01 Feb

¡Escribe tu texto aquí!Ciudadano: Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Su Despacho.-

Yo, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.XXXXXXXXXX y de este domicilio, Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:——- PRIMERO: En la Avenida Cedeño, diagonal a la Clínica Venezuela, de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, he instalado una Firma Personal con La denominación comercial “XXXXXXXXXXXX”, pudiendo establecer Sucursales o agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.————————————————————————————— SEGUNDO: El objeto y actividad de la firma personal es todo lo relacionado Con Compra, venta y distribución de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx y en fin toda actividad de licito comercio relacionados con el expresado objeto, pudiendo en todo caso ampliar El área de actividad comercial cuando lo crea conveniente.— TERCERO: El capital es la suma de xxxxxxxxxxxxx Bolívares (Bs.Xxxxxxxx), enterados totalmente en efectos propios para el desempeño de Las funciones a la cual se dedica la firma mercantil.
————————— CUARTO: La duración de la firma personal es por tiempo indefinido, su Administración es de mi única y exclusiva competencia y todos los actos, Representaciones y obligaciones que con ella puedan relacionarse deben estar Debidamente autorizadas y firmadas por mi persona, dejando a salvo cuando lo Crea así la designación que conforme a la Ley General o Especial de la materia Haga en otra persona. Siendo yo la única responsable tanto del activo como del Pasivo y solo yo soy quien puede obligarla y aceptar letras de cambio, pagarés, Facturas, vales y cualquier otro documento, abrir y movilizar cuentas bancarias, Conceder avales e hipotecas, hacer posturas judiciales y otorgar poder cuando Fuere necesario y en fin suscribir cualquier otro documento relacionado con el Giro del negocio.———————————————————————————— Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador, tomar nota de la Presente manifestación, ordenar su inserción en los Libros de Registro Respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su Publicación de Ley en un periódico local. Es Justicia en Valencia, a la fecha de su registro. EL SOLICITANTE


 Pasos luego de obtener la copia certificada por el Registro Mercantil: 1. Solicitar o actualizar R.I.F. Ante el seniat. 2. Acudir, con el R.I.F. A una imprenta autorizada por el seniat para la Elaboración de las facturas o a un distribuidor autorizado para la venta De máquinas fiscales* . 3. Comenzar a facturar cumpliendo con las respectivas obligaciones Tributarias ( I.V.A.; I.S.L.R.; impuesto a las actividades económicas, etc… ), Además del S.S.O, Inces, Banavih y otros.

Derecho mercantil: es aquella rama del derecho privado, que regula el conjunto de Normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los Actos de comercio legalmente calificado como tales y a las relaciones jurídicas Derivadas de la relación de estos.

Concepto: Rama del Derecho Privado. Es un Conjunto de Normas, Reglas y Principios, que regulan las relaciones jurídicas Entre comerciantes, y comerciantes ; y entre comerciantes y NO comerciantes.

Fuentes del Derecho Mercantil.

1.La ley

*Código de Comercio

*Leyes especiales

*Disposiciones de carácter Mercantil en textos no mercantiles.

2.  La Costumbre:

Problemática de la jerarquización de las Fuentes del Derecho Mercantil.

Art 8 C. Com, si no está contemplado en el Código de comercio se aplicará las disposiciones del Código civil.

Art 9 C. Com, No código de comercio si Costumbre mercantil.

Resumen de la Historia universal del Derecho Mercantil.

Edad Antigua.

Los primeros pueblos que se dedicaron al Comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios.

En Grecia, Atenas. Se determinó la Existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, Establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los Comerciantes se reunían para celebrar sus contratos.

Derecho no escrito, derecho Consuetudinario.

El derecho mercantil en esa etapa era un Derecho Subjetivo.

Edad Media.

Constituye la época en el cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica aut

ónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un concejo de ancianos de reconocida trayectoria en el Comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, Dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatuarios y Estatutos.

Edad Moderna.

Parte del descubrimiento de América. Lo cual Representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, Políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan En el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual Entró en vigencia el 01-01-811

Teorías que intentan definir

Acto de comercio


Será un acto de comercio toda negociación de Carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por La Ley, realizado por comerciantes y no comerciantes.

*Teoría Subjetiva: considera Que el acto de comercio, es todo aquello que realiza el comerciante.
Considerando además que el comerciante es sólo quien realiza los actos de Comercio.

Criticas: existen actos de comercio que son Realizados por no comerciantes, y los comerciantes también realizan actos no Comerciales.

*Teoría causalista: Considera Que acto de comercio es todo aquello que tenga una causa mercantil.

Entonces acto de comercio será todo aquellos Que tenga causa mercantil, y entonces habrá causa mercantil cuando se ejecute Por un comerciante.

Crítica: existen actos de comercio que son Realizados por no comerciantes, y los comerciantes también realizan actos no comerciales.

*Teoría del lucro: Define al Acto de comercio, como todo aquello que genere lucro.

Críticas: no todo acto de comercio genera Lucro. Ej: venta de acciones de una empresa.

 Y hay Actos que generan lucros y no son actos de comercio. Ej: Profesión Liberal.

Críticas:

*Teoría de la repetición Masiva de actos: Señala una división entre materia civil, la cual es la que se Representa con hechos únicos, particular. Considera entonces que la materia Mercantil, acto de comercio es todo aquellos que se ejecuta de manera múltiple, Masiva, plural.

Críticas: hay pactos de comercio que son únicos, particulares. Ej: venta de acciones.

Y hay actos civiles que se ejecutan de Manera múltiple, masiva, plural. Ej: Diversos divorcios.

*Teoría de la empresa: Señala Que será acto de comercio todo aquello que sea ejecutado a través de una Empresa. Entendíéndose empresa como unida de producción de bienes y servicios. Y las emprendas solamente llevará actos mercantiles.

Críticas: hay actos de comercio que se Ejecutan sin la existencia de una empresa.

Ej: hay empresas que realizan actividades Agrícolas y no se consideran actos mercantiles.

*Teoría de la enumeración Legal: Señala que será acto de comercio todo aquello que establezca la ley. Hay Actos de comercio que no están establecidos en la norma.

No todos los contratos y obligaciones están En la norma. Se van creando con la actividad del comerciante.

Críticas: es una teoría poco científica. Es Una teoría heterogénea, ningún acto se parece.

Tipos de actos de Comercio.

*Objetivos: todas aquellas Actividades que realice un comerciante o no comerciante.

Según nuestra norma aparece en el art 2 del Código de comercio.

Subjetivos: Art 3 Cod.Comercio. Cualquier Otra actividad que realice un comerciante, en el ejercicio.

*Bilaterales: Significa que para todas las Partes que intervienen, que participan en esta acción es mercantil.

Unilaterales: Para una de las partes la Acción es mercantil, y para la otra parte la acción es civil. Ej: corredor de Seguros.

Caso entre comerciante y no comerciante, se Somete a la jurisdicción mercantil.

Estudio de nuestro Primer acto de Comercio.

Actos de incorporación.

Art 2 Cod. Comercio.

1*

La Compra, permuta[1]  O arrendamiento[2]  De cosas Muebles[3] .

Hechas con el ánimo[4]  De revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub arrendarlas en la misma forma o En otra distinta.

Actos de desincorporacion.

Y la reventa, permuta o arrendamiento de Estas mismas cosas.

2* La compra o permuta[5]  De Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha Con el ánimo[6]  De revenderlos O permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.[7] 

Semejanzas

Presentan 2 tipos de actos, de Incorporación Y desincorporacion

Re quiere animo, intención.

Diferencias.

Ord 1 incorporación uso

Ord 2 no incorporación en us

Ord1 puede haber modificación

Ord 2 no puede ser modificado

Ord1 animo de arrendar

Ord2 no de permutar.

3* La compra y la venta de un Establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una Sociedad Mercantil.

Cualidades del comerciante, carácterísticas Del comerciante.

Comerciante: Art 10 CC. Son comerciantes los Que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, Y las sociedades mercantiles.

*. Capacidad:

*. Profesión: forma, como se organiza el Comerciante.

*. Habitualidad: constancia con lo que él Realice dicha actividad. Que él se dedique a eso, y que le pueda producir a él Una realidad cómoda para subsistir

Elementos que nos da la doctrina.

*. Fin lucrativo: se agrupan para obtener Una remuneración por la actividad realizada.

*. En nombre propio: significa que el Comerciante asume los riesgos de la inversión, no sus trabajadores.

Comerciante individual y colectivo.

Comerciante individual: una sola persona.

Cómo hacer una firma personal. Requisitos, La identificación de esa persona, nombre, rif, domicilio. Identificar el objeto A realizar.

Para qué sirve una firma personal. Para Realizar actividades comerciales, mercantiles.

Para dar constancia, soporte a otro Comerciante.

Establecer el capital inicial.

El abogado no participa en la redacción, se Habla solo del comerciante. El abogado solo debe aparecer en el visado.

Comerciante Colectivo: Dos o más personas, para formar Una Sociedad Mercantil.

1.Sociedades mercantiles: es el género, lo General

*. S. De personas.:  S. En nombre colectivo.

A.Obligación social:
Es la responsabilidad Que tienes con los socios y con las personas con la cual estás contratando.

Carácterísticas:

-Solidaria: en caso de cualquier deuda Cualquiera de los socios puede asumir la obligación.

-Ilimitada: quiere decir que los socios Responden con todo, hasta con sus bienes personales.

-Subsidiaria: si la deuda no se cubre con el Capital de la empresa, se decide cancelar la deuda con los bienes personales.

B.Nombre: el nombre va estar determinado por Una razón social. Que está compuesto por el nombre de aunque sea uno de los socios. No es necesario que estén todos los socios en el nombre de la razón social.

Carácterísticas:

-Razón originaria: se conforma con el nombre De las personas que constituyeron la sociedad mercantil

-Razón derivada: conservando ese nombre y Colocando «Y sucesores».

C.Representación de capital: este se Representa en cuotas y se aporta de una manera ilimitada.

*. S. De capitales: C.A o S.A.    CRL o S.RL

No hay diferencias entre C.A o S.A. Ni C.RL O S.RL.

C.A o S.A.

A.Obligación social:

-Solidaria: en caso de cualquier deuda Cualquiera de los socios puede asumir la obligación

-Limitada: limitada al aporte que se va dar En sociedad. Se limita al aporte que dieron en Sociedad. Lo que se aporta en Capital.

B.Nombre:

-Denominación social: no se trabaja con un Nombre, si no con una Denominación social, la cual se va a componer con el Nombre de uno de los socios o un nombre de fantasía más las siglas C.A o S.A Según sea el caso

C.Representación del Capital:

-Acciones ilimitado: El capital se va a Representar con acciones.

CRL o S.RL

Carácterísticas:

A.Obligación social:

-Solidaria: en caso de cualquier deuda Cualquiera de los socios puede asumir la obligación

-Limitada: limitada al aporte que se va dar En sociedad. Se limita al aporte que dieron en Sociedad. Lo que se aporta en Capital.

B.Nombre:

-Denominación social: no se trabaja con un Nombre, si no con una Denominación social, la cual se va a componer con el Nombre de uno de los socios o un nombre de fantasía más las siglas CRL o SRL.

-Represe ración del capital:

El capital será en cuotas de Participación.

El aporte al capital lo limita la norma.

*. S. Mixtas: S. En Comandita.

Se divide en dos partes, tiene dos partes.

Comanditamte y la segunda parte Comanditario.

Para que subsista la sociedad mercantil Comandita tiene que existir al menos un integrante de cada una de las partes.

A.Obligación social

Comanditante

-Solidaria: en caso de cualquier deuda Cualquiera de los socios puede asumir la obligación.

-Ilimitada: quiere decir que los socios responden Con todo, hasta con sus bienes personales.

-Subsidiaria: si la deuda no se cubre con el Capital de la empresa, se decide cancelar la deuda con los bienes personales.

Comanditario:

-Solidaria

-Limitada

B.Nombre:

Razón social: está compuesta con aunque sea Uno de los socios comanditantes.

Sin embargo si alguno de los comanditarios Coloca su nombre en la razón social, la ley lo sanciona obligándolo a responder De una manera ilimitada, es decir con sus bienes personales.

C.Representación del Capital:

El código nos dice que también podrá haber Comanditas por acciones. Lo cual quiere decir que no hay cuotas. Tal cual los Comanditantes se obligan de una manera ilimitada representan su aporte por Cuotas y los comanditarios por acciones.

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