21 Ago

Empresario Individual

El Empresario Individual opera bajo el nombre del titular de la empresa. Los trámites de constitución requieren que el titular sea mayor de edad y posea bienes propios. No tiene un número mínimo de socios, ya que no los hay. La responsabilidad es ilimitada, es decir, el empresario responde a sus deudas con todo su capital presente y futuro. No existe capital social mínimo. Tributa el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sociedad Civil Privada

El nombre de la empresa será según la voluntad de los socios. Deberá constituirse con un contrato privado. Además, si los socios aportan propiedades inmobiliarias, deberán formalizar una escritura pública ante notario. El número mínimo de socios será de dos o más, pero sin personalidad jurídica. La responsabilidad es ilimitada, es decir, los socios responden a sus deudas con todo su capital presente y futuro. No existe capital social mínimo y tributa el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sociedad Civil Pública

El nombre será el elegido por los socios. Se constituye ante notario mediante escritura pública y requiere el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El número mínimo de socios es de dos o más. La responsabilidad es ilimitada, es decir, los socios responden a las deudas con todo su capital presente y futuro. No existe un capital social mínimo establecido. Tributa el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe contar con un administrador como órgano de administración.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad mercantil y personalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. La gestión corresponde a los socios, siendo sus características personales más relevantes que su capital aportado. La razón social incluirá el nombre de uno o todos los socios, seguido de ‘Cía.’ (Compañía) y la abreviatura ‘S.C.’ (Sociedad Colectiva) o su denominación completa. Para ser constituida, deberá formalizarse mediante escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y el pago del ITP y AJD. El número mínimo de socios es de dos. Los socios que aportan solo trabajo se denominan socios industriales, y aquellos que aportan capital (además de trabajo) son socios colectivos. La responsabilidad es ilimitada y solidaria, es decir, las deudas pueden ser asumidas por cualquiera de los socios con todo su capital presente y futuro. No existe un capital social mínimo establecido. Tributan el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración deben estar formados por socios colectivos, quienes pueden nombrar un administrador.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad mercantil y personalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. La gestión corresponde a los socios, siendo sus características personales más relevantes que su capital aportado. La razón social incluirá el nombre de todos o alguno de los socios colectivos, seguido de ‘Cía.’ (Compañía) y la abreviatura ‘S.Com.’ (Sociedad Comanditaria) o su denominación completa. La constitución de la empresa deberá formalizarse mediante escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y el pago del ITP y AJD. El número mínimo de socios es de dos: al menos un socio comanditario (que aporta capital) y al menos un socio colectivo (que gestiona y puede aportar capital). La responsabilidad es ilimitada para los socios colectivos (responden con todo su patrimonio) y limitada para los socios comanditarios (responden únicamente con el capital invertido). No existe un capital social mínimo establecido. Tributan el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son los socios colectivos, quienes pueden nombrar un administrador.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad mercantil y capitalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. En este tipo, el capital aportado por los socios es de mayor importancia que sus características personales. La razón social incluirá el nombre de los socios colectivos o de alguno de ellos, seguido de ‘S. en Com. por A.’ (Sociedad Comanditaria por Acciones) o su denominación completa. Los trámites de constitución son la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y el pago del ITP y AJD. El número mínimo de socios es de tres, siendo al menos uno de ellos colectivo. La responsabilidad es limitada para los socios comanditarios (responden a las deudas solo con el capital invertido) e ilimitada para los socios colectivos (responden a las deudas con todo su capital presente y futuro). El capital social mínimo es de 60.101€, dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas al menos en un 25% en el momento de la constitución, siendo de libre transmisión. La Sociedad Comanditaria por Acciones tributa el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son los socios colectivos, quienes pueden nombrar un administrador entre ellos.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad mercantil y capitalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. En este tipo, el capital aportado por los socios es de mayor importancia que sus características personales. Su denominación social será el nombre elegido por los socios, seguido de ‘S.L.’ (Sociedad Limitada) o ‘S.R.L.’ (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Sus trámites de constitución son la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y el pago del AJD y ITP. El número mínimo de socios es de uno o más, pudiendo ser persona física o jurídica. Su responsabilidad es limitada, es decir, los socios responden a las deudas con terceros únicamente con el capital invertido. El capital social mínimo es de 3.005€, dividido en participaciones totalmente desembolsadas en el momento de la constitución. Su transmisión no es libre. La Sociedad de Responsabilidad Limitada tributa el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son la Junta General, un Administrador Único o un Consejo de Administración, y, en su caso, auditores.

Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil y capitalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. En este tipo, el capital aportado por los socios es de mayor importancia que sus características personales. La razón social será el nombre elegido, seguido de ‘S.A.’ (Sociedad Anónima). Los trámites de constitución son la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y el pago del ITP y AJD. El número mínimo de socios es de uno o más. La responsabilidad es limitada, respondiendo a las deudas con terceros únicamente con el capital invertido. El capital social mínimo es de 60.101€, dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas al menos en un 25% en el momento de la constitución, con libre transmisión. La Sociedad Anónima tributa el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son la Junta General, el Administrador Único o el Consejo de Administración, y los auditores.

Sociedad Laboral

Es una sociedad mercantil y capitalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. En este tipo, el capital aportado por los socios es de mayor importancia que sus características personales. Su nombre o razón social será el elegido, seguido de ‘S.L.L.’ (Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral) o ‘S.A.L.’ (Sociedad Anónima Laboral), con o sin abreviatura. La constitución se realiza mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de la comunidad autónoma correspondiente, la inscripción en el Registro Mercantil, escritura pública ante notario y el pago del AJD y ITP. El número mínimo de socios es de cuatro, siendo al menos tres de ellos trabajadores. La responsabilidad es limitada, es decir, los socios responden a las deudas contraídas con terceros únicamente con el capital invertido. Ningún socio puede poseer más del 33% del capital social. El capital social mínimo es: si es S.A.L., 60.101€ dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas al menos en un 25% en el momento de la constitución; si es S.L.L., 3.005€ dividido en participaciones totalmente desembolsadas en el momento de la constitución. Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido y jornada laboral completa. La transmisión de participaciones/acciones tiene preferencia para los trabajadores no socios. Tienen la obligación de crear un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido. La Sociedad Laboral tributa el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son la Junta General y el Administrador Único o el Consejo de Administración.

Sociedad Cooperativa de Interés Social

Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una actividad determinada. Los resultados económicos (denominados excedentes) se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Crean un patrimonio común y operan sin ánimo de lucro. Su razón social debe incluir ‘S.Coop.’ (Sociedad Cooperativa), con o sin abreviatura, y ‘Ltda.’ en el caso de que sea de responsabilidad limitada. Los trámites de constitución son la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro General de Cooperativas y el pago del AJD y ITP. El número mínimo de socios puede ser:

  • Cooperativas de Primer Grado: Generalmente cinco socios, aunque en algunas comunidades autónomas como Extremadura pueden ser tres.
  • Cooperativas de Segundo Grado: Generalmente dos socios.

También puede haber socios asociados que aportan capital y cobran intereses. La responsabilidad es limitada, es decir, los socios responden a las deudas contraídas con terceros únicamente con el capital invertido, a no ser que los Estatutos determinen otra cosa. El capital social mínimo dependerá de lo establecido en los Estatutos. Tienen la obligación de destinar el 30% de sus excedentes para crear un Fondo de Reserva Obligatoria y un 5% para la creación de un Fondo de Educación y Promoción. El límite de participación por socio es del 25% del capital social en cooperativas de primer grado. Sus órganos de administración son:

  • La Asamblea General: Destinada a examinar la gestión social.
  • El Consejo Rector: Órgano de gobierno formado por al menos tres socios.
  • El Comité de Recursos (solo en cooperativas de Primer Grado): Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios. Este último no es obligatorio.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es una sociedad mercantil y capitalista, donde una o más personas aportan un fondo patrimonial común con el fin de obtener un beneficio. En este tipo, el capital aportado por los socios es de mayor importancia que sus características personales. Está destinada a facilitar la creación de empresas, especialmente aquellas relacionadas con las nuevas tecnologías. Su razón social será los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y la denominación ‘Sociedad Limitada Nueva Empresa’ o su abreviatura ‘S.L.N.E.’. Los trámites de constitución se realizan a través del Documento Único Electrónico (DUE), que incluye todos los datos de la sociedad y puede remitirse por medios electrónicos o informáticos. Este modelo fue aprobado por el Consejo de Ministros. Se prevé además la creación de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) donde se pueden reservar denominaciones sociales. El número mínimo de socios es de uno (si es persona física) y el máximo de socios es de cinco en el momento de su constitución, pudiendo superarse este número solo en caso de transmisión de participaciones. La responsabilidad es limitada, es decir, los socios responden a las deudas contraídas con terceros únicamente con el capital aportado. El capital social no podrá ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.202€, dividido en participaciones. Tributa el Impuesto de Sociedades (IS) y sus órganos de administración son la Junta General, un Administrador Único o un Consejo de Administración, y, en su caso, auditores.

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