09 Jul
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Plazo de Interposición de la Reclamación Patrimonial en Vía Administrativa
En este caso, y en virtud del artículo 67 de la Ley 39/2015, la acción prescribe al año de producirse el daño o desde la fecha en que se manifiestan sus efectos lesivos. Por lo que, al estar dada de alta el 3 de septiembre de 2014, podemos entender que prescribe el 3 de septiembre de 2015.
Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. Si a la solicitud le falta algún documento, se concede un plazo de 10 días para subsanar.
Plazo de la Administración para Resolver la Reclamación
La Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver y notificar.
Nota: Si el efecto del silencio no se pregunta explícitamente, es recomendable incluirlo aquí para completar la respuesta.
Efecto Jurídico de la Falta de Resolución en Plazo
Se entiende desestimada la pretensión por silencio negativo, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Informes Preceptivos en Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, con independencia de la cuantía de la reclamación, debe solicitarse informe al departamento que causó la supuesta lesión (por ejemplo, al departamento de mantenimiento de saneamiento).
Por otro lado, en la Administración local (ayuntamientos) o en la autonómica, si la indemnización solicitada supera los 6.000 €, debe solicitarse dictamen del Consejo Consultivo de Canarias (en el supuesto práctico, este dictamen sería preceptivo).
Si es competencia del Estado y supera los 50.000 €, debe solicitarse dictamen al Consejo de Estado.
Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial
En este punto, se debe explicar si se cumplen o no los requisitos del daño:
Evaluable (que pueda fijarse una indemnización económica).
Efectivo (que sea real).
Antijurídico (que no se tenga el deber jurídico de soportarlo).
Funcionamiento normal o anormal de la Administración.
Relación de causalidad (el daño se debe a ese funcionamiento normal o anormal de la Administración).
Individualizado (que afecte directamente a la persona reclamante, y no sea un daño general o indeterminado).
Recursos en Vía Administrativa contra Resoluciones de Responsabilidad Patrimonial
Debemos recordar que el artículo 114 de la Ley 39/2015 establece que las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa, por lo que el único recurso en vía administrativa (sin perjuicio del extraordinario de revisión) es el potestativo de reposición, a interponer ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, y la Administración tiene el plazo de un mes para resolver y notificar.
Plazo para Interponer Recurso Contencioso-Administrativo
Tras Silencio Administrativo
En este caso, como estamos ante un acto presunto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde que vence el plazo de la Administración para resolver, pero este plazo ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que el interesado puede presentar el recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Nota: Es fundamental aplicar siempre esta interpretación.
Tras Acto Expreso
Si se trata de un acto expreso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses.
Cuantía y Procedimiento ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Considerar la cuantía de la indemnización solicitada:
Si supera los 30.050 € (nota: atención al importe exacto): Habrá que presentar la demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no los supera: Se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial correspondiente.
Procedimiento Sancionador Administrativo
Fundamento y Marco Normativo
Potestad Sancionadora: Art. 25.1 CE: solo puede ejercerse por la Administración conforme a la ley.
Normas Clave:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (permite a las entidades locales tipificar infracciones y sanciones).
Inicio del Procedimiento Sancionador
Siempre se inicia de oficio (Art. 63 LPACAP).
Formas de Inicio (Art. 61 LPACAP):
Por orden del órgano competente.
Por iniciativa propia.
Por denuncia de un particular.
Por acta o informe de órganos de inspección (como Policía, inspectores, etc.).
Plazos Clave del Procedimiento Sancionador
Caducidad del Procedimiento:
Si no hay resolución en 6 meses desde el acuerdo de iniciación, el procedimiento caduca (Art. 95.1 LPACAP).Prescripción de Infracciones y Sanciones:
Se rige por la norma sectorial específica. (Ejemplo: infracciones leves prescriben a los 6 meses y sanciones leves al año).
Nota: Si no se regula expresamente, se aplican los plazos generales de la Ley 39/2015 (aunque esto no suele ser objeto de examen en este contexto).
Acuerdo de Iniciación (Art. 64 LPACAP)
Debe contener:
Identificación del presunto responsable.
Hechos, su posible calificación y sanciones.
Instructor y secretario (con posibilidad de recusación).
Medidas provisionales (si las hay).
Derecho a formular alegaciones en 10 días.
Pruebas y Audiencia (Arts. 77 y 82 LPACAP)
Pruebas: 10 a 30 días para practicarlas.
Trámite de Audiencia: 10 a 15 días antes de la resolución.
Terminación del Procedimiento Sancionador (Art. 89 LPACAP)
Resolución expresa.
Caducidad.
Fallecimiento del responsable.
Reconocimiento de responsabilidad.
Pago voluntario.
Extinción de la Responsabilidad Sancionadora
Fallecimiento.
Pago.
Destipificación (el hecho deja de ser infracción).
Prescripción.
Notificación de Actos Administrativos (Arts. 40-42 LPACAP)
Requisitos de validez:
Contenido íntegro del acto.
Indicar si agota la vía administrativa o no.
Recurso disponible, órgano, plazo y forma.
En el procedimiento sancionador, la resolución final:
No agota la vía administrativa.
Cabe recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de 1 mes.
Es necesario agotar la vía administrativa para poder acudir a la vía contencioso-administrativa.
Resolución Final del Procedimiento Sancionador (Art. 88 LPACAP)
Debe contener:
Hechos probados y fundamentos jurídicos.
Calificación de la infracción y sanción (si la hay).
Valoración de las pruebas.
Pronunciamiento (estimación, desestimación, etc.).
Indicaciones para recurrir (recurso de alzada, órgano competente y plazo).
Plazo para el pago voluntario de la sanción.
Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47 LPACAP)
Causas de nulidad aplicables también al procedimiento sancionador:
Vulneración de derechos fundamentales.
Órgano manifiestamente incompetente.
Ausencia total de procedimiento.
Contenido imposible.
Acto dictado como consecuencia de delito.
Indefensión por infracción de normas procedimentales esenciales.
Las Subvenciones en el Derecho Administrativo
Naturaleza de las Subvenciones
Son una actividad de fomento de las Administraciones Públicas.
Finalidad: incentivar conductas o actividades de interés general que no podrían lograrse solo por el mercado.
Norma reguladora: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Características Jurídicas de las Subvenciones
El otorgamiento es un acto reglado (no discrecional):
Art. 22.1 LGS: Se conceden conforme a criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Actividad reglada con elementos discrecionales:
Reglada: requisitos, procedimiento, control, reintegro.
Discrecional: la Administración Pública puede o no decidir convocar subvenciones (fase de oportunidad).
Competencia:
El Estado tiene competencia básica (art. 149.1.13ª CE), pero las CCAA pueden convocar y gestionar subvenciones en el ámbito de sus competencias.
Otorgamiento de Subvenciones
Modalidades de Concesión:
Concurrencia competitiva (Art. 22.1 LGS):
Se comparan solicitudes presentadas y se establece una prelación entre ellas, en base a los criterios previamente fijados.
Se otorgan dentro del crédito disponible a quienes hayan obtenido mejor puntuación.
Procedimiento ordinario y general.
Concurrencia no competitiva (concesión directa por convocatoria pública):
Excepcional. No hay comparación entre solicitudes: se conceden a todos los que reúnan los requisitos.
Se aplica cuando así lo autorice el art. 22.2 LGS (interés público, emergencia, etc.).
Forma de Inicio:
Siempre se inicia de oficio mediante convocatoria pública (Art. 23 LGS).
Falta de Documentación en Solicitudes de Subvención
Si falta documentación:
10 días para subsanar (Art. 68 LPACAP, supletorio).
Si no se subsana: se archiva por desistimiento.
Control del Empleo de la Subvención (Art. 30 LGS)
Es el seguimiento del cumplimiento del objeto de la ayuda: resultados, utilidad pública, etc.
Lo realiza el órgano gestor de la Administración concedente o una entidad colaboradora.
Cuenta Justificativa:
Es obligatoria.
La forma y plazo los determinan las bases reguladoras.
A falta de previsión, el beneficiario debe justificar en 3 meses desde el final del plazo de ejecución.
Si no justifica, la Administración le requiere; si no cumple, se entiende incumplido.
Consecuencias del Incumplimiento (Art. 37 LGS)
Motivos de reintegro:
Falsear condiciones para obtener la subvención.
Incumplir total o parcialmente la actividad subvencionada.
No justificar o justificar de forma insuficiente.
Obstruir el control financiero.
Incumplir obligaciones contables o registrales.
Incompatibilidades o concurrencia indebida con otras ayudas.
Incumplir condiciones impuestas por la Administración.
Puede implicar también sanciones (Arts. 52-58 LGS).
Procedimiento de Reintegro de Subvenciones
No hace falta revisión de oficio: Basta instruir procedimiento de reintegro si concurre alguna causa del Art. 37 LGS.
Reintegro voluntario: El beneficiario puede devolver el importe si se lo requiere la Administración.
Notificación y Recursos en Materia de Subvenciones
La resolución que deniega la subvención no agota la vía administrativa (salvo que expresamente se indique lo contrario).
Cabe recurso de alzada (Arts. 112 y 121 LPACAP):
Plazo: 1 mes desde la notificación.
Silencio tras 3 meses: desestimatorio (negativo).
Si se agota la vía administrativa: cabe recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
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