24 May

La Invalidez de los Actos Administrativos: En General

La invalidez de los actos administrativos ocurre cuando no cumplen los requisitos legales y vulneran el ordenamiento jurídico, por lo que no son válidos. Conceptos clave:

  • Invalidez: Es la sanción jurídica para los actos que no se ajustan a la ley.
  • Presunción de validez: Se parte de la idea de que el acto es válido hasta que se demuestre lo contrario.
  • Ejecutividad: El acto produce efectos y es obligatorio mientras no se declare inválido.

Existen diferentes grados de invalidez según la gravedad de la infracción:

  • Nulidad de pleno derecho: Se reserva para los casos más graves, donde el vicio es insubsanable y el acto se considera inexistente.
  • Anulabilidad: Para infracciones de menor entidad, donde se permite su corrección incluso con el tiempo.
  • Irregularidades no invalidantes: Son infracciones menores que no generan indefensión ni impiden que el acto cumpla su finalidad, por lo que no lo hacen inválido.

La Nulidad

A) Características y efectos

  • Impide cualquier convalidación: No se puede corregir ni subsanar.
  • Imprescriptible: Puede revisarse de oficio en cualquier momento.
  • Diferencia con actos anulables: Los anulables pueden corregirse si no se impugnan a tiempo; los nulos no.
  • Recurso contra actos ilegales: Plazo breve; si el acto adquiere firmeza, ya no se puede recurrir.

B) Supuestos del artículo 47 de la Ley 39/2015

Son nulos de pleno derecho los actos que:

  • Lesionan derechos fundamentales (protección constitucional).
  • Son dictados por un órgano manifiestamente incompetente (por materia o territorio).
  • Tienen contenido imposible.
  • Constituyen infracción penal o se dictan como consecuencia de ella.
  • Se dictan sin seguir totalmente el procedimiento legal establecido.
  • Otorgan derechos sin cumplir los requisitos esenciales.
  • Cualquier otro caso expresamente establecido por una norma con rango de ley.

C) Otros casos de nulidad de pleno derecho

Actos contrarios a sentencias judiciales (art. 103.4 LJCA): Nulos si buscan eludir su cumplimiento. Aunque regulado en una ley procesal, es una norma sustantiva.

Procedimiento para declarar la nulidad (art. 103.5 LJCA): Se solicita al órgano jurisdiccional encargado de ejecutar la sentencia. Se sigue el procedimiento del art. 109 LJCA.

Anulabilidad

A) Características

Son actos que infringen el ordenamiento jurídico, pero no de forma tan grave como para ser nulos de pleno derecho. Incluye desviación de poder, es decir, el uso de potestades administrativas con fines distintos a los previstos legalmente. A diferencia de la nulidad, los actos anulables pueden subsanarse o convalidarse si no se recurren en el plazo legal.

B) Vicios que hacen anulable un acto

  1. Vicios en los elementos subjetivos: Falta de abstención de una autoridad que debió apartarse del caso. Vicios en la voluntad del órgano que dicta el acto. Falta de competencia del órgano, pero sin llegar a ser nulidad de pleno derecho.
  2. Vicios en el objeto o contenido: Contradicción con la Constitución Española, leyes, reglamentos o principios generales del derecho. Inexistencia de los hechos determinantes que justifican el acto.
  3. Vicios de forma o procedimiento: Solo afectan si: Falta un requisito formal indispensable para lograr la finalidad del acto. El defecto de forma causa indefensión real y material. Casos comunes: No se notificó correctamente a los interesados. Falta de informes preceptivos. Incorrecta evaluación de elementos esenciales.

C) Tratamiento jurisprudencial de los vicios de forma

La jurisprudencia ha interpretado que no todo defecto de forma invalida un acto, solo aquellos que afectan a la esencia del procedimiento o causan indefensión. Se analizan caso por caso, dependiendo de la gravedad del vicio y su impacto en la validez del acto.

Irregularidades No Invalidantes

Definición

Son defectos en los actos administrativos que no impiden que el acto cumpla su finalidad ni causan indefensión a los interesados.

Fundamento

Se basa en el antiformalismo del procedimiento administrativo y en el principio de economía procedimental. No tiene sentido declarar anulables actos por defectos de forma si, una vez corregidos, se dictarían con el mismo contenido.

Valoración de las circunstancias

Cada caso debe ser analizado individualmente para determinar si el defecto afecta de manera significativa o no.

Casos más frecuentes

Actuaciones administrativas realizadas fuera del plazo establecido, siempre que no se trate de actos sujetos a caducidad (por ejemplo, en procedimientos sancionadores).

Convalidación, Conversión e Incomunicación de la Invalidez

Principio de conservación de los actos administrativos

Se extrae de principios como la economía procedimental, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Busca asegurar que cada acto cumpla su función en la medida de lo posible, incluso si no es plenamente conforme a derecho.

Manifestaciones

  • Imposibilidad de impugnar actos consentidos por los interesados.
  • Mitigación de efectos: Se permite mitigar los efectos de la invalidez del acto (art. 49 a 52 LPAC).
  • La nulidad o anulabilidad de un acto no afecta a los actos posteriores que sean independientes del primero.
  • Si solo una parte del acto es nula o anulable, no implica que el resto del acto también lo sea, salvo que la parte viciada sea esencial.

Conversión de actos viciados (art. 50)

Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro acto válido se consideran como el nuevo acto. Ejemplo: Si una indemnización es inválida, pero puede considerarse como retribución complementaria, se convierte en ese nuevo acto.

Conservación de actos y trámites (art. 51)

El órgano que declare la nulidad o anulabilidad debe disponer la conservación de aquellos actos y trámites que, si no se hubiera cometido la infracción, habrían permanecido igual.

Retroacción de actuaciones

Es posible que se mantengan los actos y trámites previos, aunque haya habido vicios en ellos.

Convalidación (art. 52 LPAC)

La Administración puede convalidar actos anulables y reparar los vicios que presenten.

Efectos de la convalidación

Tiene efecto desde la fecha del acto de convalidación, salvo en los casos de retroactividad prevista en el artículo 39.3.

Incompetencia

Si el vicio es de incompetencia no determinante de nulidad, el órgano competente superior puede convalidar el acto.

Falta de autorización

Si falta alguna autorización, el acto puede ser convalidado con la autorización del órgano competente.

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