ellos. Y como tampoco hay un poder legislativo que le sea superior, puesto que no puede dictarse ninguna ley sin su aprobación, y siendo poco probable, por ello, que alguna de dichas leyes pueda someterlo a la otra parte del poder legislativo, puede afirmarse, con bastante exactitud en ese aspecto, que ese hombre es el poder soberano.
Ahora bien: es necesario hacer ver que, si se le dedica juramento de homenaje y de fidelidad, eso no se hace por su estado de legislador supremo, sino por el de poder supremo ejecutor de la ley, en cuya promulgación ha tenido solamente una participación. El homenaje no es sino la obediencia dentro de la ley; si ese individuo la quebranta no tiene derecho a ser obedecido, ya que solo puede solicitar obediencia en su condición de persona pública investida con la autoridad de la ley. Por tanto, debe considerársele como la imagen, la figura o la representación de la comunidad política, que dirige sus actos por la voluntad de la misma de la forma declarada en sus leyes; por ese motivo, no posee otra voluntad y otro poder que los de la ley. Desde el instante en que deja la representación, esa voluntad pública, y actúa guiado por su propia voluntad particular, se corrompe a sí mismo y se convierte en un individuo particular desposeído de autoridad y de poder; entonces los componentes de la sociedad únicamente deben obediencia a la voluntad conjunta de la misma.
§ 152.
El poder ejecutivo que ha sido legado a un individuo que no tiene participación en el legislativo se encuentra claramente supeditado a este último y es responsable ante él, pudiendo ser transmitido y desplazado a voluntad. No es, por tanto, el poder ejecutivo supremo en general el que se ha eximido de subordinación, sino el poder ejecutivo supremo encomendado a una persona que es partícipe del poder legislativo y por esa razón no tiene que supeditarse ni dar explicaciones a una autoridad legislativa superior sino en la proporción que él mismo desee aceptarlo. Por ese motivo, su subordinación solo llegará hasta el punto que él considere adecuado, y de ese detalle puede extraerse con seguridad que será muy débil. No es necesario que hablemos de otros poderes delegados y subordinados de una comunidad política, puesto que son tantos y tan sumamente distintos, conforme a los hábitos y las formaciones de las variadas comunidades políticas, que sería imposible hablar de forma específica de todos ellos. Ciñéndonos a lo que atañe a nuestro propósito actual, será suficiente con que digamos a este respecto que la autoridad de cada uno de estos poderes jamás supera a la que de forma positiva se les ha dado o atribuido por delegación, y que todos ellos deben responder ante algún otro poder de la sociedad política.
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