09 Jul

El Derecho de Familia: Introducción a la Familia y el Parentesco

La familia es una comunidad compuesta al menos por los cónyuges y sus descendientes, en la que pueden participar otras personas unidas por lazos de sangre. El parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común.

Tipos de Parentesco

Parentesco de Consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es la relación entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad se determina por el número de generaciones que separan a los parientes y se mide en grados, siendo un grado la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Parentesco de Afinidad

El parentesco de afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Conceptos de Familia en el Derecho

En sentido amplio, la familia incluye a todas las personas unidas por un vínculo de matrimonio o parentesco. El derecho positivo tiene en cuenta esto para la aplicación en determinados casos. El sentido restringido de la familia comprende un grupo de personas que viven bajo el mismo techo, y en el sentido más estricto, la familia comprende solo a los progenitores y sus descendientes.

Definición y Contenido del Derecho de Familia

El Derecho de Familia es definido como “el que regula las situaciones de cónyuge y pariente en cuanto a tales”. Su contenido abarca la regulación del matrimonio, la filiación, las relaciones de parentesco en sentido amplio y las instituciones complementarias o subsidiarias de la familia, es decir, la tutela y la curatela. Esta regulación abarca también las relaciones patrimoniales que con carácter inseparable se derivan de las anteriores.

Protección Constitucional de la Familia

La Constitución Española dispone en su Artículo 39:

  1. Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos asegurarán, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la personalidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Derechos de Alimentos

Se entienden por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos alimentos comprenden también los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo.

Obligados a Prestar Alimentos

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos solo se deben auxilio para la vida cuando lo necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista y se extenderán, en su caso, a lo que precisen para su educación. La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.

Características del Derecho de Familia

El Derecho de Familia es una rama del Derecho privado, cuyas características principales no permiten adscribirlo al Derecho público ni separarlo del privado. Sus características son principalmente:

  • Contenido ético: Influyen la religión y la moral, y el Derecho se apropia de preceptos éticos para convertirlos en jurídicos.
  • Factores de orden público: En el Derecho de Familia existen factores de orden público; se habla de un “orden público” ya que las reglas básicas sobre las que se organiza la familia están recogidas en la Constitución.
  • Conexión con el estado civil: Existe una conexión entre las instituciones jurídico-familiares y el estado civil de las personas.
  • Carácter imperativo de las normas: Las normas son de carácter imperativo, de modo que su cumplimiento no puede dejarse a la mera voluntad del individuo.

El Matrimonio: Concepto y Naturaleza Jurídica

El matrimonio es una institución de la cual se derivan una serie de relaciones jurídicas. En ocasiones se considera como un contrato, aunque otros autores lo califican de negocio jurídico. Este no existe sin consentimiento, el cual no puede estar sujeto a condición o término. La igualdad entre los cónyuges es fundamental, ya que desde 1975 se suprimió la situación de preeminencia del hombre sobre la mujer en el Código Civil (CC). En Europa, y especialmente en España, no ha de ignorarse la importancia de la doctrina católica en la regulación del matrimonio.

La importancia del matrimonio deriva de ser un hecho que no solo afecta y produce consecuencias entre los que lo celebran, sino por ser el punto de arranque de una institución social y jurídica (la familia), parte esencial de la organización de un Estado, tal como lo proclama el Artículo 39.1 de la Constitución Española (CE), que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

Sistemas Matrimoniales

La repercusión de estas ideas se manifiesta en los sistemas matrimoniales. Esta expresión hace referencia a los requisitos que los diversos ordenamientos jurídicos exigen para reconocer efectos jurídicos a un matrimonio. Estos sistemas se reducen a:

  • Exclusivamente religioso: Se considera matrimonio al celebrado conforme a las normas de una determinada religión. Se da, por ejemplo, en el Estado Vaticano.
  • Exclusivamente civil: El realizado conforme a las normas civiles propias del país. Opera en la mayoría de países.
  • Religioso principal y subsidiario civil: En países con religión oficial.
  • De libre elección: Reconoce los mismos efectos al matrimonio religioso y al civil. Ejemplos son Italia y Portugal.
  • Libertad de forma: Basta con el acuerdo de los contrayentes. Es de escasa aplicación, salvo en Escocia.

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